picture_as_pdf 2019-03-01

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 0510


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

26 FEB 2019


VISTO:

El expediente N° 00501-0145001-5 del S.l.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno interjurisdiccional para la cobertura del cargo de Coordinador en la Dirección Provincial de Promoción y Prevención de la Salud de este Ministerio, correspondiente a la categoría 7 del agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo N° 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV "Régimen de Concursos" del referido escalafón, modificado por los Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente —Ley N° 10052 y modificatorias— en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94º del Decreto-Acuerdo ,N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1º .- Llámase a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el cargo de COORDINADOR en la Dirección Provincial de Promoción y Prevención de la Salud de este Ministerio, correspondiente a la categoría 7 del agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo N° 2695/83.-

ARTÍCULO 2º .- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por los Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón, con excepción de los designados con carácter provisional (artículo 88º).-

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo "A" de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo "B" de esta resolución.-

ARTÍCULO 4º .- Establécese que la fecha, lugar y hora de las etapas subsiguientes a la evaluación de antecedentes, serán determinados por los integrantes del jurado del concurso, pudiendo éstos cambiar las mismas en caso de existir inconvenientes para su realización; todo lo cual deberá ser publicado en el sitio Web Oficial de la Provincia y comunicado vía e-mail a cada postulante.-

ARTÍCULO 5º .- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º , texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83,y archívese.-

Dra. María Andrea Uboldi

Ministra de Salud

Nota: Se publica sin los Anexos, pudiéndose consultar en la página web del Ministerio de Salud.

S/C 27918 Mar. 1 Mar. 7

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RES. GRAL. Nº 009/19


SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional",

21/02/2019.


VISTO:

El expediente Nº 13301-0295971-3 del registro del Sistema de lnformación de Expedientes y las disposiciones del artículo 11 de la Ley Nº 13875; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo dispone para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural titulares de partidas inmobiliarias cuya sumatoria no supere la cantidad de cincuenta (50) hectáreas y resulten afectadas en forma directa por dichos titulares a la actividad agropecuaria, que podrán solicitar un descuento del 10% (diez por ciento) del valor nominal del Impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2019 y siguientes;

Que el artículo 11 de la Ley 13875 establece en su última parte que el beneficio deberá ser solicitado e implementado por la Administración Provincial de Impuestos;

Que en función de lo expresado precedentemente, la Administración Provincial de Impuestos debe dictar las disposiciones necesarias para la tramitación del beneficio comprendido en el marco de la normativa vigente;

Que en tal sentido la Dirección General de Coordinación elaboró pautas que deberán seguir los contribuyentes para solicitar el beneficio dispuesto por el artículo 11 de la Ley 13875;

Que dichas pautas estarán disponibles ingresando a www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuesto Inmobiliario – Trámite: Impuesto Inmobiliario: Solicitud de descuento del Impuesto Inmobiliario Rural – Artículo 11 Ley 13875;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen N° 077/2019 de fs. 9, no encontrando objeciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º: Aprobar el trámite “Impuesto Inmobiliario: Solicitud de des-

cuento del Impuesto Inmobiliario Rural – Artículo 11 Ley 13875”, en el cual se establecen los requisitos que deberán cumplimentar los contribuyentes para solicitar el descuento del 10% (diez por ciento) del Impuesto Inmobiliario Rural acordado por la norma mencionada.

ARTÍCULO 2º: Aprobar la utilización del Formulario Nº 1256 “Solicitud de

descuento del 10% del Impuesto Inmobiliario Rural – Artículo 11 Ley 13875”, el cual tendrán que utilizar los contribuyentes para solicitar el beneficio acordado por el artículo 11 de la Ley 13875, el que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.

El Formulario Nº 1256 se encontrará disponible en el trámite aprobado por el artículo 1º de esta resolución y se remitirá a través del correo electrónico: beneficiorural50ha@santafe.gov.ar .

ARTÍCULO 3º: Aprobar el Anexo 1 que dispone los requisitos que deberán

cumplimentar los contribuyentes para solicitar el descuento del 10% (diez por ciento) del Impuesto Inmobiliario Rural acordado por el artículo 11 de la Ley 13875.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, publíquese, comuníquese por newsletter institu-

cional y archívese.


ANEXO 1


REQUISITOS PARA SOLICITAR BENEFICIO ARTÍCULO 11 – LEY 13875

DESCUENTO 10% IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL


1) Ser Titular de inmueble/s rural/es.

2) La superficie del inmueble o la sumatoria de las superficies de los inmuebles por los que se solicita el beneficio debe ser igual o menor a 50 hectáreas.

3) Formulario 1256 “Solicitud de descuento del 10% - Impuesto Inmobiliario Rural – Artículo 11 de la Ley Nº 13875”.

4) El/los inmueble/s se encuentre/n afectado/s a la actividad agropecuaria.

5) Estar inscripto en el Registro Único de Productores Primarios (RUPP).

6) Tener declarado en el RUPP las partidas inmobiliarias rurales por las cuales se solicita el beneficio.

7) Estar Inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como productor agropecuario.

Nota: El Formulario se podrá consultar en API

S/C 27906 Mar. 1

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RES. GRAL. Nº 010/19


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

25/02/2019


VISTO :

El expediente Nº 13301-0295967-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia la modificación de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. según Resolución General Nº 18/2014 – API y sus modificatorias), mediante el cual se establece el Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco de lo dispuesto en el título I de la Ley Nacional Nº 27.440 y sus normas complementarias, Decreto Nº 471/2018, la Resolución General conjunta AFIP – MPyT Nº 4366/18, la Resolución General AFIP Nº 4367/18; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución General de API se instituye el Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la provincia de Santa Fe, determinándose los sujetos alcanzados, las condiciones, formas y plazos, como así también las alícuotas que deberán aplicarse según las distintas actividades y/o situaciones de los sujetos pasibles de las mismas;

Que el Título I de la Ley Nacional N° 27.440 implementa el régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs“, con el objetivo de facilitar el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, permitiendo la reducción del costo financiero;

Que el artículo 24 de la citada Ley prevé que la Autoridad de Aplicación, conjuntamente con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), podrán autorizar la aceptación expresa o tácita de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” por un importe menor al del total, aclarando que dicha quita deberá alcanzar a las alícuotas por los regímenes de recaudación aplicables;

Que complementariamente, a los efectos de la aplicación de regímenes de recaudación de carácter tributario o de la seguridad social, el artículo 25 del mencionado texto legal dispone que el deudor de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” tendrá el carácter de agente de retención o, en su caso, será sujeto pasible de percepciones, sin que puedan atribuirse tales obligaciones al cesionario o adquirente de la misma;

Que por medio del Decreto N° 471/PEN/2018 se aprueba la reglamentación del Título I de la Ley N° 27.440 y se designa al actual Ministerio de Producción y Trabajo como autoridad de aplicación del régimen;

Que el artículo 25 del Anexo I del citado Decreto establece que las retenciones y/o percepciones de tributos nacionales y/o locales que correspondieren respecto de las operaciones comprendidas en el Régimen “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs“, deben ser practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de la factura mencionada y proceden en la instancia de aceptación expresa o tácita, debiendo determinarse e ingresarse en la forma, plazo y condiciones que establezcan la Administración Federal de Ingresos Públicos y los organismos provinciales competentes;

Que asimismo, se aclara que, en el supuesto que una vez canceladas las retenciones y/o percepciones correspondientes surgieran diferencias -en más o en menos respecto del monto detraído por aplicación del artículo 24 de la Ley N° 27.440, los saldos respectivos deberán restituirse entre emisores y aceptantes de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs“, a través de los medios de pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina; Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Nro 5546 – 28/01/2019 Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Resolución General Conjunta N° 4366/2018, la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Producción y Trabajo han fijado los procedimientos a seguir por parte de los agentes de recaudación en los supuestos de aceptación expresa o tácita de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs“, previendo la aplicación de los regímenes de recaudación locales e invitando a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a armonizar su normativa a los términos del Título I de la Ley N° 27.440;

Que en consecuencia resulta conveniente precisar la modalidad de aplicación de los regímenes de recaudación vigentes en los supuestos de utilización de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”;

Que a tales efectos, se propicia incorporar en la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. según Resolución General Nº 18/2014 – API y sus modificatorias), las disposiciones que resulten necesarias, en aras de contribuir al desenvolvimiento del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MyPyMEs” implementado mediante la normativa citada;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de esta Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 078 /19 de fs. 68, no encontrando observaciones de orden legales que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Establécese que el Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesto por la Resolución General Nº 15/97 API (t.o. según Resolución General Nº 18/2014 – API y sus modificatorias), en los supuestos que resulte de aplicación el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” implementado por el Título I de la Ley N° 27.440 y normas complementarias, se regirá complementariamente por las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

Capítulo I - Régimen de Percepción Factura de Crédito Electrónica MiPyME.

ARTICULO 2º - En los casos de utilización de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, a los efectos de los regímenes de percepción reglamentados por la presente, el emisor deberá consignar, en el comprobante emitido y en forma discriminada, el importe de la percepción -conforme al régimen general o especial por el que le corresponda actuar y la alícuota vigente a la fecha de tal emisión- que se adicionará al monto a pagar correspondiente a la operación que lo originó.

Capítulo II - Régimen de Retención Factura de Crédito Electrónica MiPyME.

ARTICULO 3º - Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, al momento de la aceptación expresa de la factura en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” (creado por el artículo 3º de la Ley 27440 y normas reglamentarias), deben determinar e informar en el mencionado registro, el importe de la retención, conforme el régimen de retención aplicable a la operación respaldada por dicho comprobante, aplicando la alícuota vigente a tal fecha. Cuando la alícuota vigente supere el cuatro por ciento (4%), deberá aplicar esta última.

ARTICULO 4º - En los supuestos de aceptación tácita de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, los agentes de retención deben practicar la retención al momento del pago, aplicando la alícuota vigente a tal fecha. Cuando la alícuota vigente supere el cuatro por ciento (4%), los agentes de retención deben aplicar esta última.

En el supuesto que los importes retenidos por aplicación de los regímenes de retención vigentes, resulten inferiores a los montos que hubieren sido detraídos en forma automática en virtud de los términos del cuarto párrafo del artículo 1 de la Resolución General Conjunta N° 4366/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Producción y Trabajo, o los porcentajes derivados de las actualizaciones y/o adecuaciones que pudieran corresponder, el aceptante de la factura, en forma conjunta con la entrega de la constancia de retención, debe restituir el saldo respectivo que pudiere corresponderle al sujeto retenido por la alícuota de retención efectivamente aplicada, a través de los medios de pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina.

ARTICULO 5º - En los casos en que la retención deba practicarse a contribuyentes o responsables que estuvieran obligados a inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y no justifiquen tal condición, no se aplicará el límite de la alícuota del 4% previsto en los artículos precedentes.

ARTICULO 6º - El certificado de retención debe ser entregado por el agente de retención al emisor de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME al momento de practicar la retención.

Capítulo III - Disposiciones Generales. Depósito de los importes retenidos y/o percibidos y/o recaudados.

ARTICULO 7º - El depósito de los importes retenidos o percibidos por parte de los agentes de retención y/o percepción y/o recaudación, vinculados con las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, debe ser efectuado en los plazos generales fijados para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas correspondientes al Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido por la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. según Resolución General Nº 18/2014 – API y sus modificatorias).

ARTICULO 8º - La presente Resolución rige a partir del día 01 de Abril de 2019.

ARTICULO 9º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archivase.

C.P.N.LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 27907 Mar. 1

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0080


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25/02/2019


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “FARMACOS VT” DE CREGO ROSANA BEATRIZ CUIT N° 27-17310119-3; “MD CONSTRUCCIONES” DE DIAZ MARIANO DARIO CUIT N° 20-26016218-8; “EL REY GOLOSO” DE DISTRIBUIDORA DE GOLOSINAS S.A. CUIT N° 30-70848463-2; EJE CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N° 30-71628679-3; “ORTOPEDIA INTEGRAL” DE GENTILI LEANDRO BRUNO CUIT N° 20-25453440-5.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “ARTEK” DE KETRA S.R.L. CUIT N° 33-69456154-9; “TECNOFFICE” DE AZAF HUGO DANIEL CUIT N° 20-20307710-7; COMETTO S.A. CUIT N° 30-59650133-4; NOVALUX S.R.L. CUIT N° 30-71154937-0; “OSCAR RAVASSA OBRAS Y SERVICIOS” DE RAVASSA ADALBERTO JORGE OSCAR CUIT N° 20-16316034-0; SONOCARE S.A. CUIT N° 30-71029596-0.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 27909 Mar. 1 Mar. 6

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ENRESS


RESOLUCION N° 0094


SANTA FE, 21 de Febrero del 2019


AUTOS Y VISTOS estos caratulados: “COMISIÓN ESPECIAL PRÁCTICAS REGULATORIAS – ACTUALIZACIÓN MONTOS DE LAS MULTAS RES. Nº 896/12 - ENRESS” (Expte. N° 16501-0020713-4); y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 1318/17 Enress, se dejó sin efecto la Resolución Nº 1200/14 Enress aprobándose el Régimen Sancionatorio, que como Anexo I forma parte de la misma, de aplicación para los prestadores de servicios públicos de agua potable y/o desagües cloacales existentes o a crearse en las localidades no incluidas en el artículo 3ro. , acápite “Ámbito de la Concesión” de la ley Nº 11220;

Que en el numeral 4.2.1 del Anexo I de la referida Resolución “Multa. Modo de aplicación” en su tercer párrafo se establece que: “El monto resultante de los importes percibidos en concepto de multas por parte del Ente Regulador durante cada año calendario, será dividido por el número total de Usuarios que reciban el servicio y se compensará con el importe que éstos debieran abonar en concepto de tasa retributiva de los Servicios Regulatorios y de Control prevista en el art. 27 de la ley 11220, del primer período del próximo año...”; refiriéndose los párrafo subsiguientes a tal modalidad,

Que este Directorio entiende conveniente adecuar el texto del referido numeral, a fin de que dichos montos reviertan en beneficio de los usuarios, solventando campañas de información acerca de los derechos de los usuarios y/o concientización sobre el uso racional del agua, entre otros.";

Que por lo expuesto en esta instancia corresponde el dictado del decisorio que modifique el referido texto;

Que asimismo se entiende conveniente otorgar al Prestador, por Resolución fundada del Ente, la eximisión de pago del importe de la multa siempre que proceda a destinar el mismo para la realización de obras o mejoras en el requerimiento total de calidad del servicio que preste en la jurisdicción de que se trate a satisfacción de este Organismo;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso j) de la Ley Nº 11.220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Modificar el texto del numeral 4.2.1 del Anexo I “Régimen Sancionatorio para Prestadores Locales” de la Resolución Nº 896/12 Enress ( t.o. Resol. N° 1318/17 Enress), el que quedará redactado de la siguiente manera:

4.2. Multas.

4.2.1 Modo de aplicación:

El importe resultante de la aplicación de multas deberá ser abonado por el Prestador en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la resolución firme en sede administrativa que la imponga.

La falta de pago de la multa devengará un interés diario sobre la multa así incrementada igual a la tasa activa que perciba el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días, sin perjuicio de ser considerada como una falta grave.

El Ente Regulador de Servicios Sanitarios determinará en cada caso, el modo en que los importes percibidos en concepto de multas reviertan en beneficio de los usuarios, solventando campañas de información acerca de los derechos de los usuarios y/o concientización sobre el uso racional del agua, entre otros."

ARTICULO SEGUNDO: Otorgar al Prestador, mediante Resolución fundada del Ente, la eximisión de pago del importe de la multa siempre que proceda a destinar el mismo para la realización de obras o mejoras en el requerimiento

total de calidad del servicio que preste en la jurisdicción de que se trate a satisfacción de este Organismo.

ARTICULO TERCERO: Regístrese, dese cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 14/12 TC, publíquese en el Boletín Oficial y notifiquese a los Prestadores y Concedentes.Hecho, archívese.---

DRA. ANAHI RODRIGUEZ (PRESIDENTA).

ARQ. HORACIO BERTOGLIO(VOCAL).

ARQ. OSCAR URRUTY (VOCAL)

S/C 27908 Mar. 1 Mar. 7

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


RESOLUCION Nº 105


SANTA FE, 19 de Febrero de 2019


VISTO: El Expte. Nº 1-2019-920.802-EPE., en el cual se tra­mita las modificaciones del cuadro tarifario vigente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución-2018-366-APN-DGDOMEN*MHA de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician mediante Nota del Área Mercado Eléctrico N° 017/19, informando que se han efectuado adecuaciones sobre el cuadro tarifario de la EPE para marzo de 2019 tratado en Audiencia Pública y aprobado mediante Resolución N° 243/18 de la SEE, a consecuencia de la Res. SGE 366/18, antes mencionada;

Que de acuerdo a lo indicado en dicho informe, la citada Resolución, establece nuevos Precios de Referencia de la Potencia, Precios Estabilizados de la Energía y valor del gravamen destinado al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), de aplicación a la compra de energía por parte de la EPE en el MEM, con vigencia durante el período comprendido entre el 1 de Febrero de 2019 y el 30 de abril de 2019;

Que a continuación acompaña cuadro donde se resumen los precios sancionados y su variación respecto de los vigentes desde el 01/08/18 al 31/01/19;

Que asimismo, indica que el Art. 4 de la Resolución deroga, a partir del 01/01/19 la Res. 1091 de la ex. Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación, que establecía descuentos respecto de los precios estabilizados de la energía (PEE) vigentes para la Demanda General de Distribuidores (usuarios con potencias menores a 300 kw) aplicables a la energía destinada a usuarios con Tarifa Social y a usuarios que ahorren respecto de sus consumos registrados en el año 2015 (Plan Estímulo) respectivamente;

Que por otro lado, expresa que se han mantenido para la determinación de Tarifas Sociales Decreto 449/11 (provinciales) el mismo régimen de descuentos establecidos por la Res. N° 1091 de la ex SEEN;

Que continúa diciendo, la Res. de la SGE establece en $80$Mwh el valor del gravamen creado por el Art. 30 de la Ley 15336 destinado al FNEE para las facturas que emita CAMMESA a partir del 1 de febrero de 2019, notificando luego CAMMESA mediante su Nota del 3/1/19 (fs. 18) que dicho valor se aplica a la energía abastecida desde el 1 de Febrero de 2019;

Que a fs. 2 obra cuadro que muestra la variación estimada sobre la facturación resultante de aplicar el cuadro tarifario propuesto para Marzo 2019 respecto del de febrero de 2019, sin considerar el efecto de la eliminación de beneficios sobre el precio mayorista de la energía destinada a usuarios con Tarifa Social Nacional;

Que con base a ello, sostiene que el incremento para Usuarios de Pequeñas demandas se eleva al 11,2% y el promedio general resulta del 6,1%; Que luego, acompaña distintos cuadros que resumen los efectos de la aplicación del cuadro tarifario propuesto, sobre las principales categorías tarifarias;

Que para culminar, expresa que el cuadro tarifario de grandes demandas para marzo 2019 no presenta variaciones respecto al de febrero de este año;

Que como resultado, se ha obtenido el cuado tarifario aplicable a los consumos que se registren a partir del 1 de marzo de 2019, adjunto en Anexos 2 a 6 (fs. 7 a 17);

Que a fs. 27 el Sr. Gerente Comercial eleva los autos al Sr. Gerente General, quien brinda su conformidad;

Que en Dictamen N° 222/2019 interviene la Gerencia de Asuntos Jurídicos señalando, que como se ha sostenido en similares situaciones, los aspectos de mérito, oportunidad y de conveniencia exceden su competencia;

Que en idéntico sentido se ha expedido Fiscalía de Estado en el Dictamen 222/2008;

Que entiende que estos aspectos han sido analizados por los sectores técnicos preopinantes;

Que corresponde a la esfera de competencia de la Empresa Provincial de la Energía, el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes, encuadrando la gestión en el Art. 6, Inc. q) de la Ley 10.014;

Que el presente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993, así como también en los medios que se estimen adecuados;

Que teniendo en cuenta lo extenso de los cuadros tarifarios, los mismos podrán consultarse en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, inc q) y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

R e s u e l v e :

ARTICULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios que se detallan a continuación: Anexo 2: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas; Anexo 3: Cuadro Tarifario para Tarifas Sociales y Electrodependientes; Anexo 4: Cuadro Tarifario para T2 – Grandes Demandas; Anexo 5: Cuadro Tarifario para T4 – Otros Prestadores Provinciales; Anexo 6: Cuadro Tarifario para T6 – Peaje por Servicio de Distribución, con vigencia para consumos registrados a partir del 1° de Marzo de 2019; y que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Nota: Se publica sin los Anexos.

S/C 27914 Mar. 1

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CONCURSO PÚBLICO DE PRECIO NRO. 10883


Objeto: CONTRATACION MOVILIDAD PARA GUARDIA DE RECLAMOS DELEGACION SAUCE VIEJO.- Características del vehículo: utilitario Pick-up doble cabina con una antigüedad que no supere los siete (7) años entre fecha de alta RNPA.

APERTURA DE PROPUESTAS: DIA: 21/03/2019. – HORA: 11:00

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ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES:

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Francisco Miguens 260 Puerto Santa Fe – 5to Piso.

SANTA FE – Tel: 0342-4505849.-

S/C 27901 Mar. 1 Mar. 7

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TRIBUNAL DE CUENTAS


NOTIFICACION


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Villa Saralegui, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0082718-0 SIE -TCP, s/ Resolución de Emplazamiento S II Nº 719 de fecha 10/12/2018, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Abril a Junio del año 2017 del Ministerio de Obras Públicas, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la Responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con mas sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 27913 Mar. 1 Mar. 6

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