picture_as_pdf 2013-12-20

REGISTRADA BAJO EL Nº 13373


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el derecho de “uso temporal” de las maquinarias, herramientas y demás bienes muebles e inmuebles y accesorios pertenecientes a la firma Manufacturera Textil San Justo S.A., que se encuentra empadronados conforme el siguiente detalle:

Lote 2: Partida inmobiliaria Nº 06-11-00-030438/0003

Lote 3: Partida inmobiliaria Nº 06-11-00-030438/0004

Lote 4: Partida inmobiliaria Nº 06-11-00-030438/0005

Lote 2: Partida inmobiliaria Nº 06-11-00-030438/0006

La citada empresa se encuentra en proceso judicial de quiebra ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Santa Fe (Expte. 01/2009), provincia de Santa Fe, en los términos y condiciones establecidos en el Art. 15 de la Ley Nº 7534 y modificatorias.

ARTÍCULO 2.- Los bienes expropiados conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, serán adjudicados a favor de la Cooperativa de Trabajo “15 de FEBRERO LIMITADA” inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) por Resolución Nº 1261 del 4 de julio de 2008, Matrícula Nacional 33649, siempre que sean destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

La cooperativa deberá cumplimentar los recaudos exigidos por la ley Nº 7534 y sus modificatorias.

El Poder Ejecutivo iniciará las acciones administrativas y judiciales que resulten pertinentes, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 12167.

ARTÍCULO 3.- La Cooperativa de Trabajo “15 DE FEBRERO LIMITADA” deberá garantizar la continuidad laboral de las personas que a la fecha de sanción de la presente ley, se encuentren desempeñando funciones en la empresa Manufactura Textil San Justo S.A. Los trabajadores que actualmente cumplen funciones en la empresa antes mencionada, podrán optar por mantener su actual situación laboral o asociarse a la Cooperativa.

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 DIC 2013

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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