AURI-METAL S.R.L.
TRANSFERENCIA DE CUOTAS
Dentro de los autos AURI-METAL S.R.L. s/Transferencia de cuotas por fallecimiento de socio de Toro, Sonia Minerva C.U.I.J. 21-05507164-8. Se hace saber que ha sido inscripto en el Registro Público de Comercio, en virtud del fallecimiento de la Sra. de Toro Sonia Minerva DNI Nº 10.189.772 con último domicilio en Av. Rodriguez Peña Nº 1665 de profesión comerciante, con último estado civil casada con Juan Manuel Romero, quien era titular de dieciseis mil (16.000) cuotas sociales suscriptas al capital social correspondiente a la razón social AURI-METAL S.R.L. se ha dispuesto inscribir y transferir, las citadas cuotas sociales adjudicándose las mismas de la siguiente manera: ocho mil (8.000) cuotas sociales al cónyuge supérsite Sr. Juan Manuel Romero (DNI N° 6.054.868), de profesión comerciante, de estado civil viudo, CUIT 20-06054868-5, con domicilio real en Av. Rodriguez Peña Nº 1665 de Rosario; y ocho mil (8.000) cuotas sociales al hijo Sr. Juan Pablo Romero (DNI Nº 22.244.981), de profesión comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con Mariela Alejandra Masmut, CUIT 20-22244981-3, con, domicilio real en Av. Rodriguez Peña Nº 1663 de Rosario.
$ 45 369689 Oct. 5
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ALFA S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, se hace saber que los Sres. Socios de la entidad “ALFA S.R.L.”, mediante Acta de reunión de socios de fecha: 18/07/2016 y ratificatoria de fecha: 31/08/2018 han resuelto por unanimidad realizar un aumento del capital social en la suma de $ 327.000.- (Pesos: Trescientos veintisiete mil), aportando el socio Sr. Darío José Billoud la suma de $ 300.000.- (trescientos mil) y el socio Sr. Santiago Federico Billoud, la suma de $ 27.000.-(veintisiete mil), y modificar la cláusula 4°, del Contrato Social, la que queda redactada de la siguiente manera: Cláusula Cuarta: El capital social se fija en la suma de pesos: Quinientos ochenta y siete mil ($ 587.000.-) que se divide en cinco mil ochocientos setenta cuotas iguales de pesos cien ($ 100.-). Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor Billoud, Darío José, cuatro mil seiscientos noventa (4690) cuotas, por la suma de pesos cuatrocientos sesenta y nueve mil ($ 469.000); el señor Billoud, Santiago Federico un mil ciento ochenta (1180) cuotas por la suma de pesos ciento dieciocho mil ($ 118.000.-). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones del monto y plazos para su integración. Se resuelve por unanimidad cambiar el domicilio social de la entidad fijándolo en calle Pueyrredón 463 de la ciudad de Rafaela (Sta. Fé).- Lo que se publica a los efectos de Ley.
Rafaela, 21 de septiembre de 2.018. Dra. Zanutigh, Secretaria.
$ 55,50 369685 Oct. 5
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AGROPAVON S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Se hace saber por un día que con fecha 16 de agosto de 2018 en la firma AGROPAVON SRL, Contrato inscripto al Tomo 159, Folio 657, N° 53 de fecha 10/01/2008, se dispuso: 1.- Reconducción de la sociedad por un nuevo plazo de diez (10) años; 2.- Aumento de Capital Social a la suma de pesos trescientos mil ($300.000.-); 3.- Designación de gerentes: José Luis Prieto y Lorencino Carlos Campagnaro; 4.- Nuevo domicilio social en calle Procaccini 1462 de la localidad de Pavón Arriba, Santa Fe.
$ 45 368886 Oct. 5
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ALUMINIOS VOLKART S.R.L.
CONTRATO
Socios: Oscar Luis Volkart, DNI n° 8.617.300, argentino, nacido el 16 de Junio de 1951, de profesión comerciante, casado, domicilio Marcos Paz 4423 Rosario. Alicia Beatriz Rivas, DNI n° 6.731.788, argentina, nacida el 27 de Junio de 1951, de profesión comerciante, casada, domicilio Marcos Paz 4423 Rosario.
Fecha de constitución: 20 de Agosto de 2018.
Razón Social: ALUMINIOS VOLKART Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domicilio: San Luis 4884 - Rosario.
Objeto: Producción y Comercialización de Perfiles de Aluminio. Comercialización de accesorios y herrajes para aberturas. Comercialización de productos laminados de aluminio.
Duración: Diez años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
Capital Social: $ 200.000.=
Suscripción e Integración: Alicia Beatriz Rivas, suscripto: $ 1 00.000.=; integrado $ 25.000.=; Oscar Luis Volkart, suscripto $ 100.000.=, integrado $ 25.000.=
Administración y Representación: Socio Gerente Oscar Luis Volkart. Uso de firma individual precedida de la Razón Social con el aditamento de Socio Gerente.
Fiscalización: A cargo de los socios.
Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Agosto.
$ 45 368904 Oct. 5
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ALFONSO S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se ordenó la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL a los efectos que hubiere lugar y para conocimiento de terceros interesados, todo ello, para hacer saber que:
En la localidad Chabás, Provincia de Santa Fe, República Argentina, a los 30 días del mes de Agosto de 2018, en la sede social de ALFONSO S.R.L., sita en calle Bv. Roque Saenz Peña N° 1238, de esta localidad, se reúnen los socios, Sres. Leandro Oscar Arbucci, DNI 30.022.927, CUIT 20-300022927-2, y la Sra. Silvina Esther Rivera, DNI. 16.629.612, CUIT 27-16629612-4 y convienen por acta n° 5 y en forma unánime modificar la cláusula cuarta y quinta del contrato social suscripto oportunamente, quedando redactada de la siguiente forma:
Cuarta. Objeto: La sociedad tiene por objeto desarrollar las siguientes actividades: 1) la explotación de estación de servicios, mini mercado, venta de lubricantes, aceites y gomería; II) Servicio de Transporte Automotor de Carga: a) mediante el transporte terrestre de todo tipo de cargas de mercaderías con vehículos propios o de terceros, b) coordinadora de servicios de transporte de cargas, y de logística.
Quinta. Capital: El capital social se fija en la suma de pesos quinientos mil ($500.000), dividido en quinientas cuotas de pesos mil ($1000) cada una, que los socios suscriben en su totalidad en este acto, de acuerdo con el siguiente detalle, el Sr. Leandro Oscar Arbucci, la cantidad de Trescientas Ochenta (380) cuotas o sea un capital de Trescientos Ochenta Mil ($380.000.-) y la Sra. Silvina Esther Rivera, la cantidad de Ciento Veinte (120) cuotas, o sea un capital de Ciento Veinte Mil Pesos ($120.000.-).
$ 55 368940 Oct. 5
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BRILLA LIMPIO S.R.L.
CESIÓN DE CUOTAS
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, secretaria a cargo de la Dra. Mónica L. Gesualdo, se hace saber que en los autos: BRILLA LIMPIO SRL s/Cesión de Cuotas Retiro e Ingreso de Socio (Expte. N° 2889/18 CUIJ 221-05506404-8) se hace saber la Cesión de las Cuotas de Capital operada en fecha 06/07/2018 entre Hilda Aida Pita, argentina, Comerciante, nacido el 28 de Diciembre de 1955, DNI N° 12.113.459, CUIT N° 23-12113459-4, con domicilio en Centeno 1570 de la ciudad de Rosario, de estado civil casada en primeras nupcias con José Cruz; en adelante El cedente, y por otra parte los señores: Santellan Mariela Laura, Argentina, de profesión empleada, nacida el de 10 de Junio de 1976, DNI N° 25.204.197, CUIL N° 23-25204197-4,con domicilio en Iriondo 3950, de la ciudad de Rosario - Pcia. de Santa Fe, de estado civil estado civil divorciado de la Sr. Juan Francisco Ureta Narvaes mediante auto N° 3808 del 21/10/2011 1 Expte. Juan Francisco Ureta Narvaes c/ Santellan Mariela Maura s/ Divorcio Vincular N° 2948/2011, que tramitara ante el Tribunal Colegiado del Juicio Oral de la 5ª Nominación de la ciudad de Rosario, y en adelante La Cesionaria. En virtud del cual: El Cedente transfiere a Santellan Mariela Laura, Tres (3) cuotas de su participación social, fijándose como precio $ 2000 la cuota, pagadero de contado en este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago. En virtud de la presente Cesión de Cuotas, queda modificado la Cláusula Tercera: Capital del Contrato Social como sigue: El capital social se fija en la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000.-) dividido en Cincuenta (50.-) cuotas de pesos Dos mil ($ 2.000.-) cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: Al socio Mariano Oscar Crigna suscribe cuarenta y siete (47) cuotas de capital de $2.000 cada una las que representan la suma de pesos noventa y cuatro mil ($ 94.000) y Santellan Mariela Laura suscribe tres (3) cuotas de capital de $ 2000.- cada una las que representan la suma de pesos seis mil (S 6.000.-)
Los socios compradores ratifican todas las cláusulas, condiciones y especificaciones del Contrato Social, con la única excepción de la Cláusula Tercera: Capital, modificado según quedó expresado anteriormente.
$ 60 368854 Oct. 5
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CUVO CONSTRUCTORA S.R.L.
CONTRATO
1. Socios: Walter Osvaldo Pisani, argentino, soltero, nacido el 2 de abril de 1971, DNI 21.947.285, CUIT: 20-21947285-5 con domicilio en Urquiza 129 de Empalme Villa Constitución, de profesión comerciante, Nicolás Cucchiari, argentino, soltero, nacido el 11 de junio de 1982, DNI 29.423.974, CUIT: 20-29423974-0, domiciliado en Independencia 757 de la ciudad de Villa Constitución, de profesión arquitecto y Nicolás Roberto Vitali, argentino, soltero, nacido el 23 de febrero de 1984, DNI 30.701.882, CUIT: 23-3070 1882-9, domiciliado en Berutti 2364 de la ciudad de Villa Constitución, de profesión arquitecto.
2. Fecha Instrumento: 22 de agosto de 2018.
3. Razón Social: CUVO CONSTRUCTORA S.R.L.
4. Domicilio Social: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Villa Constitución, actualmente en Bolívar 621, o donde en el futuro resuelvan trasladarlo, pudiendo establecer sucursales, agencias, representaciones o depósitos en cualquier parte del país o del extranjero
5. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto: a) Realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros la construcción y venta de unidades de vivienda, b) Realizar por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros la actividad de empresa constructora, mediante el diseño, la ejecución, dirección y administración de proyectos propios o de terceros, de obras civiles de arquitectura, sanitarias, eléctricas, urbanizaciones, pavimentos, edificios, viviendas, galpones, tanques de agua; sean todos ellos públicos o privados. c) Refacción, ampliación o demolición de las obras enumeradas en el punto b)
6. Plazo de Duración: La sociedad tendrá una duración de diez años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
7. Capital Social: El capital social se fija en la suma de $ 408.000 (pesos cuatrocientos ocho mil) dividido en 40.800 (cuarenta mil ochocientas) cuotas de valor nominal $ 10= (pesos diez) cada una.
8. Composición Órganos de Administración y Fiscalización: La administración, dirección y representación de la sociedad estará a cargo del señor Walter Osvaldo Pisani, a quien se le reconoce el cargo de gerente. La fiscalización será ejercida por todos los socios quienes la ejercerán por sí mismos.
9. Organización y Representación Legal: El socio gerente actuará en forma individual, asumiendo la representación de la sociedad ante instituciones de cualquier naturaleza.-
10. Fecha de Cierre de Ejercicio: 30 de junio de cada año.
$ 50 369588 Oct. 5
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CRUZ ANDINA S.R.L.
EDICTO COMPLEMENTARIO
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 06 días del mes de Agosto de 2018, se reúnen los señores: Muñoz, Horacio Osvaldo, argentino, D.N.I. 11.872.339, CUIT 20-11872339-3 , estado civil casado en primeras nupcias con Rodríguez, Gabriela Susana Teresa, nacido el 11/12/1954, comerciante, domiciliado en la calle Pasaje Nelson 555 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, titular de quince mil (15.000) cuotas de pesos diez ($10) cada una, correspondientes a la sociedad CRUZ ANDINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el Registro Público de Comercio el 20/05/2008, en Contratos, al tomo 159 Folio 10182 Nro. 849, de la ciudad de Rosario, Rodriguez Gabriela Susana Teresa, argentina DNI 13.093.380, CUIT 27-13093380-2, estado civil casada en primeras nupcias con Muñoz, Horacio Osvaldo, nacida el 27/06/1957, comerciante, domiciliado en la calle Pasaje Nelson 555 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, titular de doce mil (12.000) cuotas de pesos diez ($10) cada una, correspondientes a la sociedad CRUZ ANDINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el Registro Público de Comercio el 20/05/2008, en Contratos, al tomo 159 Folio 10182 Nro. 849, de la ciudad de Rosario y Caccin Leonel, argentino, D.N.I. 30.741.793, CUIT 20-30741793-7, estado civil soltero, nacido el 31/05/1984, comerciante, domiciliado en la calle Echeverría 720 piso 3 departamento B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, titular de tres mil (3.000) cuotas de pesos diez ($10) cada una, correspondientes a la sociedad CRUZ ANDINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el Registro Público de Comercio el 20/05/2008, en Contratos, al tomo 159 Folio 10182 Nro. 849, de la ciudad de Rosario. A fin de subsanar el error en la transcripción del articulo Segundo, en el cual se omite la palabra “industrialización”. Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: Artículo Segundo (objeto de la sociedad): La sociedad tendrá por objeto la industrialización, fraccionamiento y envasado, comercialización mayorista y minorista de encurtidos, frutos secos y venta de productos de almacén.
$ 65 369585 Oct. 5
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CORREDORA PAMPEANA S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
En Rosario, Provincia de Santa Fe, el 10 día de Setiembre de 2018, entre la Sra. Natalia Andrea Erazún, nacida el 17 de Marzo de 1984, viuda, de profesión docente, domiciliada en Colón 537 de la ciudad de Cañada de Gómez, DNI N° 30.864.232; CUIT N° 27-30864232-7, en carácter de Administradora de la Sucesión del Sr. Socio Silvio Daniel Paredes, DNI N° 23.799.907, CUIT 20-23799907-0, según Expte. 308/18; y el Sr. José María Jiménez, nacido el 1º de Enero de 1974, divorciado según Resolución N° 3988 de fecha 19/12/2016, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en Catamarca 1656 Piso 3 Dpto. 1, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, DNI N° 23.789.561; CUIT N° 20-23789561-5; quienes declaran ser únicos socios de Corredora Pampeana S.R.L. y ambos hábiles para contratar, deciden la modificación de la Cláusula Tercera, adecuando el objeto a las exigencias de la Comisión Nacional de Valores, modificando la actividad de Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio por la actual categoría de Agente de Negociación. La nueva cláusula del contrato social de CORREDORA PAMPEANA S.R.L. queda redactada la siguiente forma:
Tercero: Objeto: La sociedad tendrá por objeto la explotación de negocios de producción, compra y venta de cereales, oleaginosos, legumbres, forrajes, y sus productos y sub-productos de los mismos, como así también de bolsas vacías, semillas, herramientas, máquinas e implementos agrícolas; para la realización del objeto social podrá efectuar operaciones en forma directa o como mandatarios, comisionistas, consignatarios; representaciones, comisiones, consignaciones y mandatos y corretajes en general relacionados con los mismos; su importación y exportación; sus transportes, como así también los negocios financieros -excluyendo las actividades alcanzadas por la ley de entidades financieras- e inmobiliarios que requiera el objeto expresado, en todos los mercados de la República Argentina y en el extranjero, en los mercados a términos y en todas las dependencias de Instituciones Oficiales, creadas o a crearse, que se dediquen a sus actividades, como así también toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sea de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relaciona con el objeto perseguido. A tal efecto la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por estos estatutos. La Sociedad podrá actuar en los Mercados de Capitales como AGENTE DE NEGOCIACION (AN), actividad prevista por la Ley 26.831 de Mercados de Capitales.
$ 55 369560 Oct. 5
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CARNICELLINI S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por resolución de fecha 23 de agosto de 2018 , la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a cargo del Registro Público de la ciudad de Rosario, ha ordenado la siguiente publicación respecto de la modificación de la cláusula cuarta del Contrato Social de CARNICELLINI S.R.L., como consecuencia de las donaciones de la nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicia otorgadas por José Natalio Carnicellini a su hijo Néstor José Carnicellini, y por Mario Pío Carnicellini a su hijo Rubén Alberto Carnicellini, celebradas mediante contratos formalizados por Escrituras N° 94 y 95, respectivamente, de fecha 15 de junio de 2018, pasadas por ante la Escribana Verónica Lombardi, titular del Registro N° 670 de la localidad de Armstrong, provincia de Santa Fe.
De tal manera, el capital social de pesos trescientos mil ($ 300.000.-), dividido en tres mil (3.000) cuotas iguales de valor nominal pesos cien ($ 100.-) cada una, queda suscripto en las siguientes proporciones: el socio CARNICELLINI, Rubén Alberto, un mil quinientas (1.500) cuotas, o sea, la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000.-), de las cuales, el uso y goce de setecientos cincuenta (750) cuotas, corresponden a Mario Pío Carnicellini y Amelia Pievaroli; y el socio Carnicellini, Néstor José un mil quinientas (1.500) cuotas, o sea, la suma de pesos ciento cincuenta mil $ 150.000.-, de las cuales, el uso y goce de setecientos cincuenta (750) cuotas corresponden a José Natalio Carnicellini y Delia Rosa Rosatti.
Se ratificaron las demás cláusulas del contrato de la sociedad.
$ 64 369645 Oct. 5
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DE CEPAS DEL SUR S.R.L.
CESIÓN DE CUOTAS
En cumplimiento a las normas legales, se procede a ampliar la publicación realizada en fecha 20/09/2017, con referencia a la cesión, venta y transferencia de cuotas de CEPAS DEL SUR S.R.L., se amplian, los datos de la nueva socia, a saber: la Sra. Vanesa Aylén Usandizaga Radonich argentina, nacida el 11 de Febrero de 1987, con D.N.I. N° 32.801.928, estado civil casada en primeras nupcias con el Sr. Germán Ezequiel De La Quintana, D.N.I. N° 31.681.737, domiciliada en calle Güemes N° 1861 P 5 Dpto. 2 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante.
$ 45 369557 Oct. 5
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ESKEL S.A
RENOVACIÓN DE DIRECTORIO
Por estar así dispuesto en los Actos Caratulados “ESKEL S.A. S /DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES CUIJ Nº 21-05196398-6, Año 2017, de trámite por ante el Registro Público, se hace saber que por Asamblea General Ordinaria Nº 24 del día 12 de Mayo de 2017 se procedió a Renovación de Directorio:
PRESIDENTE: Gabriel Cristián Bearzotti, Argentino, DNI 16.272.007, Cuit. Nº 20-16272007-5 domiciliado en calle RIVADAVIA 649 CARLOS PELLEGRINI 2453-SANTA FE.
VICEPRESIDENTE: María del Carmen Melquiot, Argentina, DNI 4.578.334, Cuit nº 27-04578334-6, domiciliada en calle NICOLAS LEVALLE 633, CARLOS PELLEGRINI, 2453-SANTA FE.
DIRECTOR TITULAR: Lelio Alfredo Bearzotti, Argentino, DNI 6.280.815, CUIT nº 20-06280815-3, domiciliado en calle RIVADAVIA 649 CARLOS PELLEGRINI 2453-SANTA FE.
DIRECTOR SUPLENTE: Clelia Natividad Melquiot, Argentina, DNI 1.107.330, Cuit nº 27-01107330-7, domiciliada en calle RIVADAVIA 649 CARLOS PELLEGRINI 2453-SANTA FE
$ 45 370317 Oct. 5
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RCM S.A.
REFORMA ESTATUTO SOCIAL
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público, se ha ordenado la siguiente publicación correspondiente a la reforma de Estatuto de RCM S.A., según Asambleas General Extraordinaria de fecha 23 de agosto de 2011 y 21 días del mes de Mayo de 2018; modificándose las clausulas: : “Quinta: - CAPITAL - El capital se fija en la suma de pesos CINCO MILLONES ($ 5.000.000,00.-), representado por QUINIENTAS MIL (500.000) ACCIONES de pesos DIEZ ($ 10,00) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al art. 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984.”.; “Tercera: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Trasporte: el transporte de cargas, con unidades propias y/o de terceros, y/o bajo otra figura jurídica que permita la explotación de camiones, camionetas, barcos, aviones y/o cualquier otro tipo de unidad de carga, para transportar granos de todo tipo y especie, cereales, oleaginosas, hacienda, materiales, maquinarias, productos y subproductos elaborados y/o con valor agregado, agroquímicos y/o toda otra actividad conexa directa o indirectamente a tales actividades, en todas sus formas y especies, considerando que dichos transportes podrán ser tanto a nivel nacional como internacional. b) Agropecuaria: explotación agrícola, ganadera y tambera, establecimientos propios o arrendados, o por aparcería o por administración, o por capitalización, o pastaje, mediante: 1) La explotación de establecimientos agrícolas para la producción de especies cerealeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, algodoneras, fibrosas, avícolas y granjeros, pudiendo realizar tal explotación en todas sus formas y/o facetas y posibilidades, conforme al suelo, región, requerimientos del mercado interno e internacional, incluyendo la actividad de semilleros y la producción de todo tipo de semillas, realizar depósitos de cereales en silos fijos y/o silos bolsas, y/o los que en el futuro surgieren, 2) Cría, recría, engorde e invernada de ganado vacuno de todo tipo y especie, ovino, porcino, caprino, equino, explotación de cabañas para producción de animales en sus diversas calidades y especies de animales de pedigree, explotación de establecimientos rurales, y de toda actividad que pueda considerarse conexa con lo expresado precedentemente, incluyendo la de animales y aves domésticos y no domésticos en cautiverios. Compra-venta, consignación, comisión, comercialización y exportación del resultante de tal actividad agropecuaria. c) Inmobiliaria: Administración, compraventa, alquiler, arrendamiento de inmuebles propios, loteo de parcelas destinadas a urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas y/o ganaderas y construcción de inmuebles. Podrá realizar todas las operaciones mencionadas solamente sobre inmuebles propios, quedando excluidas las actividades previstas en la Ley Provincial 13.154 sobre corretaje inmobiliario. Construcción de obras públicas y privadas, y edificios, sea o no bajo el régimen de la ley 13.512 de propiedad horizontal, de cualquier otra ley especial o que en el futuro se dicte, ya sea por contratación directa y/o por licitaciones públicas o privadas, viviendas individuales y colectivas y/o ampliaciones. d) Industriales: explotación de la Industria Frigorífica, instalación, industrialización, transformación y extracción de productos y subproductos derivados y afines de la carne de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino, conejos, avícolas y granjera en todos sus tipos y derivados, incluyendo la industrialización de animales “no domésticos” en cautiverio, pudiendo realizar las mencionadas actividades en establecimientos propios, arrendados, por aparcería por administración. Explotación de bosques, montes y obrajes, instalación de aserraderos, industrialización, transformación y extracción de productos y subproductos derivados y afines de la madera, ya sea en aserraderos propios o de terceros. Explotación e industrialización cerealera, oleaginosas, graníferas, forrajera, algodonera. e) Comerciales: Importación, exportación, compra, venta, permuta, alquiler, acopio, fraccionamiento, consignación, representación, comisión, mandatos, distribución, elaboración de productos industrializados o semi-industrializados con total o parte de valor agregado; comercialización al por mayor y menor, en cualquiera de sus etapas de explotación, industrialización, ya sea extractiva o manufacturada referentes a los productos originados en la realización del objeto antes enunciado, sus sub-productos y derivados, elaborados, semi-elaborados o naturales. Acopio, compra y venta de semillas, cereales, oleaginosas, agroquímicos que existen en el mercado nacional y/o extranjero, herramientas y maquinarias de uso agrícola, ganadero e industrial. f)- Financiera: Mediante el cobro de comisiones por el otorgamiento de todo tipo de garantías, incluyendo prenda, hipoteca, fianza o aval, en favor de sociedades regularmente constituidas o a constituirse y/o de personas físicas, para operaciones realizadas, en curso de realización o a realizarse. Se deja expresamente establecido que la sociedad no podrá realizar las actividades previstas en el artículo 299 Ley de Sociedades Comerciales. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.”; “Décima: Los directores deben prestar la siguiente garantía: de $ 20.000,00 (pesos veinte mil) cada uno, la que se depositará en la caja social.”; “Décima Primera: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso de aquellos para los cuales la ley requiere poder especial. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, pudiendo realizar todo tipo de operaciones en banco públicos y privados; establecer agencias, sucursales u otras especies de representaciones, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales - inclusive para querellar criminalmente - o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. El Directorio posee las facultades necesarias para la suscripción de fideicomisos regido por la ley 24.441, modificada por Ley N° 26.994 y suplemento de la Ley N° 27.077, en la medida que los mismos sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto social.”. Se redacta Texto Ordenado del Estatuto Social.
$ 299 369967 Oct. 5
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