picture_as_pdf 2009-01-30

CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO

PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

RESOLUCION CAMARA II N° 13/08

PRESTAMOS PERSONALES - TASA VARIABLE

VISTO:

Las facultades delegadas por la Ley N° 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido en sus artículos 35 Inc. f) y 42 Inc. f).

Que la Resolución de Consejo Superior Nº 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales, establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior en su reunión del 5 de diciembre de 2008 estableció nuevas condiciones generales para las líneas de préstamos a los profesionales que se otorgan en ambas jurisdicciones.

Que se hace necesario reglamentar los nuevos términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Establecer una línea de "Préstamos Personales - Tasa Variable" de libre disponibilidad en Pesos y por un monto mínimo de $ 500 (pesos quinientos) y hasta un máximo de $ 30.000 (pesos treinta mil). El monto máximo de préstamos a otorgar a un mismo matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles - exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales, no debe superar la suma de $ 30.000 (pesos treinta mil).

Artículo 2°: Los plazos de amortización serán los siguientes: a) para préstamos hasta $ 7.500, de seis (6) meses y hasta un máximo de 24 meses; b) para préstamos de $ 7.501 hasta $ 30.000, de seis (6) meses y hasta un máximo de 36 meses.

Artículo 3°: Las cuotas de amortización serán mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos. El interés será anual sobre saldos, se agregará al importe del préstamo y se liquidará conforme al sistema alemán. La tasa será fijada por la Cámara Segunda.

Artículo 4°: Los préstamos se otorgarán mediante previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser documentados con pagarés que incluyan capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 5°: Podrá ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado, con matrícula activa, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular, o ser beneficiado de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

b) Hallarse al día con sus obligaciones de pago en la Cámara Segunda, en el Departamento de Servicios Sociales y en la Caja de Seguridad Social, cualquiera sean los conceptos adeudados.

c) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 10° de la presente Resolución.

d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6°: Para los préstamos de hasta $ 15.000 se requerirá un fijador solidario, liso, llano y principal pagador. Para los préstamos de $ 15.001 hasta $ 30.000 se requerirán dos fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores. Para ser fiador solidario, liso, llano y principal pagador se deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar matriculado, con matricula activa, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular. Cuando el solicitante de un préstamo sea un profesional que solamente abone la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular o sea beneficiado de la Caja de Seguridad Social, sus fiador/es solidado/s, liso/s, llano/s y principal/es pagador/es deberá/n ser en todos los casos, otro/s profesional/es que abone/n el Derecho Anual de Ejercicio Profesional.

Cuando el solicitante de un préstamo sea un profesional que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional, sólo uno de sus fiador/es solidario/s, liso/s, llano/s y principal/es pagador/es podrá ser un profesional que abone la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular. b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula. c) Hallarse al día con sus obligaciones de pago en la Cámara Segunda, en el Departamento de Servicios Sociales y en la Caja de Seguridad Social, cualquiera sean los conceptos adeudados. d) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 10° de la presente Resolución. e) No ser cónyuge del solicitante ni del otro fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

Artículo 7°: Un profesional podrá garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un mismo matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles - exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales, no debe superar la suma de $ 30.000 (pesos treinta mil) considerando a estos efectos los capitales iniciales de los préstamos garantizados. Dos profesionales podrán garantizarse mutuamente, es decir en forma cruzada, préstamos que no superen el importe de $ 15.000 cada uno. El Directorio del Departamento de Servicios Sociales queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando lo considere necesario como así también, si entiende que las circunstancias lo justifican, queda facultado para autorizar a un profesional a que actué como fiador solidario, liso, llano y principal pagador por un monto superior y como máximo hasta el doble del establecido en el artículo 6°, primer párrafo.

Artículo 8°: Las cuotas deberán ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio del Consejo Profesional de Ciencias Económicas sito en calle Maipú 1344 de Rosario o en las entidades bancadas que a tal efecto se habiliten.

Artículo 9°: Los pagos de cuotas fuera de término, sufrirán el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria será fijada por la Cámara Segunda, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 10°: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas serán pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducirán a la mitad.

Artículo 11°: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considerará pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se irá duplicando en caso de reincidencia.

Artículo 12°: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas darán motivo a que la Cámara Segunda informe de tal proceder, al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 13°: La Cámara Segunda de acuerdo a sus posibilidades financieras atenderá las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numerarán en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación. Las solicitudes de renovación de préstamos en vigencia sólo serán recibidas en tanto haya sido cancelado el 50% del préstamo original, siendo a estos efectos de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 10°.

Artículo 14°: Una vez adjudicado el préstamo, el profesional deberá concretar la operación dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso perderá la misma y su solicitud será cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tendrá que hacer otra solicitud que ocupará el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 15°: El vencimiento de la primera cuota se fijará como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 16°: El impuesto de sellos será a cargo del solicitante y deberá abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 17°: Los adjudicatarios abonarán en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que será fijado por la Cámara Segunda y que será cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 18°: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente quedará extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula.

Artículo 19°: A los efectos legales y judiciales los solicitantes y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores deberán constituir domicilio en la ciudad de Rosario.

Artículo 20°: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 11 de febrero de 2009, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 21°: Comuníquese a los profesionales de Cámara Segunda, regístrese y archívese. Rosario, 15 de Diciembre de 2008.

Dr. RICARDO O. SCHNEIR

Presidente

Dra. ALICIA S. PEREYRA

Secretaria

$ 160 58258 Ene. 30

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RESOLUCION CAMARA II N° 14/08

PRESTAMOS PARA BENEFICIARIOS DE LA CAJA

DE SEGURIDAD SOCIAL

-TASA VARIABLE -

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley N° 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido en sus artículos 35 Inc. f) y 42 Inc. f).

Que la Resolución del Consejo Superior Nº 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

Que resulta difícil el acceso a las líneas de préstamos vigentes para los profesionales de edad avanzada, con matricula cancelada, beneficiarios de la Caja de Seguridad Social, que no realizan el ejercicio de la profesión.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior en su reunión del 5 de diciembre de 2008 estableció nuevas condiciones generales para las líneas de préstamos a los profesionales que se otorgan en ambas jurisdicciones.

Que es interés de esta Cámara promover la solidaridad y facilitarles el acceso a los préstamos a los beneficiarios de la CSS.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para acceder a los mismos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Establecer una línea de "Préstamos para Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social - Tasa Variable". El monto máximo a otorgar a cada profesional beneficiario será de $ 4.500. El monto máximo de préstamos a otorgar a un mismo matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles, exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales, no debe superar la suma de $ 30.000 (pesos treinta mil).

Artículo 2°: El plazo máximo de amortización será de veinticuatro (24) meses.

Artículo 3°: Las cuotas de amortización serán mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos. El interés será anual sobre saldos, se agregará al importe total del préstamo y se liquidará conforme al sistema alemán. La tasa será fijada por esta Cámara Segunda.

Artículo 4°: Los préstamos se otorgarán mediante previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser, documentados con pagarés que incluyan capital, gastos administrativos y sellados, y firmados por el profesional solicitante del préstamo y su cónyuge o derecho habiente a falta de éste.

Artículo 5°: Podrán ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser beneficiario de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda, que perciba el beneficio de "Prestación Ordinaria" previsto por la Ley Provincial Nº 11.085, Art. 34, Inc. a) que otorga la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

b) Que el monto del haber jubilatorio sea suficiente para absorber la cuota del préstamo.

c) Hallarse al día con sus obligaciones de pago en la Cámara Segunda, en el Departamento de Servicios Sociales y la Caja de Seguridad Social, cualquiera sean los conceptos adeudados.

d) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6°: Para ser beneficiario de este tipo de préstamos se requerirá la firma de una nota de conformidad autorizando el descuento de la cuota del préstamo del haber jubilatorio del solicitante. También se requerirá la firma de una nota de conformidad del cónyuge o, a falta de éste, del derecho habiente autorizando el eventual descuento de la cuota del préstamo de la pensión en caso del fallecimiento del solicitante. El Directorio del Departamento de Servicios Sociales queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando lo considere necesario.

Artículo 7°: La Cámara Segunda de acuerdo a sus posibilidades financieras atenderá las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numerarán en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación. Las solicitudes de renovación de préstamos en vigencia solo serán aceptadas en tanto haya sido cancelado el 50% del préstamo original. El monto total de préstamos otorgados por esta línea no podrá superar el 2% del monto total de la cartera de préstamos personales a tasa variable otorgados a la fecha de adjudicación.

Artículo 8°: Una vez adjudicado el préstamo, el profesional deberá concretar la operación dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso perderá la misma y su solicitud será cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tendrá que completar otra solicitud que ocupará el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 9°: El vencimiento de la primera cuota se fijará como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 10°: El impuesto de sello de los pagarés será a cargo del solicitante y deberá abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 11°: Los adjudicatarios abonarán en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del monto total del préstamo que será fijado por la Cámara Segunda y que será cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 12°: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la extinción del beneficio jubilatorio o pensión por muerte del adjudicatario y su cónyuge o derecho habiente, automáticamente quedará extinguido el saldo no vencido del préstamo.

Artículo 13°: A los efectos legales y judiciales los solicitantes deberán constituir domicilio en la ciudad de Rosario.

Artículo 14°: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de febrero de 2009, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 15°: Comuníquese a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, a los profesionales de Cámara Segunda, a los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social, regístrese y archívese.

Dr. RICARDO O. SCHNEIR

Presidente

Dra. ALICIA S. PEREYRA

Secretaria

$ 90 58259 Ene. 30

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RESOLUCION CAMARA II N° 15/08

PRESTAMOS PARA POST GRADOS - TASA VARIABLE

VISTO:

Las facultades delegadas por la Ley N° 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido en sus artículos 35 Inc. f) y 42 Inc. f).

Que la Resolución del Consejo Superior N° 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

Las carreras o cursos de post grado que dictan las Facultades de Ciencias Económicas con sede en la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior en su reunión del 5 de diciembre de 2008 estableció nuevas condiciones generales para las líneas de préstamos a los profesionales que se otorgan en ambas jurisdicciones.

Que resulta necesaria la capacitación permanente de los Profesionales en Ciencias Económicas para la jerarquización continúa de nuestra profesión.

Que es interés de esta Cámara fomentar y facilitar, a través de los mecanismos que se encuentren a su alcance, la participación del mayor número posible de profesionales en dichas actividades académicas.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para acceder a los mismos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1° Establecer una línea de "Préstamos para Post Grados - Tasa variable", en Pesos, que se otorgarán exclusivamente para financiar a los profesionales participantes, la matrícula de las carreras o cursos de post grado, reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, que se dicten en las Facultades de Ciencias Económicas, públicas o privadas, con sede estable y permanente en la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe. Para acceder a esta línea de préstamos es requisito ineludible que la Facultad de Ciencias Económicas que dicte la carrera o curso de post grado, haya previamente firmado un convenio con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda, en cuanto a la aceptación de los términos y condiciones que hacen a esta línea de préstamos. El monto máximo a otorgar no podrá ser superior al importe de la matrícula del post grado o $ 15.000, el menor de ellos. El monto máximo de préstamos a otorgar a un mismo matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles - exceptuando la línea de préstamos solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales, no debe superar la suma de $ 30.000 (pesos treinta mil).

Artículo 2° Los plazos de amortización serán los siguientes: a) para préstamos hasta $ 7.500, de seis (6) meses y hasta un máximo de 24 meses; b) para préstamos de $ 7.501 hasta $ 15.000, de seis (6) meses y hasta un máximo de 36 meses.

Artículo 3° Las cuotas de amortización serán mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos. El interés será anual sobre saldos y se agregará al importe total del préstamo y se liquidará conforme al sistema alemán. La tasa será fijada por esta Cámara Segunda.

Artículo 4° Los préstamos se otorgarán mediante previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser documentados con pagarés que incluyan capital, gastos administrativos y sellados, y firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5° Podrán ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Estar matriculado, con matrícula activa, y haber optado por el pago del Derecho Anual de Ejercicio Profesional. b) Hallarse al día con sus obligaciones de pago en la Cámara Segunda, en el Departamento de Servicios Sociales y la Caja de Seguridad Social, cualquiera sean los conceptos adeudados. c) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud d lo prescripto en el artículo 10° de la presente Resolución. d) No ser titular de otro préstamo de esta línea. e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Articulo 6° Para los préstamos se requerirá un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado, con matrícula activa, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular.

b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula. c) Hallarse al día con sus obligaciones de pago en la Cámara Segunda, en el Departamento de Servicios Sociales y en la Caja de Seguridad Social, cualquiera sean los conceptos adeudados. d) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud d lo prescripto en el articulo 10° de la presente Resolución. e) No ser cónyuge del solicitante ni del otro fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

Artículo 7° Un profesional podrá garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un mismo matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales, o debe superar la suma de $ 30.000 (pesos treinta mil) considerando a estos efectos los capitales iniciales de los préstamos garantizados. Dos profesionales podrán garantizarse mutuamente, es decir en forma cruzada, préstamos que no superen el importe de $ 7.500 cada uno.

El Directorio del Departamento de Servicios Sociales queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando lo considere necesario como así también, si entiende que las circunstancias lo justifican, queda facultado para autorizar a un profesional a que actúe como fiador solidario, liso, llano y principal pagador por un monto superior y como máximo hasta el doble del establecido en el artículo 1°.

Artículo 8° Las cuotas deberán ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio del Consejo Profesional de Ciencias Económicas sito en calle Maipú 1344 de Rosario o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 9° Los pagos de cuotas fuera de término, sufrirán el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria será fijada por la Cámara Segunda, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 10° Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas serán pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducirán a la mitad.

Artículo 11° Sólo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior se considerará pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se irá duplicando en caso de reincidencia.

Artículo 12° Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas darán motivo a que la Cámara Segunda informe de tal proceder, al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 13° La Cámara Segunda de acuerdo a sus posibilidades financieras atenderá las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numerarán en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación. Las solicitudes de renovación de préstamos en vigencia sólo serán aceptadas en tanto haya sido cancelado el 50% del préstamo original, siendo a estos efectos de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 10°.

Articulo 14° Una vez adjudicado el préstamo, el profesional deberá concretar la operación dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso perderá la misma y su solicitud será cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tendrá que hacer otra solicitud que ocupará el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 15° El vencimiento de la primera cuota se fijará como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 16° El impuesto de sello de los pagarés será a cargo del solicitante y deberá abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 17° Los adjudicatarios abonarán en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del monto total del préstamo que será fijado por la Cámara Segunda y que será cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 18° Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente quedará extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula.

Artículo 19° A los efectos legales y judiciales los solicitantes y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores deberán constituir domicilio en la ciudad de Rosario.

Artículo 20° La liquidación del importe del préstamo solicitado será efectuada, con la conformidad expresa del solicitante, en forma directa a la Facultad de Ciencias Económicas respectiva, en la forma que se hubiere convenido oportunamente con esta Cámara Segunda. El importe del préstamo será aplicado a la cancelación del valor de la matrícula del post grado independientemente de la duración de la carrera o curso. El recibo correspondiente a dicha cancelación será entregado al profesional solicitante por la respectiva casa de estudios. Si el profesional por cualquier razón interrumpiera o abandonara el cursado del post grado no se libera de la obligación contraída con el Consejo por el préstamo otorgado y cualquier reclamo de devolución total o parcial de la matrícula, deberá gestionarla y efectuarla directamente en la Facultad respectiva.

Artículo 21° La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de febrero de 2009, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 22° Comuníquese a los profesionales de Cámara Segunda, regístrese y archívese.

Rosario, 15 de Diciembre de 2008.

Dr. RICAEDO O. SCHNEIR

Presidente

Dra. ALICIA S. PEREYRA

Secretaria

$ 168 58260 Ene. 30

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RESOLUCION CAMARA II N° 17/08

PRESTAMOS SOLIDARIOS PARA PRESTACIONES MEDICO-ASISTENCIALES

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley N° 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido en sus artículos 35 Inc. f) y 42 Inc. f).

Que la Resolución del Consejo Superior Nº 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales -DSS establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

Las necesidades evidenciadas por los afiliados del Departamento de Servicios Sociales respecto de las condiciones actuales del sistema de salud que hacen que existan prestaciones y erogaciones accesorias a aquellas que no se encuentran incluidas en la cobertura vigente al momento de su demanda.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior en su reunión del 5 de diciembre de 2008 estableció nuevas condiciones generales para las líneas de préstamos a los profesionales que se otorgan en ambas jurisdicciones.

Que es interés de esta Cámara facilitar el acceso a los servicios médico-asistenciales al profesional que los requiriera para solucionar un problema de salud propio o de su grupo familiar a través de una línea especial de préstamos destinada a afrontar los gastos que por ese motivo incurriere y que no se encontraren cubiertos por el DSS.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para acceder a los mismos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Establecer una línea de "Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales en Pesos, sin intereses, para financiar el costo de las prestaciones médico asistenciales no incluidas dentro de la cobertura del DSS vigente al momento de su demanda y que sean requeridas por el afiliado solicitante para sí o para sus cargas de familia afiliadas al DSS. El monto máximo a financiar será el equivalente al gasto de la prestación no cubierta por el plan al que el afiliado este adherido, no pudiendo exceder de $ 30.000 (pesos treinta mil).

Articulo 2°: Los plazos de amortización serán los siguientes:

a) para préstamos hasta $ 7.500, de seis (6) meses y hasta un máximo de 24 meses;

b) para préstamos de $ 7.501 hasta $ 30.000, de seis (6) meses y hasta un máximo de 36 meses.

Artículo 3°: Las cuotas de amortización serán iguales, mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos.

Artículo 4°: Los préstamos se otorgarán mediante previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser documentados con pagarés que incluyan capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5°: Podrán ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Ser afiliado al Departamento de Servicios Sociales. b) Hallarse al día con sus obligaciones de pago en la Cámara Segunda y en el Departamento de Servicios Sociales, cualquiera sean los conceptos adeudados. c) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 10° de la presente Resolución. d) No ser titular de otro préstamo de esta línea. e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado. f)

Presentar los comprobantes que solicite la Auditoría Médica u Odontológica del Departamento de Servicios Sociales para justificar el pedido formulado, así como también los comprobantes por los gastos efectuados o el presupuesto correspondiente.

Artículo 6°: Para los préstamos de hasta $ 1.500 no se requerirá de un fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Para los préstamos de $ 1.501 hasta $ 15.000 se requerirá un fiador solidado, liso, llano y provincial pagador. Para los préstamos de $ 15.001 hasta $ 30.000 se requerirán dos fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores. Para ser fiador solidario, liso, llano y principal pagador se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado, con matrícula activa, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular.

b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.

c) Hallarse al día con sus obligaciones de pago en la Cámara Segunda, en el Departamento de Servicios Sociales y en la Caja de Seguridad Social, cualquiera sean los conceptos adeudados.

d) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 10° de la presente Resolución.

e) No ser cónyuge del solicitante ni del otro fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

Artículo 7°: Un profesional podrá garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un mismo matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales, no debe superar la suma de $ 30.000 (pesos treinta mil) considerando a estos efectos los capitales iniciales de los préstamos garantizados. Dos profesionales podrán garantizarse mutuamente, es decir en forma cruzada, préstamos que no superen el importe de $ 15.000 cada uno. El Directorio del Departamento de Servicios Sociales queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando lo considere necesario como así también, si entiende que las circunstancias lo justifican, queda facultado para autorizar a un profesional a que actué como fiador solidario, liso, llano y principal pagador por un monto superior y como máximo hasta el doble del establecido en el articulo 6°, primer párrafo.

Artículo 8°: Las cuotas deberán ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio del Consejo Profesional de Ciencias Económicas sito en calle Maipú 1344 de Rosado o en las entidades bancadas que a tal efecto se habiliten.

Artículo 9°: Los pagos de cuotas fuera de término, sufrirán el recargo de un interés punitorio, cuya tasa dada será fijada por la Cámara, por cada día de atraso que se registre hasta, el día de su cancelación.

Artículo 10°: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas serán posibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducirán a la mitad.

Artículo 11°: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior se considerará pago de fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se irá duplicando en caso de reincidencia.

Artículo 12°: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas darán motivo a que la Cámara Segunda informe de los efectos de tal proceder, al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 13°: La Cámara Segunda de acuerdo a sus posibilidades financieras atenderá las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numerarán en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.

Artículo 14°: Una vez adjudicado el préstamo, el profesional deberá concretar la operación dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso perderá la misma y su solicitud será cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tendrá que hacer otra solicitud que ocupará el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 15°: El vencimiento de la primera cuota se fijará como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 16°: El impuesto de sello de los pagarés será a cargo del solicitante y deberá abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 17°: Los adjudicatarios abonarán en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del monto total del préstamo que será fijado por la Cámara Segunda y que será cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 18°: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente quedará extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula.

Artículo 19°: A los efectos legales y judiciales los solicitantes y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores deberán constituir domicilio en la ciudad de Rosario.

Artículo 20°: El Directorio del Departamento de Servicios Sociales se reserva, previo informe de la Auditoría Médica u Odontológica, el derecho de determinar las necesidades reales que fundamenten el otorgamiento de este préstamo de carácter solidario; como así también de modificar las condiciones y requisitos establecidos para esta línea de préstamos cuando la circunstancias así lo justifiquen.

Artículo 21°: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de febrero de 2009, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 22°: Comuníquese a los profesionales de Cámara Segunda, regístrese y archívese.

Rosario, 15 Diciembre de 2008.

Dr. RICARDO O. SCHNEIR

Presidente

Dra. ALICIA S. PEREYRA

Secretaria

$ 160 58263 Ene. 30

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RESOLUCION CAMARA II N° 18/08

PRESTAMOS PARA CANCELAR DEUDAS CON LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley N° 8738 (t.o.) que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados; en particular lo establecido en sus artículos 35 Inc. f) y 42 Inc. f).

La Resolución del Consejo Superior Nº 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales que establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior en su reunión del 5 de diciembre de 2008 estableció nuevas condiciones generales para las líneas de préstamos a los profesionales que se otorgan en ambas jurisdicciones.

Que es interés de esta Cámara facilitar la regularización de deudas de los afiliados con la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara Segunda (CSS).

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para acceder a los mismos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Establecer una línea de "Préstamos para cancelar deudas con la Caja de Seguridad Social - Tasa Variable", en Pesos y por un monto mínimo de $ 500 (pesos quinientos) y hasta un máximo de $ 30.000 (pesos treinta mil). El monto máximo de préstamos a otorgar a un mismo matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales, no debe superar la suma de $ 30.000 (pesos treinta mil).

Artículo 2°: Los plazos de amortización serán los siguientes: a) para préstamos hasta $ 7.500, de seis (6) meses y hasta un máximo de 24 meses; b) para préstamos de $ 7.501 hasta $ 30.000, de seis (6) meses y hasta un máximo de 36 meses.

Artículo 3°: Las cuotas de amortización serán mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos. El interés será anual sobre saldos, se agregará al importe del préstamo y se liquidará conforme al sistema alemán. La tasa será fijada por esta Cámara Segunda.

Artículo 4°: Los préstamos se otorgarán mediante previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser documentados con pagarés que incluyan capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 5°: Podrán ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado, con matricula activa, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular.

b) Hallarse al día con sus obligaciones de pago en la Cámara Segunda, en el Departamento de Servicios Sociales, cualquiera sean los conceptos adeudados.

c) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 10° de la presente Resolución.

d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6°: Para los préstamos de hasta $ 15.000 se requerirá un fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Para los préstamos de $ 15.001 hasta $ 30.000 se requerirán dos fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores. Para ser fiador solidario, liso, llano y principal pagador se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado, con matrícula activa, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular. Cuando el solicitante de un préstamo sea un profesional que solamente abone la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular, sus fiadores solidado/s, liso/s, llano/s y principales pagadores deberá/n ser en todos los casos, otro profesional que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional. Cuando el solicitante de un préstamo sea un profesional que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional, sólo uno de sus fiadores solidario/s, liso/s, llano/s y principales pagadores podrá ser un profesional que abone la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular.

b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.

c) Hallarse al día con sus obligaciones de pago en la Cámara Segunda, en el Departamento de Servicios Sociales y en la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

d) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 10° de la presente Resolución.

e) No ser cónyuge del solicitante ni del otro fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

Artículo 7°: Un profesional podrá garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un mismo matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales, no debe superar la suma de $ 30.000 (pesos treinta mil) considerando a estos efectos los capitales iniciales de los préstamos garantizados. Dos profesionales podrán garantizarse mutuamente, es decir en forma cruzada, préstamos que no superen el importe de $ 15.000 cada uno. El Directorio del Departamento de Servicios Sociales queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando lo considere necesario como así también, si entiende que las circunstancias lo justifican, queda facultado para autorizar a un profesional a que actué como fiador solidario, liso, llano y principal pagador por un monto superior y como máximo hasta el doble del establecido en el artículo 6°, primer párrafo.

Artículo 8°: Las cuotas deberán ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio del Consejo Profesional de Ciencias Económicas sito en calle Maipú 1344 de Rosario o en las entidades bancadas que a tal efecto se habiliten.

Artículo 9°: Los pagos de cuotas fuera de término, sufrirán el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria será fijada por la Cámara Segunda, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 10°: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas serán pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducirán a la mitad.

Artículo 11°: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considerará pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad, a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se irá duplicando en caso de reincidencia.

Artículo 12°: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas darán motivo a que la Cámara Segunda informe de tal proceder, al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 13°: La Cámara Segunda de acuerdo a sus posibilidades financieras atenderá las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numerarán en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación. Las solicitudes de renovación de préstamos en vigencia sólo serán recibidas en tanto haya sido cancelado el 50% del préstamo original, siendo a estos efectos de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 10°.

Artículo 14°: Una vez adjudicado el préstamo, el profesional deberá concretar la operación dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso perderá la misma y su solicitud será cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tendrá que hacer otra solicitud que ocupará el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 15°: La liquidación del importe del préstamo solicitado será efectuada, con la conformidad expresa del solicitante, en forma directa a la CSS. El importe del préstamo será aplicado a la cancelación de la deuda que el profesional mantenga con la CSS, comenzando de las más antiguas hasta agotar el monto del préstamo. El recibo correspondiente a dicha cancelación será entregado al profesional solicitante por la CSS.

Artículo 16°: El vencimiento de la primera cuota se fijará como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación..

Artículo 17°: El impuesto de sellos será a cargo del solicitante y deberá abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 18°: Los adjudicatarios abonarán en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que será fijado por la Cámara Segunda y que será cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 19°: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente quedará extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula.

Artículo 20°: A los efectos legales y judiciales los solicitantes y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores deberán constituir domicilio en la ciudad de Rosario.

Artículo 21°: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de febrero de 2009, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 22°: Comuníquese a la Caja de Seguridad Social, a los profesionales de Cámara Segunda, publíquese en el BOLETIN OFICIAL por un día, regístrese y archívese.

Rosario, 15 de Diciembre de 2008.

Dr. RICARDO O. SCHNEIR

Presidente

Dra. ALICIA S. PEREYRA

Secretaria

$ 157 58264 Ene. 30

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION N° 01/09 - GRAL.

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 23 de Enero de 2009.

VISTO:

El Expediente N° 13301-01869101-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que, atento a la necesidad de que esta Administración Provincial conozca con certeza el estado de situación inherente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sobre todo de aquellos contribuyentes cuyas actividades se encuentran exentas;

Que, en tal sentido, resulta necesario facilitar y promover la presentación de dichas declaraciones juradas, por períodos anteriores al vigente;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Artículo 1° Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades primarias exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y presenten sus Declaraciones Juradas referidas a anticipos o períodos fiscales anteriores al presente, o al anticipo correspondiente al mes de enero del corriente año, no serán pasibles de aplicación de la multa por infracción a los deberes formales contempladas en la Resolución General N° 6/93 - API y sus modificatorias, en tanto la presentación sea efectuada hasta el día 16 de marzo del corriente año.

Artículo 2° Los contribuyentes que cumplan con las presentaciones mencionadas en el artículo anterior, a los efectos de ser consideradas para la determinación de la nómina a que hace referencia el artículo 2° de la Resolución General N° 07/08 - API, deberán cumplir con la presentación correspondiente a los anticipos del período fiscal 2008 o podrán presentar la declaración jurada anual antes de la fecha mencionada en el Artículo 1°, sin perjuicio de la obligación de presentar de las declaraciones juradas correspondientes a los períodos futuros.

Artículo 3° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

NICOLAS RUESJAS

Administrador Provincial

S/C 2597 Ene. 30