picture_as_pdf 2017-11-22

COLEGIO DE FARMACEUTICOS

PROV.DE SANTA FE – 1ª Circ.


RESOLUCION


Santa Fe, 30 de Octubre de 2017.-


VISTO:


El Decreto Nº 209/17, reglamentario del Artículo 60 de la Ley de Sanidad N° 2287, que dispone que “El servicio farmacéutico de los establecimientos de salud con internación, comprendidos en la Ley N° 9847/85 y reglamentados por Decreto N° 6030/91, estará a cargo de un profesional farmacéutico debidamente matriculado.

Los distintos pedidos de fijación de remuneración de los encargados de esos servicios realizados por partes interesadas; y

CONSIDERANDO:

Que entre las múltiples tareas a realizar por ese profesional se encuentran, entre otras, organizar y planificar las actividades de los sectores donde haya manipulación de medicamentos; registra todos los servicios farmacéuticos practicados a los pacientes internados priorizando el uso adecuado de los medicamentos, aplicando las tecnologías en salud; aplicar y gestionar el uso de los recursos terapéuticos utilizados en la entidad; gestionar integralmente todos los productos sanitarios que utilice la entidad; lograr un óptimo funcionamiento del servicio farmacéutico, controlando la existencia de un stock de medicamentos y otros insumos en calidad tal que le permita al establecimiento garantizar sus necesidades internas; resguardar la bioseguridad de los pacientes y del personal de la entidad haciendo observar el uso de desinfectantes, paños estériles, y otros elementos necesarios para el cuidado sanitario de superficies, descartadores, paños absorbentes de derrames y otros elementos relacionados a los accidentes con productos sanitarios; establecer las especificaciones técnicas, higiénicas y de seguridad que deben reunir los ambientes donde se realicen los procesos tecno-farmacéuticos, incluyendo la elaboración o supervisión de ésta -lo que correspondiera según el caso-de gases medicinales, concentrados para diálisis y todo otro producto sanitario elaborado con equipos propios de la entidad, emplazados en sectores pertenecientes al mismo; llevar actualizados adecuadamente los registros oficiales exigidos de acuerdo a la normativa vigente (Recetario, Estupefacientes, Psicotrópicos, y todo otro registro que considere la Autoridad Sanitaria); colaborar con los sectores contables para tomar acciones tendientes a controlar el gasto derivado de la utilización de productos sanitarios; realizar actividades de capacitación, información, asesoramiento y educación sobre el uso racional de los productos sanitarios, en especial aquellos tóxicos, potencialmente tóxicos o que induzcan a la dependencia física o psíquica o ambas; confeccionar y mantener actualizada la Guía Fármaco-terapéutica de la entidad; establecer y promocionar tareas y actividades de índole interdisciplinaria; tener a su cargo la esterilización; incluyendo el control de las actividades vinculadas al tratamiento y manipulación de productos que lo requieran; ejercer la dirección técnica en aquellos departamentos donde se prepare material aséptico e inyectable, y en aquellos que elaboren, preparen o fraccionen sustancias medicinales y especialidades farmacéuticas debidamente habilitadas por la autoridad sanitaria, dado los riesgos que conllevan los medicamentos citotóxicos/citostáticos en su manipulación;

Que en razón de la función jerárquica que invisten, estos trabajadores no se encuentran comprendidos en ningún convenio colectivo de trabajo y por lo tanto no tienen fijada remuneración alguna.

Por todo ello, la Mesa Directiva del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe - Primera Circunscripción, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el Artículo 8° incs. g) y h) de la Ley Provincial N° 3950 y Artículo 10° inc. m) de su Estatuto

RESUELVE:

A.- Establecer la remuneración básica mínima mensual del profesional farmacéutico encargado del servicio farmacéutico de establecimientos de salud con internación comprendidos en la Ley N° 9847/85, reglamentado por el Decreto N° 6030/91 con una jornada ordinaria de trabajo de ocho (8) horas diarias o cuarenta y cuatro (44) semanales en la suma de Pesos Cincuenta y Un Mil ($ 51.000.-). Para la actualización de esta remuneración se aplicarán los acuerdos paritarios alcanzados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.

B.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archívese.

Farm.ADRIANA CUELLO

Presidente

Farm. CLAUDIO C. MORALES

Secretario

$ 645 341559 Nov. 22 Nov. 24

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COLEGIO DE MARTILLEROS


INSCRIPCION DE MARTILLERO


A los fines previstos en el Art. 7º de la Ley Nº 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que la señora LÓPEZ GABRIELA FERNANDA, DNI: Nº 20.745.625, Argentina, soltera, nacida el 17/06/1969, de apellido materno MURGA, con domicilio real y legal en calle Mendoza N° 365 Piso 5 Dpto C de la localidad de Rosario, código postal N° 2000, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno Nº 1546 de la cuidad de Rosario, a los diecisiete días del mes de noviembre de 2017. Firma: Miriam L. Seery – Secretaria.-

$ 90 341771 Nov. 22 Nov. 23

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