FIDEICOMISO LITORAL NORTE
S/ CONTRATO DE FIDEICOMMISO DE ADMINISTRACIÓN
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Reconquista, Dr. JOSE M ZARZA, hace saber que en los autos caratulados: FIDEICOMISO LITORAL NORTE S/ CONTRATO DE FIDEICOISO DE ADMINISTRACIÓN- (Expte n° 293/2018)- se ha ordenado la siguiente publicación:
PARTES Sres.: Mauricio Javier Hacen, D.N.I. N° 24.194.794, CUIT. N° 20-24194794-8, argentino, Empresario, casado, nacido el 23/10/74, domiciliado en Calle 22 N° 345 de Avellaneda, Pcia. de Santa Fe, en su carácter de “FIDUCIANTE”; Ricardo Martín Furlotti , D.N.I. N° 25.916.351, CUIT. N° 20-25916351-0, argentino, Empresario, soltero, nacido el 07/06/77, domiciliado en: Chacabuco N°1242 de Reconquista, Pcia. de Santa Fe y Irma Angélica Mariño, D.N.I. N° 10.617.678, argentina, casada, Profesión: Administrativa- nacida el 20/05/53, domiciliada en Chacabuco N° 1242 de Reconquista, Pcia. de Santa fe, en carácter de “FIDUCIARIOS”; y Martina Hacen , D.N.I. 42.531.053 – CUIL. N° 23-42531053-4, argentina, Estudiante, soltera, nacida el 31/05/00 domiciliada en Calle 22 N° 345 de Avellaneda Pcia. De Santa Fe, en su carácter de “BENEFICIARIA”.
Fecha del contrato: 6 de Septiembre de 2.018
Denominación: FIDEICOMISO LITORAL NORTE
Domicilio- Chacabuco 1242 – Reconquista – Provincia de Santa Fe.
Objeto: “El objeto de este Fideicomiso es Administrar, conservar y mantener, e incrementar el patrimonio fiduciario mediante inversiones inmobiliarias, financieras, comerciales, industriales, agropecuarias, y de servicios, en especial realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociado a terceros la actividad de transporte nacional e internacional de cargas generales, líquidas, gaseosas y peligrosas, encomiendas y logística del transporte. A los fines del cumplimiento de este Objeto podrá aceptar y otorgar representaciones mandatos y comisiones. A tal fin tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.”El Fideicomiso se integra con la cesión que el Señor Mauricio Javier Hacen, en su carácter de FIDUCIANTE, realiza al Fideicomiso para constituir sobre ellos propiedad fiduciaria por la suma de pesos doscientos mil ($200.000,00).
Plazo de duración: El fideicomiso se extinguirá únicamente: A - Por el vencimiento del plazo a que se sujeta el dominio fiduciario, el que se establece en veinte (20) años contados a partir de la fecha del presente. B – por acuerdo unánime celebrado entre las tres partes intervinientes en el presente, FIDUCIANTE, FIDUCIARIO Y BENEFICIARIO/S.
REPRESENTANTES: “FIDUCIARIO TITULAR”: Sr. Ricardo Martín Furlotti, D.N.I. N° 25.916.351, CUIT. N° 20-25916351-0, argentino, Empresario, soltero, nacido el 07/06/77, domiciliado en: Chacabuco N° 1242 de Reconquista, Pcia de Santa Fe-
FIDUCIARIO SUPLENTE: Sra. Irma Angélica Mariño, DN.I. N° 10.617.678- CUIL N° 27-10617678-2, argentina, casada, nacida el 20/05/53, Profesión: Administrativa- domiciliada en Chacabuco N° 1242 de Reconquista, Pcia. de Santa Fe.
SECRETARIA: MIRIAN GRACIELA DAVID
RECONQUISTA, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018-
$ 150 370254 Oct. 11
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CHETOS S.A.S. –
Subsanación
Por estar así dispuesto en los autos caratulados, “CHETOS S.A.S. S/Subsanación y Designación de Autoridades”, que tramita ante el Registro Público se hace saber:
1. FECHA DEL INSTRUMENTO: 01 de septiembre de 2018.
2. SOCIOS: MATÍAS ÁNGEL CASTANO, apellido materno Nievas, nacido el 21 de abril del 1981, D.N.I. 28.127.230, CUIT N° 20-28127230-7, casado en primeras nupcias con María Emilia Grimaldi, comerciante, argentino, domiciliado en calle Los Teros N° 37 de la localidad Bella Italia, provincia de Santa Fe; y MARCOS JOSÉ BERGER, apellido materno Soldano, nacido el 02 de marzo de 1988, D.N.I. 33.553.276, CUIT N° 20-33553276-8, soltero, comerciante, argentino, domiciliado en calle Joaquín Dopazo N° 9 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe.
3. DENOMINACIÓN: “CHETOS S.A.S.” (Continuadora de Castano Matías Ángel y Berger Marcos José por subsanación).
4. DOMICILIO: Bv. Hipólito Irigoyen N° 1305 de la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos, provincia de Santa Fe.
5. PLAZO DE DURACIÓN: noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.
6. OBJETO: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: (i) Venta de comidas rápidas o elaboradas en local comercial, y bebidas en general, incluyendo actividades de delivery, venta por mostrador y bar. (ii) Servicio de restaurante y pizzería; (iii) Compra, venta, explotación de franquicias (nacionales e internacionales) que tengan por objeto las actividades antes descriptas.. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes, reglamentaciones vigentes y por este Estatuto. La modificación del objeto social se sujetará a las disposiciones de la regulación legal vigente. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciaria y celebrar contratos de colaboración; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
7. CAPITAL: El capital social es de pesos cuarenta y nueve mil trescientos ($ 49.300,00.-), representado por cuarenta y nueve mil trescientas (49.300) acciones de Un (1) pesos, valor nominal cada una.
8 ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: a cargo de cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. La representación estará a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes. Los socios designan: Administrador y Representante titular: Matías Ángel Castano, D.N.I. 28.127.230, CUIT N° 20-28127230-7; y Administrador y Representante Suplente a Marcos José Berger, D.N.I. 33.553.276, CUIT N° 20-33553276-8.
9. FISCALIZACIÓN: La sociedad prescindirá de Sindicatura, teniendo los accionistas la facultad prevista en el artículo 55 de la Ley 19550.
10. FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO: 31 de agosto de cada año.
$ 45 370852 Oct. 11
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FRAVIC S.R.L.
CESIÓN DE CUOTAS
En los autos TUTTOLOMONDO FRANCISCO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS, (CUIJ: 21-01320934-8) en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial Nom. 8ª de la ciudad de Rosario, con motivo de la Declaratoria de herederos dictada mediante Resolución No. 2263 de fecha 30 de julio de 2007, ha ordenado TRANSFERIR a los herederos declarados las cuotas sociales de la que era titular el causante FRANCISCO TUTTOLOMONDO, argentino, L.E. 2.105.556 en la firma FRAVIC S.R.L. (inscripta al T° 112 F° 1929 N° 709 del Registro Público de Comercio y las correspondiente cesión de cuota sociales a favor de la causante, anotado al T° 118 F° 1399 N° 478) a favor de los herederos declarados; ANGELA NORMA TUTTOLOMONDO, (fallecida), argentina, DNI. 5.701.557, nacida el 27 de noviembre de 1947, de apellido materno Domene, casada en primeras nupcias con Laureano Espinoza, domiciliada en calle Neuquén 5939 de la ciudad de Rosario, Treinta y cuatro cuotas sociales (34); ADIS NANCY TUTTOLOMONDO, argentina, DNI. 3.793.074, CUIL. 27-03793074-7, nacida el 6 de setiembre de 1939, viuda, de apellido materno Domene, domiciliada en calle Neuquén 5949 de la ciudad de Rosario treinta y tres cuotas sociales (33), y a OSVALDO RUBEN TUTTOLOMONDO (fallecido), argentino, DNI.6.004.965, nacido el 16 de febrero de 1934, de apellido materno Domene, casado en primeras nupcias con Catalina Gloria Ambrosi, domiciliada en calle Sarratea 716 Bis de la ciudad de Rosario Treinta y tres cuotas sociales (33). Rosario, 27 de setiembre de 2018.
$ 60 369674 Oct. 11
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T6 INDUSTRIAL S.A
RENOVACIÓN AUTORIDADES
Se hace saber que la sociedad T6 Industrial SA con sede social en Hipólito Yrigoyen y General Lucio N Mansilla, Puerto General San Martín, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, inscripta en el Registro Público de Comercio de esa Provincia en Tomo 78, Folio 2592, N° 126 de Estatutos n° 2143/97 con fecha 21/4/1997, por decisión de Asamblea General Ordinaria de Accionistas N° 47 del 04/06/2018 - a consecuencia de la desvinculación de los directores que pertenecían a la Clase B de accionistas - ha procedido a recomponer las autoridades de su Directorio, continuando con el mandato vigente de dos ejercicios sociales, resultando electos: como Presidente el Sr. Alberto Vicente Urquía, LE 6.603.059; y como Vicepresidente el Sr. Guillermo Eduardo Marcotegui DNI 14.988.722, además, fueron designados como Directores Titulares los Señores: Adrián Alberto Urquía LE 6.601.500 y Ramón Fernández Asenjo DNI 23.790.770, y como Directores Suplentes: la Sra. Adriana Nora Urquía DNI 13.451.776 y los Sres.: Juan Carlos Vilanova DNI 11.083.043; y Segundo María Palazón DNI 16.766.588.
$ 45 368960 Oct. 11
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TERMINAL 6 S.A.
RENOVACIÓN AUTORIDADES
Se hace saber que la sociedad TERMINAL SA - con sede social en Hipólito Yrigoyen y el Río Paraná, Puerto General San Martín, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, aprobada por el Registro Público de Comercio de Rosario mediante Resolución Nro. 140 del 30/04/86, inscripta en el citado Registro el 26/05/86 en Estatutos, Tomo 64, Folio 722, Nro. 140 bis - por decisión de Asamblea General Ordinaria de Accionistas N° 74 del 04/06/2018 - a consecuencia de la desvinculación de los directores que pertenecían al Grupo B de accionistas - ha procedido a recomponer las autoridades de su Directorio, continuando con el mandato vigente de dos ejercicios sociales, resultando electos: como Presidente el Sr. Alberto Vicente Urquía, LE 6.603.059, y como Vicepresidente el Sr. Guillermo Eduardo Marcotegui DNI 14.988.722; como Directores Titulares: el Sr. Adrián Alberto Urquía LE 6.601.500; el Sr. Juan Carlos Vilanova DNI 11.083.043; y el Sr. Ramón Fernández Asenjo DNI 23.790.770; como Directores Suplentes: la Sra. Adriana Nora Urquía DNI 13.451.776; el Sr. Alberto Domingo García DNI 5.481.010; el Sr. Miguel Alberto Acevedo DNI 10.390.548; el Sr. Segundo María Palazón DNI 16.766.588.
$ 45 368965 Oct. 11
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TDC S.R.L.
MODIFICACIÓN SEDE SOCIAL
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia a cargo del Registro Público de Rosario, se hace saber: Que por Reunión de Socios de fecha 04 de Septiembre del año 2018 se resolvió mudar la sede social de la Sociedad TDC S.R.L., CUIT 30-71464573-7, inscripta en el Registro Público de Rosario, en Sección Contratos, al Tomo 165, Folio 26194, N° 1659 del 15 de Octubre de 2014 a calle 27 de Febrero N° 5737 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
$ 45 369603 Oct. 11
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YAGUI AND COMPANY S.A.
ESTATUTO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados YAGUI AND COMPANY S.A. s/CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD (Expte. N° 552/2018), que tramita ante el Registro Público de Santa Fe -Delegación Rafaela-, se hace saber que se ha constituido la sociedad YAGUI AND COMPANY S.A.:
1) Socios: a.- Adrián Walter Miretti, edad: 58 años, viudo, argentino, empleado, con domicilio en calle Fleming N° 125 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, DNI N° 13.873.692, CUIT N° 20-13873692-0; b.- Guido Miretti, edad: 28 años, soltero, argentino, empleado, con domicilio en calle Fleming N° 125 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, DNI N° 34.671.456, CUIT N° 20-34671456-6; c.- Lucía Miretti, edad: 24 años, soltera, argentina, estudiante, con domicilio en calle Fleming N° 125 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, DNI N° 38.358.692, CUIT N° 27-38358962-0; d.- Brunela Miretti, edad: 19 años, soltera, argentina, estudiante, con domicilio en calle Fleming N° 125 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, DNI N° 41.905.055, CUIT N° 27-41905055-5.
2) Fecha del instrumento: 15 de junio de 2018.
3) Denominación de la sociedad: YAGUI AND COMPANY S.A.
4) Domicilio de la sociedad: Ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe.
5) Sede social: Fleming N° 125 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe).
6) Objeto social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior, las siguientes actividades: 1) Comercial: consistente en la compraventa, permuta, administración y locación de bienes inmuebles propios, como así también bienes muebles accesorios a aquéllos. 2) Servicios: mediante la prestación de servicios relacionados a bienes muebles o inmuebles, sean éstos urbanos o rurales, en llano o en altura, como ser: La administración de propiedades, la administración de consorcios, la administración de fideicomisos de todo tipo, incluso los financieros, la gestión y desarrollo de emprendimientos y proyectos inmobiliarios, y el asesoramiento en relación a la faz comercial de los servicios antes enumerados. 3) Financiera: mediante inversiones y/o aportes de capital a particulares, empresas, sociedades constituidas ola constituirse o fideicomisos de todo tipo, para negocios presentes y/o futuros, compraventa de títulos, acciones u otros valores y toda clase de operaciones financieras en general, con excepción de las operaciones comprendidas en las leyes de entidades financieras y toda otra que se requiera concurso público. Para el supuesto de que alguna de las actividades descriptas en los puntos precedentes deba ser realizada por profesionales matriculados con título habilitante, será prestada por personas que se encuentren encuadradas en tal condición. Se deja expresa constancia de que la sociedad no ejercerá ninguna de las actividades comprendidas en el art. 299 inciso 40 de la Ley 19.550, como así tampoco de los artículos 10 y.9° de la Ley Provincial 13.154.
7) Plazo de duración: Noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público.
8) Capital social: El capital social se fija en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00), representado por 4.000 acciones nominativas no endosables de Cien Pesos ($ 100) valor nominal cada una
9) Administración de la sociedad: La dirección y representación de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de tres, quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios, entendiéndose prorrogados sus cargos hasta el día que la Asamblea designe su reemplazo. La Asamblea debe designar suplentes en un número igual o menor que los titulares y por el mismo plazo con el fin de cubrir las vacantes que se produjeren por cualquier causa, en el orden de su elección. Los directores titulares y suplentes podrán ser reelectos en sus cargos indefinidamente. Los directores en su primera sesión deben designar un Presidente y, en caso de establecerse un órgano de representación plural, un Vicepresidente, que reemplazará a aquél en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso de aquellos para los cuales la ley requiere poder especial conforme al art. 375° y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 9° del Decreto Ley 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; establecer agencias, sucursales u otras especies de representaciones, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes para pleitos -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. El Directorio posee las facultades necesarias para la suscripción de fideicomisos regido por la Ley 24.441, en la medida que los mismos sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto social. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio. En caso de su ausencia o impedimento, actuará en su reemplazo el vicepresidente si lo hubiera o, en su caso, el director suplente que al asumir deja tal categoría y se convierte en titular. El primer Directorio de la Sociedad será unipersonal y, a tal efecto, se designa como Director Titular al Sr. ADRIÁN WALTER MIRETTI, mayor de edad, de nacionalidad argentina, nacido el 20/11/1959, identificado con el D.N.I. N° 13.873.692 y con la C.U.I.T. N° 20-13873692-0, con domicilio real en calle Fleming N° 125 de la ciudad de Rafaela, de ocupación empleado, de estado civil viudo; Asimismo, se designa en carácter de Director Suplente al Sr. GUIDO MIRETTI, mayor de edad, argentino, nacido el 18/12/1989, D.N.I. N° 34.671.456, C.U.I.T. N° 20-34671456-6, con domicilio real en calle Fleming N° 125 de la localidad de Rafaela, de profesión empleado, de estado civil soltero. Ambos constituyen domicilio en calle Fleming N° 125 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe.
10) Fiscalización de la sociedad: La sociedad prescindirá de Sindicatura, teniendo los accionistas las facultades de contralor previstas en el artículo 55° de la Ley 19.550.
11) Fecha de cierre de ejercicio: El día 30 de junio de cada año.
Rafaela, 26 de septiembre de 2016. Dra. Marcela H. Zanutigh, Secretaria.
$ 380 369664 Oct. 11
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ATILIO O SALAS INMOBILIARIA SRL
CESIÓN DE CUOTAS
Edicto Judicial en las actuaciones caratuladas: ATILIO O SALAS INMOBILIARIA SRL s/Cesión de cuotas sociales (CUJ 21-05198234-4), informa la cesión de cuotas sociales de la sociedad ATILIO O SALAS INMOBILIARIA S.R.L., inscripta en el Registro Público, sección Contratos al Tomo 173 Folio 43, libro N° 12, SRL de fecha 17 de abril de 1995 y sus posteriores modificaciones inscriptas en el Registro Público: Cesión de Cuotas: El Sr. Atilio Orlando Salas, nacido el 23 de enero 1934, Documento Nacional de Identidad N° 6.218.494, CUIT, N° 23-06218494-9, casado en primeras nupcias con la señora Dolly Josefa Pianesi, con domicilio en calle Castellanos N° 1669, de esta Ciudad de Santa Fe, viene a donar a su única hija Mirta Liliana Salas, nacida el 02 de junio de 1957, Documento Nacional de Identidad N° 12.884.840, CUIT N° 27-12884840-7, casada en primeras nupcias con Roberto Daniel Giusiano, domiciliada en calle Castellanos N° 1651, de esta Ciudad de Santa Fe, CINCUENTA CUOTAS PARTES, que le corresponden de la sociedad ATILIO O. SALAS INMOBILIARIA S.R.L., domicilio en calle Tucumán N° 3108, de esta Ciudad de Santa Fe y que constituyen el 25% de su capital social. El valor nominal de cada cuota es de $ 100 quedando el capital conformado de la siguiente manera: el Sr. Roberto Daniel Giusiano, (Cincuenta) cuotas de $ 100 (Pesos Cien) de valor nominal cada una, o sea $ 5.000 (Pesos Cinco mil), totalmente suscriptas e integradas, equivalente al 25% del Capital Social; la Sra. Dolly Josefa Pianesi, 50 (Cincuenta) cuotas de $ 100 (Pesos Cien), o sea $ 5.000 (Pesos Cinco mil) totalmente suscriptas e integradas, equivalente al 25% del Capital Social; y la Sra. Mirta Liliana Salas, 100 (Cien) cuotas de $ 100 (Pesos Cien), o sea $ 10.000 (Pesos Diez mil), totalmente suscriptas e integradas equivalente al 50% del Capital Social.
Santa Fe, 28 de Septiembre de 2018. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 45 369801 Oct. 11
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B.R.L. SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
CONTRATO
El Sr. Juez de 1ra Instancia de Distrito a cargo del Registro Público de Comercio comunica que I) por instrumento de fecha 2 de Agosto de 2018 los Señores, HECTOR EDGARDO LORENZO, argentino, nacido el 10 de Junio de 1949, de apellido materno Socoró, titular del DNI Nro. 7.685.566 y Cuit 20-07685566-9, de estado civil casado en primeras nupcias con Alicia Graciela Reati, con domiciliado en calle Boulevard Rondeau Nro. 462 de Rosario, Provincia de Santa Fe, de profesión Ingeniero Civil; ALICIA GRACIELA REATI, argentina, nacida el día 31 de agosto de 1951, de apellido materno Piovesanna, titular del DNI Nro. 10.067.913 y CUIT 27-10067913-8, de estado civil casado en primeras nupcias con Héctor Edgardo Lorenzo, con domicilio en calle Boulevard Rondeau Nro. 462 de Rosario, Provincia de Santa Fe, de profesión Arquitecta, en adelante los cedentes —y- OSVALDO BOSCH, argentino, nacido el 20 de Junio de 1948, de apellido materno Ognibene, titular del DNI Nro. 5.395.055 y Cuit 20-05395055-9, de estado civil casado en primeras nupcias con Graciela Beatriz Montes, con domiciliado en calle Sarmiento Nro. 4309 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, de profesión Químico Industrial; DIEGO GERMÁN BOSCH, argentino, nacido el 10 de noviembre de 1981, de apellido materno Montes, titular del DNI 29.135.739 y Cuil: 20-29135739-4, de estado civil casado en primeras nupcias con Luciana Alicia Botura, con domicilio en Ecuador 1947 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe de profesión empleado; en adelante LOS CESIONARIOS, en relación a B.R.L. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, Provincia de Santa Fe, en Contratos en fecha 30 de Diciembre de 2009, al Tomo 160, Folio 32184, Nro. 2346; han resuelto: A.- Cesión de Cuotas Sociales: Héctor Edgardo Lorenzo, cede, vende y transfiere por este acto a Osvaldo Bosch la totalidad de las cuotas sociales que posee de la sociedad B.R.L. S.R.L. que ascienden en total a 162 (Ciento sesenta y dos) cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100,00) cada una que representan un capital social de $ 16.200,00 (Pesos Dieciséis mil doscientos con 00/100) por el precio de $ 81.000 (pesos ochenta y un mil). Alicia Graciela Reati, vende, cede y transfiere la totalidad de las cuotas sociales que posee de la sociedad B.R.L. S.R.L. que ascienden en total a 162 (Ciento sesenta y dos) cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100,00) cada una que representan un capital social de $ 16.200,00 (Pesos Dieciséis mil doscientos con 00/100) de la siguiente manera: 1) a Osvaldo Bosch 132 (ciento treinta y dos) cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100,00) cada una, que representan un capital de Pesos Diez mil doscientos con 00/100 ($ 13.200,00) por el precio de $ 66.000,00 (pesos sesenta y seis mil); 2) a Diego Germán Bosch 30 (treinta) cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100,00) cada una, que representan un capital de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00) por el precio de $ 15.000,00 (Pesos quince mil). Todo, mediante pago en efectivo a favor de los cedentes de la suma total de Pesos CIENTO SESENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ 162.000,00), sirviendo la firma del presente de suficiente recibo, quedando en consecuencia transferidos todos los derechos y acciones emergentes de la propiedad de tales cuotas sociales. B.- el capital social de B.R.L. SRL queda integrado de la siguiente manera: OSVALDO BOSCH 570 (quinientas setenta) cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100,00) cada una, que representan un capital de Pesos Cincuenta y Cuatro Mil ($ 57.000,00); DIEGO GERMÁS BOSCH 30,00 (Treinta) cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100,00) cada una, que representan un capital de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00). C.- modificar la Cláusula Séptima del contrato, la queda redactada de la siguiente forma: Fiscalización, reunión de socios, mayorías: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad detallando los puntos a considerar. Las decisiones, en todos los casos, se adoptarán por mayoría simple de votos representativos de las cuotas sociales. II) Por instrumento de fecha 19 de Septiembre de 2018: Aceptar la renuncia al cargo de gerente de la sociedad formulada por el Sr. HECTOR EDGARDO LORENZO, y ratificar la designación del Sr. OSVALDO BOSCH como socio gerente, quién actuará de conformidad a lo establecido en la cláusula sexta del contrato social.
$ 131 369832 Oct. 11
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CRC INVERSIONES SRL.
CONTRATO
1) Fecha de instrumento constitutivo: 05/09/2018.
2) Integrantes de la sociedad: LUCIANO MARTIN RUBIOLO, titular del DNI N° 28.914.541, CUIT 23-28914541-9, nacido el 24 de junio de 1981, de apellido materno Salva, de estado civil casado en primeras nupcias con Patricia Di Pietri, domiciliado en calle Santa Fe N° 1214 4to, de esta ciudad de Rosario, de profesión contador público, LUIS MARIANO CARELLO, titular del DNI N° 27.055.856, CUIT N° 23-27055856-9, nacido el 19 de enero de 1979, de apellido materno Moix, de estado civil casado en primeras nupcias con Aldana María Cavallotti, domiciliado en calle Alem 1320 Piso 4 departamento “A” de esta ciudad de Rosario, de profesión comerciante, GERMAN ALEJANDRO CRAIYACICH, titular del DNI N° 26.835.863, CUIT N° 20-26835863-4, nacido el 11 de enero de 1979, de apellido materno Lamberti, de estado civil soltero, domiciliado en calle Génova 9630 de esta ciudad de Rosario, de profesión comerciante.
3) Denominación Social: CRC INVERSIONES SRL
4) Domicilio: Avenida Pellegrini 1380 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.
5) Duración: Noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de inscripción.
6) Objeto Social: La sociedad tendrá por OBJETO dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a la realización de las siguientes actividades: 1.- INMOBILIARIA: realizar operaciones inmobiliarias, compraventas, permutas, alquiler, adquisiciones en subastas, adquisición de derechos sobre inmuebles, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias excepto las expresamente excluidas, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, garaje, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas, ganaderas, industriales y/o parques industriales y toda actividad relacionada. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autorice el Código Civil y Comercial o bien las leyes que regulen la materia. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles propias. Se excluye expresamente del objeto la realización de corretaje o intermediación entre la oferta y la demanda en negocios inmobiliarios ajenos en los términos de la ley 13.154. 2.- CONSTRUCTORA: a) Construcción y venta de edificios por el régimen de la propiedad horizontal o bien de conjuntos inmobiliarios y en general, la construcción de todo tipo de inmuebles, oficinas, casas y/o edificios. La sociedad también tendrá por objeto dedicarse a negocios relacionados con la construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas, edificio públicos, depósitos, puentes, caminos y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura; b) Construcción de edificios, estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura de carácter público o privado; 3.-MANDATOS: Mediante el ejercicio de representaciones y mandatos referidos a la comercialización de los bienes mencionados en los ítems anteriores y a la prestación de servicios relacionados, siempre con la exclusión prevista en el inciso 1° de esta cláusula; 4.- FIDEICOMISO: La sociedad podrá actuar como fiduciario o fiduciante o beneficiario en todo tipo de emprendimientos inmobiliarios, pudiendo recibir la propiedad fiduciaria y ejecutar los fines del fideicomiso de acuerdo al Código Civil y Comercial o la normativa que en un futuro la reemplace, así como también cualquier acto vinculado a la ejecución de los contratos en cuestión. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
7) Capital Social: Se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000), divididos en veintiún mil (21.000) cuotas de diez (10) pesos cada una.
8) Suscripción e integración del capital. El capital social se suscribe e integra de la siguiente manera: a) el socio LUCIANO MARTIN RUBIOLO, suscribe siete mil (7.000) cuotas sociales o sea la suma de pesos setenta mil ($ 70.000), integrando en este acto en dinero efectivo la suma de pesos diecisiete mil quinientos ($ 17.500) y el saldo, o sea la suma de pesos cincuenta y dos mil quinientos ($ 52.500) será integrado en efectivo y dentro de los dos años a partir de la fecha del presente, b) El socio LUIS MARIANO CARELLO, suscribe siete mil (7.000) cuotas sociales o sea la suma de pesos setenta mil ($ 70.000), integrando en este acto en dinero efectivo la suma de pesos diecisiete mil quinientos ($ 17.500) y el saldo, o sea la suma de pesos cincuenta y dos mil quinientos ($ 52.500) será integrado en efectivo y dentro de los dos años a partir de la fecha del presente, y c) El socio GERMAN ALEJANDRO CRAIYACICH suscribe siete mil (7.000) cuotas sociales o sea la suma de pesos setenta mil ($ 70.000), integrando en este acto en dinero efectivo la suma de pesos diecisiete mil quinientos ($ 17.500) y el saldo, o sea la suma de pesos cincuenta y dos mil quinientos ($ 52.500) será integrado en efectivo y dentro de los dos años a partir de la fecha del presente.
9) Autoridades: Se designo a LUIS MARIANO CARELLO, titular del DNI N° 27.055.856, CUIT N° 23-27055856-9, nacido el 19 de enero de 1979, de apellido materno Moix, de estado civil casado en primeras nupcias con Aldana María Cavallotti, domiciliado en calle Alem 1320 Piso 4 departamento “A” de esta ciudad de Rosario, de profesión comerciante, con domicilio en calle Santa Fe 1214 Piso 4 de Rosario, quien fija allí su domicilio en cumplimiento de las disposiciones del articulo 256 in fine de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales, aplicable por extensión a los Gerentes de sociedades de responsabilidad limitada.
10) Administración: La administración estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán o no ser socios. Los gerentes utilizarán su propia firma con el aditamento de “socio gerente”, precedida de la denominación social. Los gerentes podrán efectuar y suscribir de forma indistinta todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, en los términos del artículo 58 de la Ley de Sociedades, incluyendo expresamente los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y en el artículo 9 del Decreto 5965/93. Sin embargo, se deberá contar con la previa aprobación de los socios adoptada en reunión de socios en los términos de la cláusula séptima del presente contrato, para llevar a cabo los siguientes actos: a) los impliquen la venta, gravamen u otro tipo de disposición de bienes inmuebles de titularidad de la sociedad; b) los que impliquen el otorgamiento a título gratuito de fianzas, avales u otro tipo de garantías hacia terceros; c) los que impliquen realizar donaciones u otras liberalidades. En estos casos, el gerente acreditará la autorización con el acta correspondiente de la reunión de socios de donde se desprenda la aprobación de la operación en cuestión.
11) Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar, las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas en el art. 160 de la Ley 19.550. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo establecido en el artículo 158 de la citada ley.
12) Fecha de cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
$ 147 369803 Oct. 11
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CHAMP POULET S.A.S.
ESTATUTO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber la constitución de Champ Poulet Sociedad por Acciones Simplificada: 1) Constitución por acto privado del día 3 de julio de 2018; 2) Accionistas: Carla María Victoria Mattaloni, DNI 29.595.370 CUIT 27-29595370-05 de nacionalidad argentina, nacida el 09 de septiembre de 1982, con domicilio en calle Tarragona 980 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de estado civil soltera, mayor de edad, de profesión comerciante y María Virginia Pedemonte, DNI 26.005.219, CUIT 27-26005219-0, de nacionalidad argentina, nacida el 10 de junio de 1977, con domicilio en calle Laguna 2860 de la ciudad de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de estado civil casada en primeras nupcias con Jorge Alberto Blois, mayor de edad, de profesión comerciante; 3) Denominación social: CHAMP POULET S.A.S.; 4) Plazo: veinte años desde su inscripción en el Registro Público de Comercio; 5) Objeto: realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) compra, venta, distribución, representación y transporte de productos alimenticios de todo tipo, congelados, frescos, embutidos, enlatados, empaquetados, embotellados, envasados bajo el sistema de atmósfera controlada o no, al por mayor y menor; b) exportación e importación de productos alimenticios de todo tipo; c) locación de Cámaras Frigoríficas; d) venta en consignación de productos alimenticios de todo tipo congelados, frescos, embutidos, enlatados, empaquetados, embotellados, envasados; e) actividades y servicios de logística y distribución de dichos productos alimenticios; 6) Capital social: $ 20.000, dividido en 200 acciones de $ 100 valor nominal cada una, suscriptas 100 por Carla María Victoria Mattaloni y 100 por María Virginia Pedemonte; 7) Organización de la representación: estará a cargo de 1 a 3 personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. La representación estará a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno y en caso de que sea plural la administración podrá designarse vice representante quién reemplazará en caso de ausencia o impedimento del representante; 8) Administración y representación: se designa como titular del órgano de administración y representante legal a Carla María Victoria Mattaloni. Se designa como suplente en la administración a María Virginia Pedemonte. Ambos constituyen domicilio especial en calle Wilde N° 890 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; 9) Cierre de ejercicio: 30 de junio de cada año; 10) Sede social: Wilde N° 890 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; 11) Fiscalización: prescinde de sindicatura.- Rosario, septiembre de 2018.
$ 55 369713 Oct. 11
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CLINICA DE TOMOGRAFIA
COMPUTADA DE ROSARIO S.A.
MODIFICACIÓN DE ESTATUO
Se hace saber, con relación a CLINICA DE TOMOGRAFIA COMPUTADA DE ROSARIO S.A., que en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 25 de octubre de 2016, ratificada mediante acta adicional de fecha 5 de septiembre de 2018, se ha resuelto modificar los artículos 3, 6, 12 y 15 del estatuto social, quedado redactados de la siguiente manera: Artículo 3: La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: 1) explotar, coexplotar o arrendar equipos técnicos para uso médico; 2) el desarrollo y explotación de centros de atención médica, centros de diagnóstico médico y todo tipo de instituciones para realizar toda clase de tratamientos médicos; 3) la prestación de servicios médico-asistenciales y la realización de consultas y prácticas internas, externas o domiciliarias relacionadas al ámbito de la salud; 4) desarrollar las áreas de investigación y docencia relacionadas con el diagnóstico y tratamiento de todo tipo de enfermedades; 5) inversiones o aportes de capital a sociedades por acciones constituidas o a constituirse, cualquiera fuere su objeto, ya sean nacionales o extranjeras, privadas o mixtas. También todo tipo de operaciones de inversión o financieras, excepto las comprendidas en la ley 21.526 y modificatorias y las que requieran el concurso público. Se deja establecido que para el desarrollo de estas actividades se establecerá una dirección técnico-médica que será desempeñada por uno o dos profesionales del área, de conformidad a lo previsto en el art. 12 del presente. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para efectuar todo tipo de actos y contratos, lo mismo que para emprender toda clase de negocios y actividades lícitas relacionadas directa y/o indirectamente con su objeto social con expresa exclusión de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y las tipificadas por el art. 299 inc. 4° de la Ley 19.550. Artículo 6: Cada acción ordinaria suscripta de la clase “A” confiere derecho a cinco votos y cada acción ordinaria de la clase “B” confiere derecho a un voto. Si cualquiera de los accionistas deseara transferir todo o parte de sus acciones a raíz de una oferta recibida de un tercero o de un accionista de distinta clase, los restantes accionistas de la misma clase de acciones tendrán derecho preferente para adquirir tales acciones en proporción a sus tenencias. A tales efectos el accionista que pretenda transferir deberá notificar fehacientemente a los restantes accionistas el nombre y demás datos del oferente, el precio ofrecido, la forma de pago y demás términos y condiciones de la oferta. El accionista que desee ejercitar la preferencia deberá comunicar al accionista vendedor el uso de tal facultad dentro de los 10 días de notificados los términos de la oferta indicada. Para ejercer este derecho el resto de los accionistas de la misma clase del transmitente deberán igualar las condiciones de la oferta para adquirir la totalidad de las acciones comprendidas en la oferta. Para el caso que el derecho de compra preferente no fuera ejercido por alguno de dichos accionistas, o bien no fuera ejercido en el total de la proporción que le corresponde a cada uno, se deberá notificar nuevamente por 3 días esta circunstancia a quienes hubieren ejercitado la preferencia a fin que hagan uso del derecho de acrecer. Si aun así no se ejercitare la preferencia respecto del total de las acciones objeto de la oferta, se cursará notificación por 3 días a los accionistas de las otras clases informándoles la posibilidad de ejercer el derecho de preferencia, y de acrecer en su caso, en la adquisición de las acciones remanentes o del total si nadie hubiera ejercido la preferencia. Ejercido el derecho de compra preferente y el de acrecer en su caso, el accionista vendedor estará obligado a transferir las acciones comprendidas en la oferta a quienes ejercitaran el derecho de preferencia, dentro de los treinta (30) días de que se le informare la voluntad de adquirir el 100% de las acciones. No ejercido el derecho de compra preferente por el total de las acciones objeto de la oferta, el accionista vendedor quedará en libertad de enajenar sus acciones al oferente dentro de los próximos noventa (90) días. Vencido este plazo, aún dentro de los mismos términos de la oferta, para realizar una transferencia de la acciones deberá repetirse el procedimiento implementado en esta cláusula. No obstante lo previsto precedentemente la transferencia de acciones será libre cuando se efectúe a una persona cuyo parentesco se encuentre dentro del segundo grado de afinidad o consanguinidad y/o sociedades controladas por los accionistas y/o parentesco en el grado indicado. Artículo 12: El Directorio podrá designar hasta dos (2) médicos para ejercer la dirección médico técnica de la Sociedad. De ellos dependerán los cuerpos técnicos y administrativos pertinentes, conforme a la estructura organizativa de los centros médicos que se desarrollaren, brindarán asesoramiento al Directorio sobre las cuestiones que refieran a la organización y funcionamiento interno de las prestadoras, tales como aquellas relativas a la realización de trabajos científicos y la adquisición de insumos y equipos médicos, así como ejecutarán las resoluciones del Directorio y Asamblea al respecto. Durarán tres años en sus funciones, aunque permanecerán en su cargo hasta ser reemplazados, y su retribución será fijada por la Asamblea. El o los médicos designados para desempeñarse podrá(n) o no ser miembro(s) integrante(s) del órgano de administración de la Sociedad. Artículo 15: La fiscalización estará a cargo de un (1) Síndico Titular designado por el término de un ejercicio pudiendo ser reelegido. La Asamblea designará un suplente por el mismo plazo con el fin de llenar la vacante que se produjera. “Asimismo, se ha resuelto aumentar el capital social en $ 1.200.000 (Pesos Un Millón Doscientos Mil) mediante la emisión sin prima de 1.200.000 (Un Millón Doscientas Mil) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal $ 1 (Pesos Uno) cada una de ellas, de la cuales 969.228 son acciones Clase A que confieren 5 votos cada una, y 230.772 son acciones clase B, que confieren 1 voto por acción; se establezcan las condiciones de integración de este aumento por capitalización de los saldos de la cuenta “Resultados No Asignados”, y se entreguen dichas acciones en proporción a la tenencia accionaria actual; y se proceda a la emisión por el Directorio de los nuevos títulos, los cuales se entregarán a los accionistas. En consecuencia, la cláusula cuarta del estatuto quedará redactada de la siguiente manera: Artículo 4: El capital social es de Pesos Un Millón Quinientos Mil ($ 1.500.000), representado por Un Millón Quinientas Mil (1.500.000) acciones con un valor nominal de pesos uno ($ 1) cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el art. 188 de la ley 19.550.
$ 175 369867 Oct. 11
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CLAMAR S.A.
RENOVACIÓN DE AUTORIDADES
En los autos caratulados CUIJ N° 21-05391833-3 - Clamar S.A. s/Designación de Autoridades, en trámite ante el Registro Público de Comercio de la Quinta Circunscripción Judicial, se ha ordenado la publicación de edictos a los fines de comunicar que en la Asamblea General Ordinaria N° 31 celebrada el día 17/08/2018, se renovaron unánimemente los miembros del Directorio, quedando constituido de la siguiente manera: Presidente: Sr. Daniel Julio Limansky, DNI N° 12.304.177, Vice-Presidente: Sr. Rodolfo Benjamín Limansky, DNI N° 13.476.410, Vocal Titular: Sr. Moisés Natalio Limansky, DNI N° 4.119.137, Vocal Titular: Sra. Adriana Sara Limansky, DNI N° 14.889.993, Director Suplente: Sra. Amalia Antonia García, DNI N° 11.784.708, Director Suplente: Sr. Juan Daniel Vrillaud, DNI N° 16.237.888, Director Suplente: Sr. Marcelo Miguel Costamagna, DNI N° 17.714.174, Director Suplente: Sr. Damian Alberto Bonafede, DNI N° 17.855.348.
Rafaela, 26 de Septiembre de 2018. Dra. Marcela H. Zanutigh, Secretaria.
$ 33 369858 Oct. 11
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DISSER S.R.L.
DESIGNACIÓN SOCIOS GERENTES
En la ciudad de Santa Fe, a los 7 días del mes de MAYO del año DOS MIL DIECIOCHO, entre los SOCIOS Alejandro Fabián BOCCOLINI (CUIT N° 20-20403187-9), argentino, comerciante, apellido materno “Martinez”, de 39 años de edad, nacido el 16/09/1968, D.N.J. N° 20.403.187, casado con doña Claudia Alejandra Marty y domiciliado en calle Quintana 1593 de esta ciudad, Oscar José MARTÍNEZ (CUIT N° 23-13070874-9), argentino, comerciante, apellido materno “Martínez”, de 50 años de edad, nacido el 28/08/1957, D.N.I. N° 13.070.874, casado con doña Irma Ester Frugoni y domiciliado en calle Agustín Delgado 1839 de esta ciudad, Claudia Alejandra MARTY (CUIL 27-17908587-4), argentina, docente, apellido materno “Ortiz”, de 40 años de edad, nacida el 01/06/1967, D.N.I. N° 17.908.587, casada con Alejandro Fabián Boccolini y domiciliada en calle Quintana 1593 de esta ciudad e Irma Ester FRUGONI (27-14402509-7), argentina, docente, apellido materno “Ojalvo”, de 46 años de edad, nacida el 08/05/1961, D.N.I. N° 14.402.509, casada con Oscar José Martínez y domiciliada en calle Agustín Delgado 1839 de esta ciudad, en tanto SOCIOS INTEGRANTES de DISSER S.R.L. (contrato social de fecha 07/03/08 e inscripto en el Registro Público de Comercio al Libro 16 de SRL- Folio 220 - N° 1380 con toma de razón en fecha 28/04/2008 y su AMPLIACIÓN de fecha 08/03/2013 debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio al Libro 18 de SRL - Folio 111 - N° 644 con toma de razón en fecha 01/10/2014), previamente convocados por los socios gerentes en ejercicio, presentes todos los nombrados, y así reunidos el 100% de los socios y del capital suscripto, de COMÚN ACUERDO declaran abierta la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA convocada y en cuya ACTA, en proceso de inscripción mediante autos caratulados DISSER S.R.L. s/DESIGNACIÓN DE GERENTES, Expte. N° 831 - Año 2018 (CUIJ 21-05197261-6), en trámite ante el Registro Público de Comercio de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Santa Fe, declaran abierta la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA convocada a los efectos de: 1) Considerar y evaluar la gestión de administración y conducción llevada adelante por los socios gerentes Alejandro Fabián BOCCOLINI y Oscar José MARTÍNEZ; 2) Aprobar o rechazar las cuentas rendidas por ambos y 3) Decidir la designación de nuevos socios gerentes y/o la reelección de los dos nombrados, a cuyos fines pasan los socios a DELIBERAR: reconociendo, tras razonada deliberación y luego de oído lo informado por ambos socios gerentes: 1) Que los socios gerentes nombrados y en ejercicio han llevado correctamente la administración de los negocios y patrimonio de la sociedad, desde el inicio de la actividad social hasta la fecha, que no se encuentran objeciones sobre los libros de comercio y sus asientos, registraciones contables, Balances y demás papeles, operatorias y negocios comerciales, bancarios, financieros, fiscales y legales propios del giro comercial y social de DISSER S.R.L. y 2) Que por todo ello resulta necesario que los dos socios gerentes mencionados continúen ejerciendo la función gerencial como lo han venido haciendo desde el inicio de la actividad social hasta la fecha, por no haber motivo alguno para su sustitución y por carecer de todo interés las socios restantes en desarrollar esa función dentro de la sociedad, y por todo ello habiendo plena coincidencia y ciento por ciento de votos presentes positivos, RESUELVEN: 1) Tener por rendidas y aprobadas sin objeción alguna, las cuentas de todo el período de administración que les cupo ejercer a los socios Alejandro Fabián BOCCOLINI y Oscar José MARTÍNEZ, desde el inicio de los negocios y actuaciones de la sociedad hasta el día de la fecha; 2) DESIGNAR nuevamente -sin solución de continuidad- a los Alejandro Fabián BOCCOLINI y Oscar José MARTÍNEZ como socios gerentes para que se desempeñe por otro período de DIEZ AÑOS conforme lo preceptuado por los artículos Octavo a Décimo Tercero del contrato social referido y 3) Ordenar se presente esta Acta ante las entidades bancarias y/u organismos públicos que así lo requieran y además ante el Registro Público de Comercio a sus efectos de ley. No siendo para más, firman los comparecientes por ante mí que certifico.
Copia de Acta agregada en autos: Disser S.R.L. s/Designación de Gerentes (Expte. N° 831, Año 2018). Santa Fe, 28 de Septiembre de 2018. Dr. Jorge E, Freyre, Secretario.
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DESENLACE S.R.L.
CONTRATO
De acuerdo a lo establecido en el art. 10 de la ley 19.550 se procede a la publicación de la constitución de DESENLACE S.R.L:
Socios: VICENS, PRISCILA DAIANA, argentina, comerciante de apellido materno Sosa, nacida el 12 de febrero de 1993, soltera, realmente domiciliado en calle José Cibils 5435 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, Documento Nacional de Identidad numero 36267882; CUIT N° 27-36267882-5, y VICENS, JOEL ELIAS, argentino, comerciante, de apellido materno Sosa, nacido el 29 de mayo de 1990; soltero, realmente domiciliado en calle José Cibils 5435 de la localidad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, de Documento Nacional de Identidad N° 35131740, CUIT N° 20-35131740-0.
Fecha del instrumento: 15 de Marzo de 2016
Denominación social: DESENLACE SRL.
Domicilio legal: Ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.
Sede Social: José Cibils 5435, Ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.
Objeto social: la realización por cuenta propia o de terceros en el país y en el exterior, en participación y/o en cualquier otra forma contemplada por la legislación vigente, las siguientes actividades: a) Venta al por menor y por mayor de carnes, menudencias y desechos vacunos, ovinos, porcinos y caprinos b) Transporte de mercaderías por vía terrestre dentro y fuera del país.
Plazo de duración: La sociedad se constituye por el término de 99 (noventa y nueve) años a contar desde la fecha del instrumento constitutivo.
Capital Social. El capital social se fija en la suma de $ 100000,00, (pesos cien mil con cero centavos), en cuotas de $ 10 cada una. Vicens Joel Elias suscribe la suma de $ 50000,00; (pesos cincuenta mil con cero centavos) y la socia Vicens Priscila Daiana suscribe la suma de $ 50000,00; (pesos cincuenta mil con cero centavos).
Administración, representación y gerencia: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por una ó más personas, socios o no que revistan el carácter de gerente, durando en sus funciones hasta ser removidos por reunión de socios. El uso de la firma social en caso de gerencia pluripersonal es indistinta y tienen todas las facultades para realizar actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social. Se ha designado como socio gente a Vicens Joel Elias.
Gobierno: Las decisiones sociales serán adoptadas por Reuniones de Socios que serán convocadas por todos o por cualquiera de los socios gerentes.
Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios.
Fecha de cierre del ejercicio: 31 de marzo de cada año.
Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley.
Santa Fe, 30 de agosto de 2018. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.
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GRUPO UNAY S.A.S.
ESTATUTO
En el Registro Público de Comercio de Rosario en autos Grupo UNAY S.A.S. s/Constitución de SAS 20 años $ 20000 (A VN $ 1) Adm 1 que dura en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes, sin sindicatura- Sede social Salta 2587- TR$184 (Expte. 4041)
En Rosario a los 07 días del mes de septiembre del año 2018 la Sra. Miriam Edith Simon Nadalich, edad 39 años, de estado civil soltera, de nacionalidad argentina, profesión profesora de Ed. Física, domicilio Salta 2587, DNI 26.956.304, CUIT 23-26956304-4. La denominación social será: GRUPO UNAY S.A.S.
El domicilio de la sociedad y de su sede será en la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.
Tiene por objeto: la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros de las siguientes actividades: desarrollar terapias psico espirituales a efectos de elevar la calidad de vida de las personas en una evolución permanente, consiente y ascendente a través de actividades individuales y/o grupales como seminarios, cursos, talleres, charlas, consultas, clínicas, conferencias, etc. Establecer la práctica de terapias alternativas, complementarias e integrativas vinculadas con todas las artes (música, arquitectura, danza, literatura, visuales, etc.) con el cuerpo y la mente (meditación, bioenergética constelaciones) con la energía (reiki qi gong tai chi) con manipulación y movimiento del cuerpo (masajes holísticos, florales, shaitsu, yoga, educación somática, reflexología, digo puntura), así como también las actividades que engloban la estética corporal y a la educación física (masajes reductores, linfáticos, deportes y actividades recreativas), terapias de liberación y educación emocional (Biodecodificación, desprogramación de implantes emocionales, etc) y todas las actividades que puedan beneficiar al objeto principal de su constitución.
El plazo de duración será de 20 años.
El capital social es de pesos 20 mil. Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias.
La administración estará a cargo de una o más personas, socios o no, cuyo número se indicara al tiempo de su designación. Se designa para integrar al órgano de administración a titular: Miriam Edith Simón Nadalich CUIL 23-26956304.4 y suplente a Rubén Marcos González CUIT 20-28771634-7.
La fecha de cierre de cada ejercicio será el 30 de cada mes.
Rosario, 28 de septiembre de 2018.
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INNTERRA SRL
CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto, 1a Nominación, Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de Dra. María Julia Petracco, se hace saber en los autos: INNTERRA SRL s/Constitución de sociedad, Expte. Nro. 294/2018, según lo dispuesto en resolución de fecha 06 de julio de 2018, se ha dispuesto lo siguiente:
1) Integrantes de la sociedad: CARELLI FRANCISCO CARLOS, argentino, nacido el 13 de febrero de 1982 con D.N.I. N° 29.113.396, CUIT 20-29113396-8, de profesión comerciante, soltero, con domicilio en Casey 320 de la ciudad de Venado Tuerto; LUDUEÑA PEDRO, argentino, nacido el 05 de octubre de 1995, con D.N.I. N° 40.036.366, CUIT 20-40036366-9, soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Rivadavia 382 PB Depto. 2, de la ciudad de Venado Tuerto.
2) Fecha del contrato social: 22 de Junio de 2018.
3) Denominación Social: “INNTERRA SRL.”
4) Domicilio Social: Castelli 735 de la ciudad de Venado Tuerto, Santa Fe.
5) Plazo de duración: por el término de Veinte (20) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
6) Objeto Social La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros, las siguientes actividades: 1) Construcciones de estructuras metálicas o de hormigón, realizar obras civiles e industriales y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura de carácter público o privado; 2) Venta al por mayor y menor de materiales para la construcción. En el caso de que el objeto social habilite a la sociedad a desarrollar actividades que la ley reserva a profesionales, se contará con la asistencia de profesionales de la matrícula respectiva. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto.
7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000) dividido en VEINTICINCO MIL (25.000) cuotas de DIEZ PESOS cada una ($ 10), que son totalmente suscritas por los socios de la siguiente manera: CARELLI FRANCISCO CARLOS suscribe DIECISIETE MIL QUINIENTAS (17.500) cuotas de capital o sea la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($ 175.000) y LUDUEÑA PEDRO suscribe SIETE MIL QUINIENTAS (7.500) cuotas de capital o sea la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000). Dicho capital ha sido integrado en este acto en dinero en efectivo en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por cada uno de los socios. El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) restante será integrado también en dinero en efectivo en un lapso no superior a dos años.
8) Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más GERENTES, socios o no. A tal fin, usarán sus propias firmas con el aditamento de “Socio Gerente” o “Gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente, cualesquiera de ellos o sus apoderados. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones y negocios ajenos a la sociedad, así como también actos de disposición de bienes muebles registrables y de bienes inmuebles, para los cuales se requerirán las mayorías estipuladas en el artículo 160 de la Ley General de Sociedades N° 19550 necesarias para la modificación del contrato social. Se designa como gerente de la sociedad al socio CARELLI FRANCISCO CARLOS, argentino, nacido el 13 de febrero de 1982 con D.N.I. N° 29.113.396, CUIT 20-29113396-8, de profesión comerciante, soltero, con domicilio en Casey 320 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, quién actuará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social.
9) Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentaran en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar.- Las decisiones se adoptarán por la voluntad unánime de los socios.
10) Fecha de cierre de Ejercicio: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año.
11) CESION DE CUOTAS, FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse sin restricciones. Las que se otorgaran a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la Ley General de Sociedades N° 19550 en el art. 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sin el consentimiento unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas, deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la Gerencia y a su consocio, quien deberá notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual se tendrá por autorizada la cesión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a Gerencia y a su consocio, deberá indicar el nombre y apellido del interesado, precio, condiciones de la cesión, y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el libro de actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.
12) FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD: En el caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores podrán optar por: a) Continuar en la sociedad en lugar del socio fallecido, incapaz o ausente. En este caso, los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores, o; b) Por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz o ausente tengan con relación al balance general que se practicará a la fecha del fallecimiento, incapacidad o declaración de ausencia del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte, incapacidad o declaración de ausencia, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo una única y sola representación, unificando personería. El importe resultante se abonará a los herederos, sucesores o representantes en DOCE CUOTAS pagaderas, la primera al año, y las restantes, el día 15 de cada mes sucesivo respectivamente, con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina para préstamos de capital si correspondiere, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania o ausencia. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad; en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por estos a la sociedad en el término de 10 días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania o ausencia, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de esta comunicación se entenderán que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo.
13) UNDECIMA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la Ley General de Sociedades N° 19550. En tal caso, la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en la cláusula séptima de este contrato decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 112 de la Ley General de Sociedades N° 19550 e instrucciones de los socios. Realizado el Activo y cancelado el Pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado a moneda constante, y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.
14) DUODECIMA: ARBITRAJES: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación o cumplimiento de las estipulaciones del presente contrato respecto de los puntos comprometidos o no en el mismo, o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad, será dirimida por árbitros amigables componedores. En caso de tener que recurrir a la justicia para el cumplimiento de este contrato o interpretación de sus cláusulas, liquidación o participación de los bienes sociales, las partes establecen la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad de Venado Tuerto, renunciando el fuero Federal, si pudiere corresponderles.
15) DECIMA TERCERA: PROHIBICIONES A LOS SOCIOS: Queda expresamente prohibido a los socios utilizar la firma social en negocios u operaciones ajenas a la misma, comprometerla en fianzas, garantías o avales a favor de terceras personas, bajo pena de indemnización y pago de daños y perjuicios que causaren a la sociedad dichos actos. No obstante ello, cuando todos los socios lo decidan en forma unánime y para casos específicos, que deberán ser resueltos conforme a lo establecido en la cláusula séptima, podrán constituir fianzas, garantías o avales a favor de terceras personas.
Venado Tuerto, 28 de septiembre de 2018.
$ 495 369794 Oct. 11
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