DECRETO Nº 4227
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”; 10 DIC 2013
VISTO:
El Expediente N° 00320-0004571-6 del Registro del S.I.E.; y
CONSIDERANDO:
Que se estima oportuno otorgar una bonificación de fin de año, con carácter de no remunerativo y no bonificable, por única vez, pagadera en el mes de Diciembre de 2013, de $ 1.000.- a todos los agentes activos alcanzados por el presente decreto, no incluyendo a las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Otórgase una bonificación de fin de año con carácter de no remunerativo y no bonificable, por única vez, de $ 1.000.- a todos los agentes provinciales activos alcanzados por los siguientes escalafones, la que será abonada por planilla complementaria de sueldos:
-Personal Civil de la Administración Pública Provincial (Decreto-Acuerdo Nº 2695/83)
-Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92)
-Personal del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95)
-Profesionales Universitarios de la Sanidad (Ley Nº 9282)
-Personal Talleres Gráficos Provinciales (Decreto Nº 3795/83)
-“Convenio 113/1994 – E” dependiente de la Administración Central y ENRESS
-Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado
-Personal de la Dirección Provincial de Vialidad
-Personal Docente conforme las siguientes pautas:
a) Para el personal remunerado por cargo, hasta un máximo de uno (1),
b) Para el personal cuyos cargos tienen una prestación horaria de 35 hs. reloj semanales ó más, el pago de una (1) asignación,
c) En el caso del personal remunerado por horas cátedra, será de pesos ochenta y tres con treinta y tres ($83,33.-) por cada hora de Función 43 y de pesos sesenta y seis con sesenta y siete ($ 66,67.-) para el resto de las horas, hasta un máximo de pesos un mil ($ 1.000.-).
En ningún caso un mismo docente percibirá una suma mayor a pesos un mil ($1.000.-).
La suma antedicha se hará efectiva a favor del personal docente reemplazante con prestación de servicios durante el mes de noviembre de 2013 y proporcional al tiempo trabajado en dicho mes, como asimismo al personal docente perteneciente a los establecimientos educativos de gestión privada incorporados y/o autorizados.
ARTICULO 2º: Establécese que la suma prevista en el artículo anterior se hará efectiva a favor del personal suplente, interino o reemplazante del resto de los escalafones referidos en el Artículo 1º, con prestación de servicios durante el mes de noviembre de 2013 y proporcional al tiempo trabajado en este mes.
ARTICULO 3º: Establécese que los establecimientos educativos de gestión privada incorporados o autorizados, fiscalizados por el Ministerio de Educación a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, que abonaran el incentivo previsto en el artículo 1º, al personal docente y del Agrupamiento Asistentes Escolares incluido en las Plantas Orgánico Funcionales (P.O.F.) declaradas por los empleadores en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (S.A.R.H.), lo realizarán con un aporte estatal del 100% para todos los casos.
ARTICULO 4º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 5º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 6º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 7º: Refréndase por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.
ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese y archívese.
BONFATTI
Rubén Galassi
Angel Sciara
10679