picture_as_pdf 2018-10-25

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


NOTIFICA


Por Disposición del Sr. Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expte. Administrativo N° 01603-00106161-1 MONICA GRACIELA BATTISTINI, C.U.I.T. Nº 27-12256546-2, se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 8 de Octubre de 2018. Procédase a notificar por edictos a la sumariada mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, conforme lo prevé el art. 21 inc. c) del Decreto Provincial N° 4174/15 y en consecuencia emplazar a la firma inspeccionada Mónica Graciela Battistini, C.U.I.T. Nº 27-12256546-2, para que dentro del quinto día hábil de la última publicación, comparezca ante la Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo División Legales y Actuaciones Administrativas del M.T. y S.S., sita en calle Crespo Nº 2239 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a estar a derecho bajo apercibimiento de declararla Rebelde continuando el presente sumario hasta la decisión definitiva sin su intervención. Fdo. Ing. Luis Vaschuk, Coordinación Salud y Seguridad en el trabajo. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.

S/C 372022 Oct. 25 Oct. 29

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da. Circunscripción- Rosario, dentro del legajo administrativo Nº 12.588 y 6773 referenciados como “DEVINCENZI GODOY NAHIARA SOLANGE DNI: 49.449.889, GODOY FRANCCESCA DNI: 54.767.008 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario Nº 619/10 y se procede a notifica al Sr. Devincenzi Gustavo DNI: 28.398.554. Rosario, 11 de octubre de 2018, DISPOSICIÓN N° 295/18 VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE 1.- DICTAR el ACTO ADMINISTRATIVO de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas DEVINCENZI GODOY NAHIARA SOLANGE DNI: 49.449.889 nacida en fecha 11/03/09 y GODOY FRANCCESCA DNI: 54.767.008, nacida en fecha 11/06/15, ambas hijas de la Sra. Godoy Nancy Karina titular del DNI: 27.747.085, fecha de nacimiento 18/10/79 con domicilio 24 de Septiembre 385 Rosario siendo que el progenitor de la niña Nahiara es el Sr. Devincenzi Gustavo, DNI: 28.398.554 con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de las niñas de su centro de vida, y permanencia en un ámbito de familia ampliada; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prorroga de acuerdo a lo establecido en el art 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley Nª 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.-2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales del niño.3.- DISPONER, notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo Dra. Claudia Aguilera, Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 :ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 26830 Oct. 25 Oct. 29

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EDICTO NOTIFICATORIO

CESE DE MEDIDA EXCEPCIONAL


Por Disposición Administrativa N.º 128/18 de fecha 21 de junio de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 2071 referenciado administrativamente como “OLMOS WALTER LEONEL, DNI: 38.980.168” perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. JUAN BENIGNO OLMOS – DNI: 17.350.596, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 21 de junio de 2018. DISPOSICIÓN N° 128/18. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada en relación al joven Olmos Walter Leonel DNI 38.980.168, nacido en fecha 29/04/1996; hijo de la Sra. Carina Rosa Rocha DNI 23.993.555, con domicilio en corta Intendentes Jose Ferrari N°79 Pueblo Italiano, Pcia. de Córdoba y del Sr. Juan Benigno Olmos DNI 17.350.596, con domicilio en calle 65 S/N Villa Cañas, Depto General Lagos, Pcia. de Santa Fe. 2.- DISPONER: que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores del joven y al juez interviniente en el respectivo control de legalidad; 3.- DISPONER: se articulen las estrategias a fin de que la situación sea abordada en los efectores territoriales del Sistema de Protección Integral, a fin de continuar el seguimiento del grupo familiar, mediante la adopción e implementación de medidas de protección integrales. 4.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHÍVESE.- Fdo. Psic. Andrea Travaini, Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-

S/C 26833 Oct. 25 Oct. 29

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da. Circunscripción- Rosario, dentro del legajo administrativo Nº 12.698, 12699,12.700, 12.701 referenciados como "MARTINEZ, AGUSTINA VALENTINA Y/OTROS s/ ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS LEY PROVINCIAL N° 12.967” se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario Nº 619/10 y se procede a notifica al Sr. Olimpio Faustino Gomez, titular del DNI 36.210.143. Rosario, 11 de octubre de 2018. DISPOSICIÓN N°293 /18 VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE: “ 1.- DICTAR Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a MARTINEZ, AGUSTINA VALENTINA, titular del DNI 47.979.811, F/N 28/07/2007; GOMEZ, DYLAN NICOLAS, titular del DNI 50.790.801, F/N 16/02/2011; ESPÍNDOLA, ABIGAIL BIANCA, titular del DNI 54.621.589, F/N 05/03/2015 y MARTINEZ, JUNIOR, titular del DNI 57.140.933, F/N 11/07/2018; todos hijos de la Sra. Maria Laura Martinez, titular del DNI 36.326.964, domiciliada en calle José Ingenieros N.º 8428 de esta localidad; en tanto la niña Abigail es hija del Sr. Hugo Matias Espíndola, titular del DNI 36.210.143 y el niño Dylan es hijo del Sr. Olimpio Faustino Gomez, titular del DNI 28.044.721, con domicilio desconocido.- ; consistente en la separación temporal de su centro de vida, permaneciendo los mismos en ámbito familiar considerado alternativo por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños de mención.3- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia N°7 de la localidad de Rosario; ello una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente archívese.- FDO. Dra Claudia Aguilera Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 :ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 26832 Oct. 25 Oct. 29

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da. Circunscripción- Rosario, dentro del legajo administrativo Nº 12.698, 12699,12.700, 12.701 referenciados como "MARTINEZ, AGUSTINA VALENTINA Y/OTROS s/ ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS LEY PROVINCIAL N° 12.967” se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario Nº 619/10 y se procede a notifica al Sr. Hugo Matias Espíndola, titular del DNI 36.210.143. Rosario, 11 de octubre de 2018. DISPOSICIÓN N°293 /18 VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE: “ 1.- DICTAR Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a MARTINEZ, AGUSTINA VALENTINA, titular del DNI 47.979.811, F/N 28/07/2007; GOMEZ, DYLAN NICOLAS, titular del DNI 50.790.801, F/N 16/02/2011; ESPÍNDOLA, ABIGAIL BIANCA, titular del DNI 54.621.589, F/N 05/03/2015 y MARTINEZ, JUNIOR, titular del DNI 57.140.933, F/N 11/07/2018; todos hijos de la Sra. Maria Laura Martinez, titular del DNI 36.326.964, domiciliada en calle José Ingenieros N.º 8428 de esta localidad; en tanto la niña Abigail es hija del Sr. Hugo Matias Espíndola, titular del DNI 36.210.143 y el niño Dylan es hijo del Sr. Olimpio Faustino Gomez, titular del DNI 28.044.721, con domicilio desconocido.- ; consistente en la separación temporal de su centro de vida, permaneciendo los mismos en ámbito familiar considerado alternativo por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños de mención.3- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia N°7 de la localidad de Rosario; ello una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente archívese.- FDO. Dra Claudia Aguilera Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 :ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 26831 Oct. 25 Oct. 29

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Pablo Moyano, DNI desconocido, que dentro del legajo administrativo N° 12744, referenciado administrativamente como "Moyano Bautista M s/ Medida de Protección Excepcional de Urgencia Art 58 Bis- Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 19 de Octubre de 2018.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN N° 34/18. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos, respecto a la situación del niño MOYANO BAUTISTA, DNI 53.500.495, de 4 años de edad, hijo de la Sra. Lorena Juanena, DNI N° 36370241, con domicilio en calle Vietti N° 111 de la localidad de Granadero Baigorria y del Sr Pablo Moyano, DNI desconocido, con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del mismo, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en Legajo Administrativo N° 127441:" Que se recibe en el día de la fecha, documentación de la Guardia de la Dirección de Rosario, de la que se desprende que, el Equipo Socio educativo a cargo de Lic. Mercedes Tiscornia (Coordinadora Equipo Socio educativo-circuito norte), toma intervención dado que la Directora del Jardín "Río Marrón" de la localidad de Baigorria (Jardín de Infantes N°253) comunica y da cuenta de la gravedad de los golpes, moretones y marcas con las que asiste el niño BAUTISTA MOYANO. Que informa la DIRECTORA del Jardín, Sra Gabriela Rabolli, que siendo las 13,30 hs (del día 03/10/18) se observó al niño Bautista de 4 años de edad, que tenia un golpe en la frente y unos moretones en su lado izquierdo, que cuando se le pregunta qué le pasó el niño responde "me lo hizo mi mamá", que la docente del niño, la Sra Adriana Fontana, observa moretones de tonalidad verdosa en el lado izquierdo de la cara, y que al preguntarle qué le pasó, el niño responde "me lo hizo mi mamá con la canilla". Que en el día de ayer se comunica la Directora Sra Rabolli con esta Delegación, informando que el niño estaba golpeado. Que asimismo en el día de hoy, siendo las 8,30 hs aproximadamente, el Servicio Local de Baigorria se ha dirigido al domicilio de la progenitora quien les abrió la puerta pero no les permitió el ingreso ya que el niño se encontraba "durmiendo". A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida, con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario, lo cual consistirá en el alojamiento de Bautista en el ámbito de familia ampliada. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Dra. Florencia Rios Biagetti -Delegada Regional San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

S/C 26843 Oct. 25 Oct. 29

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 113/ 18 de 11 de Junio de 2018, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Claudia C. Aguilera, dentro de las actuaciones administrativas “ “ALMIRON VIDA YOSELIN DAIANA DNI 53.914.601 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS (leg. 12.206)”, en trámite por ante el Equipo Técnico N° 7, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio al Sr. JUAN JOSE ALMIRON, titular del D.N.I. Nro. 40.633.342; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “Rosario, 11 de junio de 2018, DISPOSICION N° 113/18 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el ACTO ADMINISTRATIVO de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación la niña ALMIRON VIDA YOSELIN DAIANA DNI 53.914.601, nacida en fecha 20/04/2014, hija de la Sra. Micaela Soto, DNI 37.576.689, con domicilio en calle Juan B Justo N° 8050 de la ciudad de Rosario, y del Sr. Juan José Almiron, DNI 40.633.342, con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de la niña de su centro de vida, y su alojamiento transitorio en efector de salud; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prorroga de acuerdo a lo establecido en el art 52 inc. C de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley N° 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida de Protección Excepcional a los representantes legales de la niña. 3.- DISPONER, notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia Nº 4, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley N° 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE. -Fdo. Claudia C. Aguilera – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescente y Familia Rosario . Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza. ART. 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART. 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 60 Dec. Reg.: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART. 61 Dec. Reg.: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART. 62 Dec. Reg.: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente.” Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera, Directora Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario -

S/C 26834 Oct. 25 Oct. 29

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