picture_as_pdf 2010-12-20

DECRETO N° 2538

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

 13 DIC 2010

V I S T O:

El proyecto de Ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 25 de noviembre de 2010, recibido en el Poder Ejecutivo el día 2 de diciembre del mismo año y registrado bajo el Nº 13.156, y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de ley sancionado y registrado bajo el Nº 13.156 regula el Sistema de Boleta Única y la unificación del Padrón Electoral,

Que el artículo 19 de la Ley, establece como cláusula transitoria la aplicación de este régimen a partir de las elecciones generales provinciales del año 2011, excluyéndose para el mismo período las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias, lo que merece observarse.

Que, en primer lugar, no hay ni en la ley ni en el debate parlamentario fundamento alguno que justifique la inclusión del referido artículo 19, debiendo por otro lado señalarse que a la luz del diseño electoral aprobado por Ley Nº 12367, la votación de autoridades provinciales, municipales y comunales se desarrolla en dos etapas, la primera de ellas que tiene por objeto la selección de candidatos a presentarse a elecciones generales –primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias- y la segunda, justamente, la que persigue la definición de dichas autoridades –comicios generales-, siendo ambas parte del mismo proceso de elección de representantes designados por mandato popular.

Que, por lo tanto, luce inconveniente utilizar un sistema para votar en las elecciones primarias y otra en comicios generales, debiendo uniformarse la modalidad de votación en favor de la auténtica expresión de la voluntad de la ciudadanía, cometido este que impone la necesidad de implementar el sistema de boleta única en ambas etapas del proceso electoral.

Que la extensión de este sistema a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias importa la consolidación del salto cualitativo que en materia de calidad institucional y transparencia significa su implementación en nuestra Provincia, todo lo cual impone su más inmediata aplicación desde la primera de las etapas del proceso electoral.

Que a mayor abundamiento, este sistema garantiza el ejercicio del derecho de elegir y ser elegido y fortalece la democracia representativa al contribuir con la consolidación de los partidos políticos representativos, por lo cual, el sistema de boleta única debe ser parte integrante del nuevo ordenamiento electoral desde el inicio de su puesta en funcionamiento.

Que en consecuencia, este Poder Ejecutivo en uso de sus competencias constitucionales establecidas en los artículos 59 y 72, inciso 3) de la Constitución de la Provincia, ha resuelto vetar el artículo 19.

POR ELLO y de conformidad a las atribuciones que reconoce al Poder Ejecutivo en los Artículos 57 y 59 la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º - Vétase el Artículo 19 del proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura de la Provincia en fecha 25 de noviembre de 2010, recibido en el Poder Ejecutivo el día 2 de diciembre del mismo año y registrado bajo el Nº 13.156.

ARTICULO 2º - Remítase a la H. Legislatura con mensaje de estilo, por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Alvaro Gaviola

5645

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