picture_as_pdf 2018-11-16

MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


RESOLUCIÓN 896


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

12 NOV. 2018

VISTO:

El Expediente N°01801-0050811-1 del Registro del Sistema de Información relacionadas con el establecimiento de la tarifa a aplicarse por la prestación del “Servicio de Provisión de Agua Potable a través del Sistema de Acueductos” , y;

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones, y en el marco del Decreto N° 4486/17 y lo dispuesto por la Resolución MlyT N° 500/18, ASSA propone la adecuación del CMP aplicable al m3 de agua potable de los sistemas que integran el "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE";

Que el Decreto citado, en su Anexo I, Apartado I.v. define al Servicio en cuestión, indicando que "... comprende la prestación del servicio de captación, producción y transporte de agua potable a través de los sistemas de acueductos...", y especifica que el Operador es la entidad encargada de la prestación del mismo, actualmente Aguas Santafesinas S.A.;

Que asimismo, respecto del Servicio en cuestión, en el Anexo I, Apartado II establece que "... El Operador facturará y tendrá derecho al cobro de la tarifa al requirente (Titulares del Servicio Público Local o Prestadores locales). El servicio a prestarse en cada caso comprenderá la captación, potabilización y transporte de agua potable...";

Que agrega luego que: "...EI importe a percibir por la prestación del servicio deberá reflejar en forma efectiva los costos directos de gastos de personal, insumos químicos, energía eléctrica y mantenimiento, como asimismo los costos indirectos asociados a gastos de administración, estructura y actividades de apoyo. Dicho importe estará dado por el cálculo del Costo Medio Ponderado (CMP) de captación, producción y transporte de los distintos sistemas de provisión de agua potable operativos y bajo la administración y operación de Aguas Santafesinas S.A...";

Que finalmente, se establece que la Autoridad de Aplicación deberá fijar la tarifa a utilizarse, tomando para ello como base los criterios anteriormente mencionados;

Que mediante Resolución N° 500/18 de esta Jurisdicción se aprobó la Metodología del Cálculo del Costo Medio Ponderado elevada por Aguas Santafesinas S.A. para su aplicación al Servicio de Provisión Mayorista a través de los sistemas que integran el: "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE", estableciéndose el Costo Medio Ponderado (CMP) aplicable al metro cúbico en la suma de $4,21, a valores del mes de Diciembre de 2017 y el importe resultante de la actualización del CMP, fue la tarifa a aplicarse a partir del 01 de Julio de 2018;

Que en tal sentido, se ha dado intervención a Aguas Santafesinas S.A., la que, teniendo en cuenta las pautas establecidas en la mencionada Resolución N° 500/18, propone una actualización, efectuada al mes de Septiembre/18 del valor del CMP;

Que conforme surge de los informes presentados por ASSA, elaborados a partir de los datos de producción y costos de agua de las plantas que actualmente opera (Rosario, Granadero Baigorria, Santa Fe, Reconquista y Monje), el CMP, a valores de Septiembre de 2018, sería de $ 4.57 + IVA por metro cúbico;

Que se ha dado intervención al ENRESS, organismo que acompaña los pareceres de las Gerencias de Análisis Económico Financiero (fs. 24), de Asuntos Legales (fs.27), y de Operaciones e Infraestructura del Servicio (fs.25/26), manifestando esta última que la evolución que han experimentado los índices inflacionarios en el período comprendido desde el 30 de Diciembre de 2017 al 30 de Septiembre de 2018, conforme las determinaciones del IPEC y que ha resultado de un 31.25%, permite corroborar la razonabilidad de las proyecciones efectuadas por ASSA al determinar el incremento producido en el CMP en igual período y que dicha Empresa ha evaluado en un 31.32%;

Que recibidas dichas actuaciones, se ha dado intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción, quien emite Dictamen N° 018946/18 sin observaciones que formular:

Que la presente se dicta en el marco de lo previsto por el Artículo 22° de la Ley N° 13.509, el Contrato de Vinculación Transitorio aprobado por Decreto N° 1358/07 (ratificado y prorrogado por Decretos N° 2624/09, 2332/12, 0005/14, 123/16, 4000/17), en los Decretos N° 4486/17, 2624/09, 637/2015, y 733/16 y en la Resolución MlyT N° 500/18;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjese la tarifa a aplicarse por Aguas Santafesinas S.A. a partir del 01 de Diciembre de 2018 correspondiente al Servicio de Provisión Mayorista a través de los sistemas que integran el: "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE", en el marco del Decreto Nº 4486/17 y de la Resolución N° 500/18 del MlyT, estableciéndose el Costo Medio Ponderado (CMP) aplicable al metro cúbico en la suma de $ 4.57 + IVA (PESOS CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE/100) a valores del mes de Septiembre/18.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese la presente a los Titulares del Servicio Público Local que a la fecha sean beneficiarios del Servicio prestado por Aguas Santafesinas S.A.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 27038 Nov. 16 Nov. 21

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da. Circunscripción- Rosario, dentro del legajo administrativo Nº 12.286 referenciado como “TARANTO ALEXIS MARCOS DNI: 44.179.432 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario Nº 619/10 y se procede a notifica a la Sra. María de los Ángeles Melgarejo DNI: 36.007.652 Rosario, 06 de Noviembre de 2018, DISPOSICIÓN N° 334/18 VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE 1.- DICTAR el ACTO ADMINISTRATIVO de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al adolescente ALEXIS MARCOS TARANTO, D.N.I 44.179.432, nacido el 23 de Mayo de 2002, hijo de la Sra. María de los Ángeles Melgarejo titular del D.N.I Nro 36.007.652 con domicilio desconocido; y del Sr. Gustavo Rafael Taranto titular del D.N.I 27.137.048 con domicilio en calle Felipe More 2473 de la ciudad de Rosario. 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente en donde tramita el control de legalidad de la presente, el otorgamiento de TUTELA del adolescente ALEXIS MARCOS TARANTO, a favor del Sr. Ricardo Taranto, DNI: 27.881.173 y/o figura lefal que el Tribunal interviniente considere pertinente. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos. Evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPCY C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3.- NOTIFICAR dicha Resolución de Medida Excepcional a los representantes legales del joven. 4.- DISPONER, notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.-5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo Dra. Claudia Aguilera, Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 :ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 27042 Nov. 16 Nov. 21

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegacion San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- ,hago saber al Sr. Rimasa Jorge Eugenio, DNI 25.262.519 que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “ RIMASA LEONIDAS s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 26 de octubre de 2018, Disposicion nro 76/18 LA DELEGADA REGIONAL - DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, 2da Circunscripción, DELEGACION SAN LORENZO, DISPONE: 1) Adopte la Medida de Protección Excepcional sugerida con relación al adolescente Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente: Leonidas Rimasa, D.N.I. 45.501.630, F.N. 24/08/2003, hijo de Scioli Teresa Isabel, D.N.I. 28.978.133, con domicilio en calle Alem n° 369 de Puerto General San Martín y de Rimasa Jorge Eugenio, DNI 25.262.519, con domicilio desconocido. 2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es del adolescente 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Florencia Rios Biagetti,

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 27045 Nov. 16 Nov. 21

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Camejo Mariano Andres, DNI desconocido, que dentro del legajo administrativo N° 12798, referenciado administrativamente como " Camejo J.A. s/ Medida Excepcional de Urgencia ART 58 bis - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 8 de Noviembre de 2018 .-MEDIDA EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN N° 40/18. Atenta la solicitud de adopción de Medida Excepcional de Urgencia respecto a la situación de la niña CAMEJO CELESTE JAZMIN AILEN, DNI N° 48747.295, F/N 16/10/08, hija de la Sra Debora Jesica Bolivo, DNI N° 34527992, con domicilio en calle Mateo Gelves N° 750 de la ciudad de San Lorenzo y el Sr Mariano Andres Camejo, DNI desconocido, domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen: “ que en el día de la fecha se recibe denuncia incoada por el equipo local de la ciudad de San Lorenzo, de la que se desprende que, dado que en fecha 08/10/18 el Juzgado de Familia de la misma ciudad había ordenado(Oficio N° 4994) Prohibición de Acercamiento de la progenitora de la niña de marras- motivada en una denuncia incoada en la misma fecha por la situación de riesgo y desamparo en que se encontraba Celeste, ya que se desconocía el paradero de sus progenitores- en ese momento la niña fue alojada por su tío materno, el Sr Marcelo Bolibo. De allí que realizando el seguimiento de situación se constata por comunicación con el Sr Bolibo que la progenitora se había presentado a su domicilio y había exigido el reintegro de su hija, a lo que accedió sin dar aviso a la autoridad policial, lo que se le solicitó pero se rehusó.” El ETI entiende que la situación de la misma amerita la adopción de la presente medida. A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida ,acompañando la orden respectiva”... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y su acogimiento con miembros de ła familia ampliada por linea materna conforme lo establecido en el art. 52 inc a) de la Ley Nº 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”.-Fdo. Dra Florencia Rios Biagetti – Delegada Regional, Delegación San Lorenzo. Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción – Rosario.

Ley Nº 12.967

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

S/C 27044 Nov. 16 Nov. 21

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición N° 248 del 13 de septiembre del 2018, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 10.400 referenciados administrativamente como: “ESCOBAR, LUZ MORENA DNI 55.409.098 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez N.º 5, sírvase notificar por este medio al progenitor de la niña Luz Morena Escobar, DNI 50.404.715, nacida en fecha 16/06/2010, Sr. Joel Escobar DNI 35.587.664, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 13 de septiembre de 2018. DISPOSICIÓN N.º 248/18. Y vistos:…; y considerando:…; dispone: 1- Dictar el acto administrativo de Resolución Definitiva de medida de protección excepcional de derechos de en relación a los niños ESCOBAR LUZ MORENA, DNI 50.404.715, nacida en fecha 16/06/2010; VERNACHEA DARIO ISMAEL, DNI 53.273.748, nacido en fecha 03/06/2013 y BREST YESIMEL PALOMA, DNI 54.991.365 nacida en fecha 19/08/2015, hijos de Eliana Bouvier, DNI 36.267.216, con domicilio en calle Ensenada N.º 5210, Luz Morena Escobar hija además de Joel Escobar, DNI 35.587.664, con domicilio desconocido; Dario Ismael Vernachea hijo también de Marcelo Omar Vernachea, DNI 30.851.573 con domicilio en calle Ensenada N° 5205, y la niña Yesimel Paloma Brest hija de Oscar Brest DNI 25.438.921 con domicilio en calle Ensenada N.º 5210 de Rosario, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2- SUGERIR que los niños ESCOBAR LUZ MOERNA, VERNACHEA DARIO ISMAEL Y BREST YESIMEL PALOMA sean declarados en situación de adoptabilidad y/o la figura jurídica que V.S. estime pertinente; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizados y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden publico, estatuido por la CN.; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Sana Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a los Sres. Eliana Bouvier, DNI 36.267.216, Joel Escobar, DNI 35.587.664, Marcelo Omar Vernachea, DNI 30.851.573 y Oscar Brest DNI 25.438.921, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños en el domicilio por ellos denunciados; 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967; 6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Clauda C. Aguilera Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 27043 Nov. 16 Nov. 21

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

N° 40.083


OBJETO: REPARACION MOTOR UNIDAD 1588-MERCEDES BENZ CAMION CON HIDROGRUA

PRESUPUESTO OFICIAL: 247.700 + IVA

APERTURA DE PROPUESTAS: 05/12/2018 HORA: 09.30

VALOR DEL PLIEGO:


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N.º 40.084


OBJETO: REPARACIÓN UNIDAD 2434-FORD RANGER DOBLE CABINA

PRESUPUESTO OFICIAL: 154.400 + IVA

APERTURA DE PROPUESTAS: 06/12/2018 HORA: 09.30

VALOR DEL PLIEGO:

RETIRO DE PLIEGOS: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.

APERTURA DE SOBRES: SALON DE REUNIONES E.P.E. - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.

CONSULTAS: MOVILIDADES ROSARIO – T.E. (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 27040 Nov. 16 Nov. 21

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


REMATE POR

ALICIA M. MAGARIÑOS


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos se hace saber que en autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P) c/PAPELERA ANDINO S.A. s/EJECUCIÓN FISCAL” Expte. Nº 103525, B.D.: 6247/01/2013 con intervención del Juzgado Federal N° 1, Secretaría A, se ha dispuesto que la Martillera Alicia María Magariños (CUIT N° 27-06378768-5) venda en pública subasta el día 29 de Noviembre de 2018, a las 14,00 horas en calle Bv. Balcarce 946 de la localidad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, el inmueble que según título se describe en el orden Tercero: Una fracción de terreno con todo con todo lo en el edificado, clavado y plantado, alambrado si existiere y demás existente, todo ello en el estado de conservación y ocupación que también la compradora dice conocer y aceptar, situadas en el pueblo Andino, Departamento Iriondo, Distrito Serodino, en ésta provincia de Santa Fe a saber: Tercero: Otra fracción compuesta por los lotes señalados con las letras A.M.L.K.I.J.H. de la manzana Ciento Trece en el plano oficial del pueblo, que mide cincuenta y tres metros cincuenta centímetros de frente al Norte por ciento cincuenta y dos metros de fondo y frente al Oeste, lindando: por su frente al Norte con la calle de Circunvalación; por su frente al Oeste con la calle número Doce; al Sud con el Río Carcarañá; y por el Este con los lotes B,C,D,E,F,G, de la misma manzana y plano. Estado de ocupación: Ocupado según acta constatación obrante en autos. Inscripto el 100% a nombre de PAPELERA ANDINO S.A., CUIT: 30-68895871-3, bajo la Matrícula: 14-3087- Departamento Iriondo. El mismo sale a la venta con la Base de $ 10.000.000, de no haber postores, con una Retasa del 25% o sea $ 7.500.000 y de persistir la falta de oferentes con una Última Base de $ 5.000.000 y de continuar con la falta de oferentes, el bien se retirará de la venta. Asimismo se hace saber que no se aceptarán mejoramiento de ofertas inferiores a $ 1.000.000. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de remate el 10% del precio de compra como seña y a cuenta del precio, con más el 3% de comisión de Ley al Martillero, todo en cheque certificado. El saldo de precio, deberá depositarlo judicialmente dentro de los cinco días una vez notificado el auto aprobatorio. Impuestos, tasas, contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble, son a cargo del adquirente, así como los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble e I.V.A. y cualquier otro impuesto que adeude el inmueble, si correspondiere, serán exclusivamente a cargo del comprador, como así también los importes que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Copias de títulos obran agregados en autos en Secretaría cinco días antes de la subasta, para ser revisados por los interesados, no admitiéndose reclamos por falta o insuficiencia en los mismos en el acto o después del remate. El Inmueble podrá visitarse previa coordinación con la Martillera (0341) 482-1823. Si el día propuesto para la realización de la subasta resultare inhábil y/o por fuerza mayor no pudiere realizarse pasará al día siguiente hábil en el mismo lugar, a la misma hora y con las mismas condiciones. Se publiquen edictos en el “BOLETÍN OFICIAL” sin cargo por el término de 3 días y diario judicial El Forense. Informa el Registro General: Dominio inscripto el 100% a nombre del demandado, CUIT: 30-68895871-3; MATRICULA: 14-3087. HIPOTECA. ASIENTO 1: Presentación 363.969/29-08-1996 (INCORPORADO DE OFICIO) A HIPOTECA EN 1° GRADO. Por U$S 1.080.000. S/E O/Inmueble. Relat. As. 1 R.6. Esc. Lamarque Eduardo Esteban (Reg. 50/Rosario, pcia. Santa Fe, escrit. 278 del 20-08-1996). Cert. Reg. 156.618/07-08-1996. Acreedor. “CELULOSA ARGENTINA S.A.” (dom. en Cap. Bermúdez, pcia. Santa Fe). EMBARGOS: ASIENTO 3. Presentación 372.524/02-09-2011. EMBARGO: Por $ 22.631,67. Relat. As. 1 R. 6. Autos “FISCO NACIONAL (AFIP) C/PAPELERA ANDINO S.A. S/EJECUCIÓN FISCAL” Expte N° 78003 Año 2011. Juzgado Federal Civil Nro. 1 de Rosario (Santa fe). Oficio 1.743/23-08-2011. Profesional: RUIZ Francisco (dom. En Alvear 149, Rosario, pcia de Santa Fe). ASIENTO 4. Presentación 359.085/16-07-2012. - EMBARGO. Por $ 9.120,39. Relat. As. 1 R. 6. Autos “FISCO NACIONAL AFIP C/PAPELERA ANDINO S.A. S/EJECUCIÓN FISCAL” Expte N° 84225 - Año 2011. Juzgado Federal Nro. 1 de Rosario (Santa Fe). Oficio 2.282/12.07.2012. Profesional: RUIZ Francisco Omar (dom. En Alvear 149. Rosario, pcia. de Santa Fe). ASIENTO 5. Presentación 391.754/24-10-2012. SE TRANSFORMA EN INSCRIPCIÓN DEFINITIVA. Relat. As. 4 R.7. Oficio 4042/02-10-2012. Expte. 84225/2011. ASIENTO 6. Presentación 396.216/07-11-2012. EMBARGO. Por $ 23.596,85. Relat. As. 1 R.6. Autos “COMUNA DE PUEBLO ANDINO C/PAPELERA ANDINO S.A. S/APREMIO FISCAL” Expte. N° 1567 Año 2009. Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 2 de San Lorenzo (Santa Fe). Oficio 1.847/17-10-2012. Profesional: LÓPEZ, Ariel (dom. En Pueyrredón 870, Rosario, pcia de Santa Fe). - ASIENTO 7. Presentación 327.627/17-04-2013.- SE TRANSFORMA EN INSCRIPCIÓN DEFINITIVA. Relat. As. 6 R. 7. Cumplimentó con lo solicitado. ASIENTO 8. Presentación 348.480/19-06-2013. EMBARGO. Por $ 3.167,58. Relat. As. 1 R. 6. Autos “FISCO NACIONAL AFIP c/PAPELERA ANDINO S.A. S/EJECUCIÓN FISCAL” Expte N° 38482 Año 2007. Juzgado Federal Nro. 2 (O Secretaría B) de Rosario (Santa Fe). Oficio 1.554/24-05-2013. Profesional: RUIZ, Francisco (dom. En Alvear 149, Rosario, pcia. Santa Fe). ASIENTO 9. Presentación 348.480/19-06-2013. RECTIFICACION DE DATOS $ 413,16. Relat. As. 8 R. 7. ASIENTO 10. Presentación 371.061/03-09-2013. EMBARGO. Por $ 80.270,08 (Capital $ 69.800,07, Intereses $ 10.470,01). Relat. As. 1 R. 6. Autos “FISCO NACIONAL BD 40016/13 C/PAPELERA ANDINO S.A. S/EJECUCIÓN FISCAL” Expte N° 95778 Año 2013 Juzgado Federal Nº 1 Secretaría A de Rosario (Santa Fe). Oficio 3270/27-08-2013. Profesional: GIORDANO, Marisa (dom. Alvear 149, Rosario, pcia. Santa Fe). ASIENTO 11. CADUCIDAD DE EMBARGO (Ley 6435 Art. 65 y 65 bis). Relat. As.2 R.7.- ASIENTO 12. Presentación 399.263/ 28-11-2013. EMBARGO. Por $ 141.795,34. Relat. As. 1 R.6. Autos “FISCO NACIONAL (AFIP) C/PAPELERA ANDINO S.A. S/EJECUCIÓN FISCAL” Expte N° 98555 Año 2013. Juzgado Federal Nro. 1 de Rosario (Santa Fe). Oficio 4.990/07-11-2013. Profesional RUIZ, Francisco (dom. Alvear 149, Rosario, pcia. de Santa Fe). INSCRIPCIÓN CONDICIONAL (ley 6.435 art. 33 inc. 2) A certificado vigente (Cert. 181944/21-11-2013). ASIENTO 13. Presentación 323.231/27-03-2014. EMBARGO. Por $ 104.329,63. Relat. As. 1 R.6. Autos “FISCO NACIONAL AFIP C/PAPELERA ANDINO S.A. S/EJECUCIÓN FISCAL” Expte Nº 99317 Año 2013. Juzgado Federal Nro. 1 De Rosario (Santa Fe). Oficio 363/13-02-2014. Profesional: RUIZ, Francisco (dom. En Alvear 149, Rosario, Pcia. Santa Fe)•- ASIENTO 14. Presentación 350.357/26-06-2014. EMBARGO. Por $ 37.641,58. Relat. As. 1 R.6. Autos “FISCO NACIONAL (AFIP) C/PAPELERA ANDINO S.A. S/EJECUCIÓN FISCAL” Expte N° 102809 Año 2013. Juzgado Federal Nro. 1 de Rosario (Santa Fe). Oficio 3.203/16-06-2014. Profesional: Ruiz, Francisco (dom. En Alvear 149, Rosario, pcia. Santa Fe). ASIENTO 15. Presentación 381.490/03-10-2014. EMBARGO. Por $ 29.235,25. Relat. As. 1 R.6 Autos “FISCO NACIONAL (AFIP) C/PAPELERA ANDINO S.A. S/EJECUCIÓN FISCAL” Expte. N° 1035625 Año 2013. Juzgado Federal Nro. 1 de Rosario (Santa Fe). Oficio 4.725/22-09-2014. Profesional: RUIZ, Francisco (dom. En Alvear 149, Rosario, pcia. Santa Fe). ASIENTO 16. Presentación 335.265- 19/05/2015. EMBARGO. Por $ 119.977,86. Relat. As. 1 R.6. Autos “FISCO NACIONAL (AFIP) C/PAPELERA ANDINO S.A S/EJECUCIÓN FISCAL” Expte N° 92710. Año 2014. Juzgado Federal Nº 2 (Secretaría B) de Rosario (Santa Fe) Oficio 05-05-2015. Profesional RUIZ, Francisco (dom. En Alvear 149 Rosario, pcia. Santa Fe). ASIENTO 17. Presentación 341245/08.06.15. EMBARGO. Por $ 99.065,08. Relat. As.1 R.6. Autos “FISCO NACIONAL (AFIP) C/PAPELERA ANDINO S.A. S/EJECUCIÓN FISCAL” Expte. N° 93020 Año 2014. Juzgado Federal Nro.2 de Rosario (Santa Fe). Profesional, RUIZ, Francisco Omar (dom. Alvear 149). INSCRIPCIÓN CONDICIONAL (ley 6.435 art. 33 inc. 2). A certificado vigente para subasta. ASIENTO 18: Presentación 366.618/26/08/2015. SE TRANSFORMA EN INSCRIPCIÓN DEFINITIVA. Relat. As. 16 R. 7. Cumplimentó con lo solicitado. Oficio: del 03/08/2015. ASIENTO 19. Presentación 382629/08/10/2015. SE TRANSFORMA EN INSCRIPCIÓN DEFINITIVA. Relat. As. 17 R.7. Cumplimentó lo solicitado.- ASIENTO 20: Presentación 396902/24/11/2015. EMBARGO. Por $ 6.684.182,89 (Capital $ 6.617.516,23, Intereses $ 66.666,66). Relat. As. 1 R.6. Autos “COMUNA DE PUEBLO ANDINO C/PAPELERA ANDINO S.A. S/APREMIO” Expte N° 757 Año 2014. Juzgado En lo Civil y Comercial Nro. 2 de San Lorenzo (Santa Fe). Oficio 1.923/29/10/2015. Profesional: LÓPEZ, Ariel Nelson (dom. en Pueyrredón 870, Rosario, pcia. de Santa Fe). ASIENTO 21: Presentación 308451/05/02/2016. EMBARGO: Por $ 194.186,42. Relat. As 1 R. 6. Autos “FISCO NACIONAL AFIP C/PAPELERA ANDINO S.A S/EJECUCIÓN FISCAL” Expte. N° 101900 Año 2015. Juzgado Federal Nº 2 de Rosario (Santa Fe). Oficio 22-12-2015. Profesional: RUIZ, Francisco (dom. Alvear 149, Rosario, pcia. de Santa Fe). INSCRIPCIÓN CONDICIONAL (ley 6.435. art. 33 Inc. 2) A certificado vigente para subasta. ASIENTO 22: Presentación 381.490/03/10/2017 (INCORPORADO DE OFICIO) COMPLEMENTACION DE DATOS. Relat. As.15 R.7. Se rectifica con oficio a la vista, n° de Expte correcto 103525/2013. INHIBICIONES: 1) Estado: DEFINITIVA. Tipo de inscripción: inhibición, Aforo: 391408, Fecha de inscripción: 05/11/2014, Tomo: 126, Letra: I, Folio: 8960. Monto Pesos: $ 174.739,00, Profesional: Bozikovich Martín Ivan, Expediente/Año: 948/2014. Carátula: DE DOSSI, BRUNO Y OTROS c/PAPELERA ANDINO S.A. S/MEDIDA CAUTELAR. Tramitado en: Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nro. 1 de San Lorenzo (Santa Fe).

Oficio/Fecha: 1335- 31/10/2014. Todo lo que se hace saber a los efectos legales, Rosario, Noviembre de 2018. - Firmado: Dr. Francisco Omar Ruiz, Abogado, Agente Fiscal A.F.I.P.

S/C 374600 Nov. 16 Nov. 21

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