picture_as_pdf 2018-12-20

REGISTRADA BAJO EL Nº 13828


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1..- Créase la Comuna de Hardy, departamento General Obligado, dentro de la actual jurisdicción territorial de la Municipalidad de Florencia y de la Comuna de El Rabón, ambas del departamento General Obligado.

ARTÍCULO 2.- Determinase como jurisdicción de la Comuna de Hardy la extensión territorial comprendida dentro de los siguientes límites:

Comenzando en la intersección de la Ruta Nacional N° 11 y el deslinde de propiedades (coordenadas 28º 09' 47" S y 59º 15' 51" 0) (Punto 1) siguiendo hacia el Oeste por el citado deslinde de propiedades y continuando en línea recta hasta la intersección con la Ruta Provincial N° 89-S (coordenadas 28º 09' 43" S y 59º 22' 29" 0) (Punto2), en una distancia recta de 10.930 m, incorporando a los inmueble ubicados al Norte.

Desde este punto 2, hacia el Noroeste en línea recta dividiendo el campo, hasta la intersección de los límites comunales de El Rabón, Villa Guillermina y ciudad de Florencia (coordenadas 28º 08' 43" S y 59º 22' 48" O)(Punto 3) en una distancia recta de 2.070 m, incorporando a los inmuebles ubicados al Este.

Desde este punto 3, siguiendo en línea recta hacia el Norte por el deslinde de la ciudad de Florencia y comuna de Villa Guillermina, hasta el encuentro de propiedades (coordenadas 28º 05'31" S y 59º 22' 48" 0) (Punto 4) en una distancia total de 5.920 m, incorporando los inmuebles ubicados al Este.

Desde este punto 4, hacia el Este siguiendo el deslinde de propiedades hasta su intersección con Ruta Provincial N° 89-S (coordenadas 28º 05' 56" S y 59º 21' 02"O) (Punto 5) en una distancia de 3.022 m, incorporando a los inmuebles ubicados al Sur.

Desde este punto 5, siguiendo la traza de la Ruta Provincial N° 89-S hacia el Norte, hasta el encuentro de propiedades (coordenadas 28º 05' 44" S y 59º 20' 56" 0) (Punto 6), en una distancia de 414 m, incorporando a los inmuebles ubicados al Este.

Desde este punto 6, siguiendo hacia el Este por calle públicas deslinde de propiedades, hasta la intersección con la Ruta Nacional N° 11 (km 920) (coordenadas 28º 06' 40" S y 59º 14' 06" 0) (Punto 7) en una distancia de 11.054m, incorporando los lotes ubicados al

Sur.

Desde este punto 7, siguiendo hacia el Este por la traza de la calle pública hasta su intersección con el río Paraná Miní (coordenadas 28º 07' 11" S y 59º 10' 18" 0) (Punto 8), en una distancia de 6.127 m, incorporando a los inmuebles ubicados al Sur.

Desde este punto 8, siguiendo el curso del río Paraná Miní en dirección Sur hasta intersección con el deslinde de la Comuna de El Rabón y la ciudad de Florencia, (coordenadas 28º 08' 35" S y 59º 10' 27" 0 (Punto 9), en una distancia recta de 3.187m, incorporando los inmuebles ubicados al Oeste.

Desde este punto 9, hacia el Este siguiendo el deslinde de la Comuna de El Rabón y ciudad de Florencia hasta la intersección con el Río Paraná (coordenadas 28º 10' 40" S y 59º 05' 41" 0) (Punto 10), en una distancia de 8.694m, incorporando los inmuebles ubicados al Sur.

Desde este punto 10, hacia el Sur siguiendo la orilla del Río Paraná en una distancia recta de 3.643 m, hasta la desembocadura del arroyo Blanco (coordenadas 28º 10' 38" S y 59º 05' 43" 0) (Punto 11), incorporando los inmuebles ubicados al Oeste.

Desde este punto 11, hacia el Suroeste siguiendo el curso del arroyo Blanco en una distancia recta de 1.904m, hasta el deslinde de propiedades (coordenadas 28º 11' 13" S y 59º 06' 38" 0) (Punto 12), incorporando los inmuebles ubicados al Norte.

Desde este punto 12, hacia el Oeste en línea recta dividiendo el campo en una distancia de 6.086 m, hasta la intersección con el arroyo Blanco (coordenadas 28º 11' 18" S y 59º 10' 10" 0) (Punto 13), incorporando los inmuebles ubicados al Norte.

Desde este punto 13, hacia el Oeste siguiendo el curso del arroyo Blanco hasta su desembocadura en el Río Paraná Miní, y siguiendo - por el curso del río Paraná Miní hasta su intersección con el deslinde de la estancia El Rabón (coordenadas 28º 11' 25" S y 59º 11' 07" 0) (Punto 14), en una distancia recta de 1.449 m, incorporando los inmuebles ubicados al Norte.

Desde este punto 14, hacia el Oeste siguiendo el deslinde de la estancia El Rabón en una distancia de 4.968 m, hasta su intersección con e! arroyo El Rabón (coordenadas 28º 11' 26" S y 59º 14' 02" 0) (Punto 15), incorporando los inmuebles ubicados al Norte.

Desde este punto 15, hacia el Oeste siguiendo curso del arroyo El Rabón hasta su intersección con el deslinde de la estancia El Rabón en una distancia recta de 2.567m (coordenadas 28º 11' 25" S y 59º 15' 45" 0) (Punto 16), incorporando los inmuebles ubicados al Norte.

Desde "este punto 16, hacia el Oeste siguiendo el deslinde de la estancia El Rabón en una distancia de 331m, hasta su intersección con la Ruta Nacional N° 11 (coordenadas 28º 11' 25" S y 59º 16' 01" 0) (Punto 17), incorporando los inmuebles ubicados al Norte.

Desde este punto 17, hacia el Norte siguiendo traza de la Ruta Nacional N° 11, en una distancia de 3.022m hasta su intersección con el punto inicial (Punto 01), incorporando los inmuebles ubicados al Este, cerrando el circuito.

ARTÍCULO 3.- Modifícanse los límites de la ciudad de Florencia y de la Comuna de El Rabón, departamento General Obligado, según lo establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo debe designar un Comisionado, el que quedará investido de las facultades otorgadas por la ley N° 2439 a las Comisiones Comunales, necesitando la previa autorización del Poder Ejecutivo para las atribuciones señaladas en los incisos 2) y 9) del artículo 45 de la ley N° 2439, hasta tanto se elijan sus autoridades. El Poder Ejecutivo debe convocar a elecciones al mismo tiempo en que se disponga el llamado a elecciones para todas las municipalidades y comunas, en la fecha que el mismo determine.

ARTÍCULO 5.- Las autoridades de la ciudad de Florencia y la Comuna de El Rabón deben suministrar al Comisionado de Hardy todos los antecedentes y documentación que este les requiera relativo a las personas o cosas comprendidas en los límites de la Comuna de Hardy a los fines de facilitar su administración.

ARTÍCULO 6.- Modifícase el inciso 34) del artículo 4 de la ley N° 10.160, que queda redactado de la siguiente manera:

"34. Circuito N° 34: Con sede en la ciudad de Villa Ocampo, comprende las Comunas de 1) Arroyo Ceibal; 2) El Rabón (incluye la localidad de Puerto Piracuacito); 3) El Sombrerito (ex Paul Groussac); 4) Florencia (incluye las localidades de Campo Ardí y Campo Urdaniz); 5) Ingeniero Chanouordié (incluye las localidades de Los Lapachos y Tres Bocas); 6) Las Toscas, que se extiende a la comuna de San Antonio de Obligado; 7) Tacuarendí; 8) Villa Adela (incluye la localidad de La Reserva); 9) Villa Ana (incluye la localidad de Mocoví); 10) Villa Guillermina (incluye las localidades de Guasuncho y Paraje San Juan); 11) Villa Ocampo (incluye la localidad de Puerto Ocampo); y 12) Hardy."

ARTÍCULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar anticipos a la Comuna de Hardy, a cuenta de la participación de la misma en los impuestos y gravámenes que recaude la Provincia y sobre los cuales corresponda dicha participación.

ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo debe realizar las previsiones necesarias para incluir en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de los ingresos suficientes para el cumplimiento de !a presente ley.

ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


DECRETO N° 3746


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

, 10 DIC 2018

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13828 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

27309

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