picture_as_pdf 2011-12-20

REGISTRADA BAJO EL Nº 13215


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Declárase de Interés Histórico - Cultural de la Provincia, el denominado “Camino santafesino del Libertador”, que corresponde al trayecto que en territorio santafesino hizo el Teniente Coronel José de San Martín y el Cuerpo de Granaderos a Caballo, hacia San Lorenzo los días 1, 2 y 3 de febrero de 1813.

ARTÍCULO 2.- Acéptase como “Camino santafesino del Libertador”, a la traza marcada en el plano adjunto N° 1, que como anexo forma parte de esta ley y comprende el trayecto desde la Posta de Arroyo en Medio, la Posta de Arroyo Seco, la Posta Rosario de los Arroyos, Posta del Espinillo (bajada del Espinillo) y Convento de San Lorenzo.

ARTÍCULO 3.- Señalízase como referencia histórica el “Camino santafesino del Libertador”, en los lugares posibles, con un único diseño para la señalética de cada sitio, a fin de guardar un estilo homogéneo de fácil identificación en todo el recorrido.

ARTÍCULO 4.- Incorpórase a la currícula educativa provincial, el contenido histórico expresado en artículo 1°.

Disposiciones transitorias

ARTICULO 5.- Asígnase la partida presupuestaria correspondiente.

ARTÍCULO 6.- Reglaméntase la présente ley dentro de los ciento ochenta días (180) de su promulgación.

ARTICULO 7.- Dése participación al Ministerio de Innovación y Cultura y a la Secretaria de Regiones, Municipios y Comunas, para alcanzar los objetivos propuestos.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 7 DIC 2011

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado.

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar

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