picture_as_pdf 2013-12-20

DECRETO Nº 4221


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”; 10 DIC 2013


VISTO:

La gestión relacionada con las medidas de recomposición de la retribución y de la carrera profesional del personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y

CONSIDERANDO:

Que efectuado un profundo análisis por parte del Gobierno Provincial en torno a la estructura de la retribución del personal de seguridad, se estima oportuno y conveniente adoptar medidas que importen la continuidad y profundización de la recomposición de los haberes de las fuerzas de seguridad provinciales;

Que por lo expuesto, resulta necesario modificar a partir del 1° de Enero de 2014 los porcentuales de los suplementos por riesgo profesional y por dedicación especial previstos en los incs. a) y b) del art. 5° del Decreto 3106/06, elevando los mismos al 120 % y 100 % del sueldo básico del grado de suboficial, respectivamente;

Que si bien la Ley N° 12.521 en su art. 102° establece que el monto de la bonificación o suplemento por “riesgo profesional” podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico del grado de suboficial de policía, su similar 13.297 -de declaración de emergencia en materia de seguridad pública-, autoriza en su art. 2° al Poder Ejecutivo a reestructurar el esquema vigente de los suplementos salariales para atender situaciones excepcionales o de riesgo especial;

Que asimismo se estima oportuno incrementar a partir del 1° de diciembre del año en curso el monto del servicio de policía adicional, como así también modificar el art. 5° del Anexo I del Decreto N° 8805/67, disponiendo que el personal que preste servicios adicionales perciba el cien por ciento (100%) del importe abonado por el usuario y por servicio, sea este “Contínuo” o “Discontínuo”;

Que a modo de complemento de las medidas a las que se alude precedentemente, se considera conveniente abonar por única vez durante el mes de diciembre del año en curso una suma de un mil quinientos pesos ($ 1.500.-) con más la de quinientos pesos ($ 500.-), esta última destinada a refuerzo para la reposición de uniformes por parte del personal policial;

Que en adición a lo indicado, se estima pertinente otorgar al personal de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario Provincial durante el mes de enero de 2014, la suma de dos mil pesos ($ 2.000.-) con destino a la reposición de uniformes;

Que, por otro lado, este Poder Ejecutivo estima conveniente disponer que durante el año 2014 se convoque a los concursos de ascenso sin cupo del Personal de la Policía de la Provincia correspondiente a los años 2012 y 2013, como así también urgir la puesta en funcionamiento de las comisiones de Salud y Seguridad en el Trabajo creadas mediante Resolución N° 036/13 del Ministerio de Seguridad;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Modifícase a partir del 1° de enero de 2014 el artículo 5° del Decreto 3106/06, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Establécese los siguientes suplementos particulares para el personal policial:

a) Suplemento por Riesgo Profesional, previsto en el art. 102, para el personal de los Escalafones General y Técnico del Ciento veinte por ciento (120%) del Sueldo Básico del grado de Suboficial.

b) Suplemento por Dedicación Especial, previsto en el artículo 103, para el personal de los Escalafones General, Profesional y Técnico en el cien por ciento (100%) del Sueldo Básico del grado de Suboficial.

Al personal de los Escalafones que conforme a los artículos 102 y 103 de la Ley N° 12.521, no le corresponda la percepción de alguno de los suplementos particulares allí previstos, se le liquidará la diferencia en concepto de “Complemento Riesgo y Dedicación Decreto N° 3106 artículo N° 5”.

ARTICULO 2º: Modifícase a partir del 1° de diciembre del año en curso el inc. e) del artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 8805/67, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

e) Que la suma a abonar será de $ 216.- (Pesos doscientos dieciseis) por “Servicio Ordinario” por cuatro horas excepto cuando el mismo sea requerido para seguridad de eventos protagonizados por deportistas amateurs, en cuyo caso el importe ascenderá a la suma de $ 172,80 (Pesos Ciento setenta y dos con 80/100)”.

ARTICULO 3º: Modifícase a partir del 1° de diciembre del año en curso el art. 5° del Anexo I del Decreto N° 8805/67, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

El personal que preste servicios adicionales percibirá el cien por ciento (100%) del importe abonado por el usuario y por servicio, sea este “Contínuo” o “Discontínuo”.

ARTICULO 4º: Trasládase, a partir del 1° de enero de 2014, a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por este decisorio, los aumentos que resulten de la aplicación del artículo 1° del presente al personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar los mismos a partir de la referida fecha, y en el marco de las disposiciones vigentes.

ARTICULO 5º: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 6º: Sin perjuicio de lo que se establezca en el año 2014 en materia de política salarial para los agentes comprendidos en los escalafones policial, del servicio penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), a partir del mes de febrero de 2014 ningún agente perteneciente a dichos escalafones percibirá una remuneración de bolsillo -considerando los descuentos de ley- inferior a PESOS OCHO MIL CIEN ($ 8.100.-).

ARTICULO 7º: Dispónese el pago en el mes de diciembre del año en curso al Personal de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario Provincial, de una Asignación No Remunerativa y No Bonificable y No Acumulativa por cargo de pesos un mil quinientos ($ 1500.-) en concepto de bonificación de fin de año y una asignación de pesos quinientos ($ 500.-) en concepto de refuerzo para la reposición de uniformes por parte del mismo.

ARTICULO 8º: Dispónese el pago en el mes de enero de 2014 al Personal de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario Provincial, de una Asignación No Remunerativa y No Bonificable y No Acumulativa por cargo de pesos dos mil ($ 2.000.-) con destino a la reposición de uniformes por parte del mismo.

ARTICULO 9º: Establécese que en el transcurso del año 2014, el Poder Ejecutivo convocará a los concursos de ascenso sin cupo del Personal de la Policía de la Provincia correspondientes a los años 2012 y 2013.

ARTICULO 10º: Instrúyase al Ministerio de Seguridad a los fines de que durante el mes de febrero del año 2014 habilite la inscripción al Registro de Postulantes para la integración de las comisiones de Salud y Seguridad en el Trabajo creadas por Resolución N° 036/13 de la referida Cartera.

ARTICULO 11º: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º.

ARTICULO 12º: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 13º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 14º: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, de Seguridad y de Economía.

ARTICULO 15º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Galassi

Raúl Lamberto

Angel Sciara

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