picture_as_pdf 2016-09-06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

RODOLFO ERNESTO YAÑEZ


Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, en autos: “BANCO DE SANTA FE SAPEM c/OTROS s/Demanda Ejecutiva”, Expte. Nº 4.20/93, el Secretario que suscribe hace saber que, el Martillero Rodolfo Ernesto Yañez, CUIT 23-06073845-9, venderá en publica subasta el día 19 de Setiembre de 2016 a las 18 hs. en la Asociación de Martilleros de calle Entre Ríos 238 Rosario, o el día hábil siguiente en caso de que el designado resultare no laborable o por causas de fuerza mayor, mismo lugar y hora, el siguiente inmueble. El 50% indiviso de la propiedad perteneciente a la codemandada, cuyo Dominio está inscripto en el Registro General de la Propiedad al Tomo 815, Folio 218, Nº 106760 (P.H) DPTO. Rosario. “Por el régimen del dominio horizontal la unidad. 24 y 1/74 Ava Parte Indivisa de la unidad 20 (Circulación Cocheras) que forman parte del Edificio situado en esta Ciudad, en calle San Luis Nº 936/42/48/54/58, conocido como “Torre Crisol”, a saber: a) Unidad. 24 (Parcela 01-04), se trata de una Cochera ubicada en planta Primer Piso con salida directa a la calle por la puerta que lleva el Nº 958 de calle San Luis. Tiene una Superficie de Propiedad Exclusiva de 16,32 mts2. correspondiéndole en los bienes comunes una Superficie de 5,76 mts2. Tiene fijado un valor proporcional de 0,15%. b) Y 1/74 Ava Parte Indivisa de la unidad 20 (Circulación Cocheras), comprende la Parcela (00-20) en planta baja, (01-55) en planta 1er. Piso y (02-74) en planta 2do. Piso, destinada exclusivamente a circulación y uso para la entrada y salida con la vía pública de las unidades de cocheras y bauleras, ubicadas en planta baja, 1er. y 2do. Piso teniendo la Unidad acceso por la puerta que lleva el Nº 958 de calle San Luis”. No registra Hipoteca. Embargos Tomo 121 E, Folio 1013, Nº 327686, orden Juez Ejecución Civil 2da. Nom. Rosario autos: Municipalidad de Rosario c/Otros s/Apremo por $ 540,49 del 11/04/12. Y Tomo 124 E, Folio 184, Nº 309505 orden Juez de 1ra. Inst. de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nom. de Rosario en los autos que se ejecutan, por $ 133.560,18, del 11/02/15. Inhibición Reinscripción Tomo 124, letra I, Folio 8151 del 14/11/12, por $ 9.000 ordenada por mismo Juzgado en autos que se ejecutan. El 50% de la Cochera saldrá a la venta con la Base de $ 133.560 (M.E). Caso de no haber postores retasa del 25%, o sea con $ 100.170. Y de persistir con la falta de ofertas, saldrá con una última Base del 50% de la primera, es decir con $ 66.780,las ofertas no podrán ser inferiores a $ 1.000. El comprador deberá abonar el 10% a cuenta del precio total más el 3% comisión del martillero, todo en acto del remate y en dinero efectivo o cheque certificado. El saldo del precio deberá ser depositado por el comprador una vez aprobada la subasta en el término de 5 días, de conformidad con Art. 499 del C.P.C.C.S.F. y si intimado no efectuare el pago se dejará sin efecto la misma según lo previsto por el Art. 497 del C.P.C.C.S.F. Dicho Saldo será depositado en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para éstos autos. En caso de que dicho monto supere el importe de $ 30.000 según lo dispuesto por Comunicación “A” 5147 del B.C.R.A., deberá realizarse por transferencia interbancaria. Si se incumpliere con dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante al AFIP. Impuestos tasas y/o contribuciones (nacionales, provinciales, municipales o comunales) IVA y gastos centrales si correspondieren, como así cualquier, gravamen que pese sobre el inmueble, serán a cargo del adquirente, como así también los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia de dominio. También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras regularización de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyase entre otros que correspondan, los siguientes: impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas ley 23.905 o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (Art. l25 inc.”F”‘ Código Fiscal). El adquirente del bien subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura publica que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, excluyéndose la opción prevista en el Art. 505 - 2do. párrafo del CPCCST. Asimismo se fija como condición que en caso de comprarse el inmueble en comisión, deberá denunciarse el nombre y domicilio del comitente en el término de 3 días bajo apercibimiento de tenerse a la denuncia posterior como una cesión de derechos y acciones por la que deberá oblarse el impuesto de sellos establecido por el Art. 187 del C.T., al que también estará sujeta toda otra cesión de derechos y acciones que se produzca con motivo del presenté remate. Todo lo que se hace saber a sus escritos legales. Rosario, Secretaría, 30 de agosto de 2016 – Sergio A. González, Secretario.

$ 827 300721 Sep. 6 Sep. 8

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