DECRETO Nº 2518
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
10 DIC 2010
V
I S T O:
El proyecto de Ley
sancionado por la H. Legislatura en fecha 18 de noviembre de 2010, recibido en
el Poder Ejecutivo el día 25 del mismo mes y año y registrado bajo el Nº
13.154, y
CONSIDERANDO:
Que, el proyecto de
ley sancionado y registrado bajo el Nº 13.154 regula el ejercicio del corretaje
inmobiliario o intermediación en la negociación inmobiliaria, crea el Colegio
de Corredores Inmobiliarios, establece los requisitos de la matrícula;
obligaciones, derechos y prohibiciones de los matriculados; la creación,
competencia y organización del colegio, sus funciones, recursos e integración
de sus órganos;
Que, consultada la
Fiscalía de Estado a tenor del Decreto Nº 4000/86 manifiesta que desde el punto
de vista constitucional, no existen reparos que obsten a la promulgación de
dicha ley con la salvedad de la observación del párrafo siguiente;
Que el artículo 57 de
la Ley, en tanto modifica el artículo 46 de la Ley Nº 7547 agregando el inciso
e), merece observarse;
Que, en primer lugar
no hay ni en la ley ni en el debate parlamentario fundamentos legales para el
tratamiento exceptivo dado a los martilleros a quienes se coloca, en mejor
posición que los corredores idóneos ya que aquéllos podrán ejercer el corretaje
inmobiliario con la correspondiente matriculación en el Colegio que por ésta
Ley se crea y tener negocios separados en tanto, los últimos deberán acreditar
las condiciones que impone el artículo 60 de la Ley;
Que, en segundo lugar
existe una inconsistencia manifiesta entre el propósito declarado de la ley de
contar con un Colegio para quienes caigan bajo la definición del artículo 2 y
cumplan los requisitos de los artículos 3 y 5 (que asumen como presupuesto la
especialidad del corretaje inmobiliario) y el nuevo inciso e) del artículo 46
de la Ley Nº 7547, que los contradice;
Que, en consecuencia,
este Poder Ejecutivo en uso de sus competencias constitucionales establecidas
en los artículos 59 y 72, inciso 3) de la Constitución de la Provincia, ha
resuelto vetar la modificación al artículo 46 en su nuevo inciso e) de la Ley
Nº 7547 conforme lo establece el artículo 57 de la Ley Nº 13.154;
POR ELLO y de
conformidad a las atribuciones que reconoce al Poder Ejecutivo en los Artículos
57 y 59 la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Vétase
el Artículo 57 del proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura de la
Provincia en fecha 18 de noviembre de 2010, recibido en el Poder Ejecutivo el
día 25 del mismo mes y año y registrado bajo el Nº 13.154, en tanto modifica la
Ley Nº 7547 en su Artículo 46 agregando el “inciso e)”.
ARTICULO 2º: Remítase
a la H. Legislatura con mensaje de estilo, por intermedio de la Dirección
General de Técnica Legislativa del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 3º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Héctor C. Superti
5644
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