picture_as_pdf 2010-12-20

DECRETO Nº 2518

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

10 DIC 2010

V I S T O:

El proyecto de Ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 18 de noviembre de 2010, recibido en el Poder Ejecutivo el día 25 del mismo mes y año y registrado bajo el Nº 13.154, y

CONSIDERANDO:

Que, el proyecto de ley sancionado y registrado bajo el Nº 13.154 regula el ejercicio del corretaje inmobiliario o intermediación en la negociación inmobiliaria, crea el Colegio de Corredores Inmobiliarios, establece los requisitos de la matrícula; obligaciones, derechos y prohibiciones de los matriculados; la creación, competencia y organización del colegio, sus funciones, recursos e integración de sus órganos;

Que, consultada la Fiscalía de Estado a tenor del Decreto Nº 4000/86 manifiesta que desde el punto de vista constitucional, no existen reparos que obsten a la promulgación de dicha ley con la salvedad de la observación del párrafo siguiente;

Que el artículo 57 de la Ley, en tanto modifica el artículo 46 de la Ley Nº 7547 agregando el inciso e), merece observarse;

Que, en primer lugar no hay ni en la ley ni en el debate parlamentario fundamentos legales para el tratamiento exceptivo dado a los martilleros a quienes se coloca, en mejor posición que los corredores idóneos ya que aquéllos podrán ejercer el corretaje inmobiliario con la correspondiente matriculación en el Colegio que por ésta Ley se crea y tener negocios separados en tanto, los últimos deberán acreditar las condiciones que impone el artículo 60 de la Ley;

Que, en segundo lugar existe una inconsistencia manifiesta entre el propósito declarado de la ley de contar con un Colegio para quienes caigan bajo la definición del artículo 2 y cumplan los requisitos de los artículos 3 y 5 (que asumen como presupuesto la especialidad del corretaje inmobiliario) y el nuevo inciso e) del artículo 46 de la Ley Nº 7547, que los contradice;

Que, en consecuencia, este Poder Ejecutivo en uso de sus competencias constitucionales establecidas en los artículos 59 y 72, inciso 3) de la Constitución de la Provincia, ha resuelto vetar la modificación al artículo 46 en su nuevo inciso e) de la Ley Nº 7547 conforme lo establece el artículo 57 de la Ley Nº 13.154;

POR ELLO y de conformidad a las atribuciones que reconoce al Poder Ejecutivo en los Artículos 57 y 59 la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Vétase el Artículo 57 del proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura de la Provincia en fecha 18 de noviembre de 2010, recibido en el Poder Ejecutivo el día 25 del mismo mes y año y registrado bajo el Nº 13.154, en tanto modifica la Ley Nº 7547 en su Artículo 46 agregando el “inciso e)”.

ARTICULO 2º: Remítase a la H. Legislatura con mensaje de estilo, por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor C. Superti

5644

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