picture_as_pdf 2012-12-20

REGISTRADA BAJO EL Nº 13317


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :


ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el "uso temporal" en los términos y condiciones establecidos en el Artículo 15 y concordantes de la Ley N° 7534 y modificatorias, los inmuebles ubicados en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, que a continuación se detallan:

a) Lote A2 de la Manzana N° 9459 Sur, Sec/Pol-Manz-Parc-Spar: 05-1542-00004, empadronado bajo la Partida N° 10-11-06-133796/0004-6, Tomo 656 Impar, Folio 00506 Número 008077, Plano N° 133652 001, sito en Avenida Blas Parera S/N.

b) Lote B1 de la Manzana N° 9359, Sec/Pol-Manz-Parc-Spar: 05-1542-00002, empadronado bajo la Partida N° 10-11-06-133796/0002-8, Tomo 656 Impar, Folio 00506 Número 008077, Plano N° 115378 989, sito en Avenida Blas Parera S/N.

c) Lote B2 de la Manzana N° 9359, Sec/Pol-Manz-Parc-Spar: 05-1542-00001, empadronado bajo la Partida N° 10-11-06-133796/0003-7, Tomo 644 Impar, Folio 00279 Número 003857, Plano N° 115378 989, sito en Avenida Blas Parera 9309.

Como asimismo, las maquinarias, instalaciones y los bienes intangibles, marcas, patentes y habilitaciones necesarias para el desarrollo de actividades normales y habituales del establecimiento, conforme al inventario obrante en el expediente, que se encuentran dentro de los inmuebles identificados conforme al inventario obrante en el Expediente N° 374/11 Juzgado Civil y Comercial de la 10ma. Nominación, de la ciudad de Santa Fe, departamento la Capital.

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles, maquinarias, instalaciones y los bienes intangibles, marcas, patentes y habilitaciones necesarias para el desarrollo de las actividades normales y habituales del establecimiento, conforme al inventario obrante en el expediente, citados en el artículo 1 serán adjudicados en uso temporal y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Naranpol Limitada -en formación-, con domicilio en la ciudad de Santa Fe, e inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) bajo el Expediente N° 6300/11, siempre que sean destinados a la consecución de sus fines cooperativos. La cooperativa deberá cumplimentar los recaudos exigidos por la Ley N° 7534 y sus modificatorias.

El Poder Ejecutivo, iniciará las acciones administrativas y judiciales que resulten pertinentes, conforme lo dispuesto en, la Ley N° 12167.

ARTÍCULO 3.- Exímese por única vez a la Cooperativa de Trabajo mencionada en la presente, del pago de todo impuesto, tasas, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para el normal desarrollo de sus actividades en el ámbito de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Alberto Crossetti

Presidente Provisional Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


DECRETO Nº 3755


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 DIC 2012


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.317 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

9647

__________________________________________