ENTE REGULADOR DE SERVICIOS
SANITARIOS
RESOLUCION Nº 0896
SANTA FE, 11 de octubre de 2012.
AUTOS Y VISTOS: estos caratulados: DIRECTORIO ENRESS - SOLICITA MODIFICACION RES N° 179/99” (Expte. Nº 16501-0015403-8); y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 179/99 ENRESS, se aprobó el Régimen Sancionatorio, que como Anexo I forma parte de la misma, de aplicación para los prestadores de servicios públicos de agua potable y/o desagües cloacales existentes o a crearse en las Localidades no incluidas en el artículo 3ro. acápite Ambito de la Concesión de la ley N° 11220.
Que el H. Directorio, facultó a la Gerencia de Asuntos Legales para coordinar y elaborar en conjunto con las demás Gerencias del Organismo, un proyecto de resolución modificatoria de la Resolución N° 179/99 ENRESS;
Que por Gerencia Ejecutiva se dio intervención a la Comisión de Prácticas Regulatorias del Ente, a los fines antes descriptos;
Que según Acta N° 11 -C.E.P.R. de fecha 10/05/2012, el Cuerpo Consultivo dio inicio al trámite deliberativo de la cuestión bajo análisis, asentando la modificación perseguida en la transformación de un sistema de sanciones que sea efectivamente disuasivo y coercitivo, sin ser abusivo;
Que en plenario de Comisión, celebrado en fecha 18/09/12, pasado en Acta N° 16 - C.E.P.R., se prosiguió con el debate de la cuestión ventilada en autos, poniéndose de resalto el aporte interdisciplinario de los representantes de las distintas áreas del Organismo;
Que atento el tiempo transcurrido desde la sanción de la Resolución N° 179/99 ENRESS y la realidad devenida en el ámbito de los Prestadores Locales, se pone énfasis en la necesidad de reformular las distintas categorías de los servicios sanitarios, teniendo en cuenta el número creciente de conexiones totales que a la fecha existen en cada distrito servido, correspondiendo a los fines de la graduación de las sanciones pecuniarias, proceder a actualizar los importes resultantes de la aplicación de multas para cada categoría, según la tipificación de los supuestos de infracción;
Que el representante del área de Control de Calidad, con idéntico rigor interpretativo, propone la modificación de las categorías para los servicios sanitarios, sugiriendo una segmentación que reasigne nuevos topes de conexiones, estableciendo para la Categoría A. un total de 300, para la Categoría B. de 301 a 1000 y para la Categoría C. de 1001 a 3000;
Que la deliberación concluye, en la formulación del proyecto de Régimen Sancionatorio para los Prestadores Locales de los servicios sanitarios de agua y/o desagües cloacales, que como Anexo I, forme parte del resolutorio a dictarse.
Que la Gerencia de Asuntos Legales emite su dictamen adhiriendo al contenido del Proyecto elaborado desde la C.E.P.R., agregado en autos entendiendo pertinente que el órgano Directorio disponga su aprobación conforme lo estipulado en el art. 26 inc. j) de la Ley 11.220, mediante resolución que haga mentó de los antecedentes y fundamentos expresados:
Que este Directorio procedió al análisis integral de la propuesta modificatoria ofrecida por el Organo Consultivo, haciendo propio lo aconsejado por el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente sobre el particular;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso j) de la Ley 11.220;
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR
DE SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Dejar sin efecto la Resolución N° 179/99 ENRESS y toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente.
ARTICULO SEGUNDO: Aprobar el Régimen Sancionatorio que como Anexo I forma parte de la presente, de aplicación para todos aquellos Prestadores Locales del servicio de agua potable y/o saneamiento, fuera del área de Prestación Provincial.
ARTICULO TERCERO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 14/12 TC, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y notifíquese a los Prestadores. Hecho archívese.
ANEXO I
REGIMEN SANCIONATORIO PARA PRESTADORES LOCALES
1. NORMAS GENERALES
1.1 La aplicación de sanciones será independiente de la obligación del prestador de reintegrar o compensar las tarifas indebidamente percibidas de los Usuarios
1.2 Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa del prestador y de las personas por quienes éste debe responder, salvo disposición expresa en contrario.
1.3 El acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá antecedente valido a los fines de considerar la reincidencia en una infracción. Sin perjuicio de ello, en caso de revocación judicial de la sanción tomada en cuenta como precedente, deberán modificarse en consecuencia las sanciones que la hubieren tenido en cuenta como antecedente y agravante.
1.4 La aplicación de la sanción no eximirá al prestador de sus obligaciones. A tales efectos, al notificar la sanción se intimará al cumplimiento de la obligación, en el plazo razonable que se le fije.
1.5 Si alguna conducta sancionada con multa recibiere sanción penal, ambas sanciones serán independientes una de otra.
2. PROCEDIMIENTO
Sin perjuicio de lo previsto en el Capitulo XII de la ley 11220, la aplicación de sanciones deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
2.1 Determinación por parte del Ente Regulador del incumplimiento del prestador, mediante acto administrativo debidamente motivado. Dicha resolución será inrecurrible.
2.2 Notificación del acto de determinación del mismo e intimación por el término improrrogable de diez (10) días al prestador para la presentación de su descargo, y el ofrecimiento de las pruebas que considere procedentes.
2.3 Producido el descargo o vencido el término para hacerlo y producida la prueba que el Ente Regulador considere pertinente, éste resolverá la cuestión sin otra substanciación, notificando fehacientemente la sanción aplicada o la inexistencia de la infracción o de la responsabilidad del presunto infractor.
2.4 Los recursos administrativos o judiciales que se deduzcan contra un acto administrativo sancionatorio no suspenderán sus efectos. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112. inciso b) de la Ley 11.220.
2.5 Serán de aplicación las normas administrativas en materia de procedimientos recursivos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 11.220.
2.6 En cualquier etapa del procedimiento, en forma debidamente fundada el Ente Regulador podrá tomar las medidas cautelares necesarias para paliar los perjuicios que el incumplimiento imputado al prestador ocasione al suministro del Servicio y a los Usuarios.
3. PAUTAS INTERPRETATIVAS
Las sanciones se graduarán en atención a:
a) La gravedad y la reiteración de la infracción.
b) Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al Servicio prestado, a los Usuarios y a terceros.
c) El grado de afectación al interés público.
d) El grado de negligencia, culpa o dolo incurrido.
e) La diligencia puesta de manifiesto para subsanar los efectos del acto u omisión imputados.
f) La cesación en la infracción incurrida al momento de ser presentado el descargo por el prestador, en cuyo caso el Ente Regulador podrá evaluar esta circunstancia para reducir la sanción que pudiere haber correspondido.
g) La categoría de cada prestador.
3.1 A los fines de graduación de las sanciones pecuniarias se establecen las siguientes categorías para los servicios de agua, cloacas o agua y cloacas indistintamente sean éstos brindados por Municipios, Comunas o particulares.
a) Categoría A. de 51 a 300 conexiones.
b) Categoría B. de 301 hasta 1000 conexiones.
c) Categoría C. de 1001 hasta 3000 conexiones.
d) Categoría D. de 3001 hasta 4000 conexiones.
e) Categoría E. mas de 4000 conexiones.
f) Categoría F. los servicios reducidos, que proveen agua mediante canillas públicas y/o bidones sin red de distribución o que contando con ella, abastecen hasta un máximo de 50 conexiones.
A los fines de la determinación de la cantidad de conexiones, cuando un mismo prestador abastezca a varios servicios independientes o desvinculados entre sí, el número de conexiones será el de la suma de todos ellos.
3.2 Cuando un prestador de Categoría F sea pasible de sanción pecuniaria, se aplicarán los montos establecidos para la Categoría A reducidos a un cuarto.
4. SANCIONES
4.1 Apercibimiento.
Se sancionará con apercibimiento toda infracción del prestador a las obligaciones impuestas en la Ley 11.220, este Reglamento y las normas que el Ente Regulador dicte con relación al Servicio, que no tenga un tratamiento sancionatorio más grave.
4.2. Multas
4.2.1 Modo de aplicación
El importe resultante de la aplicación de multas deberá ser abonado por el Prestador en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la resolución firme en sede administrativa que la imponga.
La falta de pago de la multa devengará un interés diario sobre la multa así incrementada igual a la tasa activa que perciba el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días, sin perjuicio de ser considerada como una falta grave.
El monto resultante de tos importes percibidos en concepto de multas por parte del Ente Regulador durante cada año calendario, será dividido por el número total de Usuarios que reciban el servicio y se compensará con el importe que éstos debieran abonar en concepto de tasa retributiva de los Servicios Regulatorios y de Control prevista en el art. 27 de la ley 11220 del primer período del próximo año.
En caso de que una vez efectuada la compensación, existiera un saldo remanente a favor de los usuarios, el mismo será imputado al pago de la Tasa Retributiva de los Servidos de Regulación y Control correspondiente al siguiente período. El descuento a realizar en la Tasa Retributiva de los Servicios de Regulación y Control y su origen, deberá estar claramente indicado en cada factura.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Ente podrá por resolución fundada, dispensar al prestador el pago del importe de la multa en tanto y en cuanto proceda a destinar el mismo para la realización de obras o mejoras en el requerimiento total de calidad del servicio que preste en la jurisdicción de que se trate a satisfacción del Ente Regulador.
4.2.2. Infracciones.
4.2.2.a) Se sancionará al prestador de Categoría A con mulla hasta seiscientos pesos ($ 600), Categoría B hasta tres mil pesos ($ 3.000); Categoría C hasta seis mil pesos ($ 6.000); Categoría D hasta nueve mil pesos ($ 9.000) y Categoría E hasta (doce mil pesos ($ 12.000), en los siguientes supuestos
1) La reincidencia en el plazo de un (1) año de un incumplimiento que hubiere sido sancionado anteriormente con apercibimiento.
2) Cualquier corte del Servicio de abastecimiento de Agua Potable imprevisto de tercer orden menor de doce (12) horas.
3) La falta de provisión del Servicio de emergencia de abastecimiento de Agua Potable, dentro de las dieciocho (18) horas de producido un corte del cuarto orden.
4) Cualquier corte del Servicio de abastecimiento de Agua Potable imprevisto de cuarto orden mayor de doce (12) horas y menor que cuarenta y ocho (48) horas.
5) La reiteración de una facturación incorrecta a un Usuario, cuando éste hubiese reclamado debidamente una facturación incorrecta anterior.
6) La falta de controles químicos, físicos y microbiológicos de las fuentes y del agua tratada o de los efluentes cloacales por parte del Prestador, en los plazos y con las modalidades establecidas en la reglamentación vigente de autocontrol.
7) Cualquier incumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Usuario (Anexo C ley 11220).
8) El incumplimiento de las decisiones y disposiciones emanadas del Ente Regulador en el marco de su competencia.
4.2.2.b) Se sancionará al prestador de Categoría A con multa de hasta un mil doscientos pesos ($ 1.200). Categoría B hasta seis mil pesos ($ 6.000). Categoría C hasta doce mil pesos ($ 12.000). Categoría D hasta dieciocho mil pesos ($ 18.000) y Categoría E hasta veinticuatro mil pesos ($ 24.000) en los siguientes supuestos:
1) La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los incluidos en el inciso a), que hubiere sido sancionado anteriormente.
2) Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de segundo orden menor de doce (12) horas.
3) La falta de provisión del Servicio de Emergencias de abastecimiento de agua potable dentro de las dieciocho (18) horas de producido un corte del tercer orden.
4) Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto del tercer orden, mayor de doce (12) horas y menor de cuarenta y ocho (48) horas.
5) Cualquier corte del servicio de abastecimiento del servicio de agua potable imprevisto del cuarto orden mayor de (48) cuarenta y ocho horas.
6) El incumplimiento por parte del prestador, de mantener la concentración de cloro activo en todos los puntos de la red de acuerdo a las normas de calidad del Anexo A de la ley n° 11220 o las que se determinen para cada caso. verificado mediante tres determinaciones de cloro residual sucesivas que no cumplan con la normativa.
7) El incumplimiento por parte del prestador de proveer dos litros de agua potable por habitante por día cuando la composición química del agua no sea apta para la bebida por sus características organolépticas.
8) La obstaculización de las funciones del personal en el desarrollo de sus funciones de control de la calidad de la prestación del servicio de agua y o cloacas.
9) Cualquier corte imprevisto del servicio de desagües cloacales de cuarto orden sin consecuencias graves.
4.2.2.c) Se sancionará al prestador de Categoría A con multa de hasta un mil ochocientos pesos ($ 1.800). Categoría B hasta nueve mil pesos ($ 9.000); Categoría C hasta dieciocho mil pesos ($ 18.000); Categoría D hasta veintisiete mil pesos ($
27.000) y Categoría E hasta treinta y seis mil pesos ($ 36.000) en los siguientes supuestos:
1) La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los incluidos en el inciso b), que hubiere sido sancionado anteriormente.
2) Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de primer orden, menor de doce (12) horas.
3) La falta de provisión del Servicio de emergencia de abastecimiento de Agua Potable dentro de las dieciocho (18) horas de producido un corte de segundo orden.
4) Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de segundo orden mayor de doce (12) horas y menor de cuarenta y ocho (48) horas.
5) Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de tercer orden mayor de cuarenta y ocho (48) horas.
6) Cualquier corte imprevisto del servicio de desagües cloacales de tercer orden sin consecuencias graves.
7) Cualquier volcamiento de efluentes que no alcance los niveles de calidad admitidos que impacte el curso receptor final con alta carga orgánica y sin consecuencias graves.
8) Cualquier omisión sin consecuencias en los procesos propuestos de control de calidad del agua cruda, en tratamiento y tratada.
9) La ausencia de cloro residual en distintos puntos de la red detectada en dos inspecciones consecutivas.
10) La presencia de Arsénico, Flúor o Nitratos en el agua de consumo en concentraciones que superen el veinte por ciento (20%) del limite exigible en dos inspecciones consecutivas.
4.2.2.d) Se sancionará al prestador de Categoría A con multa de hasta dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400). Categoría 8 hasta doce mil ($ 12.000): Categoría C hasta veinticuatro mil pesos ($ 24.000), Categoría D hasta treinta y seis mil pesos ($ 36.000) y Categoría E hasta, cuarenta y ocho mil pesos ($ 48.000) en los siguientes supuestos.
1) La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los incluidos en el inciso c), que hubiere sido sancionado anteriormente.
2) La falta de provisión del Servicio de emergencia de abastecimiento de Agua Potable dentro de las dieciocho (18) horas, de producido un corte del primer orden.
3) Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de primer orden mayor de (12) doce horas y menor de cuarenta y ocho (48).
4) Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de segundo orden mayor de cuarenta y ocho (48) horas.
5) La presencia de Arsénico, Flúor o Nitratos en el agua de consumo en concentraciones que superen el cincuenta por ciento (50%) del limite exigible según las normas vigentes, detectado en dos inspecciones consecutivas.
6) Cualquier corte imprevisto del sector de desagües cloacales de segundo orden sin consecuencias graves.
7) La reticencia manifiesta en el suministro de información requerida por el Ente Regulador o los usuarios, en el marco de sus respectivas facultades y en el plazo debido.
8) Las irregularidades incurridas en el procedimiento previsto en el artículo 96 de la Ley 11.220.
9) La falta de pago de la suma destinada al Ente Regulador en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control según se prevé en el artículo 27 de la ley 11.220 y las normas que la reglamentan.
10) El atraso en el Plan de Mejoras y Desarrollo, no justificado ni aceptado por el Ente Regulador inferior al veinte por ciento (20%) del avance previsto en el período de un año respecto de una meta de servicio determinada o en el avance de una obra comprometida para el mismo, período.
11) La presencia de anomalías bacteriológicas en distintos puntos de la red detectada en dos inspecciones consecutivas.
4.2.2.e) Se sancionará al prestador de Categoría A con multa de hasta tres mil pesos ($ 3.000). Categoría B hasta quince mil pesos ($ 15.000). Categoría C hasta treinta mil pesos ($ 30.000): Categoría D hasta cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000) 9 y Categoría E hasta sesenta mil pesos ($ 60.000) en los siguientes supuestos:
1) La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los incluidos en el inciso (d) que hubiere sido sancionado anteriormente.
2) Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de primero orden mayor de cuarenta y ocho (48) horas.
3) Cualquier corte imprevisto del servicio de desagües cloacales de primer orden sin consecuencias graves.
4) Cualquier corte imprevisto del servicio de desagües cloacales con consecuencias graves.
5) Cualquier volcamiento de Efluentes que no alcance los niveles de calidad admitidos que impacte el curso receptor final con alta carga orgánica y/o elementos tóxicos y con consecuencias graves.
6) Cualquier incumplimiento de los parámetros admitidos de calidad del Agua Potable con consecuencias graves, evaluadas en función del riesgo generado para la salud de la población.
7) La retención indebida de la suma destinada al Ente Regulador en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control.
8) La no presentación del Plan de Mejoras y Desarrollo, o su incumplimiento, atraso no justificado o aceptado por el Ente Regulador igual o superior al veinte por ciento (20%) del avance previsto en el período de un año respecto de una meta de servicio determinada, o en el avance de una obra comprometida para el mismo período.
9) La presencia de Arsénico, Flúor o Nitratos en el agua de consumo en concentraciones que superen el cien por ciento (100%) del limite exigible según las normas vigentes, detectado en dos inspecciones consecutivas.
4.3 Cortes de Servicio.
A todos los efectos previstos en esta norma, los cortes de servicio se clasificarán por su gravedad o alcance de la siguiente forma.
4.3.1 Corte de primer orden.
Comprende la interrupción del servicio a un área que abarque más del veinticinco por ciento (25%) de las conexiones totales del distrito servido.
4.3.2 Corte de segundo orden.
Comprende la interrupción del servicio a un área que abarque o represente entre el quince y el veinticinco por ciento ( 15 a 25%) de las conexiones totales del distrito servido.
4.3.3 Corte de tercer orden.
Comprende la interrupción del servicio en un área que abarque o que represente entre el cinco y el quince por ciento (5 a 15%) de las conexiones totales del distrito servido.
4.3.4 Corte de cuarto orden.
Comprende la interrupción del servicio en un área que abarque o que represente hasta el cinco por ciento (5%) de las conexiones totales del distrito servido.
4.4. Los cortes del servicios se clasificarán asimismo en razón de su programación de la siguiente forma:
4.4.1 Corte programado.
Comprende todas las interrupciones previstas del servicio que el prestador debiere realizar para efectuar tareas de mantenimiento, renovación, rehabilitación y o de otra índole necesarias para la correcta prestación del servicio.
Cualquiera sea la causa de interrupción del servicio el prestador deberá comunicar por medios adecuados a la autoridad competente de la jurisdicción y/o al Ente Regulador y a los usuarios el radio afectado, la duración estimada del corte, las precauciones a adoptar y las razones por las cuales se lleva a cabo.
4.4.2 Corte imprevisto.
Comprende toda interrupción del servicio sobre el cual el prestador no hubiere informado con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la autoridad competente de la jurisdicción, y/o al Ente Regulador y a los usuarios afectados.
4.5 Servicios de emergencia.
En caso que una interrupción en el servicio de agua potable fuera mayor de dieciocho (18) horas, el prestador deberá proveer a los usuarios que lo solicitaren el servicio de abastecimiento de emergencia gratuito que permita satisfacer las necesidades básicas de higiene y bebida.
En el caso de hospitales y sanatorios el lapso indicado en el párrafo anterior será de ocho (8) horas. Asimismo en estos casos como en el servicio de bomberos, cárceles, o entidades análogas desde el punto de vista funcional, que establezca la autoridad competente, el prestador deberá proveer el servicio de emergencia sin que deba mediar requerimiento alguno.
4.6 Contumacia o Reincidencia.
Los montos de las multas establecidos en 4.2. se incrementarán automáticamente a razón de un diez por ciento (10%) mensual acumulativo, en caso de que se trate de incumplimientos continuados, en tanto los mismos persistan. Asimismo podrá elevarse hasta tres (3) veces su monto en caso de reincidencia, o si se tratare de incumplimientos de grave repercusión social.
4.7 Casos no Previstos.
Sin perjuicio de lo establecido en 4.1. el Ente Regulador podrá sancionar con alguna de las multas establecidas en 4.2., a cualquier infracción a disposiciones de la Ley 11.220 que no tuvieran una sanción específica. En tal caso las multas deberán graduarse en atención a lo establecido en 3.
En estos supuestos, el Ente Regulador deberá determinar previamente la conducta incumplida e intimar al prestador al cumplimiento de su obligación en un plazo que le fije al efecto en función de la naturaleza y circunstancias del caso. La falta de cumplimiento por parte del prestador hará procedente la aplicación de la sanción.
4.8 A todos los efectos previstos en este Capítulo, se considerarán consecuencias graves aquellas que por su naturaleza y duración, comprometan la regularidad, continuidad o calidad en la prestación del Servicio.
4.9 Reducción de multas.
Serán pasibles de una reducción en la sanción de multa:
a) Los incumplimientos contemplados en 4.2.2 a) debidos a caso fortuito o fuerza mayor que no hubieren sido denunciados dentro del plazo previsto en el numeral 5.
b) Los incumplimientos respecto de los cuales, en oportunidad de presentar su descargo, el prestador acredite que la infracción hubiere cesado. Esta reducción es facultativa para el Ente Regulador, y no regirá cuando el incumplimiento produjere perjuicios serios e irreparables o gran repercusión social, o existiere una sanción o intimación anterior por un incumplimiento similar. Los supuestos contemplados en 4.2.2. inciso e) no serán pasibles de reducción, salvo resolución fundada en contrario.
4.9.1 Suspensión de Multas
Cuando el prestador hubiere presentado ante el Ente el Plan de Mejoras y Desarrollo o Plan de Acción se suspenderá la aplicación de multas en aquellas cuestiones en las que no se cumplan los requerimientos de calidad total del servicio, en tanto y en cuanto sean incorporadas como metas a alcanzar en los plazos determinados en dichos planes o en tos términos requeridos por el Ente, excepto el cumplimiento de limites obligatorios determinados en las normas sobre calidad del agua.
4.10 Publicidad.
El Ente Regulador o la autoridad local, en su caso, dispondrán la metodología y forma en que se realizara la publicidad de las sanciones aplicadas.
5. Caso fortuito o fuerza mayor
Los incumplimientos de obligaciones del prestador derivados de caso fortuito o fuerza mayor estarán exentos de toda sanción, cuando dichas causas hubieren sido denunciadas por el prestador al concedente o al Ente Regulador dentro de los cinco (5) días de acaecidas o conocidas por el prestador.
6. Intervención Cautelar
El Ente Regulador podrá disponer la intervención cautelar del Servicio de acuerdo a lo previsto en el artículo 112. inciso c). de la Ley 11.220.
S/C 9424 Nov. 6 Nov. 7
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA
NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos s/Medida Excepcional - Sosa, Angel, Graciela, Miguel y Jesús Luis Legajo Signa N° 725,726,727,728; SIE N° 01503-0001285-9, se notifica a la Sra. María del Carmen Abrigo, D.N.I. N° 25.015.031 de la Disposición N° 000041 de fecha 10/05/2012. Se transcribe la disposición: “Santa Fe, 02 de agosto de 2012. DISPOSICION N° 000077. VISTO. CONSIDERANDO. DISPONE: ARTICULO N° 1: Resolver definitivamente la situación de los niños Ángel Ezequiel Sosa, fecha de nacimiento 08/07/00, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 42.611.691; Graciela Milagros Sosa, fecha de nacimiento: 12/03/02, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 44.024.239; Miguel Nicolás Sosa, fecha de nacimiento: 22/07/03, cuya identidad se acredita con el D.N.I. N° 45.029.926 y Jesús Luis Sosa, fecha de nacimiento: 14/03/06, cuya identidad la acredita con el D.N.I. N° 47.105.875, de quienes resultan ser sus progenitores la Sra. María del Carmen Abrigo, cuya identidad la acredita con el D.N.I. N° 25.015.031, con domicilio en calle Padre Genesio N° 3790 de la localidad de Santa Fe y el Sr. Bautista Tolentino Sosa, cuya identidad se acredita con el D.N.I N° 12.147.312, con domicilio en calle San Lorenzo N° 8250 de esta ciudad. ARTICULO N° 2: Sugerir al Juzgado de Familia interviniente que la situación de los niños Angel Ezequiel Domingo, Graciela Milagros, Miguel Nicolás y Jesús Luis, una vez resuelta, se derive al Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de la Provincia de Santa Fe. ARTICULO N° 3: El Equipo de Vinculación Familiar Permanente efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva, como así también la solicitud del pertinente control de legalidad de la misma, ante el Organo Jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y désele el trámite correspondiente y archívese. Fdo. Lic. Elisa Carolina Galcerán Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe. En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se hace a Ud. que la medida ha sido dispuesta por la autoridad administrativa competente y que contra la misma podrá interponer recurso de revocatoria dentro de los (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución Definitiva de la Medida de Protección excepcional conforme a lo preceptuado en los art. 60-61 y 62 de la Ley N° 12.967 y sus modificatorias y 60-61 y 62 de su Decr. Regl. Nº 619/2010 y a lo preceptuado en el Decr. Nº 10.204 de la Pcia. de Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 22 de octubre de 2012.
S/C 9426 Nov. 6 Nov. 8
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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N° 3813
Santa Fe, 26 Octubre de 2012
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0065143-0 y sus agregados Nros. 15201-0068222-3 y 15201-0150261-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los actuados de referencia se tramita situación socio-ocupacional de la unidad habitacional identificada como: MANZANA 2 – 1º PISO – DPTO. 27 – (1D) – Nº de cuenta 0055 0172-0 - PLAN 0055 – 1289 VIVIENDAS – Bº Centenario – SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada por Resolución Nº 0313/83 a los señores CORBO, ÁNGEL RICARDO – MANDRILLI, NÉLIDA ELENA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 5/6;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 084538 (fs. 35/36), manifiesta que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de cuenta. Al respecto, cabe mencionar que las prohibiciones contempladas en los Artículos 37 y 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron. Dadas las constancias de autos, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204 /58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá. Se autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme el Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 2 – 1º PISO – DPTO. 27 – (1D) – Nº de cuenta 0055 0172-0 - PLAN 0055 – 1289 VIVIENDAS – Bº Centenario – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores CORBO, ÁNGEL RICARDO (L.E. Nº 3.168.469) – MANDRILLI, NÉLIDA ELENA (L.C. Nº 6.093.563), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0313/83.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO
Subdirectora Provincial
D.P.V. y U.
S/C 9437 Nov. 6 Nov. 8
__________________________________________
DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE TUCUMAN
San Miguel de Tucumán,
22 de Octubre de 2012
Ref.: Expte. Nº 33866/376-D-2011.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
-
RESOLUCIÓN Nº I 203-12
VISTO lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme se encuentra acreditado en las actuaciones de la referencia, OCHOGAVIA LUIS ANGEL, CUIT Nº 20-34172720-1, con domicilio en SAN FABIAN Nº 197 de la localidad AROCENA, Provincia de SANTA FE, cuya actividad desarrollada en forma habitual y a título oneroso es SERVICIOS, la que también es ejercida en esta jurisdicción de TUCUMÁN, no se encuentra inscripto como contribuyente en esta Autoridad de Aplicación ni en el Régimen del Convenio Multilateral, existiendo la obligación legal de hacerlo respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (artículos 1° y concordantes CM y artículos 26, 27, 214, 215 y concordantes CTP), es que corresponde proceder conforme lo habilita el artículo 105 del citado Código Tributario Provincial, disponiendo su incorporación de oficio en el Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, desde el anticipo que corresponde su inscripción hasta el anticipo correspondiente al mes de emisión del presente acto resolutivo, y en el régimen especial de presentación de declaraciones juradas establecido por RG (DGR) Nº 160/11 para los anticipos y períodos fiscales posteriores, hasta tanto regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Régimen del Convenio Multilateral;
Que en virtud a lo antes considerado y lo dispuesto por la RG (DGR) Nº 176/10, corresponde expedir constancia de inscripción en formulario 901 (F.901);
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Departamento Técnico Legal en los presentes actuados, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105 del Código Tributario Provincial y lo establecido por la RG (DGR) Nº 180/10 y sus modificatorias,
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO RECAUDACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Inscribir de oficio en la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de la Provincia de TUCUMÁN a partir de 06/2010 inclusive, a OCHOGAVIA LUIS ANGEL, CUIT N° 20-34172720-1, con domicilio en SAN FABIAN Nº 197 de la localidad AROCENA, Provincia de SANTA FE, como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la CUIT Nº 20-34172720-1 y código de actividad 14120, disponiéndose su incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, con encuadre en las disposiciones establecidas por la RG (DGR) Nº 6/94, respecto a los anticipos 06/2010 a 10/2012, y al régimen especial de presentación de declaraciones juradas establecido por la RG (DGR) Nº 160/11 para los anticipos y períodos fiscales posteriores.-
El domicilio citado en el párrafo anterior revestirá el carácter de domicilio fiscal conforme a lo establecido por el artículo 36 y concordantes de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y Apéndice al artículo 73 de la RG (CA) N° 2/10.-
Artículo 2º.- La incorporación al SARET XXI y al régimen especial de presentación de declaraciones juradas establecido por la RG (DGR) Nº 160/11, tendrá vigencia hasta que el contribuyente regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.-
Artículo 3º.- En caso de incumplimiento a la intimación de la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los anticipos o períodos fiscales no prescriptos, cursada por notificación legal Nº 201208-122-010670, la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS procederá a requerir por la vía judicial el pago a cuenta previsto por el artículo 105 del Código Tributario Provincial, por los anticipos o períodos fiscales omitidos y no prescriptos, con más los intereses previstos en el artículo 50 del citado Código.-
Artículo 4º.- Conforme lo resuelto y dispuesto por los artículos 1º y 2º, expedir constancia de inscripción en formulario 901 (F.901) que a los efectos establecidos por el artículo 8º de la RG (DGR) Nº 176/10, forma parte integrante de la presente resolución como anexo.-
Artículo 5º.- Notificar al contribuyente y a los Departamentos, Divisiones y Secciones que componen el Organismo y gestionar su publicación en los Boletines Oficiales de las Provincias de Tucumán y SANTA FE. Cumplido archivar.-
C.P.N. ANGEL MIGUEL VILLARROEL
Jefe Departamento Recaudación
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
S/C 9433 Nov. 6
__________________________________________
San Miguel de Tucumán,
22 de Octubre de 2012
Ref.: Expte. Nº 34949/376-D-2011.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
RESOLUCIÓN Nº I 204-12
VISTO lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme se encuentra acreditado en las actuaciones de la referencia, CACCIABUE PABLO HORACIO, CUIT Nº 20-06181825-2, con domicilio en CORDOBA Nº 448 de la localidad MONTES DE OCA, Provincia de SANTA FE, cuya actividad desarrollada en forma habitual y a título oneroso es INDUSTRIAL, la que también es ejercida en esta jurisdicción de TUCUMÁN, no se encuentra inscripto como contribuyente en esta Autoridad de Aplicación ni en el Régimen del Convenio Multilateral, existiendo la obligación legal de hacerlo respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (artículos 1° y concordantes CM y artículos 26, 27, 214, 215 y concordantes CTP), es que corresponde proceder conforme lo habilita el artículo 105 del citado Código Tributario Provincial, disponiendo su incorporación de oficio en el Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, desde el anticipo que corresponde su inscripción hasta el anticipo correspondiente al mes de emisión del presente acto resolutivo, y en el régimen especial de presentación de declaraciones juradas establecido por RG (DGR) Nº 160/11 para los anticipos y períodos fiscales posteriores, hasta tanto regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Régimen del Convenio Multilateral;
Que en virtud a lo antes considerado y lo dispuesto por la RG (DGR) Nº 176/10, corresponde expedir constancia de inscripción en formulario 901 (F.901);
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Departamento Técnico Legal en los presentes actuados, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105 del Código Tributario Provincial y lo establecido por la RG (DGR) Nº 180/10 y sus modificatorias,
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO RECAUDACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Inscribir de oficio en la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de la Provincia de TUCUMÁN a partir de 01/2010 inclusive, a CACCIABUE PABLO HORACIO, CUIT N° 20-06181825-2, con domicilio en CORDOBA Nº 448 de la localidad MONTES DE OCA, Provincia de SANTA FE, como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la CUIT Nº 20-06181825-2 y código de actividad 289990, disponiéndose su incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, con encuadre en las disposiciones establecidas por la RG (DGR) Nº 6/94, respecto a los anticipos 01/2010 a 10/2012, y al régimen especial de presentación de declaraciones juradas establecido por la RG (DGR) Nº 160/11 para los anticipos y períodos fiscales posteriores.-
El domicilio citado en el párrafo anterior revestirá el carácter de domicilio fiscal conforme a lo establecido por el artículo 36 y concordantes de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y Apéndice al artículo 73 de la RG (CA) N° 2/10.-
Artículo 2º.- La incorporación al SARET XXI y al régimen especial de presentación de declaraciones juradas establecido por la RG (DGR) Nº 160/11, tendrá vigencia hasta que el contribuyente regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.-
Artículo 3º.- En caso de incumplimiento a la intimación de la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los anticipos o períodos fiscales no prescriptos, cursada por notificación legal Nº 201208-125-010673, la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS procederá a requerir por la vía judicial el pago a cuenta previsto por el artículo 105 del Código Tributario Provincial, por los anticipos o períodos fiscales omitidos y no prescriptos, con más los intereses previstos en el artículo 50 del citado Código.-
Artículo 4º.- Conforme lo resuelto y dispuesto por los artículos 1º y 2º, expedir constancia de inscripción en formulario 901 (F.901) que a los efectos establecidos por el artículo 8º de la RG (DGR) Nº 176/10, forma parte integrante de la presente resolución como anexo.-
Artículo 5º.- Notificar al contribuyente y a los Departamentos, Divisiones y Secciones que componen el Organismo y gestionar su publicación en los Boletines Oficiales de las Provincias de Tucumán y SANTA FE. Cumplido archivar.-
C.P.N. ANGEL MIGUEL VILLARROEL
Jefe Departamento Recaudación
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
S/C 9434 Nov. 6
__________________________________________
San Miguel de Tucumán,
23 de Octubre de 2012
Ref.: Expte. Nº 33865/376-D-2011.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
RESOLUCIÓN Nº I 205-12
VISTO lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme se encuentra acreditado en las actuaciones de la referencia, OCHOGAVIA JUAN JOSE, CUIT Nº 20-30317140-2, con domicilio en SAN FABIAN Nº 197 de la localidad AROCENA, Provincia de SANTA FE, cuya actividad desarrollada en forma habitual y a título oneroso es SERVICIOS, la que también es ejercida en esta jurisdicción de TUCUMÁN, no se encuentra inscripto como contribuyente en esta Autoridad de Aplicación ni en el Régimen del Convenio Multilateral, existiendo la obligación legal de hacerlo respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (artículos 1° y concordantes CM y artículos 26, 27, 214, 215 y concordantes CTP), es que corresponde proceder conforme lo habilita el artículo 105 del citado Código Tributario Provincial, disponiendo su incorporación de oficio en el Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, desde el anticipo que corresponde su inscripción hasta el anticipo correspondiente al mes de emisión del presente acto resolutivo, y en el régimen especial de presentación de declaraciones juradas establecido por RG (DGR) Nº 160/11 para los anticipos y períodos fiscales posteriores, hasta tanto regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Régimen del Convenio Multilateral;
Que en virtud a lo antes considerado y lo dispuesto por la RG (DGR) Nº 176/10, corresponde expedir constancia de inscripción en formulario 901 (F.901);
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Departamento Técnico Legal en los presentes actuados, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105 del Código Tributario Provincial y lo establecido por la RG (DGR) Nº 180/10 y sus modificatorias,
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO RECAUDACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Inscribir de oficio en la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de la Provincia de TUCUMÁN a partir de 06/2010 inclusive, a OCHOGAVIA JUAN JOSE, CUIT N° 20-30317140-2, con domicilio en SAN FABIAN Nº 197 de la localidad AROCENA, Provincia de SANTA FE, como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la CUIT Nº 20-30317140-2 y código de actividad 14120, disponiéndose su incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, con encuadre en las disposiciones establecidas por la RG (DGR) Nº 6/94, respecto a los anticipos 06/2010 a 10/2012, y al régimen especial de presentación de declaraciones juradas establecido por la RG (DGR) Nº 160/11 para los anticipos y períodos fiscales posteriores.-
El domicilio citado en el párrafo anterior revestirá el carácter de domicilio fiscal conforme a lo establecido por el artículo 36 y concordantes de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y Apéndice al artículo 73 de la RG (CA) N° 2/10.-
Artículo 2º.- La incorporación al SARET XXI y al régimen especial de presentación de declaraciones juradas establecido por la RG (DGR) Nº 160/11, tendrá vigencia hasta que el contribuyente regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.-
Artículo 3º.- En caso de incumplimiento a la intimación de la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los anticipos o períodos fiscales no prescriptos, cursada por notificación legal Nº 201208-123-010671, la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS procederá a requerir por la vía judicial el pago a cuenta previsto por el artículo 105 del Código Tributario Provincial, por los anticipos o períodos fiscales omitidos y no prescriptos, con más los intereses previstos en el artículo 50 del citado Código.-
Artículo 4º.- Conforme lo resuelto y dispuesto por los artículos 1º y 2º, expedir constancia de inscripción en formulario 901 (F.901) que a los efectos establecidos por el artículo 8º de la RG (DGR) Nº 176/10, forma parte integrante de la presente resolución como anexo.-
Artículo 5º.- Notificar al contribuyente y a los Departamentos, Divisiones y Secciones que componen el Organismo y gestionar su publicación en los Boletines Oficiales de las Provincias de Tucumán y SANTA FE. Cumplido archivar.-
C.P.N. ANGEL MIGUEL VILLARROEL
Jefe Departamento Recaudación
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
S/C 9435 Nov. 6
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COORDINACION EJECUTORA
PROVINCIAL PARA LA
REGULARIZACION DOMINIAL
Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en T.3 Agrupada 7 planta baja Bº Pucará, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 6 DE NOVIEMBRE DE 2012, a las siguientes personas:
REGION I- NODO RECONQUISTA
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO – LOCALIDAD RECONQUISTA
1 Sr./a: JOSEFINA ANITA NARDELLI, MARIA TERESA NARDELLI, OLGA FRANCISCA BORDON y MARTA LUISA BORDON, Matrícula Individual LC 6.458.276,LC 6.453.115,LC 6.544.900 y LC 6.147.219, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ENTRE RIOS 1270 ,de la ciudad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 7 Manzana D del solar 927 Plano Nº 10312/1951: Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-611079/0230-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 80 Par Fº 468 Nº 56411/1953 Tomo 152 Impar Fº 760 Nº 31285/1983 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0027136-6, Iniciador :NARDELLI ILDA LUISA.
REGION III- NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTA FE
2 Sr./a: EMILIANO ALMIRON Y MARIA LETICIA MOREYRA DE ALMIRON, Matrícula Individual LE. Nº 6.193.641 y L.C. Nº 908.663, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTIAGO DE CHILE 1046 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote Nº 2 (dos) Manzana Plano Nº 7034/1964: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-01-098884/0004-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 282 Par Fº 854 Nº 5358/1969 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059963-1, Iniciador :CARRIZO EDUARDO MILCIADES.
3 Sr./a: AZIZ LICHA ,EDUARDO RAMON CAPAGNA, LUIS CARMELO PATTI, Matrícula Individual LE. Nº 4.799.893, LE. Nº 3.168.542, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: DIEZ ANDINO 4616 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 16 Manzana 9946-O Plano Nº 100897/1983: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133830-0197-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 372 Impar Fº 1143 Nº 35959/60/61 /1979 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0032893-0, Iniciador :MEDINA ABELARDO.
4 Sr./a: VICENTE CARADONNA, ALFREDO RAMON CARMELO BONACCI, ELENA SPALLETA DE BONACCI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELGRANO 7996 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 12 Manzana 7921 Plano Nº 4888/1958: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-1333400007-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 126 Impar Fº 907 Nº 29664/1942 Tomo 206 Par Fº 2039 Nº 53598/1957 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0053838-6, Iniciador :ABREGU ANGEL FELIX.
5 Sr./a: MANUEL HORACIO RODRIGUEZ, Matrícula Individual L.E. 6254632, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: R.SAENZ PEÑA 1093 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 5 Manzana 1040 ESTE Plano Nº 74.279/74: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-01-0996930095-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 425 Par Fº 2570 Nº 32174/1983 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0053495-5, Iniciador :WERBROUCK ANA MARIA.
6 Sr./a: GABRIEL GUILLERMO ACHKAR, MAURO JOSE BACCA, LEON JORGE BARUKEL, FERNANDO HECTOR PALLOTTI, JUAN CARLOS ABRAHAM, NICOLAS DE MARCO, LUIS ANGEL GOMEZ, MARIA ELENA GUADALUPE ORGNANI, MARIA JOSE COLANDRE ORGNANI, MARIA VALERIA COLANDRE ORGNANI y JOSE MARCELO COLANDRE ORGNANI, Matrícula Individual L.E. 3.744.942, L.E. 8.636.728, LE 6.193.683, 6.329.048, L.E. 5.965.488, LE 3.166.560 y 3.166.965, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: NEUQUEN 7063 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 18, Manzana 9270 Plano Nº 7038/1964: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133810/0510-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 396 Par Fº 1670 Nº 34.554/1981 - Tomo 396 Par Fº 1670 Nº 57570 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0053250-0, Iniciador :BARRIA SANTOS MARTIN.
REGION III- NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTO TOME
7 Sr./a: LELIA CAROLINA ROMERO, NATALIA ROMERO, ROCIO SOLEDAD ROMERO, Matrícula Individual DNI 24.995.683, 23.928.627,28.578.059, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JJ PASO 2254 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 10 Manzana letra N (hoy Manzana Nº 2232 Parc 7) Plano Nº 22.183: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-001432160200-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 476 Impar Fº 4950 Nº 25546/1996 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059206-3, Iniciador :ORTEGA CLAUDIA INES.
8 Sr./a: DORA RAQUEL MANTARAS, Matrícula Individual LC. 1.971.434, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALMARAZ 4621 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote SIETE Manzana XII Plano Nº 14.259/1953: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-7423730184-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 271 Par Fº 2558 Nº 22830/1967 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0060665-4, Iniciador :DUARTE PAOLA FABIANA.
9 Sr./a: DELIA BEATRIZ ROVITTI, Matrícula Individual DNI Nº2.389.664, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: A.FRUTOS 2418 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 20 Manzana B Plano Nº 41363/1965: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-1429200083-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 285 Impar Fº 2135 Nº 14203/1969 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059657-5, Iniciador :ECHEVERRIA ESTELA
10 Sr./a: HORTENCIA ISABEL VALLEJOS DE WEIMER, Matrícula Individual L.C. Nº 1.124.639, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORDOBA 2389 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote DOS Manzana 120 Plano Nº 60485/1971: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-1418380002-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 300 Impar Fº 2221 Nº 15903/1971 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0057723-7, Iniciador :FRANCO SUSANA AGUSTINA.
11 Sr./a: MARIA MERCEDES VIDAL DE QUINTEROS, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MORENO 1640 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote DIEZ Manzana XXVI (veintiseis) Plano Nº 956/1939: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-1409040000-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 154 Impar Fº 180 Nº 1537 - 10274 /1949 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059065-2/01501-0054131-3, Iniciador :SANCHEZ ELVIRA MARIA ANTONIA.
12 Sr./a: LUIS ANIBAL LOPEZ y MARIA MERCEDES PIEDRABUENA DE LOPEZ, Matrícula Individual DNI Nº 6.262.530 y LC Nº 6.030.070, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: VELEZ SARFIELD 2020 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote CINCO Manzana 2031 NE Plano Nº 110176/1986: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-1432170107-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 516 Par Fº 4581 Nº 57395/1989 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0055286-9, Iniciador :RODRIGUEZ MIRTA TERESITA.
13 Sr./a: RICARDO DAVID ALTARE, Matrícula Individual L.E. Nº 6.308.655, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: VELEZ SARSFIELD 2336 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 10 Manzana 2331 Plano Nº 76811/1975: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-1432170117-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo336 Par Fº 3942 Nº 26172/1975 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0053584-0, Iniciador :PERALTA MARTA BEATRIZ.
14 Sr./a: FELISA DOLORES REYES DE BERRONE, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AVELLANEDA 2648 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote Nº TRES (3) Manzana 39 (s/mensura) Nº 1626 (s/catastro Municipal) Plano Nº 27069/1959: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-1408740002-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 227 Impar Fº 299 Nº 5071/1961 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0060041-0, Iniciador :BRIZUELA MIRIAN CLARA.
REGION III- NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO SAN JAVIER – LOCALIDAD SAN JAVIER
15 Sr./a: COOPERATIVA AGROPECUARIA SAN JAVIER LTDA., Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CACIQUE ALETIN 772 ,de la ciudad de: SAN JAVIER, identificado como: Lote 19 Manzana A Plano Nº 33.146/1961: Partida Inmobiliaria Nº 04-04-000209130035-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 78 Fº 161 Nº 48522/1944 Departamento: SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0055635-9, Iniciador :FERREYRA PATRICIA AVELINA.
16 Sr./a: MARIA TRANSITO PUIG, ANA MERCEDES PUIG, FRANCISCO PUIG y BLANCA ZAHARA PUIG, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTIAGO CABRAL 1578 ,de la ciudad de: SAN JAVIER, identificado como: Lote 1-2-3 Manzana 23 Plano Nº 45444/1996: Partida Inmobiliaria Nº 04-04-000201800002-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 73 Fº 27 Nº 47538/1988 Departamento: SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0055134-3/01501-0062680-9, Iniciador :GIMENEZ ALFREDO.
REGION III- NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO SAN JERONIMO – LOCALIDAD CORONDA
17 Sr./a: QUIRINO JUAN MILLAA y JACINTA SEGUNDINA ROSSI DE MILLAA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAAVEDRA 1150 ,de la ciudad de: CORONDA, identificado como: Lote A Manzana 8 Plano Nº: Partida Inmobiliaria Nº 11-05-00-1480130002-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 120 Par Fº 332 Nº 8212/1969 Departamento: SAN JERONIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0054240-4, Iniciador :RIVERO AMELIA BEATRIZ.
S/C. 9421 Nov. 6
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ELEVACIÓN DE PROPUESTAS
Atento a lo establecido en el Art. 28 del Dcto. N° 2623/09 y la Resolución N° 058/2012 de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta para los cargos de Juez del Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 (1 vacante) y Nº 4 (2 vacantes) de Rosario – Circunscripción Judicial Nº 2, integrada por: 1 - Dr. DIANA, María José DNI N° 17.773.182; 2 – Dra. MANGANI, María Paula DNI Nº 20.923.305; 3 - Dra. GALLETTO, Alicia Ana DNI Nº 17.807.314; 4 - Dra. MALVESTITI, Marisa Mónica DNI N° 17.803.215; 5 - Dr. ANTELO, Gustavo Adolfo DNI N° 22.777.747.
Dr. Roberto Joaquín Vicente
Presidente del Consejo de la Magistratura
Provincia de Santa Fe
S/C. 9441 Nov. 6
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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
NOTIFICACIÓN N° 0826
SANTA FE, 25 de Octubre de 2012
Ref. Expediente Nº 15201-0142214-1 y su agregado Nº 15201-0144124-9
Señores GIGENA, CARLOS ALBERTO
OLIVA ESTER LEONOR
En el carácter de Secretario General de Despacho de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto INTIMARLOS FEHACIENTEMENTE para que en el plazo de DIEZ (10) días, procedan a ocupar la vivienda de la cual son titulares, identificada como: Manzana 9 – 3er. Piso – Dpto. 19 - (2D) – Nº de cuenta 0055 0984-1 - Plan 0055 - 1289 Viviendas - Bº Centenario – SANTA FE – (Dpto. La Capital) y saldar la deuda que registra su cuenta, bajo apercibimientos de desadjudicación y rescisión contractual por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscrito y consecuente desalojo del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102.
Como resguardo legal se transcribe la Providencia Nº 26.171 D.P. contenida en el expediente de la referencia por la cual se me encomendara realizar el emplazamiento, a saber: “A fin de cumplimentar con la intimación indicada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS a fs. 31, derívense los presentes a la SECRETARIA GENERAL DE DESPACHO a sus efectos.”; Fdo. Arq. Alicia del Carmen Pino (Directora Provincial de Vivienda y Urbanismo).
Se notificará por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, de conformidad al Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28.
RODOLFO D. GOMEZ
SECRETARIA GENERAL DE DESPACHO
Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.-
S/C 9436 Nov. 6 Nov. 8
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CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES
MES: SETIEMBRE 2012
CONCEPTO IMPORTES
A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548
I - COPARTICIPACION FEDERAL 991.119.539,36
II - AFECTACIONES -103.577.822,03
III- RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES (I-II) 887.541.717,33
B - OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION 222.617.694,61
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 23 de Octubre de 2012.
Nota:
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 1722/2012, publicados en el BOLETIN OFICIAL Nº 24.636 del 04/07/2012, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2011 y provisorios para el ejercicio 2012.
RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL
MES: SETIEMBRE 2012
- TRIBUTARIOS -
RUBRO RECAUDACION
($)
11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 29.671.782,01
11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 21.486.413,87
11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos 8.185.368,14
11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 634.671.986,81
11.3.5.00. Imp.de Sellos y tasas Ret. de Servicios 86.772.022,28
11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 547.899.964,53
11.5.0.00. Otros Tributos 1.900.597,12
TOTALES 666.244.365,94
NOTAS:
PATENTE UNICA S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.
IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.
IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Setiembre $ 86.791.822.28. Se deduce el importe de $ 19.800, correspondiente al mes de Setiembre, Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento Ley N° 12.229 Decreto N° 1.659 del 13 de Julio de 2006
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 1722/2012, publicados en el BOLETIN OFICIAL Nº 24.636 del 04/07/2012, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2011 y provisorios para el ejercicio 2012.
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto N° 1.869/2012, para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014.
Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Unica sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente N° 00304-0007413-8 de fecha 19 de Abril de 2012 que son aplicados a partir del 1° de Junio del año 2012.
FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Setiembre de 2012.
Contaduría General de la Provincia, Santa Fe, 23 de Octubre de 2012.
TRANSFERENCIAS
MES: SETIEMBRE 2012
RUBRO RECAUDACION
17.0.0.00. Transferencias Corrientes 144.800.960,87
17.1.0.00. Del sector Privado 0,00
17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro 0,00
17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00
17.2.0.00. De La Administración Nacional 144.800.980,87
17.2.1.00. De Administración Central Nacional 81.565.528,61
17.2.2.00. Inst. Desc. Nacionales 0,00
17.2.4.00. de Ot. Inst. Pcas; Nac. 63.235.452,26
17.2.6.00. Del Sector Externo 0,00
17.4.0.00. De Empresas Públicas Nacionales 0,00
17.4.1.00. De Empresas Públicas Nacionales no financieras 0,00
17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales 0,00
17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00
17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras 0,00
17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00
17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00
17.6.2.00 De Org. Internacionales 0,00
22.0.0.00. Transferencias de Capital 47.938.823,06
22.2.0.00. De La Administración Nacional 47.938.823,06
22.2.1.00. De La Administración Central Nacional 47.938.823,06
22.2.2.00. De Inst. Desc. Nac. 0,00
22.6.0.00. Del Sector Externo 0,00
22.6.2.00. De Organismos Internacionales 0,00
TOTALES 192.739.803,93
FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Setiembre 2012.-
S/C 9429 Nov. 6
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0613
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 10 OCT 2012
VISTO:
La necesidad de establecer las condiciones que se deben observar a los fines de garantizar el uso de la vía pública ajustándose a las normas básicas de seguridad vial, conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24449 establece en su artículo 21: … cuando la infraestructura no pueda adaptarse a las necesidades de la circulación, ésta deberá desenvolverse en las condiciones de seguridad preventiva que imponen las circunstancias actuales;
Asimismo, en su artículo 57 dispone que cuando la carga excepcional no pueda ser transportada en otra forma o por otro medio, la autoridad jurisdiccional competente, con la intervención de la responsable de la estructura vial, si juzga aceptable el tránsito del modo solicitado, otorgará un permiso especial para exceder los pesos y dimensiones máximos permitidos…;
Que el Decreto Nacional N° 79/98, modifica las dimensiones máximas y los pesos mínimos transmitidos a la calzada, para las unidades afectadas al transporte de pasajeros y cargas, el procedimiento para el otorgamiento de permisos en los casos de los excesos de carga y las normas para circulación de maquinaria agrícola, conforme los denominados Anexos R y LL;
Que mediante la sanción de la Ley Provincial N° 13133, la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;
Que la citada norma provincial dispone en su artículo 2: Competencia: En lo referente a las funciones relativas a la prevención y control de tránsito y de la seguridad vial en las rutas nacionales y otros espacios de dominio público nacional sometidos a jurisdicción provincial, establécese que las mismas no podrán alterar las competencias reservadas y no delegadas al Gobierno Federal, sin perjuicio de los convenios de colaboración celebrados o que pudieran celebrarse oportunamente con Gendarmería Nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Vial o cualquier otro organismo de la Nación. Se declaran autoridades de aplicación y comprobación de la presente ley, sin perjuicio de las asignaciones de competencia que el Poder Ejecutivo efectúe en la reglamentación, a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a los Municipios y Comunas, a la Subsecretaria de Transporte en lo que respecta a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 53 a 58 de la ley de Tránsito N° 24449, y a la Dirección Provincial de Vialidad en el marco de lo dispuesto en la ley Provincial N° 12354;
Que conforme lo citado ut supra, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para velar por las medidas de seguridad que deberán observarse a fin de llevar adelante maniobras de traslado de manera eficiente y sin riesgo para los usuarios de la vía pública;
Que resulta comprensivo de estas competencias, el tránsito con exceso de carga y la circulación de máquinarias agrícolas;
Que asimismo, en cuanto al tránsito de la maquinaria agrícola, el artículo 62, establece que si el vehículo excede de las dimensiones máximas permitidas en no más del 15%, se otorgará una autorización general para circular, con las restricciones que correspondan;
Que resulta de imperiosa necesidad establecer los requisitos que se deberán acreditar para circular por Rutas Nacionales y/o Rutas Provinciales que atraviesen la jurisdicción provincial, cuando se configuran las condiciones excepcionales contempladas en la normativa nacional antes mencionada;
Que habiendo intervenido las áreas técnicas pertinentes y no habiendo objeción jurídica por parte de la Coordinación Técnica Jurídica de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;
Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133,
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará el correspondiente permiso de tránsito, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas a tales efectos, para todos los casos especiales que refieran a la circulación por Rutas Nacionales y/o Rutas Provinciales que atraviesen la jurisdicción provincial, cuando se configuran las condiciones excepcionales contempladas en la normativa nacional antes mencionada.
ARTICULO 2º: Establécese la categoria de Permiso que corresponda gestionar, conforme el cuadro que en el Anexo I que se denomina Instructivo, forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 3º: Apruébese el Anexo II, que forma parte de la presente resolución, en el cual se identifican los distintos modelos de permisos para el uso especial de la vía por medidas excedidas y para la circulación de maquinaria agrícola, que se gestionaran en la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 4º: Déjese sin efecto a partir del 31 de octubre de 2012, la Resolución Nº 0016/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 6º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
ANEXO I:
INSTRUCTIVO CLASIFICACION DE LOS VEHICULOS
Y LOS PERMISOS QUE CORRESPONDEN
Desde las medidas máximas y hasta las - circularán con el
Siguientes medidas: NO REQUIEREN correspondiente permiso de la
Ancho máx: 3 metros Dirección Provincial de
Altura máx: 4,75 metros PERMISO ESPECIAL Vialidad Provincial de la
Long. máx. 26 metros DE LA AGENCIA Dirección Nacional de Vialidad
Nacional;
PROVINCIAL DE - deberán circular portando
Constancia de Revisión
CARRETON SEGURIDAD VIAL Técnica Obligatoria y seguro
de los vehículos, vigentes.
VEHICULOS cuando supere alguna de las siguientes - a partir de los 3,50 metros de
ESPECIALES medidas máximas: PERMISO ESPECIAL ancho, deberán circular
Ancho máx: 3 metros acompañados por un coche
Altura máx: 4,75 metros Tipo A guía, y a partir de los 4,30
Long. Máx: 26 metros metros de ancho, además los
acompañará un móvil policial.
Cuando supere alguna de las siguientes - a partir de los 3,50 metros de
Medidas máximas. Ancho, deberán circular
MAQUINARIA Ancho máx: 3 metros PERMISO ESPECIAL acompañados por un coche
AUTPROPULSADA Altura máx: 4,75 metros Tipo B guía, y a partir de los 4,30
Long. máx. 26 metros metros de ancho, además los
Acompañará un móvil policial.
Hasta 3,90 metros de ancho NO REQUIEREN - circularán con el
MAQUINARIA PERMISO ESPECIAL correspondiente permiso de la
AGRICOLA DE LA AGENCIA Dirección Provincial de
AUTOPROPULSADA PROVINCIAL DE Vialidad Provincial y de la
SEGURIDAD VIAL Dirección Nacional de Vialidad
Nacional;
Desde los 3,90 metros y hasta los 4,30 NO REQUIEREN circularán con el
PERMISO ESPECIAL acompañamiento de un coche
CARRETON DE LA AGENCIA guía de la empresa
MAQUINARIA AGRICOLA PROVINCIAL DE
AGRICOLA SEGURIDAD VIAL
Desde los 4,30 metros de ancho circularán con el
CARRETON PERMISO acompañamiento de un coche
AGRICOLA Tipo C guía de la empresa y un móvil
Policial
Desde los 4,30 metros de ancho circularán con el
TREN AGRICOLA PERMISO ESPECIAL acompañamiento de un coche
Tipo D guía de la empresa y un móvil
Policial.
S/C 9422 Nov. 6 Nov. 7
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