MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE GESTION PUBLICA
RESOLUCIÓN N° 0049
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 31 OCT 2018
VISTO:
El expediente Nº 02004-0003589-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, mediante el cual se tramita la contratación para el desarrollo de un proyecto de "MESA DE ENTRADAS ÚNICAS" para el Registro General de la Propiedad Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que consta la solicitud de que se realicen las tareas necesarias tendientes a proceder al desarrollo e implementación de un sistema de "Mesa de Entradas Única" para el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe, con una descripción de las características del proyecto, de los objetivos perseguidos y un diagnóstico de la situación actual;
Que la necesidad detectada y el proyecto elaborado se enmarcan en las características de funcionamiento de la repartición de referencia y de la dinámica de utilización por parte de los usuarios, teniendo en cuenta que la información que se procesa a diario en el Registro General es permanentemente consultada por quienes se encuentran legitimados -arts. 36° Ley N° 6.435 y 21° Ley N° 17.801- a través de distintos medios;
Que, en tal contexto, el proceso de modernización de la "Mesa de Entradas Única” facilitará los procesos de búsqueda de documentación a nivel provincial;
Que del mismo modo, la numeración de las presentaciones ante la dependencia de referencia pasará a ser Única Provincial, integrando informáticamente todas las bases locales;
Que el sistema de "Mesa de Entradas Única" se encontrará tecnológicamente apta para recibir trámites presentados en los Registros Santa Fe, Rosario, y sus Delegaciones en Reconquista, Rafaela, y Venado Tuerto, en distintos soportes con disponibilidad horaria parametrizable;
Que el sistema proyectado tiene por objetivo, además, facilitar ampliamente la carga de datos y los procesos de información internos, permitiendo en consonancia con el Sistema de Solicitudes de Registraciones Digitales (SRD), la inscripción de dominios de manera automática en el sistema de registración de FOLIO REAL ELECTRÓNICO (FRAE), cumpliendo con las finalidades especificadas mediante Art 3°inc. b) y cc, Ley N° 8994;
Que, asimismo, se ha desarrollado un proceso de selección de oferentes coordinado con el Polo Tecnológico de Rosario, participando activamente la Sectorial de Informática de la Provincia de Santa Fe a través de sus técnicos, tanto en la coordinación con las empresas como en la delimitación técnica necesaria para el desarrollo del presente proyecto;
Que, constan las propuestas presentadas, las que fueron analizadas por los organismos técnicos pertinentes;
Que, consta la evaluación de las propuestas, donde resulta que la seleccionada -de acuerdo al criterio de oferta más barata- es la presentada por la empresa Deux IT Company;
Que, consta la intervención pertinente de la Sectorial de Informática del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, repartición que expresa que "la oferta seleccionada [ ... ] cumple con los requerimientos funcionales globales, proponiendo metodologias ágiles para el desarrollo, muy conveniente para que los tiempos de entregas se reduzcan, y utilizando herramientas de desarrollo avaladas por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión";
Que, consta la intervención del Comité de Racionalización y Coordinación de Proyectos TICs, creado por Decreto N° 657/2009, el cual otorgó el visto bueno a lo actuado y recomendó brindar continuidad al trámite;
Que, en síntesis, de las presentes actuaciones surge que la oferta presentada por la empresa Deux IT Company resulta la más conveniente, por resultar adecuada a las características del proyecto oportunamente elaborado, por cubrir los requerimientos planteados, por cumplir las especificaciones técnicas y, además, teniendo en cuenta criterios económicos y de plazo de desarrollo;
Que como surge de la Ley Convenio N° 8.994, el Registro General de la Propiedad cuenta con fondos administrados por los Colegios Profesionales de Escribanos de las Circunscripciones 1°y 2°;
Que, asimismo, consta que el Colegio dispone efectivamente de recursos suficientes -para afrontar las erogaciones que demanda la presente, con fondos provenientes de la Ley Convenio N° 8994 precitada
Que, en virtud de lo expuesto y en orden a continuar con las tareas vinculadas al mejoramiento de las actividades desarrolladas en el Registro General de la Propiedad y a la incorporación de tecnologías que optimicen los servicios prestados, corresponde dictar el acto pertinente a tales efectos;
Que, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por medio de Dictamen N°610 del 30 de octubre de 2018, expresando que el Sr. Secretario de Gestión Pública se encuentra facultado para el dictado de la presente, de acuerdo a las prerrogativas asignadas en el Anexo B del Decreto N° 3648/17;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébese lo actuado y seleccionase la oferta presentada por la empresa "DEUX IT Company" para el desarrollo del proyecto de "Mesa de Entradas Únicas" del Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Fe.-
ARTÍCULO 2º: Apruébese el modelo de contrato que como Anexo Único forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese a los Colegios Profesionales de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, que dispongan los fondos necesarios para la realización del presente proyecto, en el marco de las previsiones de la Ley Convenio N° 8.994 de la Provincia de Santa Fe.-
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dr. Matías E. Figueroa Escauriza
Secretario de Gestión Pública
Nota: Se publica sin el Anexo, pudiéndose consultar en el Registro General de la Propiedad Inmueble.
S/C 26963 Nov. 7 Nov. 8
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
ALQUILER INMUEBLE
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la localidad de Santa Fe
Ubicación del inmueble: Zona comprendida entre vereda Norte de Av Gorritti de Este a Oeste y el limite Norte de la Ciudad de Santa Fe.
Superficie mínima construida: 110 m2.
Características del inmueble: Para conformación dela Quinta Sección del Registro Civil. Deberá contar con 3/4 habitaciones para oficinas, un baño, una sala para matrimonios, una cocina y una sala de espera.
Plazo de la locación: 3 años.
Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.
Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.
Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.
Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar
S/C 26970 Nov. 7 Nov. 9
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SUBSECRETARÍA DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DE SANTA FE
NODO RECONQUISTA
NOTIFICACIÓN
La Sra. Delegada Regional, Nodo Reconquista, Delegación Vera, Subsecretaría de la Niñez Adolescencia y Familia de Santa Fe, T. S. Janina Fernández, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 12.967, 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, en referencia al Expte. Administrativo caratulado “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe s/ Medidas de Protección Excepcional de Derechos- GODOY, Benjamín” Expte. Nº 01503-0005325-8, que tramita por ante este organismo, hace saber al Sr. ALEGRE, José Rene D.N.I. N° 38.816.964. último domicilio conocido sito en Estanislao López Nº 2483, de la ciudad de Vera, Santa Fe, que se ha dispuesto lo siguiente: “Vera, 28 de agosto de 2018.- (...) DISPONE: Dar inicio al procedimiento de ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS URGENTE, CONFORME A LO PRECEPTUADO EN EL ART. 58 BIS DE LA LEY Nº 12.967 reglamentada parcialmente por Decreto Nº 619/10 y modificada parcialmente por Ley Nº 13.237/11, y en concordancia con el art. 51, 52 y su reglamentación, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación de los niños GODOY BENJAMÍN, argentino, D.N.I. Nº 55.031.723, nacido en fecha 23/04/2017 y ALEGRE LUZ MARINA. D.N.I. N° 54.202.989, nacida en fecha 26/07/2014, de su centro de vida constituido por el domicilio sito en barrio de la Comunidad Aborigen, de la ciudad de Calchaquí, Provincia de Santa Fe, quedando los mismos a cargo del cuidado y contención de miembros de familia ampliada solo en forma excepcional y subsidiaria y encuadrada la situación bajo el Sistema de Protección de Derechos a cargo de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y en conformidad con el art. 52 inc. a de la ley N° 12.967; todo ello en resguardo de los derechos y a fin de asegurar al niño la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 y 10 de la Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T.I. de orden constitucional de la Convención de Derechos del Niño). Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa.
Notifíquese a los progenitores y responsables institucionales.- Fdo.: T.S. E. Janina Fernández (Delegada Regional). - Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. SIN CARGO. - Vera, Santa Fe, 01 de noviembre de 2018.
S/C 373724 Nov. 7 Nov. 9
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a los Sres Grisel Analía Quiroz, DNI N° 36.935.786 y Gustavo Roberto Vazquez, DNI N° 31.757.564, que dentro de los legajos administrativos N° 12143, 12144 y 12145, referenciados administrativamente como " Vazquez A. E, Vazquez M. G, Vazquez A. G s/ Resolución Definitiva- Ley 12.967”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: San Lorenzo 29 de Setiembre de 2018 - Disposición N° 69/18- VISTO...CONSIDERANDO...RESUELVO: 1) La Resolución Definitiva de la situación de los niños Vazquez Alexander Emanuel, DNI N° 55.402.116, fecha de nacimiento 14/03/16, Vazquez Miqueas Gustavo, DNI N° 53.622.818, fecha de nacimiento 19/12/13, Vazquez Ariana Guadalupe, DNI N° 52.632.192, fecha de nacimiento 20/07/12, hijos de la Sra Grisel Analía Quiroz, DNI N° 36.935.786 y del Sr Gustavo Roberto Vazquez, DNI N° 31.757.564, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N°12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional disponga en relación a ALEXANDER EMANUEL Y ARIANA GUADALUPE esten bajo el cuidado unipersonal de su progenitor, el Sr Gustavo Roberto Vazquez, DNI N° 31.757.564 y respecto de MIQUEAS GUSTAVO, se declare bajo la tutela de la Sra María Nelida Meza, DNI Nº 53.622.818; 2) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños por medio de los edictos correspondientes; 3) NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12967; 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Florencia Rios Biagetti, Delegada Regional, Delegación San Lorenzo, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción -
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Asimismo se le hace saber que tiene derecho a ser asistido/a con un abogado/a de su confianza:
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
Dto 619/10:
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
S/C 26967 Nov. 7 Nov. 9
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LOTERÍA DE SANTA FE
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN
GENERAL DE GESTIÓN Nº 011
Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERÍA TRADICIONAL DE SANTA FE.
SORTEO EXTRAORDINARIO NAVIDAD 2018
Emisión: 3780
VISTO:
Las actuaciones que obra en el Expediente Nº 00302-0166583-6 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, y su modificatoria, eleva para su anotación la programación del Sorteo extraordinario de Lotería Tradicional de Santa Fe. “Navidad 2018”.
Que con el fin de posibilitar un buen nivel de ventas y otorgar un suficiente margen de tiempo, no se proyectan para principios de ese mes;
Que para este sorteo se ha proyectado un Premio Mayor de VEINTISIETE MILLONES DE PESOS ($ 27.000.000,00) al precio de un mil ochocientos pesos ($ 1.800) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 10 partes;
Que el total de premios programados asciende a la cantidad (de PESOS SESENTA y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 67.348.460), lo que representa el Sesenta y Dos con Treinta y seis por ciento (62,36%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares.
Que la resolución de Dirección General Nº 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;
Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por la Dirección Económico-Financiera de la caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto Nº 2480/09 y su modificatoria;
EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE
LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondientes a la emisión Nº 3780 de Loteria Tradicional de Santa Fe, Sorteo Extraordinario de Navidad 2018, a realizarse el día 21 de Diciembre de 2018 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución;
Art. 2º) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º ley nacional 25917 - Ley Provincial Nº 12402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación Premios.
Art. 3º) Disponer que durante el mes de Diciembre no se realizarán sorteos de Lotería Tradicional ordinarios.
Art. 4º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la provincia y hecho, archívese.
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 01/Nov/2018.
Dra. MÓNICA CALDERÓN
Directora General de Gestión
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
S/C 26942 Nov. 7
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TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Villa Saralegui, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0081473-9 SIE -TCP, s/ Resolución S II Nº 527 de fecha 18/09/2018, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Enero a Marzo del año 2017 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la COMUNA de VILLA SARALEGUI por la suma total de $136.449,90- (pesos ciento treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve con noventa centavos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. - Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / Dr. Lisandro Mariano Villar– Vocal / Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.
S/C 26962 Nov. 7 Nov. 8
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