DECRETO N° 2610
SANTA FE, "Cuna de Constitución Nacional",
28 SEP 2018
VISTO:
El Expediente N° 00320-0004977-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la política salarial para el personal docente de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose producido el supuesto fáctico enunciado en el segundo párrafo del artículo 20º del Decreto N°: 1020/18, que establece para el caso de que la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), observe un incremento acumulado que supere el 18% respecto al valor del índice de diciembre de 2017, los salarios se actualizarán en el mes subsiguiente aplicando dicho porcentaje de evolución acumulada del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, respetándose la composición salarial acordada y que esa cláusula será operativa hasta el mes de diciembre de 2018, inclusive;
Que corresponde establecer nuevos valores para el índice uno y el complemento del índice uno fijados en la Ley N° 9.593;
Que resulta necesario actualizar los montos del adicional denominado "Estado Docente";
Que además, corresponde continuar garantizando un salario mínimo de bolsillo a todo el personal retribuido por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigüedad del mismo, incrementándose los valores de salario mínimo garantizado para cada uno de los tramos de dicha escala;
Que corresponde incrementar las sumas utilizadas para el cálculo del suplemento denominado "Reconocimiento a la Función Docente", como asimismo los valores mínimos para dicho suplemento;
Que, por último, es procedente autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para que adecúe los haberes de los beneficiarios pasivos del sector en consonancia con lo establecido para los agentes activos;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.745;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1° : Modifícase el artículo 4° del Decreto N°: 1020/18 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
" Artículo 4°: Fíjase, a partir del 1° de septiembre de 2018, el valor índice Uno (1) establecido en la Ley N° 9.593 en la suma de pesos veintiocho con ochenta y dos mil ciento veintinueve milésimos ($28,82129), y el valor del Complemento Índice Uno (1) establecido en la Ley N° 9.593 en la suma de pesos setenta y ocho mil setecientos sesenta y dos milésimos ($0,78762 )."
ARTICULO 2° : Modifícase el artículo 6° del Decreto N°: 1020/18 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
" Artículo 6°: Modifícase, a partir del 1° de septiembre de 2.018, el adicional denominado "Estado Docente", fijando su valor en:
a) pesos un mil trescientos sesenta y nueve con 32/100 ($1.369,32) para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos;
b) pesos novecientos trece con 82/100 ($913,82) para el personal que se desempeña en el marco del denominado "Proyecto 13" con excepción del asesor pedagógico;
c) pesos un mil trescientos sesenta y nueve con 32/100 ($1.369,32) para los docentes que se desempeñan en el marco del denominado "Proyecto 13" en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos;
d) pesos dos mil trescientos veintisiete con 61/100 ($2.327,61) para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos, y pesos un mil novecientos diecisiete con 11/100 ($1.917,11) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más;
e) pesos dos mil cincuenta y tres con 99/100 ($2.053,99) para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales de Santa Fe y Rosario, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos y pesos un mil seiscientos cuarenta y tres con 20/100 ($1.643,20) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 o más;
f) pesos ciento catorce con 12/100 ($114,12) por cada hora correspondiente a la Función 43; y pesos noventa y uno con 29/100 ($91,29) para el resto de las horas."
ARTICULO 3° : Modifícase el artículo 8° del Decreto N°: 1020/18 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
" Artículo 8°: Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 363/09, modificado por artículo 6° del Decreto N° 2068/10, por el artículo 3° del Decreto N° 284/11, por el artículo 6° del Decreto N° 993/12, por el artículo 9° del Decreto N° 518/13, por el artículo 5° del Decreto N° 642/14, por el artículo 4° del Decreto 976/15, por el artículo 5° del Decreto 440/16 y por el artículo 10º del Decreto N° 1133/17 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Otorgar, a partir del 1° de septiembre de 2.018, un adicional remunerativo que se denominará "Reconocimiento a la Función Docente", cuyo valor se determinará conforme a lo indicado en los siguientes incisos:
a) Para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos un mil cuatrocientos cincuenta y siete ($1,457,00) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
b) Para el personal que se desempeña en el marco del denominado "Proyecto 13" con excepción del asesor pedagógico: pesos un mil ciento tres con 07/100 ($1.103,07) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el diez con cuarenta por ciento (10,40%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
c) Para los docentes que se desempeñen en el marco del denominado "Proyecto 13" en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos: pesos un mil cuatrocientos cincuenta y siete ($1.457,00) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el quince con sesenta por ciento (15,60%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
d) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos dos mil quinientos dos con 14/100 ($2.502,14) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
e) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o mas: pesos dos mil doscientos setenta y seis ($2.276,00) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el ocho con noventa y seis por ciento (8,96%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
f) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos dos mil quinientos cincuenta y dos ($2.552,00) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
g) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más: pesos dos mil ochenta y uno con 57/100 ($2081,57) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad.
h) Por cada hora correspondiente a la Función 43: pesos sesenta y nueve con 875/1000 ($69,875), a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.
i) Para cada hora correspondiente a las restantes Funciones: pesos cincuenta y cinco con 900/1000 ($55,900) a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.
j) Para el personal que se desempeña en cargos con más de 352 puntos y hasta 523 puntos, en tanto no perciban los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91 y excluyendo además a los cargos de Analista Auxiliar Técnico Docente, Profesor Tiempo Completo 36 horas y Profesor Tiempo Parcial 24 horas: la suma resultante de aplicar el veintinueve por ciento (29%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista, a lo que se adicionará la suma de pesos un mil ($1.000,00).
k) Para los cargos de Jefe General Enseñanza Práctica de 2da. Categoría y de 3ra. Categoría, de 3ra. Categoría s/horas, Vice Director 3ra. Categoría C.E.F. y Sub Regente de 2da. Categoría: la suma resultante de aplicar el veintinueve por ciento (29%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista, a lo que se adicionará la suma de pesos un mil ($1000,00).
l) Para el personal que percibe los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91: la suma resultante de aplicar el veintitrés por ciento (23%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.
Para el personal retribuido por cargo, a partir del mes de septiembre de 2.018 el presente adicional no podrá resultar inferior a los siguientes importes conforme a la antigüedad del agente:
% ANTIGOEDAD MONTO MÍNIMO DEL
ADICIONAL
15% $ 1.315,00
30% $ 1.442,00
40% $ 1.463,00
50% $ 1.558,00
60% $ 1.705,00
70% $1.801,00
80% $ 1.901,00
100% $ 2.093,00
110% $ 2.240,00
120% $ 3.524,00
ARTICULO 4º :Modifícase el artículo 10° del Decreto N°: 1020/18 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
" Artículo 10°: Modificar a partir del 1° de septiembre de 2018 el artículo 6° del Decreto N° 488/07, modificado por artículo 9º del Decreto N° 656/08, por artículo 3º del Decreto N° 2128/08, por artículo 7º del decreto N° 363/09, por artículo 14° del Decreto N° 513/10, por artículo 9° del Decreto N° 284/11, por artículo 9° del Decreto N° 993/12, por artículo 12° del Decreto N° 518/13, por artículo 9° del Decreto N° 642/14, por el artículo 7° del Decreto N° 976/15, por el artículo 9° del Decreto 440/16 y por el artículo 13° del Decreto N° 1133/17, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Otorgar al personal docente retribuido por cargo cuyos haberes de bolsillo sean inferiores a los montos que se indican en el siguiente cuadro, conforme su respectiva antigüedad, una "Asignación Especial Remunerativa y no Bonificable" hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios:
Antigüedad Garantizado para Garantizado para
cargos con menos de cargos con 234
234 puntos puntos o mas
15% $14.626,00 $14.626,00
30% $14.724,00 $14.724,00
40% $14.749,00 $14.749,00
50% $15.401,00 $15.401,00
60% $15.744,00 $15.744,00
70% $15.907,00 $15.907,00
80% $16.507,00 $16.702,00
100% $17.633,00 $18.818,00
110% $18.495,00 $20.012,00
120% $19.649,00 $21.124,00
ARTICULO 5° : Modifícase el artículo 12° del Decreto N°: 1020/18 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
" Artículo 12°: Las sumas que actualmente se liquidan en concepto de las bonificaciones establecidas por Decretos N°: 4325/91, 2987/94 y 976/15, se incrementarán a partir del 1° de septiembre de 2018 conforme a la variación porcentual del valor índice respecto a la vigente al mes de diciembre de dos mil diecisiete."
ARTICULO 6° :Modifícase el artículo 21° del Decreto N°: 1020/18 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
" Artículo 21°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar a partir del 1° de septiembre del corriente año, según corresponda en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector docente, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 3°a 15° del presente decreto."
ARTICULO 7° : El gasto que demande la aplicación del artículo precedente será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 8° : El gasto que demande la aplicación del presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6°, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 9° : La jurisdicción elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo de diez (10) días.
ARTICULO 10° : Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.
ARTICULO 11° : Refréndese por los señores ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado, por si y a cargo del Ministerio de Educación.
ARTICULO 12° : Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Dr. Pablo Gustavo Farías
23112
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