picture_as_pdf 2018-10-05

DECRETO N° 2612


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

28 SEP 2018

VISTO:

El Expediente N° 00101-0279532-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado- a través del cual se propicia encomendar al Ente de Coordinación Metropolitana Rosario la convocatoria y realización de una audiencia pública vinculada con el denominado "Plan de Reordenamiento y Rehabilitación del Complejo Paganini" y;

CONSIDERANDO:

Que la participación ciudadana constituye una política de la Administración Provincial transversal a todas sus acciones de gobierno, siendo su principal objetivo el de fortalecer la relación entre el Estado y la sociedad civil, en el convencimiento de que esta alianza estratégica es imprescindible para desarrollar una democracia participativa, transparente y eficiente;

Que el Decreto-Acuerdo N° 4174/15, que aprueba el reglamento para el trámite de las actuaciones administrativas, consagra en su "Capitulo XIII - De los Espacios de Participación Ciudadana", artículos 81 a 88 inclusive), el procedimiento de elaboración participativa de normas jurídicas, la audiencia pública vinculada a éste y las asambleas ciudadanas, como así también otros espacios de participación;

Que, bajo dicho marco normativo, concretamente fundado en las previsiones del artículo 88, este Poder Ejecutivo se encuentra facultado para convocar a espacios de expresión con la finalidad de conocer opiniones en materia de políticas públicas, promoviendo de este modo la participación ciudadana en la gestión de gobierno;

Que el gobierno provincial cuenta con un predio de cincuenta y tres (53) héctareas, ubicado en la ciudad de Granadero Baigorria, próximo al límite norte de la ciudad de Rosario, erigido en la década de 1950 para albergar dos equipamientos de vanguardia para la época, el Hospital Escuela "Eva Perón" y el Hogar Escuela “Juan D. Perón”, cuyo destino y materialización se inscriben en el concepto que le imprimió la Fundación Eva Perón a estos establecimientos en todo el país;

Que en las últimas décadas se han localizado en el sitio diversas instituciones que funcionan con muy poca coordinación entre sí, padeciendo las externalidades de unas y otras, así como la falta de control y manejo de todo el predio de gran valor urbanístico y natural, dado su potencial como espacio verde, con arboledas excepcionales y localización central; no obstante, este espacio aparece desaprovechado para el disfrute público, por no contar con accesibilidad y equipamiento adecuado;

Que esta situación ha impulsado una intervención sobre el Complejo Paganini, que implica el reordenamiento de las actividades que confluyen allí, procurando la mejor localización para cada una de ellas y su sinergia positiva; también la incorporación de otro conjunto de actividades que contribuya a consolidar el rol de este enclave como equipamiento de carácter y trascendencia metropolitana. En térmínos físicos, esto significa redefinir la relación del predio con la ciudad, consolidar sus frentes y generar su apertura pública; reacondicionar y poner en valor las instalaciones y espacios existentes; y construir nuevos edificios, instalaciones e infraestructuras;

Que el Ente de Coordinación Metropolitana de Rosario (ECOM Rosario), ha desarrollado el denominado "Plan de Reordenamiento y Rehabilitación del Complejo Paganini", gestionando recursos para la realización de su primera etapa, consistente en la apertura de calles y construcción del espacio público que quedará liberado al uso comunitario, recursos aportados por el gobierno provincial, a través del Ministerio de Economía (Programa Municipal de Inversiones PROMUDI) y del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, a través de su Unidad Ejecutora Central (UEC), en el marco del Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior (DAMI), con un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID);

Que si bien en el desarrollo del plan han participado todas las instituciones y actores involucrados directamente en su implementación, en función de los avances logrados, se considera oportuno prever el mecanismo adecuado para que todos los ciudadanos de Granadero Baigorria puedan manifestar también sus opiniones y perspectivas sobre el tema, todo ello teniendo en consideración que el referido Plan indudablemente incide en el desarrollo de la vida en comunidad;

Que, así pues, considerando que el referido Plan detenta escala metropolitana y proyecta sus efectos en el ámbito de actuación territorial del Ente de Coordinación Metropolitana Rosarío, razones de inmediatez, economía y celeridad aconsejan encomendar al mismo la convocatoria y realización de una audiencia pública a los fines y efectos previstos precedentemente;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al titular del Poder Ejecutivo por el artículo 6° de la Ley N ° 13.532, el cual en su parte pertinente establece que el Gobierno Provincial "...puede delegar en los Entes de Coordinación Metropolitana cualquier tipo de gestiones, funciones o competencias que se consideren necesarias con el acuerdo de estos últimos"; como en la prevista en el artículo 72, inciso 1° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1.- Encomiéndase al Ente de Coordinación Metropolitana Rosario, previa manifestación de conformidad del mismo, la convocatoria y realización de una Audiencia Pública con el objeto de conocer la opinión de la ciudadanía en relación con el "Plan de Reordenamiento y Rehabilitación del Complejo Paganini", cuyas principales características constan en el "Anexo Unico" que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2.- Establécese que el Ente de Coordinación Metropolitana Rosario podrá realizar todos los actos tendientes a la efectiva realización de la Audiencia Pública y, en particular, convocar a sujetos y organismos públicos provinciales y municipales a participar de la misma por conducto de los funcionarios y técnicos correspondientes, con el objeto de que expongan en torno a aspectos técnicos, urbanos, económicos, sociales y jurídicos del citado proyecto.

ARTÍCULO 3.- Dispónese que el Ente de Coordinación Metropolitana Rosario deberá aprobar las normas de procedimiento de la Audiencia Pública a la que convoque por imperio del artículo 1° del presente, como así también el formulario de inscripción a la misma, debiendo comunicarlos a este Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 4.- Establécese que presidirá la audiencia la autoridad que el Ente de Coordinación Metropolitana de Rosario designe al efecto.

ARTÍCULO 5.- Requiérase a la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado su colaboración y asesoramiento necesarios para llevar adelante la Audiencia Pública prevista en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 6.- Dispónese que, en todo cuanto no estuviere contemplado en las normas de procedimiento de la Audiencia Pública que oportunamente sean aprobadas por el Ente de Coordinación Metropolitana Rosario, regirán supletoriamente los artículos 81 a 88 de la reglamentación aprobada por el Decreto-Acuerdo N° 4174/15, en tanto no se opongan a las mismas.

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

Nota: Se publica sin el Anexo, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe.

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