ENTE REGULADOR DE
SERVICIOS SANITARIOS
RESOLUCION N° 0678
SANTA FE, 16-11-2011
AUTOS Y VISTOS estos caratulados: “ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS – INTEGRACION CONSEJO DE USUARIOS (RES. 061/11 ENRESS)” (Expte. N° 16501-0014731-5 y su agregado N° 16501-0013286-3); y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obran antecedentes relativos a la constitución del Consejo de Usuarios del Ente Regulador, conforme lo dispuesto por Resolución N° 61/11 ENRESS;
Que la Gerencia de Atención al Usuario informa que, la Asamblea por los Derechos Sociales, solicita su integración a dicho Consejo, acompañando la documentación respectiva;
Que el área interviniente expresa que con la documental acompañada, podría dictarse resolución disponiendo la incorporación como miembro del Consejo de Usuarios a la entidad precitada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 2 de la Resolución N° 61/11 ENRESS;
Que la Gerencia de Asuntos Legales dictamina que, conforme el art. 2º de la Resolución N° 61/10 ENRESS, deben ser admitidos como miembros permanentes las Asociaciones que, contando con la debida autorización del órgano competente, tengan por principal objeto - entre otros –la defensa de los derechos e intereses de los usuarios;
Que conforme el art. 3º de la referida resolución, al Directorio del Organismo le corresponde decidir la aceptación de la solicitud; siendo obligación de la interesada acompañar copias de los estatutos, de la autorización para funcionar y la integración de sus órganos de gobierno;
Que concluye aconsejando admitir como integrante del Consejo de Usuarios a la entidad supra citada, solicitándole la designación de sus representantes;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220;
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Admitir como Miembro Permanente del Consejo de Usuarios del ENRESS – Resolución Nº 61/11 ENRESS a la ASAMBLEA POR LOS DERECHOS SOCIALES (ADS) de la ciudad de Rosario, en un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO SEGUNDO: Requerir a la Asamblea por los Derechos Sociales (ADS) la designación de sus representantes ante el Consejo de Usuarios del ENRESS, de conformidad a lo establecido en el art. 3º de la Resolución Nº 61/2011 ENRESS.
ARTICULO TERCERO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por resol. 07/06 TC., publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese. Hecho, archívese.
FDO. MUÑOZ-PINTOS-GIANI-BRACHETTA Y BLAS
S/C 7549 Dic. 20 Dic. 21
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