picture_as_pdf 2018-09-20

MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

ARQUITECTURA E INGENIERÍA


CONCURSO DE PRECIOS


Llámase a Concurso de Precios para contratar la ejecución de los trabajos de: “Restauración y Puesta en valor Casa del Brigadier Estanislao López - Santa Fe - Departamento La Capital - Provincia de Santa Fe”.

Presupuesto Oficial: $ 24.631.964,18.

Requisitos:

Garantía: $ 246.319,64.

Registro de Licitadores:

Certificado Habilitante

Sección Obras de Arquitectura

Capacidad de Contratación Anual Necesaria (CCA): $ 36.947.946,27

Capacidad Técnica de Contratación por Especialidad: $ 24.631.964,18

Fecha de Apertura:

Día: 01 de Octubre de 2018

Hora: 11:00.

Lugar: Salón Auditorio de Casa de Gobierno, sito en calle 3 de Febrero 2649: Planta Baja de la ciudad de Santa Fe.

S/C 22996 Set. 20 Set. 21

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 389


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

07/09/18

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BERTERO ANA CUIT N° 27-34744684-5, “REMISES AEROPUERTO” DE BORGOGNO OSCAR CUIT N° 20-12272903-7; COLEGIO DE ABOGADOS DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE CUIT N°30-58007619-6; “MAR NEGRO CINE” DE MAGARIÑOS ANDRES MANUEL CUIT N° 20-27291597-1; MONTERO DANIELA CUIT N° 27-25781549-3; “OBERLIN FILMS” DE OBERLIN ALEJANDRO RAUL CUIT N°20-28928589-0 y OFINSUMOS S.A. CUIT N° 30-71478523-7.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22979 Set. 20 Set. 21

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RESOLUCIÓN Nº 394


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

11/09/2018

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ABRAMOVICH SEBASTIAN CUIT N° 20-23964314-1; CORDOVANA DANIEL GUSTAVO CUIT N° 20-252785989-2; “PEZ CINE” de KING SANTIAGO JOSÉ Y ACTIS FEDERICO CUIT N° 30-71577131-0; “MIGUELI VIDRIOS Y ABERTURAS” de MIGUELI NAHUM ISAIAS CUIT N° 20-31630194-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EXPERTUR S.R.L. CUIT N° 30-63640460-8; MERZ GABRIEL OMAR CUIT N° 20-31023157-7; QUIRO-MED S.A.C.I.F. CUIT N° 30-56300666-4; PROYECCIONES DIGITALES S.A. CUIT N° 30-68728975-3; SAN JUAN IMPRESOS S.A. CUIT N° 30-62272034-1; “INGENIERO CARLOS SONZOGNI CONSTRUCCIONES” de SONZOGNI CARLOS CUIT N° 20-16881278-8; “SUTTER SERVICIOS” de SUTTER JUDITH SILVANA CUIT N° 23-25629676-4

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22980 Set. 20 Set. 21

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RESOLUCIÓN Nº 395


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

11/09/2018

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: PALERMO GABRIEL CUIT N° 20-23761593-0; “MECÁNICA BAUTISTA” de RAMOS VÍCTOR HUGO CUIT N° 20-22526494-6; “LIBRERÍA ATENEA” de SALVARREDY FEDERICO LEONARDO CUIT N° 20-31420621-6; “CHEVROFORD RAFAELA” de TOMATIS FABIÁN ANDRÉS CUIT N° 20-21798766-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARGENTAL AIC CUIT N° 30-50256682-9; MARIUTTI HNOS S.R.L. CUIT N° 30-70858807-1; NEURO SPINE S.R.L. CUIT N° 30-71289390-3; NIPRO MEDICAL CORPORATION ARGENTINA CUIT N° 33-69350173-9; TELECOMUNICACIONES CAPE S.R.L. CUIT N° 30-71523468-4.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GAES S.A. CUIT N° 33-70086410-9.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de cinco (05) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BIOMED S.R.L. CUIT N° 30-59732783-4.

ARTÍCULO 5: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de un (01) mes a partir de la presente, a la siguiente firma: MOTOR DOS S.R.L. CUIT N° 30-69829745-6.

ARTÍCULO 6: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22981 Set. 20 Set. 21

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RESOLUCIÓN Nº 400


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12/09/2018

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ANTONINO MOSCATO E HIJOS TRANSPORTES ROSARIO S.A. CUIT N° 30-54636325-9; ARMANDO RUBIO Y CIA. S.R.L. CUIT N° 30-51779434-8; CATAFESTA GERMÁN PABLO CUIT N° 20-29351271-0; SANDRI VÍCTOR EMILIO CUIT N° 20-12476967-2.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COMUNICAR S.C. CUIT N° 30-69983702-0

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22982 Set. 20 Set. 21

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 3497


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 17 SEP 2018

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0098400-6 y sus agregados Nros. 15201-0138056-8 y 15201-0189624-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 5 - (2D) - (Ruta Provincial 87-S) - Nº DE CUENTA 3031-0005-2 - PLAN Nº 3031 - 15 VIVIENDAS - EL ARAZÁ - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuyos titulares son los señores NOBILE, ANIBAL RUBEN y VISCONTI, VICTORIA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 06, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106606 (fs. 137/139) manifiesta que se incorpora la Nota Nº 2837/17 donde la señora NIPOTI, MARÍA EUGENIA, solicita que se le adjudique la casa en cuestión por alquilarla hace varios años (fs. 64);

Que para poder dar cuenta de la situación en la que se encuentra la vivienda, el Área Social realiza una visita domiciliaria, donde constata que en la misma residen desde el año 2011 la señora NIPOTI y su esposo -señor ALONSO, DANIEL VÍCTOR-; según lo que manifiestan, los adjudicatarios se encuentran separados, el señor NOBILE reside con otra familia en la ciudad de Avellaneda y la señora VISCONTI en Reconquista;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 133/134 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores NOBILE, ANÍBAL RUBÉN y VISCONTI, VICTORIA, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 5 - (2D) - (Ruta Provincial 87-S) - Nº DE CUENTA 3031-0005-2 - PLAN Nº 3031 - 15 VIVIENDAS - EL ARAZÁ - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), a los señores NOBILE, ANIBAL RUBEN (D.N.I Nº 17.516.479) y VISCONTI, VICTORIA (D.N.I Nº 21.545.420), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1204/98.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del

profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria /aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de la impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 22992 Set. 20 Set. 24

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EL CONSEJO DE

LA MAGISTRATURA INFORMA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS

Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 854/16, en el concurso múltiple destinado a cubrir las vacantes Defensor Público Adjunto del Servicio Público Provincial de Defensa Penal de las Sedes Judiciales Santa Fe, Helvecia y San Justo Circunscripción Judicial Nº 1, (3 cargos), se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta conformada con los postulantes que han “superado las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el Cuerpo Evaluador:

Para el cargo Defensor Público Adjunto del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal para la sede SANTA FE – Circunscripción Judicial Nº 1: 1º- ALEMANDRI GISELA MARISEL CLASE 1981 D.N.I. 28.576.054 ; 2º- ANDREATTA MELISA VERÓNICA CLASE 1979 .D.N.I. 27.569.461; 3º- BROGGI FORCLAZ MATÍAS FEDERICO CLASE 1989 D.N.I 34.223.787; 4º- BUSTOS SONIA MARGARITA CLASE 1968 D.N.I 20.232.282; 5º- BENITEZ ALEJANDRO FRANCO CLASE 1976 D.N.I. 25.276.504, 6º- ECHANIZ MÓNICA ILEANA CLASE 1974 D.N.I. 23.814.603;

Para el cargo de Defensor Público Adjunto del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal para la sede HELVECIA – Circunscripción Judicial Nº 1: 1º- ANDREATTA MELISA VERÓNICA CLASE 1979 .D.N.I. 27.569.461; 2º- BROGGI FORCLAZ MATÍAS FEDERICO CLASE 1989 D.N.I 34.223.787; 3º- BENITEZ ALEJANDRO FRANCO CLASE 1976 D.N.I. 25.276.504; 4º- ECHANIZ MÓNICA ILEANA CLASE 1974 D.N.I. 23.814.603;

Para el cargo de Defensor Público Adjunto del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal para la sede SAN JUSTO – Circunscripción Judicial Nº 1: 1º- ANDREATTA MELISA VERÓNICA CLASE 1979 .D.N.I. 27.569.461; 2º- BROGGI FORCLAZ MATÍAS FEDERICO CLASE 1989 D.N.I 34.223.787; 3º- BENITEZ ALEJANDRO FRANCO CLASE 1976 D.N.I. 25.276.504; 4º- ECHANIZ MÓNICA ILEANA CLASE 1974 D.N.I. 23.814.603

S/C 22972 Set. 20

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