picture_as_pdf 2012-12-20

TRIBUNAL DE CUENTAS


Intimación


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la: Sra Susana Ludmer y/o Herederos o Sucesores que en autos caratulados: “Expedientes nros. 00901-0014032-4 TCP SIE, 00901-0014050-8 TCP SIE, 00901-0014051-9 TCP SIE, 00901-0014052-0 TCP SIE, 00901-0014670-8 TCP SIE, 00901-0014671-9 TCP

SIE, 00901-0014672-0 TCP SIE, 00901-0014673-1 TCP SIE, 00901-0014669-4 TCP SIE, 00901-0014668-3

TCP SIE, 00901-0017575-5 TCP SIE, 00901-0017576-6 TCP SIE, 00901-0017577-7 TCP SIE, 00901-0017578-8 TCP SIE, 00901-0017579-9 TCP SIE, 00901-0017580-3 TCP SIE, 00901-0017581-4 TCP SIE, 00901-0017582-5 TCP SIE - Sobre juicios de cuentas correspondientes a la inversión de partidas, para atender al Convenio – Marco de Pasantías con la Universidad Nacional de Rosario, (Cargos nro. 2003-S-034210, 2003-S-022507, 2003-S-022506, 2003- S-034209, 2003-S-044123, 2003-S-045860, 2003-S-044162, 2003-S-045854, 2003-S-045853, 2003-S-044107, 2004-S-001717, 2004- S-000015, 2004-S-000014, 2004-S-000012, 2004-S-001738, 2004-S-001723, 2004-S-001721, 2004- S-001718) descargadas en los Balances de Movimientos de Fondos del Ministerio de Salud Agosto 2003, Diciembre 2003 y Febrero 2004, se ha dictado Resolución de Formulación de Cargo S.II Nº 705/12 (de fecha 16/11/2012), la cual se transcribe en su parte pertinente: “VISTO:.. CONSIDERANDO:...RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular cargos sobre los Juicios de Cuentas iniciados por Resoluciones S. II Nros. 711/2006, 712/2006, 713/2006, 714/2006, 762/2006, 763/2006, 764/2006, 765/2006, 766/2006, 767/2006, 837/2006, 838/2006, 839/2006, 840/2006, 841/2006, 842/2006, 843/2006 y 844/2006: a los entonces “Responsables” Jefa de División a/c Administración Delegación Zona Sur- Rosario Sra. Susana Ludmer y/o herederos o sucesores y al Habilitado Sr. Luis A. Hernando, por la suma de $ 107.891,24.-(pesos ciento siete mil ochocientos noventa y uno con veinticuatro centavos), conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución. “...”. Artículo 2do.: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado. Artículo 3ro: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recursos de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez

(10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. Artículo 4to: Regístrese, notifíquese a los responsables y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.“FDO.: Dr. GASPARRINI GERARDO – Presidente, Dr. MARIO C. ESQUIVEL Vocal, C.P.N MARÍA DEL CARMEN CRESCIMANNO- Vocal, C.P.N. SONIA MONTEFERRARIO – C.F. Secretaria Sala II.”

S/c. 9639 Dic. 20 Dic. 21

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DIRECCION PROVINCIAL DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


Notificación


Por disposición del Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Familia N° 4, de la ciudad de Rosario, Dr. Manuel Alberto Rosas, Secretaria, Dra. M.Fernanda Barbiero, en autos caratulados "DIRECCION PCIAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida Excepcional" Expte. N° 2227/10, se ha ordenado notificar al Sr. Miguel Angel Toledo la Resolución N° 4301 que en su parte pertinente dice :"Rosario, 7 de diciembre de 2012, Y VISTOS... Y CONSIDERANDO...RESUELVO: Ratificar el acto administrativo de resolución definitiva de finalización de la medida excepcional dictado por el Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, para con los niños Laura Soledad Corbalán, Luisiana Fernanda Corbalán, Evelyn Luján Toledo, Axel Miguel Toledo y Rodrigo Jesús Toledo. Citar a los padres a que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre la medida propuesta por la autoridad de aplicación y ofrezcan prueba, dentro del término y con prevención del artículo 66 bis de la ley 13.237. Notifíquese a través del Juez del domicilio y a los Defensores en su despacho. Declarar el cese de la medida excepcional en lo que respecta a la joven Cristina Corbalán. Insértese y hágase saber.- Fdo. Dr. Manuel Alberto Rosas. Juez. Dra. M.Fernanda Barbiero. Secretaría.

S/C. 9637 Dic. 20 Dic. 26

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