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SANTA LUCIA SERVICIOS SOCIALES S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES 2018


Por estar así dispuesto en autos caratulados “SANTA LUCIA SERVICIOS SOCIALES S.A. s/ Designación de Autoridades”, Expte. 349 Año 2019, se hace saber a los fines de su inscripción en el Registro Público, que se han designado nuevas autoridades por finalización de funciones, según acta de Asamblea del 29 de Noviembre de 2018, en la cual se resuelve conformar el Directorio de la siguiente manera: Presidente: Dra. Puopolo, Ximena CUIT Nº 23-26056874-4, domiciliada en Av. Freyre 2955 – Santa Fe, Vice Presidente: Sr. Rosciani, Francisco CUIT Nº 20-06255178-0, domiciliado en Gdor. Vera 3876 – Santa Fe, Director titular Secretario: Sr. González, Luis Cesar CUIT Nº 20-16178254-9, domiciliado en Sgto. Cabral 1952 – Santa Fe. Director Titular: Gualini, Juan Andrés CUIT Nº 20-39252610-3, domiciliado en Marcial Candiotti 3623 – 1º “A” – Santa Fe. Director Suplente: Sr. Prochietto, Gustavo Carlos CUIT Nº 20-18.591.565-5, domiciliado en Salta Nº 3267 – Santa Fe. Síndico Titular Dr. Sosa, Alberto Andrés CUIT Nº 20-24492366-7, domiciliado en Mons. Vicente Zaspe 3217 3º Piso – Santa Fe. Síndico Suplente Dr. Esposito, Eduardo Alberto CUIT Nº 20-12951557-1, domiciliado en Mons. Vicente Zaspe n.º 3217 3º Piso – Santa Fe.

Lo que se publica a sus efectos por el término de ley.

Santa Fe, 14 de Marzo de 2019.

$ 45 384764 Abr. 1

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AUCAM AUTOMOTORES S.A


AUMENTO DE CAPITAL


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “AUCAM AUTOMOTORES S.A. S/MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL", EXPTE CUIJ 21-05199448-2 que se tramitan por ante el Registro Público de Comercio del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ra Nominación de Santa Fe, se hace saber que la firma ha aumentado su capital y modificado el art 5 del estatuto social, según Acta de Asamblea de 29 de Diciembre de 2017, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 5. Capital: El capital de la sociedad es de pesos cincuenta millones cien mil ($ 50.100.000.-) representado por sesenta y seis mil ochocientas (66.800.-) acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos setecientos cincuenta ($ 750.-) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea hasta el quíntuplo de su monto conforme al art 188 de la ley 19.550 y sus modificaciones.

Santa Fe………….. de Febrero de 2019. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 47 381710 Abr. 1

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POST INGENIERIA S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “POST INGENIERIA S.A. S/ DESIGNACION DE AUTORIDADES 21-05199347-8 que se tramitan por ante el Registro Público de Comercio del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ra Nominación de Santa Fe, se hace saber que la firma renovó su directorio por un nuevo periodo de tres ejercicios, según Acta de Asamblea de 23 de Noviembre de 2017, quedando el mismo conformado de la siguiente manera:

Presidente: Daniel Oscar Piccoli, DNI.N°. 12.437.058, con domicilio en calle San Martín 3910 de la ciudad de Santa Fe.

Director suplente: María Soledad Von Oertel, DNI.N°. 17.857.610, con domicilio en calle San Martín 3910 de la ciudad de Santa Fe.

Santa Fe………….. de Febrero de 2019. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 43 381710 Abr. 1

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RICEDAL ALIMENTOS S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Registro Público de Comercio, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de la Dra. María Julia Petracco según Resolución de fecha 27 de Febrero de 2019 sobre el Expte n° 21-05791239-9, se ordena la siguiente publicación de edictos:

Por disposición del Acta de Directorio N° 58 del 04 de Octubre de 2018 se convocó a Asamblea General Ordinaria para tratar entre otros puntos la elección de los nuevos miembros que integrarán el Directorio de la Sociedad, quienes ocuparán los cargos por tres ejercicios. Según Acta de Asamblea General Ordinaria N° 35 de fecha 31 de Octubre de 2018 se resolvió por unanimidad conformar el Directorio con un Presidente Titular y 1 Suplente eligiendo a quienes ocuparán los cargos.

El 31 de Octubre de 2018 según consta en el Acta de Directorio N° 59, se aceptan los cargos y el Directorio queda conformado de la siguiente manera:

Presidente: Nombre y Apellido: Alejandro Luis Baravalle, D.N.I. 28.082.135, C.U.I.T.: 20-28082135-8, fecha nacimiento: 11/04/1980, estado civil: soltero, apellido materno: Bianco, nacionalidad: argentina, profesión: comerciante, domicilio particular.: Avellaneda 1326, Venado Tuerto.

Director suplente: Nombre y Apellido: Agustina Aída Baravalle, D.N.I. 33.833.270, C.U.I.T.: 27-33833270-5, fecha nacimiento: 20/08/1988, estado civil: casada, apellido materno: Bianco, nacionalidad: argentina, profesión: comerciante, domicilio particular.: Rivadavia 428 Venado Tuerto.

$ 80 383274 Abr. 1

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DIAGNOMED S.R.L.


DESIGNACIÓN DE SOCIO GERENTE


Por disposición del Sr. Secretario a cargo del Registro Público de Santa Fe, en autos: “Diagnomed S.R.L. s/Designación de Gerentes”, CUIJ 21-05199692-2, se hace saber que por Acta de Reunión de Socios de fecha 3 de Agosto de 2018, se ha dispuesto designar gerente a la Sra. Liliana Neli Notta, D.N.I. N° 16.445.525, CUIT N° 23-16445525-4, domiciliada en Country El Pinar, Santa Fe.

Santa Fe, de Marzo de 2019. Dr. Freyre. Secretario.

$ 45 384648 Abr. 1

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M&R REFRIGERACIÓN S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados M&R Refrigeración S.R.L. s/Contrato Social, expediente Nº 326 folio - año 2019, que tramita ante el Registro Público de Santa Fe se hace saber:

1) FECHA DEL INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN: 31/01/2019

2) SOCIOS: Alexenicer Mirta Julia, de apellido materno Resnicoff, argentina, nacida en fecha 24 de Agosto de 1954, CUIL Nº 27-11316165-0, D.N.I. Nº 11.316.165, jubilada, domiciliada en calle Estrada 7595 piso 3 dpto. 456 del Barrio Las Flores II, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe casada en primeras nupcias con Scheiner Rodolfo Nestor, D.N.I. Nº 10.935.282; y Scheiner Rodolfo Nestor, de apellido materno Vorobioff, argentino, nacido en fecha 27 de abril de 1953, CUIT Nº 23-10935282-9, D.N.I. Nº 10.935.282, de profesión comerciante, domiciliado en calle Estrada 7595 piso 3 dpto. 456 del Barrio Las Flores II de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, casado en primeras nupcias con Alexenicer Mirta Julia, D.N.I Nº 11.316.165.

4) DURACIÓN: 99 años.

5) OBJETO: dedicarse, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, a las siguientes actividades: a) Producción, empaque, venta, comercialización y distribución, tanto al por menor como al por mayor, de repuestos, artículos, insumos, aparatos, equipos y máquinas, con especial dedicación al rubro refrigeración. b) Prestación de servicios de instalación, mantenimiento y reparación de los productos mencionados en el inciso precedente. c) Desarrollo, explotación y comercialización de los productos y servicios anteriormente mencionados mediante contratos de concesión y franquicias. d) Prestación de servicios de asesoramiento y dictado de cursos de capacitación a entes y particulares que desarrollen actividades relacionadas con el objeto del presente contrato. e) Realización de proyectos, planes y programas de ventas de todas sus formas y publicidad; f) Importación y exportación de toda clase de productos, equipamientos o insumos necesarios para el complimiento del objeto; e) También podrá ejercer representaciones y mandatos, dar y aceptar comisiones, distribuciones, consignaciones, presentarse a licitaciones públicas o privadas, participar en otras sociedades o en uniones transitorias de empresas, cualquiera sea su objeto, dentro o fuera del país, administrar bienes y capitales de empresas en general, nacionales o extranjeras y realizar negocios por cuenta y orden de terceros. Para el mejor cumplimiento de los fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos que directa o indirectamente se vinculen con su objeto, adquirir derechos y contraer obligaciones que no sean prohibidos por las leyes o por el contrato social.-

6) CAPITAL: El Capital Social se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00.-), formado por cien (100) cuotas de PESOS DOS MIL ($2.000,00.-) valor nominal cada una. -

7) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: estará a cargo de Scheiner Rodolfo Nestor, con el cargo de gerente, debiendo realizar los negocios sociales y ejercer la representación de la sociedad.-

8) FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO: 30 de Junio de cada año.

Santa Fe, 19 de Marzo de 2019.-

$ 145 384823 Abr. 1

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GAMMA CONSTRUCTORA S.A.S.


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela se hace saber que:

Entre los Señores JOSE EUGENIO ESPINOSA PASCUAL, de apellido materno PASCUAL DNI Nº 13.548.900, CUIT 20-13548900-0 argentino, nacido el 17 de Julio de 1960, constructor, casado, domiciliado en calle Triunvirato 968 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe) y EMILIANO JOSE ESPINOSA, de apellido materno ALBRECHT, DNI 32.899.157, CUIT 20-32899157-9 argentino, constructor, soltero, nacido el 30 de Junio de 1987, domiciliado en calle Triunvirato 968 de la ciudad de Rafaela, ambos hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de constitución de SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA, que se regirá por el Código Civil y Comercial de la Nación y las siguientes cláusulas:

CONSTITUCIÓN: En Rafaela a los 18 días del mes de Enero de 2019 queda constituida la SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA que regirá bajo el nombre de GAMMA CONSTRUCTORA S.A.S. Tendrá su domicilio legal en calle Triunvirato Nº 968 de la ciudad de Rafaela, pudiendo establecer agencias o sucursales en el resto del país.

OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o en el extranjero, a las siguientes actividades: Económica: Compra y/o venta y/o importación y/o exportación de materiales para la construcción, materiales eléctricos, herramientas en general, materiales de ferretería, maderería, postes, sanitarios, grifería, forrajería. Construcción de viviendas tradiciones y/o prefabricadas y/o de cualquier tipo que pudiera ser autorizada por las autoridades competentes. Construcción de edificios en propiedad horizontal. Metalúrgica mediante la fabricación de estructuras metálicas, equipos de aspiración, filtrado y ventilación industrial. Trabajos en general en hierro, aluminio y acero inoxidable. Montajes de estructuras o elementos de las mismas. Fabricación de piezas de metal, partes para maquinaría industrial e insumos relacionados con la industria metalúrgica. Compra y venta de productos relacionados con la industria metalúrgica.- La explotación y/o administración de inmuebles urbanos y/o rurales propios, pudiendo al efecto formalizar adquisiciones y cualquier otra forma contractual vinculada al fin propuesto, con excepción de intermediación inmobiliaria, así como realizar todo tipo de actos y gestiones tendientes a la consecución del mismo y que no resulten prohibidas por las leyes o por las disposiciones del presente Estatuto. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, quedando excluidas las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera concurso y/o ahorro público, como así también se excluyen las actividades comprendidas en la Ley Provincial N°13.154.

DURACION: El plazo de duración de la sociedad se establece en cincuenta (50) años a partir de su inscripción en el Registro Público de la Provincia de Santa Fe.

CAPITAL SOCIAL: El capital social es de PESOS CIEN MIL MIL ($ 100.000,00), representado por diez mil acciones ordinarias nominativas no endosables de diez pesos ($ 10,00) cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se suscribe íntegramente en este acto de acuerdo con el siguiente detalle: Socio JOSE EUGENIO ESPINOSA PASCAUL, ocho mil setecientas setenta y cinco acciones suscriptas, monto integrado Pesos Ochenta y siete Mil setecientos cincuenta ($ 87750.-) integrado en especie, Socio EMILIANO JOSE ESPINOSA, un mil doscientas veinticinco acciones suscriptas, monto integrado Pesos Doce Mil doscientos cincuenta ($ 12250,00) en dinero en efectivo. Todas estas acciones son ordinarias nominativas no endosables, de un voto cada una.

Cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año.-

Que el directorio, para el primer ejercicio y con mención de cargo, quede integrado como sigue: Administrador Titular JOSE EUGENIO ESPINSOA PASCUAL, constituyendo domicilio especial en calle Triunvirato 968 de la ciudad de Rafaela Administrador Suplente: EMILIANO JOSE ESPINOSA, con domicilio especial en calle Triunvirato 968 de la ciudad de Rafaela.-

Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley. Rafaela, 22 Marzo de 2019.-

$ 259 385297 Abr. 1

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FERPE SAS


ESTATUTO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “Ferpe SAS” S/ Constitución de sociedad Expte.N° 2850/2018 en trámite ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber que por Instrumento Privado se ha firmado en Santa fe a los 7 días del mes de septiembre de 2018 el contrato social de Ferpe S.A.S que es su denominación social, con domicilio en Ignacio Crespo 7401 de la ciudad de Santa fe, se ha ordenado la publicación del presente Edicto:

Socios: Fernandez Pedro, DNI N° 6.256.812, argentino, con 75 años de edad, Comerciante, soltero, con domicilio en Ignacio Crespo N° 7401 de la ciudad de Santa fe, provincia de Santa Fe.

Objeto: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: limpieza de oficinas, instituciones públicas, clubes, plantas industriales, hospitales, instituciones educativas, etc; limpieza de automotores, aeronaves y embarcaciones, servicio de lavandería, limpieza de tanques y cisternas de agua, servicios de limpieza en altura, limpieza de plantas industriales, control de plagas, desinfección y desinsectación de oficinas, depósitos, etc; recolección de residuos urbanos, recolección de residuos patológicos, recolección de residuos radioactivos, transporte y eliminación por diversos métodos, desmalezado y mantenimiento de espacios verdes; recolección de ramas, poda y extracción de árboles; fabricación y comercialización de productos y elementos de limpieza. Servicio de limpieza y mantenimiento de natatorios; servicio de guardavidas para natatorios y playas de uso público o privado. Servicio de catering, elaboración de comidas y su distribución, locación de enseres y muebles para eventos, servicio de refrigerios para empresas e instituciones públicas y privadas, elaboración de alimentos para terceros, comercialización por cuenta propia o terceros de alimentos, elaboración y servicio de comidas para empresas o instituciones públicas o privadas. Servicio de vigilancia y seguridad física y electrónica, servicio de custodia de valores, seguridad vehicular, servicio de vigilancia de accesos a empresas y organismos públicos y privados, monitoreo de áreas públicas y privadas; comercialización por cuenta propia o de tercero de elementos de seguridad: alarmas cámaras, controles, controles de acceso, circuitos y otros dispositivos de seguridad para empresas o instituciones públicas y privadas. Servicio de promociones y publicidad audiovisual para empresas públicas y privadas; cuidado de enfermos, servicio de acompañante a domicilio y en instituciones de salud.

A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

Administración: Administrador Titular: FERNANDEZ PEDRO, DNI Nº 6.256.812, con domicilio en Ignacio Crespo N° 7401 de esta ciudad; Administrador Suplente: VILLALBA DIEGO NICOLAS, DNI Nº 39.629.387, con domicilio en calle Ignacio Crespo 7401 de esta ciudad. Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el del art. 55 LGS.

El plazo de duración es de veinte (20) años desde la fecha de inscripción en el Registro Público.

Capital: El capital social es de pesos veintidós mil ($ 22.000), representado veintidós mil (22.000) acciones de un (1) peso de valor nominal cada una.

La fecha de cierres del ejercicio social es el 31 de diciembre de cada año.

Santa fe, 12 de marzo de 2019

$ 145 384314 Abr. 1

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ZINAM SAS


ESTATUTO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “Zinam SAS” S/ Constitución de sociedad Expte N° 160/2019 en trámite ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber que por Instrumento Privado se ha firmado en Santa fe a los 16 días del mes de agosto de 2018 el contrato social de Zinam S.A.S que es su denominación social, con domicilio en Belgrano 7510 de la ciudad de Santa Fe, se ha ordenado la publicación del presente Edicto:

Socios: Nasinquin Sergio Carlos Adrián, DNI N° 16.227.166, argentino, con 56 años de edad, Comerciante, soltero, con domicilio en calle 13 de diciembre N° 1031 de la ciudad de Santo Tome, provincia de Santa Fe.

Objeto: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: limpieza de oficinas, instituciones públicas, clubes, plantas industriales, hospitales, instituciones educativas, etc; limpieza de automotores, aeronaves y embarcaciones, servicio de lavandería, limpieza de tanques y cisternas de agua, servicios de limpieza en altura, limpieza de plantas industriales, control de plagas, desinfección y desinsectación de oficinas, depósitos, etc; recolección de residuos urbanos, recolección de residuos patológicos, recolección de residuos radioactivos, transporte y eliminación por diversos métodos, desmalezado y mantenimiento de espacios verdes; recolección de ramas, poda y extracción de árboles; fabricación y comercialización de productos y elementos de limpieza. Servicio de limpieza y mantenimiento de natatorios; servicio de guardavidas para natatorios y playas de uso público o privado. Servicio de catering, elaboración de comidas y su distribución, locación de enseres y muebles para eventos, servicio de refrigerios para empresas e instituciones públicas y privadas, elaboración de alimentos para terceros, comercialización por cuenta propia o terceros de alimentos, elaboración y servicio de comidas para empresas o instituciones públicas o privadas. Servicio de vigilancia y seguridad física y electrónica, servicio de custodia de valores, seguridad vehicular, servicio de vigilancia de accesos a empresas y organismos públicos y privados, monitoreo de áreas públicas y privadas; comercialización por cuenta propia o de tercero de elementos de seguridad: alarmas cámaras, controles, controles de acceso, circuitos y otros dispositivos de seguridad para empresas o instituciones públicas y privadas. Servicio de promociones y publicidad audiovisual para empresas públicas y privadas; cuidado de enfermos, servicio de acompañante a domicilio y en instituciones de salud.

A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

Administración: Administrador Titular: NASINQUIN SERGIO CARLOS ADRIAN, DNI Nº 16.227.166, con domicilio en calle 13 de diciembre N° 1031 de la ciudad de Santo Tome, provincia de Santa Fe; Administrador Suplente: VILLALBA ARIEL GERARDO, DNI Nº 33.949.397, con domicilio en la calle Domingo Cafferata N° 8760 de la ciudad de Santa Fe. Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el del art. 55 LGS.

El plazo de duración es de veinte (20) años desde la fecha de inscripción en el Registro Público.

Capital: El capital social es de pesos veinte mil ($ 20.000), representado veinte mil (20.000) acciones de un (1) peso de valor nominal cada una.

La fecha de cierres del ejercicio social es el 31 de diciembre de cada año.

Santa fe, 12 de marzo de 2019

$ 145 385424 Abr. 1

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CAREGLIO HERMANOS S.R.L.


CESIÓN DE CUOTAS


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela, en autos Expte. N° 810/2018 CAREGLIO HERMANOS SRL s/ADJUDICACIÓN DE CUOTAS, se hace saber que: por resolución dictada en autos Expte. N° 453670 CAREGLIO, José Luis s/Declaratoria de Herederos, tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Segunda Nominación Secretaría Nro. 4 de la ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, se ha ordenado adjudicar las cuotas sociales que pertenecían al causante en el fondo de comercio denominado CAREGLIO HNOS. SRL de la siguiente forma: a) a favor de Edith Sulma Cobelli, DNI 11.067.985, argentina, viuda, nacida en fecha 01.09.1954, domiciliada en Bv. Roca 3397 de San Francisco, Pcia. de Córdoba, CUIT 27-11067985-3: una mitad parte indivisa del cuarenta y cinco por ciento parte indivisa; b) a favor de Cesar Luis Careglio, DNI 24.844.489, argentino, soltero, nacido en fecha 24.12.1975, domiciliado en Bv. Roca 3398 de San Francisco, Pcia. de Córdoba, CUIT 20-24844489-5: una tercera parte indivisa de una mitad parte indivisa del cuarenta y cinco por ciento parte indivisa: c) a favor de Marcos Andrés Careglio, DNI 27.003.612, argentino, casado, nacido en fecha 12.12.1978, domiciliado en JJ. Paso 3398 de San Francisco, Pcia. de Córdoba, CUIT 20-27003612-1: una tercera parte indivisa de una mitad parte indivisa del cuarenta y cinco por ciento parte indivisa; y d) a favor de Matías Fabián Careglio, DNI 32.338.238, argentino, casado, nacido en fecha 05.05.1986, domiciliado en Bv. Roca 3387 de San Francisco, Pcia. de Córdoba, CUIT 20-32338238-8, una tercera parte indivisa de una mitad parte indivisa del cuarenta y cinco por ciento parte indivisa.

Rafaela, 08 de marzo de 2.019. Dra. Marcela H. Zanutigh, Secretaria.

$ 452,10 383922 Abr. 1 Abr. 8

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AGUA QUIETA S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


En los autos caratulados Exp. 21-05199624-8 Agua Quieta SRL s/Modificación al Contrato, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito - Registro Público de la Ciudad de Santa Fe, que por documento privado de cesión onerosa de cuotas de fecha 18/1/2019 los señores Juan Ignacio Stratta, argentino, apellido materno Giuggia, casado con Cecilia Soledad Salva, DNI 30.406.342, veterinario, nacido el 5 de Septiembre de 1977, DNI N° 25.904.058, CUIT 20-25904058-3, con domicilio en Zona Rural S/N de Nelson, Provincia de Santa Fe, y Ricardo José Lanteri, argentino, apellido materno Vecchietti, casado con María Lucila Pierini, DNI 26.276.715, empleado, nacido el 30 de Octubre de 1977, DNI N° 25.910.508, CUIL 20-25910508-1, con domicilio en Buenos Aires 2752 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, cedieron a los Sres. Ranwell Caputto, argentino, divorciado, de apellido materno Argüelles, comerciante, D.N.I. N° 20.778.191, CUIT 20-20778191-7, nacido el 11/05/1968, con domicilio en Crespo 2961, Piso 2, Dto. 4 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y la Sra. Sayí Nehuén Caputto, argentina, soltera, apellido materno Blinder, fotógrafa, DNI 35.441.014, CUIT 27-35441014-7 nacida el 09/08/1990, con domicilio en San Jerónimo 2063 Dto. 1 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, un total de diez mil (10.000) cuotas lo que equivale en su conjunto a la suma de Cien Mil ($ 100.000.00), cuyo valor nominal es de diez (10) pesos por cada cuota de la sociedad Agua Quieta S.R.L., cuyo contrato social se encuentra inscripto en Registro Público de Comercio de esta ciudad, habiéndose tomado razón del mismo bajo el número 446, Folio 90 del libro 17 de SRL, Legajo 7121 en fecha 30 de Junio de 2010. El Sr. Ranwell Caputto adquiere Siete Mil Quinientas (7.500) cuotas sociales, cuyo valor nominal es de diez (10) pesos por cada cuota y la Sra. Sayí Nehuén Caputto Dos Mil Quinientas (2.500) cuotas sociales, cuyo valor nominal es de diez (10) pesos por cada cuota. En virtud de dicha cesión de cuota, la cláusula primera Razón Social y domicilio, la cláusula cuarta referente al capital social y sexta de administración de Agua Quieta SRL, quedan redactadas de la siguiente manera: “PRIMERA: Razón social y domicilio: Queda constituida en forma retroactiva al día primero de septiembre del corriente año, y entre los socios indicados, en base a las prescripciones de la Ley 19.550, la sociedad que regirá bajo la denominación AGUA QUIETA SRL, siendo su domicilio legal en San Jerónimo 2063 Dto. 1 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.” “CUARTA: Capital Social: El capital social es de $ 100.000 (pesos cien mil) representado por 10.000 (diez mil) cuotas de $ 10 (pesos diez) cada una de ellas, y suscriptas por los socios en la siguiente proporción: al Socio Ranwell Caputto Siete Mil Quinientas (7.500) cuotas sociales, cuyo valor nominal es de diez (10) pesos por cada cuota, o sea un total de $ 75.000 (pesos setenta y cinco mil) y la socia Sayí Nehuén Caputto Dos Mil Quinientas (2.500) cuotas sociales, cuyo valor nominal es de diez (10) pesos por cada cuota, o sea un total de $ 25.000 (pesos veinticinco mil). El capital social se encuentra suscripto e integrado en su totalidad. Con el voto favorable de más de la mitad del capital social los socios podrán aprobar la exigibilidad de cuotas suplementarias en dinero o en especie y en las condiciones de cantidad, forma y plazos para su integración, que consideren conveniente, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.” “SEXTA: Administración: La sociedad será representada, dirigida y administrada por Sayí Nehuén Caputto quien revestirá el cargo de Gerente Titular. Para los actos de disposición de bienes de uso afectados al fondo de la explotación de la sociedad, se requerirá la conformidad de todos los socios. En el ejercicio de la representación social podrá realizar toda clase de actos, contratos autorizados por la ley, con la sola excepción de comprometer a la sociedad en negocios ajenos al giro de la misma, pudiendo por tanto contratar y firmar escrituras de compra y/o venta de inmuebles, constituir derechos reales, contraer y ceder préstamos, ceder y adquirir derechos y acciones, otorgar poderes generales y especiales, y locar todo tipo de bienes de la sociedad, administrar bienes de otros, nombrar gerentes con amplios poderes, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con bancos nacionales, provinciales, municipales y privados del país y/o del extranjero, aclarando que la enumeración no es taxativa sino enunciativa. Podrá también el socio gerente, comprometer la firma social en todos los actos que realicen por cuenta de la sociedad, de conformidad al objeto social y que implique administrar y disponer libremente de los bienes sociales, cualquiera fuere su clase, quedando exceptuada expresamente la compraventa del fondo de comercio constituido por La Sociedad, otorgar a una o más personas poderes judiciales, administrativos, especiales y/o generales, inclusive para querellas criminalmente, o extrajudicialmente, con la extensión y objeto que juzguen convenientes; firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios, girar todo tipo de libranzas sobre los créditos otorgados, sean al portador o a la orden de terceros, o de la misma sociedad; descontar en bancos o en plaza letras de cambio, giros, vales billetes, cheques, pagares y toda clase de papeles bancarios, de comercio o crédito; firmar letras como aceptante, girantes, endosantes o avalistas; cobrar, pagar, firmar y endosar pagarés, solicitar transferencias de fondos, y en general realizar cualquier clase de operaciones, conceder esperas y quitas y remisiones de deudas, renovar y compensar operaciones, celebrar permutas, aceptar daciones, realizar gestiones ante las autoridades administrativas, sean nacionales, provinciales y/o municipales, comparecer en juicios ante los Tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por sí o por medio de apoderado, concediendo al efecto los respectivos poderes especiales o generales, con facultad de promover demandas y contestarlas, declinar jurisdicciones, poner y absolver, producir toda clase de pruebas e informaciones, comprometer en árbitros o arbitradores, transferir, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas, desistir, otorgar cuantas facilidades fueran necesarias para el mejor ejercicio de defensa de los derechos de la sociedad, haciéndose constar que lo expresado es meramente enunciativo. Se designa en el carácter de gerente suplente a Ranwell Caputto, para subsanar la falta de gerente titular por cualquier causa.” El presente se firma para ser publicado en el Boletín Oficial. Santa Fe, 28 de febrero de 2019. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.

$ 297 383960 Abr. 1

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CABLE Y DIARIO S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


En los autos caratulados Cable y Diario SA s/Designación, Exp. 21-05199494-6, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito - Registro Público de la Ciudad de Santa Fe, que por Acta de Asamblea Extraordinaria del 4 de Enero de 2019 se ha resuelto designar nuevos integrantes del Directorio por un período anual, quedando conformado de la siguiente forma: Presidente: Sr. José Manuel Bartes, apellido materno Bachini, argentino, empresario, casado, DNI 20.149.141, CUIL 20-20149141-0, con domicilio en calle San Jerónimo N° 2067 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; Vicepresidente: Carlos Hugo Pensiero, casado, apellido materno Pasquinelli, Cuil 23-14760543-9, DNI 14.760.543, argentino, Contador Público Nacional - empleado, domiciliado en Luciano Torrent 951 de esta ciudad; Director Suplente al Sr. Enrique Guillermo Llapur, casado, de apellido materno Bellinzona, Cuil 20-14830976-1, DNI 14.830.976, argentino, empleado, domicilio en Llerena 765 de esta ciudad. El presente se firma para ser publicado en el Boletín Oficial. Santa Fe, 14 de marzo de 2019. Dr. Jorge E, Freyre, Secretario.

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SB INSUMOS Y SERVICIOS S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados SB Insumos y Servicios S.A. s/Designación de Autoridades, Expte. N° 2998 - Año 2018 de trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber que por Asamblea General Ordinaria celebrada el día 20 de Abril de 2018, el Directorio de la sociedad quedó integrado de la siguiente manera: Presidente: Fernando Alberto Boero, D.N.I. N° 23.881.915 domiciliado en calle Francia 2357 - 7mo B de la ciudad de Santa Fe, ; Vicepresidente: Sebastián Ariel Velasquez, D.N.I. N° 25.157.641 domiciliado en calle Callejón Laborie 2000 de la ciudad de San José del Rincón; Por el termino de tres ejercicios. Santa Fe, 12 de marzo de 2019. Dr. Jorge E, Freyre, Secretario.

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BANCO COINAG S.A.


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


Se hace saber que por resolución de la Asamblea General Extraordinaria Nº 20 unánime de fecha 7 de Noviembre de 2017 de Banco Coinag S.A., se ha resuelto la modificación del Estatuto Social en sus artículos 1º, 12º y 18º, los que quedaron redactados de la siguiente forma: “Artículo 1°: La Sociedad se denomina BANCO COINAG S.A., tiene su domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. A todos los efectos legales de la relación entre el BANCO COINAG S.A., la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y el Banco Central de la República Argentina, se constituye domicilio especial en Sarmiento 648 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acordando la prórroga de la competencia judicial a tales efectos en los tribunales competentes de Capital Federal; Artículo 121: La Dirección y la Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, integrado por el número de miembros que fije la Asamblea, a simple pluralidad de votos, entre un mínimo de tres (3) y un máximo de (6) miembros titulares, los que durarán tres (3) ejercicios en el desempeño de sus funciones pudiendo ser reelectos indefinidamente. Deberán permanecer en el cargo hasta su reemplazo. La Asamblea podrá designar igual número de Directores Suplentes, quienes reemplazarán a los Directores Titulares según el orden de su elección. No será necesaria la justificación ante los terceros por el reemplazo del o de los directores ausentes. En su primera reunión el Directorio designará de entre sus miembros a un Presidente y a un Vicepresidente que reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio se reunirá cuando lo convoque el Presidente o quien lo reemplace, o lo solicite un director o un síndico, y sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros. El Directorio se reunirá, como mínimo, una vez cada tres (3) meses o con la mayor frecuencia que exijan las normas reglamentarias, sin perjuicio de las reuniones que se pudieren celebrar a pedido de cualquier director. En este último caso la convocatoria será hecha por el presidente, para reunirse al quinto día de recibido el pedido, las resoluciones serán aprobadas por mayoría de votos. En caso de empate, desempatará el presidente o quien por ausencia o impedimento lo reemplace. Los directores podrán votar por carta poder en representación de otro u otros directores presentes; y, Artículo 18°: La fiscalización de la Sociedad está a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres síndicos titulares por el término de tres ejercicios sociales. Deberá también elegir un Síndico Suplente por el mismo término”. Y, por resolución de la Asamblea General Extraordinaria Nº 23 unánime de fecha 27 de Abril de 2018 de Banco Coinag S.A., se ha resuelto la modificación del Estatuto Social en su artículo 18º, el cual ha quedado redactado de la siguiente forma: “Artículo 18º: La fiscalización de la sociedad está a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres síndicos titulares por el término de tres ejercicios sociales. La Asamblea deberá elegir un síndico suplente, y si lo considera conveniente, hasta un máximo de tres síndicos suplentes, todos por el mismo término”.

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JANITORS ARGENTINA S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados Expediente N° 2542, año 2018 de trámite por ante el Registro Público se hace saber que se ha resuelto la cesión y venta de cuotas y designación de nuevo socio gerente de JANITORS ARGENTINA Sociedad de Responsabilidad Limitada con sujeción a lo siguiente:

La socia Vanina Erika Guzmán, edad 40 años, nacionalidad argentina, documento de identidad N° 26.093.654, CUIT 27-26093654-4, profesión comerciante, estado civil soltera, domiciliado en calle Javier de la Rosa 2188, Dpto. 4 de la ciudad de Santa Fe, cede la cantidad de 70 cuotas sociales de valor $ 1.000 (pesos un mil) cada una, al Sr. Villalba César Jorge, edad 33 años, nacionalidad argentina, documento de identidad N° 30.894.841, CUIT 20-30894841-3, profesión comerciante, estado civil soltero, domiciliado en calle Cafferatta 8759 de la ciudad de Santa Fe. Como resultado de tal cesión queda así redactado el artículo Cuarto del estatuto societario de JANITORS ARGENTINA S.R.L.:

Cuarto: El capital social se fija en la suma de pesos cien mil ($ 100.000), dividido en cien (100) cuotas de pesos mil ($ 1.000) valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios correspondiendo setenta (70) cuotas de pesos mil ($ 1.000) cada una lo que hace un total de pesos setenta mil ($ 70.000) al Sr. César Jorge Villalba y treinta (30) cuotas de pesos mil ($ 1. 000) cada una lo que hace un total de pesos treinta mil ($ 30.000) al Sr. Nasinquin Sergio Carlos Adrián. Las cuotas se integran en un cien (100%) por ciento en dinero efectivo.

Asimismo, los socios se comprometen, según lo previsto en el Art. 50 de la ley 19550, a efectuar las siguientes “Prestaciones Accesorias”.

1.1 Los socios se obligan a aportar a la sociedad sus conocimientos y experiencia de naturaleza técnica, comercial, administrativa y financiera, en particular para el cumplimiento del objeto.

1.2En especial, se aportan los antecedentes de servicios a entidades públicas y privadas adquiridos por el socio Nasinquin Sergio Carlos Adrián, conformándose esta sociedad como continuadora de la misma a los efectos de su incorporación al Registro de Proveedores de Santa Fe al Sistema de Información de Proveedores de la Nación y al Registro de Proveedores de cualquier provincia argentina que requiera dichos antecedentes.

1.3 Este compromiso tendrá vigencia hasta que la sociedad gestione y obtenga su propia inscripción, habilitación y calificación en los Registros antes citados.

1.4 Los socios por las prestaciones antes indicadas no percibirán retribución alguna.

1.5 En caso de incumplimiento por parte de los señores socios de las prestaciones accesorias pactadas deberán indemnizar a la sociedad con un aporte equivalente al 25% del capital en efectivo que cada socio aporta para la constitución de la sociedad.

Asimismo y conforme a lo acordado, se modifica la gerencia quedando redactado el contrato social en su artículo Quinto como sigue:

Quinto: La administración, representación legal y uso de la firma social, estarán a cargo del socio incorporado César Jorge Villalba, quien revestirá el carácter de socio gerente, por el término de duración de la sociedad. En tal carácter tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. Pueden en consecuencia celebrar toda clase de actos jurídicos, operar con bancos oficiales y privados, establecer sucursales y otras especies de representación, dentro o fuera del país, incluso querellar criminal o extrajudicialmente, con el objeto y extensión que juzguen convenientes. Le queda absolutamente prohibido comprometer a la sociedad en fianzas o garantías de terceros o en obligaciones particulares.

Autos: “JANITORS ARGENTINA S.R.L. s/Modificación de Contrato Social”.

Santa Fe, 19 de Febrero de 2019. Jorge E. Freyre, secretario.

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COMPAÑÍA FINANCIERA BARCO S.A.S.


ESTATUTO


Comunícase, la constitución de una sociedad anónima simplificada, conforme a las siguientes previsiones: 1º) Socios: Marcos Bartolini, D.N.I.: 32.758.544, CUIL/CUIT/CDI: 20-32758544-5. Nacionalidad: Argentina. Fecha Nacimiento: 25/04/1987. Sexo: Masculino. Estado Civil: Soltero. Profesión/Oficio: Empresario. Domicilio: Salta Altura: 986. Provincia: Santa Fe. Localidad: Álvarez y Luciano Cocchini, D.N.I.: 32.149.575. CUIL/CUIT/CDI: 20-32149575-4. Nacionalidad: Argentina. Fecha Nacimiento: 04/03/1987. Sexo: Masculino. Estado Civil: Unión libre o de hecho. Profesión/Oficio: —. Domicilio: Belgrano Altura 1009. Provincia: Santa Fe. LocaIidad: Álvarez. 2º) Fecha del acto constitutivo: A los 25 días del mes de Enero del año 2019. 3°) Denominación: COMPAÑÍA FINANCIERA BARCO S.A.S. 4°) Domicilio: El domicilio de la sede social se ha fijado en calle Salta N° 986 de la localidad de Álvarez, Provincia de Santa Fe. 5°) Objeto social: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de la República Argentina o del exterior, a las siguientes actividades: a) Cambiarias: Previa autorización del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la sociedad podrá efectuar las operaciones permitidas por la ley 18.924 de Casas, Agencias y Oficinas de Cambio, su reglamentación y normas específicas que establece el Banco Central de la República Argentina y las que en el futuro las modifiquen, sustituyan o complementen, a saber: 1. Casas de Cambio: Compra y venta de monedas y billetes extranjeros; Compra, venta y emisión de cheques, transferencias postales, telegráficas y teIefónicas, vales postales, giros y cheques de viajero, en moneda extranjera; Compra y venta de oro amonedado y en barras de “buena entrega”; Ingreso y egreso del país de billetes extranjeros y oro amonedado y en barras de “buena entrega”; Arbitrajes con residentes. 2. Agencias de Cambio: Compra y venta de billetes y monedas extranjeros; Compra de cheques de viajero, que deberán ser vendidos únicamente a las entidades financieras autorizadas para operar en cambios; Compra y venta de oro amonedado y en barras de “buena entrega” para la atención de sus operaciones deben aplicar, exclusivamente, las tenencias locales que resulten de transacciones realizadas con sus clientes, con entidades financieras autorizadas para operar en cambios y con casas y agencias de cambio. 3. Oficinas de Cambio: Compra de monedas, billetes y cheques de viajero en divisas extranjeras, estos valores deberán ser vendidos únicamente a las instituciones autorizadas para operar en cambios y casas de cambio. b) Financieras: Podrá realizar operaciones y actos que tengan por objeto títulos de crédito, y otorgamiento de créditos en general, con o sin garantía de prenda o hipoteca o de cualquier otra clase, como así también asesoramiento financiero. No podrá realizar actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras u otras que requieran del concurso público. e) Mandatarias: Mediante la realización de todo tipo de contratos de mandato, con o sin representación, comisiones, servicios a terceros y gestiones de negocios vinculados con el objeto social. A los fines del objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o reglamentos de orden público, o del presente Estatuto. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. 6) Plazo de duración: Será de 30 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. 7º) Monto del Capital Social $ 200.000 (pesos doscientos mil). 8°) Administración y Representación: Estará a cargo del Administrador Sr. Luciano Cocchini. 9º) Fiscalización: Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el del Art. 55 LGS. 10°) Fecha de cierre del ejercicio 31 de Junio de cada año.

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LOLA EVENTOS S.A.S.


ESTATUTO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “LOLA EVENTOS S.A.S. s/Constitución S.A.S.”, Expte. 483/2019, C.U.I.J. 21-05510055-9, de trámite por ante el Registro Público de la ciudad de Rosario, se cumple en informar que, por acto constitutivo de fecha 14 de febrero de 2019, se constituye “LOLA EVENTOS S.A.S.” y se hace saber:

1) Socios: Matías Franco Sandilo, D.N.I. N° 27.059.931, C.U.I.T. 20-27059931-2, nacido en fecha 22 de febrero de 1979, comerciante, nacionalidad argentina, de estado civil divorciado, con domicilio en calle Serrano 5456 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y Agustín Eugenio Gallegos, D.N.I. N° 27.117.596, C.U.I.T. 20-27117596-6, nacido en fecha 20 de mayo de 1979, comerciante, nacionalidad argentina, de estado civil soltero, con domicilio en calle Mitre 3328 de la ciudad de Santa Fe; 2) Denominación social: “LOLA EVENTOS SAS”. 3) Domicilio y sede: Tiene su domicilio en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Se fija por disposición transitoria la sede social en calle Entre Ríos 1437 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. 4) Objeto La sociedad tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, de las siguientes actividades: Alquiler de salones para fiestas, eventos, convenciones, casamientos, organización de reuniones, agasajos, cursos y talleres, performances, explotación comercial de negocios de gastronomía, resto bar y restaurante, fabricación y expendio de pizzas, cafetería, bebidas con o sin alcohol, servicios de té, café, leche, quesos y derivados y todo tipo de productos lácteos, postres, tortas, tartas, helados, elaboración de sándwiches y comidas y cualquier otro rubro de la rama gastronómica y cualquier otra clase de productos alimenticios, congelados, supercongelados, deshidratados o en su estado natural para su elaboración o para su venta directa y/o mediante el sistema de mesas y sistema de delivery. Podrá además, realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada, análoga o complementaria que directamente se vincule con ese objeto. 5) Duración: Noventa y nueve (99) años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público. 6) Capital: El capital social es de pesos veinticuatro mil ($ 24.000), representado en igual cantidad por acciones de un (1) peso, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349. El capital social se integra completamente en el acto constitutivo. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme con lo previsto por el artículo 44 de la ley 27.349. El capital social es suscripto en la proporción que sigue: a) Matías Franco Sandilo suscribe la cantidad de 12.000 acciones ordinarias escriturales de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, b) Agustín Eugenio Gallegos suscribe la cantidad de 12.000 acciones ordinarias escriturales de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. 7) Fecha de constitución: 14 de febrero de 2019. 8) La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Fue designado como Representante: Matías Franco Sandilo, D.N.I. N°: 27.059.931, de nacionalidad argentino, nacido el 22 de febrero de 1979, CUIT N° 20-27059931-7, comerciante, divorciado, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social. Fue designado como Vice representante: Matías Franco Sandilo, D.N.I. N° 27.117.596, de nacionalidad argentino, nacido el 20 de mayo de 1979, CUIT N° 20-27117596-6, comerciante, soltero con domicilio en calle Mitre 3328 de la ciudad de Santa Fe, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social. Fue designado como Administradora suplente María Eugenia Núñez, D.N.I. N° 31.565.619, de nacionalidad argentina, nacida el 24 de abril de 1985, CUIT N° 27-31565619-8, de profesión abogada, soltera, con domicilio real en la calle Pje. Curie 2897 de la ciudad de Rosario quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social.

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ARSOL S.A.S.


ESTATUTO


Se hace saber que en la ciudad de Rosario, a los 18 días del mes de diciembre de 2018 entre los Sres. Mariano Sáenz Almagro, D.N.I. 22.105.596, CUIT 23-22105596-9, argentino, nacido el 2-8-1971, abogado, de estado civil casado con María Sofía Nobelli, domiciliado en calle Villalobos 1447 de Rosario, Provincia de Santa Fe y María Sofía Nobelli, D.N.I. 25.311.827, CUIT 27-25311827-5, argentina, nacida el 25-8-1976, abogada, de estado civil casada con Mariano Sáenz Almagro, domiciliada en calle Villalobos 1447 de Rosario, constituyen una sociedad por acciones simplificada denominada “ARSOL S.A.S.” con domicilio legal en calle Villalobos 1447 de Rosario, Provincia de Santa Fe, su duración es de 30 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público, tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, implementación, instalación, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: a) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software, b) petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energía renovable en todas sus formas y e) jurídicos. El capital social es de $ 300.000, representado por 300.000 acciones de 1 peso, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349. Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. La transferencia de las mismas es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. La administración y representación de la sociedad está a cargo de persona humana, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras las sociedad carezca de órgano de fiscalización. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes. Si la administración fuere plural, cualquiera de sus integrantes puede convocar a la reunión debiendo realizar la comunicación por medio fehaciente. Fiscalización: Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el del Art. 55 LGS. El ejercicio social cierra el 31 de mayo de cada año. La sociedad se disuelve por cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 55 y 56 de la ley 27349. La liquidación de la misma será practicada por el órgano de administración. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los socios con las preferencias indicadas en el artículo anterior. El capital social se suscribe e integra de la siguiente manera: El Sr. Mariano Sáenz Almagro suscribe 150.000 acciones ordinarias, monto total de integración $ 37.500 en efectivo y la Sra. María Sofía Nobelli suscribe 150.000 acciones ordinarias, monto total de integración $ 37.500 en efectivo, ambos dentro del año. Se designa para integrar el Órgano de Administración: Titular: Mariano Sáenz Almagro, D.N.I. 22.105.596, Suplente: María Sofía Nobelli, D.N.I. 25.311.827, quienes presentes en este acto aceptan los cargos y constituyen domicilio especial como se detalla precedentemente. Se fija la sede social en calle Villalobos 1447 de Rosario, Provincia de Santa Fe. Rosario, 25 de febrero de 2019.

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ALBERTO G. MORO S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


En fecha 26 de febrero de 2019 por resolución unánime de los socios que componen la Sociedad “ALBERTO G. MORO Sociedad de Responsabilidad Limitada”, Inscripta al Tomo 144, Folio 9484, N° 912 el 20.06.1993 y modificaciones inscriptas al Tomo 164, Folio 17897, N° 1129 del 30.07.2013 en el Registro Público de Comercio, los Sres. Alberto Guerino Moro, argentino, materno Orsili, casado en primeras nupcias con Liliana Francisca López, nacido el 1 de Febrero de 1946, poseedor del Documento Nacional de Identidad N° 6.184.439, CUIL N° 20-06184439-3, con domicilio en Calle 15, N° 1122 de esta ciudad de Las Parejas, industrial y Liliana Francisca López, argentina, materno Bértola, casada en primeras nupcias con Alberto Guerino Moro, nacida el 3 de Marzo de 1949, poseedora del Documento Nacional de Identidad N° 5.934.455, CUIL N° 27-05934455-8, con domicilio en Calle 15, N° 1122 de esta ciudad de Las Parejas, industrial, han dispuesto ambos socios, Alberto Guerino Moro y Liliana Francisca López, proceder a ceder gratuitamente y transferir la nuda propiedad y reservarse el usufructo vitalicio de las cuotas correspondientes a favor de cada uno de ellos con derecho a acrecer a favor de su cónyuge Liliana Francisca López y Alberto Guerino Moro, respectivamente. El Sr. Alberto Guerino Moro de sus cuatro mil ochenta (4080) cuotas sociales de cien pesos cada una que representan cuatrocientos ocho mil pesos de capital social que posee en ALBERTO G. MORO S.R.L., y la Sra. Liliana Francisca López, de sus mil veinte (1020) cuotas sociales de cien pesos cada una que representan ciento dos mil pesos de capital social que posee en ALBERTO G. MORO S.R.L., ambos a sus respectivos descendientes, Sres. Rafael Alberto Moro, argentino, apellido materno López, poseedor del Documento Nacional de Identidad N° 27.887.412, CUIL N° 20-27887412-6, nacido el 05 de Marzo de 1980, casado en primeras nupcias con Venesia María Agustina, industrial, con domicilio en calle 10, N° 1488 de la ciudad de Las Parejas, Provincia de Santa Fe; Jimena Moro, argentina, apellido materno López, poseedora del Documento Nacional de Identidad N° 23.351.152, CUIL N° 27-23351152-3, nacida el 12 de Agosto de 1974, casada en primeras nupcias con Luciano Mosqueda, empleada, con domicilio en calle 20, N° 542 de la ciudad de Las Parejas, Provincia de Santa Fe; Juliana Moro, argentina, apellido materno López, poseedora del Documento Nacional de Identidad N° 26.210.615, CUIL N° 27-26210615-8, nacida el 24 de Septiembre de 1977, divorciada en primeras nupcias de Alfredo Villegas según Sentencia N° 1228 de fecha 08/08/2007, dictada en autos caratulados “MORO JULIANA Y ALFREDO VILLEGAS s/Divorcio vincular por mutuo consentimiento” Expte. N° 1006/2006, tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 6 en lo Civil, Comercial y Laboral, con asiento en la ciudad de Cañada de Gómez, empleada de Comercio, con domicilio en calle 34 bis, N° 1318 de la ciudad de Las Parejas, Provincia de Santa Fe; y María Agustina Moro, argentina, apellido materno López, poseedora del Documento Nacional de Identidad N° 34.690.480, CUIL N° 27-34690480-7, nacida el 9 de Mayo de 1990, soltera, empleada, con domicilio en calle 15, N° 1122 de la ciudad de Las Parejas, Provincia de Santa Fe; quienes resultan ser cuatro socios nuevos de ALBERTO G. MORO S.R.L.

Se modifica la Cláusula Cuarta que se redacta de la siguiente manera: “Cuarta: El Capital Social se fija en la suma de pesos quinientos diez mil ($ 510.000), dividido en cinco mil cien (5.100) cuotas de capital de pesos cien ($ 100) cada una, que han sido suscriptas en las siguientes proporciones: Rafael Moro suscribe la nuda propiedad de mil doscientas setenta y cinco (1275) cuotas de cien pesos cada una que representan ciento veintisiete mil quinientos pesos del capital social, teniendo el usufructo el Sr. Alberto Guerino Moro sobre mil veinte (1020) cuotas y teniendo el usufructo la Sra. Liliana Francisca López sobre doscientas cincuenta y cinco (255) cuotas; Jimena Moro suscribe la nuda propiedad de mil doscientos setenta y cinco (1275) cuotas de cien pesos cada una que representan ciento veintisiete mil quinientos pesos del capital social, teniendo el usufructo el Sr. Alberto Guerino Moro sobre mil veinte (1020) cuotas y teniendo el usufructo la Sra. Liliana Francisca López sobre doscientos cincuenta y cinco (255) cuotas; Juliana Moro suscribe la nuda propiedad de mil doscientos setenta y cinco (1275) cuotas de cien pesos cada una que representan ciento veintisiete mil quinientos pesos del capital social, teniendo el usufructo el Sr. Alberto Guerino Moro sobre mil veinte (1020) cuotas y teniendo el usufructo la Sra. Liliana Francisca López sobre doscientos cincuenta y cinco (255) cuotas y María Agustina Moro suscribe la nuda propiedad de mil doscientos setenta y cinco (1275) cuotas de cien pesos cada una que representan ciento veintisiete mil quinientos pesos del capital social teniendo el usufructo el Sr. Alberto Guerino Moro sobre mil veinte (1020) cuotas y teniendo el usufructo la Sra. Liliana Francisca López sobre doscientos cincuenta y cinco (255) cuotas; ... “ En lo demás de la cláusula citada no se modifica, ratificándose en su totalidad los términos de la misma, contenida en el contrato social original y modificatoria. Asimismo los actuales socios Sres. Rafael Alberto Moro, Jimena Moro, Juliana Moro y Agustina Moro, resuelven designar como gerentes -no socios- al Sr. Alberto Guerino Moro y a la Sra. Liliana Francisca López, quedando entonces modificada, la primera parte de la cláusula Sexta del contrato social original y sus modificaciones, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “Sexta: La administración y representación de la sociedad estará a cargo del Sr. Alberto Guerino Moro y Liliana Francisca López, quienes quedan designados Gerentes no socios. Los gerentes tendrán el uso de la firma social en forma indistinta cualquiera de ellos, con todas las facultades necesarias para obrar en nombre de la sociedad suscribiendo toda la documentación con sus propias firmas antes o después de la denominación “ALBERTO G. MORO Sociedad de Responsabilidad Limitada”. A los fines del cumplimiento del objeto social el o los gerentes administrativos podrán realizar toda clase de operaciones vinculadas al comercio de que es objeto la sociedad, operar en cuenta corriente, en descubierto hasta la suma autorizada, a crédito y cualquier otra forma, con instituciones bancarias oficiales o privadas; peticiones ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales o judiciales de cualquier fuero o jurisdicción en general y todo acto que haga el giro del negocio puesto que la anunciación es meramente enunciativa y no limitativa. La elección y reelección se realizará por mayoría de capital presente.

Se mantienen inalterables el resto de las cláusulas.

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IC DISTRIBUCIONES S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Integrantes de la sociedad:

Gastón Hernán Giorgini, D.N.I. 23.164.861, CUIT 20-23164861-6, nacido el28 de marzo de 1973, con domicilio en Chubut 2536 de la ciudad de Gdro. Baigorria, divorciado según sentencia 880 de fecha 07/04/2009 dictado por el Tribunal Colegiado de Familia 3era. Nominación, Viviana Mabel Giorgini, nacida el 21 de enero de 1965, D.N.I. 17.234.793, CUIT 27-17234793-8 con domicilio en Alsina 1526, Dpto. 1 de la ciudad de Rosario, soltera y Eliana Maria De Luján Di Gangi, D.N.I. 25.707.973, CUIT 27-25707973-8, nacida el 17 de mayo de 1977, con domicilio en Chubut 2536 de la ciudad de Gdro. Baigorria, divorciada según sentencia Nº 2609 de fecha 23/12/2008, dictada por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nº 2 de la ciudad de San Lorenzo.

Fecha de solicitud de prórroga: 17 de diciembre 2018.

Fecha de aumento de capital: 17 de diciembre de 2018.

Monto: $ 200.000 (pesos doscientos mil).

Motivo: Se prorroga la duración del contrato social en 5 años quedando previsto el vencimiento del nuevo contrato el 17 de diciembre de 2023 y aumento de capital social quedando fijado en $ 200.000.(pesos doscientos mil).

$ 45 382773 Abr. 1

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TRANSPORTE Y SERVICIOS

EL GRINGO S.R.L.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio se ha ordenado la siguiente publicación dentro de los autos caratulados “Transporte y Servicios El Gringo” S.R.L., Expte. Nº 396/2019, Cuij 21-05509968-2.

1. Fecha de Constitución: Instrumento privado de fecha 08/02/2019.

2. Cuarta: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) dividido en treinta mil cuotas (30.000) de pesos diez ($ 10) valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas, según el siguiente detalle: Sra. Florencia Lara Cavallo, veintiocho mil quinientas (28.500) cuotas sociales de valor nominal pesos ($ 10) equivalentes al noventa y cinco por ciento (95%) del capital social y el Sr. Omar René Cavallo la cantidad de mil quinientas (1.500) cuotas sociales de valor nominal pesos ($ 10) equivalentes al cinco por ciento (5%) del capital social. Las cuotas se integran en un veinticinco (25%) por ciento en dinero efectivo. La integración del saldo se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción del presente contrato. Febrero de 2019.

$ 45 382778 Abr. 1

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V.C.I. INGENIERIA S.R.L.


CAMBIO DE DOMICILIO


En la ciudad de Rosario a los 8 días del mes de febrero de 2019. La sociedad VCI INGENIERIA S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-70934359-5 inscripta en Contratos al Tomo 156, Folio 15870, Nro. 1248 del 4 de agosto de 2005 y su modificación al Tomo 161, Folio 17336, Nro. 1193 del 23 de julio de 2010, Tomo 1621, Folio 11198, Nro. 763 del 19 de mayo de 2011, Tomo 164, Folio 16651, Nro. 1045 de 5 de julio 2013. Resolvió: Cambio de domicilio legal y real, fijar la sede social en Av. Las Palmeras 1452, de la ciudad de Pérez, Provincia de Santa Fe.

$ 45 382852 Abr. 1

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YACCUZZI Y ASOCIADOS S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se ha ordenado la siguiente publicación: Fecha de la modificación del contrato: 29.10.2018. Cesión de cuotas de los Sres. Palacios Gustavo Javier, Poncio Antonio Germán y Dimase Martín, quienes venden ceden y transfieren a favor de los Sres.: a) Jalil Juan José, de apellido materno Verolez, D.N.I. 25.932.220, C.U.I.T. 20-25932220-1, nacido el 28 de julio de 1977, argentino, de estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle Paul Gauguin N° 206, de la localidad de Río Tercero, Pcia. de Córdoba: La cantidad de doscientas cincuenta (250) cuotas lo que hacen un total de pesos doce mil quinientos ($ 12.500). b) Martino María Emilia, de apellido materno Galeazzi, D.N.I. 40.452.087, C.U.I.T. 27-40452087-9, nacida el 8 de Diciembre de 1997, argentina, de estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliada en calle 4 de Agosto N° 1276, de la ciudad de Villa Eloisa, Pcia. de Santa Fe: La cantidad de cuatro mil setecientas cincuenta (4.750) cuotas lo que hacen un total de pesos doscientos treinta y siete mil quinientos ($ 237.500); Cambio de domicilio social: En este mismo acto los socios deciden modificar el domicilio legal de YACCUZZI Y ASOC. S.R.L. a la calle España N° 37, piso 3, departameto “B” de Rosario. Cambio socio gerente: La dirección técnica y la Administración estará a cargo de la Sra. María Emilia Martino, revistiendo el carácter de Socio Gerente.

$ 60 382822 Abr. 1

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ALLIANCE BIO GROUP S.R.L.


CONTRATO


La Gerencia hace saber que con fecha 27 de Febrero de 2019 solicita la inscripción de la constitución de Alliance Bio Group S.R.L.

La constitución se realizó mediante instrumento de fecha 18/02/2019, cuyo texto quedó redactado de la siguiente manera:

En la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, a los 18 días del mes de Febrero de dos mil diecinueve, se reúnen los señores Picco Silvia Alejandra, argentina, quien acredita su identidad con Documento Nacional de Identidad N° 14.631.444, de estado civil casada en primeras nupcias con Grillet Juan Carlos, D.N.I. N° 10.986.010, nacida el 16 de Diciembre de 1961, de profesión comerciante, C.U.I.T. N° 27-14631444-4, domiciliada en calle Fragata Sarmiento N° 2601, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y Rodríguez Ramón Ricardo, argentino, quien acredita su identidad con Documento Nacional de Identidad N° 13.795.128, de estado civil soltero, nacido el 1 de Febrero de 1960, de profesión comerciante, C.U.I.T. N° 20-13795128-3, domiciliado en calle Primero de Mayo 3597, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforme a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación:

Primera: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscriptos y girará bajo la denominación de Alliance Bio Group S.R.L. con domicilio legal en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales y/o agencias en cualquier punto del país o del extranjero.

Segunda: La sociedad tendrá una duración de 40 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Tercera: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociados a terceros, en el país o en el exterior, a la comercialización, mediante la venta y/o compra y venta de agroquímicos, fertilizantes y semillas y a la explotación de campos propios o de terceros.

A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer cuantos más actos sean necesarios para el logro del objeto social, que no se encuentren prohibidos por la ley y/o este contrato.

Cuarta: El capital social se fija en la suma de trescientos mil pesos que se divide en trescientas mil cuotas de un peso valor nominal cada una. Cada cuota otorga derecho a un voto. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: La señora Silvia Alejandra Picco, ciento cincuenta mil cuotas de un peso valor nominal cada una. El señor Ramón Ricardo Rodríguez, ciento cincuenta mil cuotas de un peso valor nominal cada una.

Quinta: Del capital suscripto, se integra en este acto el veinticinco por ciento y el remanente en un término no mayor de 24 meses a la fecha de la firma del presente contrato. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración.

Sexta: La administración, representación y el uso de la firma social estarán a cargo de los socios gerentes, en forma individual e indistinta, que sean electos en la reunión de socios. Durarán en sus cargos todo el término de duración de la sociedad. Estos actuarán con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato necesario para el desenvolvimiento del objeto social dentro de los límites de los Arts. 58 y 59 de la Ley 19.550.

Séptima: Los gerentes podrán ser destituidos de sus cargos como así también realizar cualquier modificación, cuando así lo establezca la reunión de socios, en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría absoluta del capital.

Octava: La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios no gerentes en los términos del Art. 55 de la Ley 19.550.

Novena: Los socios se reunirán en reunión de socios convocada al efecto, por lo menos una vez por año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo requieran los gerentes, los síndicos en su caso o cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el Art. 160 de la Ley 19.550 y con las mayorías allí determinadas. La reunión deberá hacerse en el domicilio social o la sociedad puede optar por el sistema fijado en el Art. 159 de la Ley 19.550 modificado por la Ley 22.903. Del acto sea en una forma o en otra deberá levantarse un acta que se transcribirá en el Libro de Actas de la sociedad el cual deberá ser firmado por todos los presentes como constancia de asistencia en el primer caso y en el segundo la transcripción deberá hacerse por los gerentes que firmarán el acta juntamente con el síndico en su caso, debiendo constar en la misma la documentación pertinente que hace factible esta forma de deliberar y deberá consignar claramente su archivo en la sede social, como principio jurídico de veracidad de los Libros de comercio previstos en el Art. 44 y concordantes del Código de Comercio y Art. 73 de la Ley 19.550.

Décima: El ejercicio social finalizará el día 31 de Diciembre de cada año. A dicha fecha deberá realizarse un balance general y demás estados contables que prescribe la legislación vigente, los cuales serán puestos a disposición de los socios para la aprobación, dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, en reunión de socios convocada al efecto con las mayorías prescritas por el Art. 160 de la Ley 19.550, modificada por la Ley 22.903, o en la forma determinada en el Art. 159 de dicho cuerpo legal. Una vez deducida la reserva legal que determina el Art. 70 de la Ley 19.550, las reservas especiales que se determinen, la remuneración de los gerentes y síndico en su caso, el resto se distribuirá entre los socios en proporción a su respectivo capital suscripto.

Décima Primera: Los socios podrán ceder sus cuotas sociales en forma total o parcial a otros socios o terceros. La cesión entre socios es libre requiriéndose para el caso de cederse a terceros la aprobación de la reunión de socios convocada al efecto y con los requisitos de los Arts. 152 y 153 y la mayoría del Art. 160 de la Ley de Sociedades Comerciales. Dicho acuerdo se transcribirá en el libro de actas de la sociedad y se comunicará juntamente con el contrato de cesión a la autoridad de contralor, la cual previa publicación en el BOLETÍN OFICIAL las inscribirá sin requerir reforma estatutaria.

Décima Segunda: En caso de fallecimiento de un socio o de incapacidad declarada en juicio, la sociedad podrá optar por continuar con los herederos, a cuyo efecto deberán unificar su presentación, o con el representante legal del incapaz, o podrán también decidir la disolución anticipada de la sociedad, o la resolución parcial a cuyo efecto se practicará un balance general a moneda constante para determinar el haber del socio premuerto o incapacitado, el que será puesto a disposición de los herederos o representante legal en su caso y abonado en diez cuotas mensuales más el interés bancario sobre saldos.

Décima Tercera: En cualquiera de los casos previstos en las condiciones décima primera y décima segunda, la sociedad también podrá optar por adquirir las cuotas sociales según lo prescrito por los Arts. 152 y 220 de la Ley 19.550.

Décima Cuarta: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Art. 94 que sean aplicables al tipo social. Disuelta la sociedad los socios designarán liquidadores. Se publicará e inscribirá.

Décima Quinta: Los liquidadores procederán a realizar el activo y cancelar el pasivo social cumpliendo con los pasos liquidatarios previstos por el Art. 101 y siguiente de la Ley 19.550 hasta su cancelación.

Décima Sexta: A todos los efectos legales los socios se someten a la jurisdicción ordinaria del Departamento Judicial de la ciudad de Rosario de la Provincia de Santa Fe.

Otros Acuerdos:

Se establece la sede social en Bv. Oroño 147 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

La administración será ejercida por la socia Picco Silvia Alejandra, la cual queda designada como Gerente por el término de duración de la sociedad pudiendo ser removida por reunión de socios convocada al efecto.

Bajo las precedentes cláusulas, queda formalizada la constitución de la presente sociedad de responsabilidad limitada, firmando las partes en señal de conformidad, previa lectura y ratificación, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; en el lugar y fecha más arriba indicados.

$ 260 382981 Abr. 1

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ANMILU S.A.


SUBSANACIÓN


Se hacer saber que conforme lo establece el Art. 22 de la ley de S.C., se hace saber que mediante Acta de subsanación de fecha: 01/01/19, los Sres. Cappellini, Rodolfo Héctor y Cappellini, Hugo Marcelo “Sociedad de hecho”, resolvieron regularizar su situación social, adoptando el tipo de Sociedad Anónima, siendo su nueva denominación: “ANMILU S.A.”, continuadora de: Cappellini, Rodolfo Héctor y Cappellini, Hugo Marcelo, S.H. y cuyos datos son los siguientes:

Socios: Cappellini, Rodolfo Héctor, argentino, nacido el: 10/01/41, D.N.I. N°: 6.293.259, productor agropecuario, casado, domiciliado en: Güemes 243 de San Guillermo (Sta. Fe) y Cappellini, Hugo Marcelo, argentino, nacido el: 03/02/69, D.N.I. N°: 20.523.422, productor agropecuario, casado, domiciliado en: Zona Rural s/Nº de San Guillermo (Sta. Fe).

Fecha del Acta Constitutiva: 1 de Enero de 2019.

Denominación: “ANMILU S.A.”, continuadora de: Cappellini, Rodolfo Héctor y Cappellini, Hugo Marcelo, por subsanación de Sociedad de Hecho.

Domicilio: Güemes 243 de San Guillermo, (Sta. Fe).

Duración: 50 años.

Capital: $ 5.500.000 (cinco millones quinientos mil).

Objeto social: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o del extranjero, a las siguientes actividades: Agropecuarias: Mediante la explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas, ganaderos, cultivos forestales y explotaciones tamberas y granjeras, así como la compra, venta, permuta, representaciones, comisiones, importaciones y exportaciones de los productos obtenidos; y Financieras: Mediante préstamos en general, con garantía real o personal, a corto, mediano y largo plazo, para financiar operaciones realizadas o a realizarse que deriven de su giro comercial, así como la compra-venta de acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, de cualquiera de los sistemas creados o a crearse, exceptuándose las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras o cualesquiera otras en las que se requiera el concurso público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes, reglamentaciones vigentes y por este Estatuto.

Administración y Representación: Presidente: Cappellini, Rodolfo Héctor y Director Suplente: Cappellini, Hugo Marcelo, D.N.I. Nº: 20.523.422.

Cierre del ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

Lo que se publica a los efectos de ley.

$ 110,88 383063 Abr. 1

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BUBBA GUMP S.R.L.


CONTRATO


En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 4 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, entre los señores Omar Diego Díaz, D.N.I. 22.590.580, CUIT 20-22590580-1, de apellido materno Eina, argentino, nacido el 29/04/1972, con domicilio en calle Entre Ríos 138, piso 5, departamento B de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de profesión comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con Maria Verónica Marzioni, D.N.I. 25.859.823; y Emiliano Daniel Altamirano, D.N.I. 35.249.384, CUIL 20-35249384-9, de apellido materno Altamirano, argentino, nacido el 14 de marzo de 1989, con domicilio en calle San Martín 1223, piso 2, departamento D de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe, de profesión comerciante, de estado civil soltero; todos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la denominación de “BUBBA GUMP S.R.L.”. La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario, fijando la sede social en la calle San Luis 931, piso 3, departamento C de esa ciudad. El término de duración se fija en 5 (cinco) años, a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. La sociedad tendrá por objeto la elaboración y venta de productos alimenticios, prestación de servicios de catering y otros relacionados a la gastronomía. El Capital Social se fija en $ 200.000 (pesos doscientos mil) dividido en 20.000 (veinte mil) cuotas de $ 10 (pesos diez) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Omar Diego Díaz, 18.000 (dieciocho mil) cuotas de $ 10 (pesos diez) cada una, o sea la suma de $ 180.000 (pesos ciento ochenta mil) de las cuales integra en este acto un 25% en efectivo, equivalente a $ 45.000 y el resto $ 135.000 en efectivo dentro de los 2 años de la firma del presente acto; Emiliano Daniel Altamirano, 2.000 (dos mil) cuotas de $ 10 (pesos diez) cada una, o sea la suma de $ 20.000 (pesos veinte mil), de las cuales integra en este acto un 25% en efectivo, equivalente a $ 5.000 y el resto $ 15.000 en efectivo dentro de los 2 años de la firma del presente acto.

La dirección, administración y representación de la Sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usarán su propia firma con el aditamento “Socio Gerente” o “Gerente”, según corresponda, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta con otros socios; y alternativamente cualesquiera de ellos. Se designa como socio gerente al Socio Omar Diego Díaz. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de diciembre de cada año.

$ 95 383009 Abr.1

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CENBRAU S.R.L.


PRÓRROGA DE CONTRATO


En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 18 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, entre los señores Mijovilovich Oscar Adrián, argentino, nacido el 01/04/1962, de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en calle Federico Leloir 1371 de la ciudad de Funes, con D.N.I. 16.088.016, CUIT 20-16088016-4, Mijovilovich Martín, argentino, nacido el 07/07/1992, de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en calle Federico Leloir 1371 de la ciudad de Funes, con D.N.I. 36.657.978, CUIT 20-36657978-9 y Mijovilovich Iván, argentino, nacido el 20/09/1998, de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en calle Federico Leloir 1371 de la ciudad de Funes, con D.N.I. 41.489.456, CUIT 23-41489456-9; únicos socios de CENBRAU S.R.L. con contrato original inscripto en Contratos el 11 de febrero de 2010, al Tomo 161, Folio 3049 y Número 213 y modificaciones el 28 de diciembre de 2012, al Tomo 163, Folio 36460, Número 2275; el 27 de junio de 2014 al Tomo 165, Folio 15815 y Número 971; y el 10 de julio de 2017 al Tomo 168, Folio 19756 y Número 1219, todos hábiles para contratar, convienen por unanimidad prorrogar el plazo de duración por 10 (diez) años más desde su vencimiento.

Los socios ratifican las cláusulas del contrato social que no han sido modificadas en este acto, quedando la cláusula tercera del contrato social, redactada de la siguiente manera: Clausula Tercera: El término de duración se fija en diez (20) años, a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, venciendo el día 11 de febrero de 2030.

En el mismo acto se ratifica la sede social sita en calle Federico Leloir 1371, de la ciudad de Funes y al socio Oscar Adrián Mijovilovich, como gerente, quien actuará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del Contrato Social.

$ 75 383022 Abr. 1

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COLANGELO S.R.L.


DISOLUCIÓN


COLANGELO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” CUIT 30-56232293-7 constituida por contrato de fecha 10 de Mayo de 1997 e inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario el 15 de Septiembre de 1997 en “contratos”, al Tomo 148, Folio 11.497, Número 1.465; los socios (que representan el 100% del capital social) Colángelo Rubén Osvaldo, L.E. N° 5.410.107, CUIT N° 20-05410107-5; y Colángelo José Roberto, documento nacional de identidad N° 6.129.986, CUIT N° 20-06129986-7 convienen:

1) Disponer la disolución y liquidación de la sociedad.

2) Designar a Colángelo Rubén Osvaldo, D.N.I. N° 6.129.986 cuyos datos filiatorios constan ut supra, para actuar como liquidador de la sociedad.

$ 45 383031 Abr. 1

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EFA S.A.


ESTATUTO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, se hace saber lo siguiente: Mediante Acta Constitutiva de fecha: 05/10/2018 y complementaria de fecha: 14/02/2019, los Sres. Accionistas de la entidad “EFA S.A.”, han resuelto la constitución de dicha sociedad, cuyos datos son los siguientes:

Accionistas: Arias, Franco Martín, D.N.I. N°: 27.838.730, argentino, nacido el: 09/08/80, comerciante, casado, domiciliado en Chacabuco 867 de San Cristóbal (Sta. Fe) y Arias, Emanuel, D.N.I. N°: 32.016.535, argentino, nacido el: 05/01/86, comerciante, soltero, domiciliado en Azcuénaga 250 de San Cristóbal. (Sta. Fe).

Fecha del Acta Constitutiva: 05/10/2018 y complementaria de fecha: 14/02/2019.

Denominación: EFA S.A.

Domicilio: Azcuénaga 250 de San Cristóbal, (Sta. Fe).

Duración: 50 años.

Capital: $ 200.000 (Pesos: Doscientos mil).

Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: A) Industriales: La elaboración de alimentos balanceados para destino animal cualquiera sea su forma y características, con la utilización de profesionales de incumbencia en la materia si fuera necesario por disposiciones legales. B) Comerciales: La comercialización de los productos y subproductos elaborados en la actividad mencionada en A). C) Transporte: Prestar el servicio de transporte nacional e internacional para distribuir los productos y subproductos elaborados según la actividad mencionada en A). D) Servicios: Prestar el servicio de molienda de granos y forrajes para alimentación animal. E) Agropecuarias: Mediante la explotación de inmuebles, propios y/o de terceros con el fin de la obtención de productos agrícolas, ganaderos y de lechería y su posterior comercialización. A tal fin la sociedad tiene capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

Administración y Representación: Presidente: Franco Martín Arias, D.N.I. N°: 27.838.730 y Director Suplente, Emanuel Arias, D.N.I. N°: 32.016.535.

Cierre del ejercicio: 30 de Junio de cada año.

Lo que se publica a los efectos de ley.

Rafaela, 25 de Febrero de 2019.

$ 99,66 383061 Abr. 1

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LA COMPAÑÍA S.R.L.


RECONDUCCIÓN


Se hace saber que por acta de asamblea extraordinaria realizada en forma unánime por los integrantes de “LA COMPAÑÍA S.R.L.”, con fecha de 20 de febrero de 2019 trataron y aprobaron por unanimidad la reconducción societaria en virtud de que la misma no había declinado ni interrumpido su actividad, ni giro comercial, encontrándose su plazo vencido.

Por lo tanto deciden la reconducción o revocación de la causal de disolución, es decir obtener la reconducción jurídica de la sociedad, con el objeto de continuar su actividad en forma regular. 1) Duración: 10 años a partir de la reconducción. 2) Capital: $ 180.000. 3) Administración y Gerentes indistintos: Mario Jorge Gorosito y Ana María Dagnino. 4) Domicilio Social: Pte. Roca 667 de la ciudad de Rosario.

$ 45 382970 Abr. 1

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LEANZA S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Se hace saber a los efectos legales que la razón social “LEANZA S.R.L.”, con domicilio en la ciudad de Rosario, ha resuelto por instrumento de fecha 12 de Febrero de 2019 aprobar:

1) Aumento de capital: Los socios deciden por unanimidad aumentar el capital social a la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000), quedando la cláusula quinta del contrato social redactada de la siguiente forma: Quinta: Capital: El Capital Social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) divididos en 200.000, cuotas de $ 1 (pesos uno) de valor nominal cada una: José Bernardino Leanza, cincuenta mil ciento ochenta (50.180) cuotas de Capital Social o sea la suma de pesos cincuenta mil ciento ochenta ($ 50.180) totalmente suscriptas e integradas. Blanca Inés Maldonado, cincuenta y un mil ochocientos veinte (51.820) cuotas de Capital Social o sea la suma de pesos cincuenta y un mil ochocientos veinte ($ 51.820) totalmente suscriptas e integradas. Marcelo Ariel Leanza: Noventa y ocho mil (98.000) cuotas de Capital Social o sea la suma de pesos noventa y ocho mil ($ 98.000) totalmente suscriptas e integradas.

2) Prórroga de duración: Se prorroga el plazo de duración de la sociedad por el término de 10 años a partir de la fecha de vencimiento inscripta en el Registro Público de Comercio, es decir el 2 de Marzo del año 2019, por lo tanto la cláusula la cláusula tercera del contrato social queda redactada de la siguiente manera: Tercera: Duración: El plazo de duración de la sociedad queda determinado hasta el 2 de Marzo del año 2029.

$ 65 382949 Abr. 1

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ACRONEX S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe a cargo del Registro, hace saber por un día que en los autos ACRONEX S.R.L. s/Modificación al Contrato Social, los señores Gonzalo Slaboch, D.N.I. Nro. 31.457.3371 CUIT 20-31457337-5, con domicilio en calle Mitre 3612 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; Luis Slaboch, D.N.I. Nro. 13.091.770, CUIT Nro. 20-13091770-5, con domicilio en calle Alberdi 3939 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y Julián Bandunciel, D.N.I. 21.435.636, CUIT Nro. 20-21435636-9, deciden de común acuerdo la modificación de la cláusula 7ma. del estatuto, la cual queda redactada de la siguiente manera: “Artículo Séptimo: El ejercicio social cierra el treinta y uno de diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionarán los estados contables conforme las disposiciones legales en vigencia y normas técnicas en la materia. De las ganancias líquidas y realizadas se destinarán: a) El cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social para el fondo de reserva legal. b) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios resolvieran constituir, se distribuirá a los socios en proporción al capital integrado. Por voluntad unánime de los socios se podrá distribuir parte de las utilidades en concepto de gratificaciones y/o habilitaciones a empleados, socios o no y del mismo modo constituir reservas especiales en cuyo caso estas afectaciones se practicarán con antelación a la distribución de las ganancias a favor de los socios. El excedente será distribuido entre los socios en proporción al capital aportado y de igual modo serán soportadas las perdidas.”.

Santa Fe, 13 de Febrero de 2019. Jorge E. Freyre, secretario.

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LOCATIVA S.A.S.


ESTATUTO


1- Socios: Lisandro José Rosental, argentino, nacido el 31/3/85, D.N.I. Nro. 31.535.557, con CUIT: 20-31535557-6, empresario, casado en primeras nupcias con Estefania Sued y domicilio en Las Acacias 215 de la ciudad de Rosario, Santa Fe; Patricio Rosental, argentino, casado en primeras nupcias con Florencia Azar, nacido el 28/02/89, estudiante, D.N.I. 34.420.314, CUIT 20-34420314-9 y domicilio en Las Acacias 215 de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Ludmila Rosental, argentina, casada en primeras nupcias con Jonatan Kier Joffe, nacida el 22/06/82, D.N.I. 29.311.906, CUIT 27-29311906-1, de profesión estudiante y domicilio en Las Acacias 215 de la ciudad de Rosario, Santa Fe y Diego Alejandro Baidón, argentino, casado en primeras nupcias con Virginia Pilotti, nacido el 12/10/79, empresario, D.N.I. 27.674.285, CUIT 20-27674285-0 y domicilio en Gaboto 2481 de la ciudad de Rosario, Santa Fe. 2- Fecha instrumento constitutivo: 19-02-2019. 3- Denominación: LOCATIVA S.A.S. 4- Domicilio: Córdoba 1437, piso 5to., Of. “02”, Rosario. 5- Objeto: La sociedad tiene por objeto efectuar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades: Otorgamiento de avales, fianzas y garantías en general tanto reales como personales y en especial respecto de contratos de arrendamiento y/o alquileres inmobiliarios; Financiera: Otorgar préstamos y/o aportes o inversiones de capital a personas humanas o jurídicas con fondos propios, con o sin garantía a largo, mediano y corto plazo, pudiendo otorgar toda clase de créditos en general, gestionar la cobranza extrajudicial o judicial de dichos créditos, otorgar créditos hipotecarios sobre inmuebles urbanos o rurales, emitir deuda, realizar inversiones y realizar todas aquellas operaciones en general que resulten compatibles con su objeto financiero, entre otras, leasing, factoring, negocios fiduciarios en general, comprar, vender, negociar y suscribir toda clase de títulos, acciones, debentures y demás valores mobiliarios de cualquier naturaleza conocido o que se creen en el futuro. La sociedad podrá llevar a cabo cualquier otra actividad complementaria o directamente relacionada con el objeto social anteriormente, no pudiendo realizar operaciones contempladas en el artículo 299, inciso 4to. de la Ley General de Sociedades ni aquellas operaciones que requieran el concurso y/o ahorro público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. 6- Plazo de duración: El término de duración se fija en noventa y nueve años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. 7- Capital Social: El capital social se fija en la suma de $ 300.000 (trescientos mil pesos) representado por trescientos mil acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un pesos ($ 1) valor nominal cada una y de un voto por acción. El capital se suscribe e integra de acuerdo al siguiente detalle; Lisandro José Rosental suscribe sesenta mil (60.000) acciones; Patricio Rosental suscribe sesenta mil (60.000) acciones; Ludmila Rosental suscribe sesenta mil (60.000) acciones; Diego Alejandro Baidón suscribe cientos veinte mil (120.000) acciones. Los accionistas integran el veinticinco por ciento en efectivo y el saldo en el término de ley también en efectivo. 8- Administración y fiscalización: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio, integrado por un número de directores entre 1 y 5 miembros, pudiendo elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. Mientras la Sociedad prescinda de órgano de fiscalización, la elección de uno o más directores suplentes será obligatoria. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes. Se designa para integrar el directorio: Director titular y Presidente: Lisandro José Rosental. Director titular y Vicepresidente: Diego Alejandro Baidón; Director suplente: Federico Grimblat, argentino, nacido el 14/02/1981, D.N.I.: 28.772.094, CUIT: 20-28772094-8, licenciado, casado el primeras nupcias con Jésica Paola Pordominsky, con domicilio en calle Av. Pellegrini 1615 de Rosario. La totalidad de los directores designados, aceptan los cargos para los cuales fueron designados y constituyen domicilio especial en la sede social. La representación legal de la sociedad, corresponde al Presidente del directorio, o al Vicepresidente ante la ausencia o impedimento de éste último, en caso que la sociedad haya optado por un órgano directivo plural para su dirección y administración, pudiendo el Directorio asignar atribuciones específicas en ésta incumbencia a otro de sus miembros. La sociedad prescindirá de la sindicatura como órgano de fiscalización interna. 9- Fecha de cierre de ejercicio: La sociedad cerrará su ejercicio el 31 de diciembre de cada año.

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PRESTACIONES MEDICAS CARCARAÑA S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber por un día la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyos datos se consignan a continuación: a) Datos de los socios: Esteban Daniel Bellabarba, argentino, casado con Silvia Beatriz Olsina, comerciante, domiciliado en calle Avda. Sarmiento 1716 de Carcarañá (SF), nacido el día 28 de marzo de 1974, D.N.I. N° 23.895.935, CUIT 20-23895935-8 y Felipe Ramón Acosta, argentino, casado con María Gabriela Pérez, médico, domiciliado en calle A. Argentina 90 de Carcarañá (SF), nacido el día 26 de agosto de 1975, D.N.I. N° 24.668.793, CUIL 20-24668793-6; 2) Fecha del instrumento de constitución: 5 de noviembre de 2018; 3) Denominación de la Sociedad: PRESTACIONES MÉDICAS CARCARAÑA Sociedad de Responsabilidad Limitada; 4) Domicilio de la Sociedad: San Martín 714 de la ciudad de Carcarañá, Pcia. de Santa Fe; 5) Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse sin limitaciones, por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier lugar de la República a la siguiente actividad: Servicios de diagnóstico por imágenes y prestaciones médicas. 6) Plazo de Duración: Treinta (30) años a partir de su inscripción registral; 7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de $ 250.000 dividido en doscientas cincuenta mil (250.000) cuotas sociales de $ 1 cada una de ellas; 8) Composición de los órganos de administración y fiscalización: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de los Sres. Esteban Daniel Bellabarba y Felipe Ramón Acosta, a quienes se designa en el cargo de Gerentes en forma indistinta. A tal fin usarán su propia firma con el aditamento de Socio Gerente precedida de la denominación social. La fiscalización estará a cargo de todos los socios; 9) Organización de la representación legal: La representación legal de la Sociedad estará a cargo de los Sres. Esteban Daniel Bellabarba y Felipe Ramón Acosta , a quienes se designa en el cargo de Socios Gerentes. El uso de la firma social para todos los documentos, actos o contratos que hagan a la gestión social, así como todas las operaciones de inversiones y uso de la cuenta corriente bancaria, estará a cargo de los gerentes en forma indistinta, quienes actuarán obligando a la Sociedad y deberá usar su propia firma con el aditamento Socio Gerente precedida de la denominación social; 10) Fecha de cierre del ejercicio social: 31 de Julio de cada año.

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TARTARELLI RECTIFICACIONES S.R.L.


CONTRATO


Por disposición de la señora Jueza Subrogante en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. Ma. Julia Petracco, se procede a realizar la siguiente publicación, conforme al Art. 10 de la Ley N° 19.550 y según Resolución del día 21 de Febrero de 2019.

1º) Integrantes de la sociedad: Luciano Daniel Tartarelli, D.N.I. N° 29.977.131, C.U.I.T. N° 20-29977131-9, argentino, nacido el 2 de Marzo de 1983, apellido materno Quaglini, comerciante, soltero, domiciliado en Pellegrini N° 1.649 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, provincia de Santa Fe y el señor Damián Eduardo Tartarelli, D.N.I. N° 28.334.615, C.U.I.T. N° 20-28334615-4, argentino, nacido el 14 de Agosto de 1980, apellido materno Quaglini, comerciante, soltero, domiciliado en calle Pellegrini N° 1649 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, provincia de Santa Fe.

2°) Fecha de instrumento de constitución: 12 de Febrero de 2019.

3°) Denominación de la sociedad: “TARTARELLI RECTIFICACIONES S.R.L.”.

4º) Domicilio de la sociedad: Mire N° 1638 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.

5°) Objeto social: Objeto: La empresa tendrá como objeto A) La reparación, mantenimiento, asesoramiento para armado y puesta en marcha de motores de combustión interna, B) Mecánica integral del automotor, C) Venta de repuestos para motores de combustión interna y autopartes aplicados al uso privado, comercial, ferroviario y naval, D) Importación y Exportación de autopartes en general, E) Importación y exportación de máquinas y herramientas para usos metalúrgicos, F) Mantenimiento integral de locomotoras, vagones, y/o cualquier vehículo o automotor rodante, G) Compra venta de vehículos de cualquier índole, nuevos y en el estado en que se encuentren, H) Representación de marcas comerciales de forma exclusiva y no exclusiva relacionadas a las actividades mencionadas. En los casos que sea requerido, intervendrán profesionales de conocimiento en las materias inherentes. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y efectuar todos los actos y gestiones que no sean prohibidas por las Leyes o por este Contrato.

6°) Plazo de duración: Cincuenta (50) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

7º) Capital social: Quinientos mil pesos ($ 500.000) dividido en cincuenta mil (50.000) cuotas de Capital de diez pesos ($ 10) cada una, que los socios suscriben e integran en la siguiente forma y proporción: Luciano Daniel Tartarelli suscribe veinticinco mil (25.000) cuotas de diez pesos ($ 10) cada una, por un total de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) en proporción del cincuenta por ciento (50%) del total del Capital Social, integrando en este acto, en efectivo, el veinticinco por ciento (25%) que representan sesenta y dos mil quinientos pesos ($ 62.500) y Damián Eduardo Tartarelli suscribe veinticinco mil (25.000) cuotas de diez pesos ($ 10) cada una, por un total de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) en proporción del cincuenta por ciento (50%) del total del Capital Social, integrando en este acto, en efectivo, el veinticinco por ciento (25%) que representan sesenta y dos mil quinientos pesos ($ 62.500). Ambos socios deberán integrar el restante setenta y cinco por ciento (75%) del Capital suscripto, que representa trescientos setenta y cinco mil pesos ($ 375.000), dentro del año posterior a la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio.

8°) Órgano de administración y fiscalización: La administración estará a cargo de los señores Luciano Daniel Tartarelli, D.N.I. N° 29.977.131, y Damián Eduardo Tartarelli, D.N.I. N° 28.334.615, quienes revisten el cargo de socios-gerentes y actuarán en forma individual, indistinta y alternativamente cualquiera de ellos. La fiscalización será ejercida por todos los socios.

9°) Representación legal: Estará a cargo de los Socios-Gerentes.

10°) Fecha de cierre del ejercicio: El 31 de Enero de cada año.

11°) Cesión de cuotas: Las mismas son de libre transmisibilidad, con prioridad a favor de los demás socios. En caso negativo, el socio vendedor podrá ofrecerlas a terceros. Las transferencias de cuotas a terceros se regirán por lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley 19.550.

Venado Tuerto, 28 de Febrero de 2019.

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AGUILAR HNOS. S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición del señor Juez del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo de la Dra. Marcela Zanutigh, en los autos caratulados “Exp. 553, año 2017, CUIJ 21-05390880-9, AGUILAR HNOS. S.R.L. s/Cesión de cuotas y modificación al contrato social”, se ha dispuesto lo siguiente:

Cesión de cuotas:

Datos de los socios cedentes: Juan José Aguilar, D.N.I. 29.054.120, Martín Armando Aguilar, D.N.I. 31.200.218 y Nicolás Enrique Aguilar, D.N.I. 35.953.418.

Datos de los socios cesionarios: Sergio Enrique Aguilar: D.N.I. 12.585.720 y Ariel Alejandro Aiassa, D.N.I. 28.186.104.

Cantidad de cuotas cedidas: Noventa (90) cuotas sociales, correspondiente a 80 cuotas para el Sr. Sergio Aguilar y 10 cuotas para el Sr. Ariel Alejandro Aiassa. El precio de la presente cesión incluye todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle al Cedente en la proporción de la participación cedida.

Modificación de contrato:

Cláusulas modificadas en el Contrato Social a raíz de la cesión operada Artículo Cuarto: El capital social asciende a la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) representado por doscientas cuotas sociales de cien pesos ($ 100) cada una, que corresponden a las siguientes personas: Sergio Enrique Aguilar, ciento noventa cuotas sociales representativas de un (95%) del capital social por un valor de pesos diecinueve mil ($ 19.000), Ariel Alejandro Aiassa, diez cuotas sociales, representativas de un cinco por ciento (5%) del capital social por un valor de pesos mil ($ 1.000).

Artículo Quinto: La dirección, administración y representación de la sociedad estará a cargo del Sr. Sergio Enrique Aguilar, cuya firma obliga a la sociedad. Desempeñará sus funciones con la amplitud de derechos y obligaciones que resulten de lo establecido en el Art. 157 de la ley 19.550, durante el plazo de duración de la sociedad siendo la presente designación revocable con invocación de causa, o por decisión de los socios que representen más de la mitad del capital social. Para el mejor desenvolvimiento de la sociedad, el gerente podrá constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes, nombrar agentes, otorgar poderes especiales o generales, realizar toda clase de actos o gestiones o contratos por los cuales se adquieran o enajenen bienes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes, girar en descubierto hasta el monto autorizado por las instituciones bancarias o financieras y efectuar toda clase de operaciones con los Bancos nacionales, provinciales, municipales, mixtos o particulares, del país o del extranjero; constituir hipotecas de acuerdo con las disposiciones legales, forma y condiciones que consideren más convenientes. Se deja constancia que la enumeración precedente no es taxativa sino meramente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, incluso aquellos previstos en los Arts. 782 y 1 881 del Código Civil y lo dispuesto por el artículo 90 del Decreto Ley 5965/63 que en sus partes pertinentes se tienen por reproducidos. No obstante la amplitud de facultades otorgadas; será necesaria la aprobación y firma de todos los socios; para los actos de compra y/o enajenación de bienes inmuebles, como así también para la constitución de derechos reales sobre bienes muebles o inmuebles. Quien o quienes ejerzan la firma social, no podrán comprometer a la sociedad en prestaciones a título gratuito o en negociaciones ajenas al objeto de este contrato, ni en operaciones que impliquen garantías o fianzas a terceros, aún a título personal.

Rafaela, 22 de Febrero de 2019. Marcela H. Zanutigh, secretaria.

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ALHAMBRA S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Se hace saber que por instrumento de fecha 22 de febrero de 2019, se ha procedido a elegir un nuevo directorio, quedando integrado el mismo de la siguiente manera: Presidente: Nelson Norberto Antonio Piazza, D.N.I. N° 7.685.961. Directora Secretaria: Rosa Dominga Buliotti de Piazza, D.N.I. N° 1.043.667. Todos los mencionados aceptan el cargo para el cual fueron designados, fijando asimismo, de acuerdo con lo prescripto con el Art. 256, último párrafo de la ley 19.550 y sus modificatorias, el siguiente domicilio para todos los directores: San Lorenzo 1210 de la ciudad de Rosario, Santa Fe.

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ANIMARSE S.A.


ESTATUTO


Por disposición del Sra. Jueza de 1ra. Instancia de Distrito, en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación a cargo del Registro Público de Rosario (SF), en los autos: “ANIMARSE S.A, s/Constitución”, s/Expte. Nº 128/2019, CUIJ Nº 21-05509700-0, se ha dispuesto publicar el siguiente edicto:

Fecha de constitución: Cinco (5) de diciembre de 2018.

Denominación: ANIMARSE S.A.

Accionistas: Nicolás Rubiolo, D.N.I. Nº 29.311.185, CUIT Nº 20-29311185-6, nacido el 26/01/1982, argentino, casado, contador público, domiciliado en Córdoba 1015, Piso 2, Of. 6 de Rosario (SF) y Jorge Ricardo Apezteguia, D.N.I. N° 30.017.062, CUIT N° 20-30017062-6, nacido el 09/03/1983, argentino, soltero, periodista, domiciliado en Tucumán 1555, Piso 10º, Depto. E de Rosario (SF).

Domicilio social: Tucumán 1555, Piso 10, Depto. E de Rosario (SF).

Objeto Social: La realización, por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros de las siguientes actividades: Producción de contenidos audiovisuales digitales y medios tradicionales, en todas sus etapas, sea con fines culturales, periodísticos, educativos o artísticos, independientemente del soporte utilizado, dentro del marco de la ley 26.522. En caso de ser necesario se contratarán profesionales con incumbencia en cada área que lo requiera. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

Plazo de duración: Noventa y nueve (99) años a contar desde su inscripción en el Registro Público.

Capital Social: El capital social se fija en la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000), representado por doscientas (200) acciones de un mil pesos ($ 1.000), valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19.550 y sin límite, por resolución de asamblea extraordinaria.

Organo de Administración: Está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros y en los cargos que fije la asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5), los cuales podrán o no ser accionistas de la sociedad, quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios sociales. Se designa por unanimidad para integrar el primer Directorio, como Presidente: Jorge Ricardo Apezteguia y como Director Suplente: Nicolás Rubiolo, quienes fijan como domicilio especial el de calle Tucumán 1555, Piso 10°, Depto. E de Rosario (SF).

Fiscalización: La sociedad prescindirá de la sindicatura mientras no esté incluida en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 299 de la ley 19.550. La fiscalización de la sociedad está a cargo de los accionistas quienes tienen el contralor individual de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55 de la ley 19.550.

Representante Legal: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del directorio o a quien lo reemplace.

Fecha de cierre del ejercicio: Treinta (30) de noviembre de cada año.

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