picture_as_pdf 2012-12-20

REGISTRADA BAJO EL Nº 13306


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :


ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto N° 0492/24-02-1977 promulgado por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2.- Dispónese la donación de los bienes, muebles e inmuebles, actualmente de propiedad de la Provincia de Santa Fe, que pertenecieran a la Biblioteca Popular "Constancio C. Vigil", cultural, social y mutual, de calle Leandro N. Alem 3078 de la Ciudad de Rosario, adquiridos por el estado provincial en el proceso liquidatorio de la Entidad iniciado por el gobierno cívico-militar de Facto de la Provincia de Santa Fe mediante el Decreto mencionado en el Artículo 1 de la presente Ley, que determinó la intervención de la entidad indicada en el VISTO, medida que fue ratificada por Resolución 113/77 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, I.N.A.E.S - ex Instituto Nacional de Acción Mutual, I.N.A.M.- y que por vía de excepción, mediante Decreto N° 1740/1980, en el marco del Artículo 108 de la Ley de Contabilidad, ordenó dicha adquisición que comprende la totalidad de los bienes muebles e inmuebles inscriptos a su nombre, en la media manzana delimitada por las calles Leandro N. Alem, Gaboto, 1o de Mayo y el Pasaje Perkins y la manzana enmarcada por las calles Leandro N. Alem, Gálvez, Ayacucho y Virasoro.

Los inmuebles a donar están determinados bajo las registraciones siguientes:

a) F. Catastro 14/10/1980 - Catastro A-252114 - Tomo 422.- Folio 268 - N° de Dominio 150121 - F. Dominio 14/10/1980, y

b) F. Catastro 12/12/1980- Catastro C-4580543- Tomo 422 B - Folio 162- N° de Dominio151632 - F. Dominio12/12/1980.

Los principales bienes muebles a donar, se detallan entre otros:

c) Los aproximadamente cincuenta mil libros de la Entidad, que quedaron en custodia a cargo de la Biblioteca Pedagógica Provincial "Eudoro Díaz", institución que ocupa el edificio donde desarrollara su actividad el Servicio Bibliotecario de la Biblioteca Popular "Constancio C. Vigil" y a la que el Gobierno de Santa Fe deberá reubicar en el plazo establecido en el Artículo 5 de la presente ley.

Los elementos constitutivos de la mapoteca, discoteca, hemeroteca, diapoteca, etc.

d) El telescopio refractor Coudé Zeiss de 150 mm. de diámetro y 1.850 mm. de distancia focal, de trescientos aumentos; un telescopio reflector con un espejo parabólico de 300 mm. de diámetro y 3200 mm. de distancia focal para obtener hasta ochocientos aumentos; un filtro monocromador "Lyot" para la transmisión de la longitud de onda "H-alfa" de emisión de hidrógeno; una cámara Ross de 400 rnrn de distancia focal y 100 mm. de abertura; un prisma objetivo; un fotómetro fotoeléctrico; relojes, lectora de microfilm, etc-

e) Las piezas de animales embalsamados y colecciones del Museo de Ciencias Naturales de la Institución.

f) Los cuadros de los pintores, Oscar Herrero Miranda, Julio Vanzo, Carlos Uriarte, Roberto González, Juan Batlle Planas, Carlos Alonso, Francisco García Carrera, Roberto Viola, Ricardo Supisiche, Mario Dario Grandi, Matías Molinas, obras pictóricas ínadas por sus autores que integraban la; edición del primer libro publicado por la litorial de la Institución "Oda al Paraná" de José Carlos Gallardo y el cuadro de José Maria Lavarello.

g) El mobiliario existente en las distintas dependencias de los edificios enclavados en los inmuebles detallados.

ARTÍCULO 3.- La donación referida se concretará a la Biblioteca Popular Constancio C. Vigil", cultural, social y mutual, de calle Leandro N. Alem 3078 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, matrícula N° 304 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.), ex Instituto Nacional de Acción Mutual (I.N.A.M.).

ARTÍCULO 4.- La donación se efectuará con cargo de continuar con los objetivos y fines sociales, educativos, culturales y mutuales, debiendo asegurar la donataria el permanente destino de dichos bienes para tales finalidades.

ARTÍCULO 5.- Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial para determinar el modo y la forma de entrega para la posesión de los bienes muebles e inmuebles a favor de la donataria, pudiendo concretarse mediante un decreto del mismo o a través de la concertación de un Acta Acuerdo entre representantes del Poder Ejecutivo Provincial y de las autoridades estatutarias de la Biblioteca Popular "Constancio C. Vigil", cultural, social y mutual, quienes establecerán mediante consenso los tiempos para las entregas totales y/o parciales de los bienes muebles e inmuebles, lo que en su conjunto, deberán estar en posesión de la Entidad mencionada, en un

plazo no superior e improrrogable de un año, contado a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 6.- Encarecer al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, (I.N.A.E.S.), y a la Cómisipn Nacional de Bibliotecas Populares, (C.O.N.A.B.I.P.), en virtud del avasallamiento sufrido por la Entidad, sus dirigentes y asociados en razón de la violación de los derechos humanos y sociales y delitos de lesa humanidad cometidos por las autoridades cívico-militares de facto, que desde la promulgación de ésta Ley, faciliten, promuevan y alienten especialmente la tarea de reconstrucción de la Biblioteca Popular "Constancio C. Vigil", cultural, social y mutual para sus fines específicos comprendidos én la competencia!de dichos organismos nacionales.

ARTICULO 7.- Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente Ley, estarán a cargo de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL DOCE.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


DECRETO Nº 3690


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

06 DIC 2012


V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.306 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

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