MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESOLUCION Nº 0485
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
16/12/2010
VISTO:
El expediente Nº
02001-0007030-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes
-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, relacionado con el procedimiento
de selección de choferes para su ingreso a la planta permanente de la
Coordinación Secretaría Privada del Señor Ministro, con carácter provisional –
Artículo 4º de la Ley 8525 – de dos (2) agentes para cubrir sendos cargos en
las ciudades de Santa Fe y Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que a fin de posibilitar el eficaz
cumplimiento de las funciones propias del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos resulta necesario contar con personal que asuma la conducción de las
movilidades asignadas al mismo, permitiendo de este modo efectivizar en tiempo
y forma los distintos trámites y compromisos asumidos;
Que en este sentido,
se entiende preciso completar adecuadamente la planta de personal del
Departamento Servicios Generales y Choferes para que desarrollen las tareas
propias del área, en las ciudades de Santa Fe y Rosario;
Que por lo expuesto,
se requiere instrumentar un procedimiento de selección de personal, para
ingreso, de acuerdo al perfil definido para el puesto a cubrir, especificado en
el Anexo I a esta Resolución;
Que la Dirección
General de Administración informa que se reservaron dos cargos categoría
inicial dentro de la planta de personal;
Que cabe destacar que
el personal seleccionado será designado en Planta Permanente con carácter
provisional de acuerdo a lo establecido por el Artículo 4° de la Ley N° 8525;
Que se deberá
resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a
condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder
Ejecutivo Provincial el dictado del Acto Administrativo que designe al personal
aspirante promovido en la selección;
Que la Comisión Mixta Jurisdiccional de este
Ministerio ha tomado conocimiento y
prestado su consentimiento a la presente gestión;
Que la Subsecretaría
de Recursos Humanos y la Función Pública, en su intervención de rigor, no
presenta objeciones al proceso;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
ha expedido Dictamen Nº 489 de fecha 31
de agosto de 2010, sin observaciones que formular;
Que para el Procedimiento de Selección deberá
tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto Nº 0291/09 y Disposiciones
Complementarias;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS
HUMANOS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º - Aprobar
el perfil de puesto y el procedimiento
de selección de Personal para el llamado a concurso de chofer, a desempeñarse
en la órbita de la Coordinación Secretaría Privada del Señor Ministro, los que
como Anexo I y II se adjuntan a la presente.
ARTICULO 2º -
Autorizar la realización del
Procedimiento de Selección de Personal conforme las pautas
explicitadas en los Anexos I y II, para cubrir dos (2) cargos de Personal
Permanente con carácter provisional ( Artículo 4º, ley 8.525) en la
Coordinación Secretaría Privada, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
ARTÍCULO 3º -
Regístrese, comuníquese, publíquese,
remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión
para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese
a la U.P.C.N., Seccional Santa Fe y A.T.E. Consejo Directivo Provincial Santa
Fe y archívese.
Dr. Héctor Superti
Ministro de Justicia
y Derechos Humanos
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL
PUESTO A CUBRIR
PUESTO A CUBRIR:
CHOFER – NIVEL 01 – AGRUPAMIENTO SERVICIOS GENERALES
JURISDICCIÓN:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
UNIDAD DE
ORGANIZACIÓN: COORDINACIÓN SECRETARÍA PRIVADA
NÚMERO DE PUESTOS A
CUBRIR: 2 (Dos) - (1 Ciudad de Santa Fe
– 1 Ciudad de Rosario)
DESCRIPCIÓN DE
FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:
Conducir vehículos
automotores asignados al
organismo, de acuerdo a las instrucciones recibidas por la Superioridad.
CONOCIMIENTOS:
· Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y Normativa
Nacional y Provincial concordante y/o relacionada.
l Ley Nº 12.817 (de Ministerios)
· Ley Nº 8525 (Estatuto General del Personal de
la Administración Pública)
· Decreto Nº 2695/83 y modificatorios – Escalafón
del Personal Civil de la Administración Pública.
· Decreto Nº 0291/09 Régimen de selección de
ingresos de los agentes de la Administración Pública.
· Decreto Nº 1919/89 y modificatorios – Régimen
de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo.
· Decreto Nº 3248/08( Misiones y Funciones de la
Coordinación Secretaría Privada)
REQUISITOS DE
ESTUDIOS Y/O EXPERIENCIA:
· Estudios Primarios Completos (excluyente) –
Art. 11 Dto. Acuerdo 2695/83
· Ciclo Secundario en curso o completo (deseable)
· Experiencia conducción de vehículos mínima de 1
(un) año (excluyente).
· Conocimientos en mecánica ligera (excluyente).
· Carnet de conducir vigente habilitado para autos y combis (excluyente).
CARACTERÍSTICAS:
· Mayor de 18 años.
· Buena Presencia.
· Trato amable y respetuoso.
· Buena predisposición al trabajo en grupo.
· Búsqueda constante de mejoras.
ANEXO II
PROCESO DE SELECCIÓN
DE PERSONAL
1.Alcance
El presente
instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de
personal para cubrir los puestos de trabajo en la Coordinación de Secretaría
Privada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según el perfil
establecidos en el Anexo I, en la Dependencia que a continuación se detalla:
UNIDAD DE
ORGANIZACIÓN PUESTOS NIVEL Y AGRUPAMIENTO
COORDINACIÓN DE
SECRETARÍA PRIVADA:Chofer 2(1 Santa Fe
- 1 Rosario) 01 – Personal de
Servicios Generales
El personal que
resulte seleccionado, será propuesto para ser designado por el Poder Ejecutivo
Provincial en carácter de Planta Permanente con carácter provisional (Art.4º.
Ley 8525) del Organismo y Nivel precedentemente enunciado, desde su
designación.
2.Comité de Selección
El proceso de selección estará a cargo de un
Comité de Selección (Art. 8º Decreto Nº 0291/09) compuesto por:
La Directora Provincial de Acceso a la
Justicia y Asistencia Judicial Dra. Carla Cerliani, obrando como suplente el
Secretario del Señor Ministro Dr. Manuel Cereigido.
El Director General de la Función Pública Dr.
Francisco Berraz Montyn, obrando como suplente el Subdirector General de la
Función Pública Dr. Daniel Sandiano.
El Subsecretario de Coordinación Técnica y
Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos C.P.N. Guillermo
Rabazzi, obrando como suplente el Director Provincial de Recursos Humanos del
mismo Ministerio C.P.N. José Serruya .
El Subdirector General de Movilidad a/c de la
Dirección del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado Dr. Gustavo Salinas,
actuando como suplente el Director General de Administración a/c., del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos C.P.N. Néstor Cattaneo.
Integran el Comité de
Selección como veedores del Proceso de Selección:
a) Tres (3)
representantes titulares (con sus respectivos suplentes) del gremio UPCN y Uno
(1) representante titular (con su respectivo suplente) del gremio ATE.
b) Un (1)
representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad
dependiente del Ministerio
de Salud, en los casos en
que participen del
proceso de selección postulantes
que acrediten encontrase incluidos dentro de las disposiciones previstas por la
Ley de Protección Integral del Discapacitado (Nº 9.325).
Cualquier miembro del
Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando
mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de
la Provincia o existieren motivaciones atendibles de orden personal.
3.Factores de evaluación
y ponderación
Evaluación
deAntecedentes 30%
EvaluaciónTécnica 40%
Evaluación de
Personalidad 20%
EntrevistaPersonal 10%
Total 100%
La Evaluación constará de 4 (cuatro) Etapas
que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.
· Etapa I: Evaluación de Antecedentes (incluye
educación formal y experiencia);
· Etapa II: Evaluación Técnica.
· Etapa III: Evaluación de Personalidad
· Etapa IV: Entrevista Personal
Las Etapas son consecutivas y eliminatorias.
Las etapas se superarán con un mínimo del 70%
(setenta por ciento) de los puntos.
La Evaluación de Personalidad comprenderá una
prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del Término Medio
y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas
con el perfil del puesto.
La Entrevista Personal tendrá como objetivo
conocer adecuadamente a los diferentes candidatos y juzgar su idoneidad para el
puesto al que se presentan. El Comité de Selección podrá plantear a los
postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia,
conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más
profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los
entrevistados.
Obtención del puntaje
ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.
Se multiplicará el
puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio
del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se
obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de
Mérito.
Al finalizar cada etapa del proceso, se
labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa
siguiente en vista del puntaje obtenido
en las diversas
instancias, así como
cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente.
4.Criterios de
Evaluación de Antecedentes:
Puntaje Total: 100
puntos
Mínimo Puntaje para
pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos
Puesto a cubrir:
Chofer – Nivel 01 – Personal de Servicios Generales
Sector: Coordinación
Secretaría Privada
a) Educación Formal
Criterio Puntaje
Estudios Secundarios
Completos 50 puntos
Estudios avanzados
del ciclo Secundario
(> al 50% de
materias aprobadas) 45 puntos
Estudios Primarios
Completos 40 puntos
b) Experiencia
Criterio Puntaje
Experiencia laboral
> 2 (dos) años en servicios
afines en el ámbito
público 50 puntos
Experiencia laboral
> 2 (dos) años en servicios
afines en el ámbito
privado 45 puntos
Experiencia laboral
entre 1 (uno) y 2 (dos) años
en servicios afines
en el ámbito público 35 puntos
Experiencia laboral
entre 1 (uno) y 2 (dos) años
en servicios afines
en el ámbito privado 30 puntos
5. Planificación y
pautas de aplicación:
5.1.Convocatoria
pública: mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en
cartelería instalada en las reparticiones del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, en la Página Web Oficial, en el sitio destacado para tal fin, durante
3 (tres) días hábiles, para lo cual se notificará a la Dirección Provincial de
Gobierno Digital. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de
recepción de las solicitudes así como también los cargo a cubrir; esto es:
perfil, sector, nivel y número de puestos.
Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar
sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto
para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio
ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos
y perfil exigido; sin
que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas
circunstancias.
5.2. – Inscripción:
El Formulario de Inscripción deberá bajarse de la Página Web Oficial, y deberá
presentarse con el resto de la documentación requerida en la Mesa de Entradas
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sita en calle 3 de Febrero Nº 2649,
2º Piso, de la ciudad de Santa Fe (para el puesto de Santa Fe), y en calle
Santa Fe N° 1950 – Planta Baja – Sede del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos en Rosario (para el puesto de Rosario).
Los formularios de inscripción serán recibidos
en el mencionado domicilio, a partir de la iniciación de la publicación y hasta
2 (dos) días hábiles como mínimo después de su finalización, en el horario de 8
a 12 hs.
Los postulantes deberán acompañar al Formulario
de Inscripción, una copia impresa de su Currículum Vítae, una fotocopia de las
dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de
todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido
formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en
trámite, certificados de trabajos desempeñados, cantidad de materias aprobadas
y demás comprobantes pertinentes).
Toda fotocopia presentada en la documentación,
deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales
provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos.
La documentación deberá presentarse en un
sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de Selección” seguido de la
identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del
postulante. Asimismo deberá hacerse constar en el sobre el número de folios
acompañados en el interior y firmar el mismo.
Todas las hojas
acompañadas en el interior del sobre deberán estar numeradas y firmadas,
indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (por
ejemplo, 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de
los cuales no se acompaña documentación probatoria.
Se emitirá una constancia de la Dirección
Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única
documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la invocación de nuevos
títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de
inscripción.
Todos los datos denunciados por
los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad
incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de
selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con
mención de la causal.
La presentación de la solicitud de inscripción
en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes
de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la
modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y
las tareas exigidas.
El
postulante que posea certificado de discapacidad emitido por autoridad
competente deberá adjuntarlo al formulario de inscripción.
5.3.-Evaluación de
Antecedentes. El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes
se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el Punto 3º.
5.4.-Notificación de
los resultados: Se deberá publicar en la cartelería a instalarse en las sedes de inscripción y en la
Página Web Oficial, el listado de postulantes admitidos, con determinación del
lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de
la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el
Comité de Selección.
5.5.-Evaluación
Técnica: El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados,
debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas
previamente notificadas.
5.6.-Notificación de
los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en las sedes de inscripción y en la Página Web Oficial, el listado
de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con
determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora de la realización de
la Evaluación de Personalidad.
5.7.-Evaluación de
Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los
postulantes seleccionados según el punto anterior.
5.8.-Notificación de
los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en las sedes de inscripción y en la
Página Web Oficial, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de
Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de idoneidad necesario de
acuerdo al perfil del puesto. Éstos serán citados a la entrevista personal,
debiéndose determinar el lugar, fecha y hora de la realización de la misma.
5.9.–Entrevista
Personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha
establecidos en el punto anterior
5.10. - Dictamen
Final: El Comité de Selección deberá emitir el dictamen final, el que deberá
ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán sus integrantes.
Deberá contener una valoración de los
diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno
de los aspirantes, donde el puntaje total determinará el orden de méritos para
el cargo comprendido en la convocatoria. Quedarán seleccionados para su
designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje
final y conforme a las vacantes existentes en esta Jurisdicción.
El Orden de méritos tendrá una vigencia de un
año, contado a partir de la fecha en que lo actuado por el Comité quede firme
en sede administrativa.
Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los
postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de
precedencia, las vacantes que se produzcan en el cargo comprendido en el
presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta
por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se
produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntico nivel
presupuestario, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen
funciones similares a las comprendidas en el presente llamado.
Aquellos postulantes que por cualquier motivo
rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderán
su posición en el orden de méritos, pasando a ocupar la última posición de
dicho orden.
En las tres últimas etapas del proceso de
selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con
Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.
No constituirá causal de nulidad del
procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección
durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por
otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo
establecido en el punto 2.
5.11. - Notificación
del Orden de Méritos: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en
las sedes de inscripción y en la Página Web Oficial, el listado de los
resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total
obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos
comprendidos en la convocatoria.
5.12. – Notificaciones: la publicación en la página
Web Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la cartelería en las sedes de
inscripción, de los resultados de las etapas, del lugar y fechas de la
realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito Final, será
notificación fehaciente.
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
Los datos
suministrados en este formulario tienen CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA y serán
tratados en forma reservada.
Deberán acompañar al
presente copia impresa de su Currículum Vitae, una (1) fotocopia de las dos
primera hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio y de todos
los antecedentes relativos a los datos consignados en el presente formulario
(ej. Certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite,
nómina de materias aprobadas de estudios terciarios o universitarios,
certificados de pasantías, certificados de trabajos desempeñados y demás
comprobantes pertinentes). Toda fotocopia presentada en la documentación,
deberá ser debidamente certificada.
La documentación
deberá presentarse en un sobre cerrado, debidamente firmado, que contenga la
leyenda “Proceso de Selección”, seguido de la identificación del puesto a
concursar y localidad, apellido, nombre y número de DNI del postulante,
cantidad de fojas acompañadas en el interior del sobre.
Todas las hojas
deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que
componen la presentación. De existir imposibilidad de adjuntar alguno de los
antecedentes documentales, podrán acreditarles posteriormente durante el
proceso de evaluación. Dicha imposibilidad deberá estar debidamente justificada
a través de una nota, incluida en el sobre de inscripción.
El postulante declara
conocer la Resolución Ministerial Convocante al presente Proceso de Selección,
y acepta los términos de la misma.
El postulante que
posea certificado de discapacidad emitido por autoridad competente deberá
adjuntarlo al presente formulario de inscripción.
S/C 5657 Dic. 20 Dic. 22
__________________________________________
CUIDAIO
Centro Único de Donación,
Aplicación Implante
de Organos
ORDEN Nº 181/2010
Santa Fe, 6 de diciembre de 2010
VISTO
El expediente Nº
00512-0001585-1, relacionado con la habilitación del Dr. Manuel Villar para
efectuar implantes de membrana amniótica; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Manuel Villar se solicita se habilite su
consultorio donde se procederá a efectuar las practicas de implantes de
membranas amniótica.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que el Dr. Manuel
Villar ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y
de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 - Anexo
II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º -
Habilitase al Dr. Manuel A. Villar, DNI 6.653.446 – M.P. 1075/02, Odontólogo,
para efectuar implantes membrana amniótica.
Artículo 2° -
Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle San Juan 15137 de la
ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Hugo Villar –M.P. 1076/02- para realizar
implantes de membrana amniótica.
Artículo 3ª - Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
periodo de dos (2) años.
Artículo 4° -
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Dirección Provincial CUDAIO
S/C 5616 Dic. 20
__________________________________________
ORDEN Nº 182/2010
Santa Fe, 6 de diciembre de 2010
VISTO
El expediente Nº
00512-0001607-8, relacionado con la habilitación del Dr. Eduardo Man, para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular;
y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Eduardo Man se solicita se habilite su
consultorio donde se procederá a efectuar las practicas de implantes óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que el Dr. Eduardo
Man ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de
acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los
requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL
DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º -
Habilitase al Dr. Eduardo Man, DNI 5.880.838 – M.P. 2008/1, Odontólogo, para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2° -
Habilitase al Consultorio sito en calle Ruperto Godoy 807 de la ciudad de
Rosario, a cargo del Dr. Eduardo Man, para realizar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 3ª - Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
periodo de dos (2) años.
Artículo 4° -
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Dirección Provincial CUDAIO
S/C 5617 Dic. 20
__________________________________________
ORDEN Nº 183/2010
Santa Fe, 6 de diciembre de 2010
VISTO
El expediente Nº
00512-0001608-9, relacionado con la habilitación del Dr. Horacio Vietti, para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular;
y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Vietti se solicita se habilite su
consultorio donde se procederá a efectuar las practicas de implantes óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que el Dr. Horacio
Vietti ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y
de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos
los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º -
Habilitase al Dr. Horacio Vietti, DNI 23.964.895 – M.P. 3877/02, Odontólogo,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular.
Artículo 2° -
Habilitase al Consultorio sito en calle Entre Ríos 1424 de la ciudad de
Rosario, a cargo del Dr. Horacio Vietti, para realizar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 3ª - Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
periodo de dos (2) años.
Artículo 4° -
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Dirección Provincial CUDAIO
S/C 5618 Dic. 20
__________________________________________
ORDEN Nº 184/2010
Santa Fe, 6 de diciembre de 2010
VISTO
El expediente Nº
00512-0001608-9, relacionado con la habilitación del Dr. Horacio Vietti para
efectuar implantes de membrana amniótica; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Vietti se solicita se habilite su
consultorio donde se procederá a efectuar las practicas de implantes de
membranas amniótica.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que el Dr. Horacio
Vietti ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y
de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 - Anexo
II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º -
Habilitase al Dr. Horacio Vietti, DNI 23.964.895 – M.P. 3877/02, Odontólogo,
para efectuar implantes membrana amniótica.
Artículo 2° -
Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Entre Ríos 1424 de la
ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Horacio Vietti para realizar implantes de
membrana amniótica.
Artículo 3ª - Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
periodo de dos (2) años.
Artículo 4° -
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Dirección Provincial CUDAIO
S/C 5619 Dic. 20
__________________________________________
ORDEN Nº 185/2010
Santa Fe, 6 de diciembre de 2010
VISTO
El expediente Nº
00512-0001609-0, relacionados con el pedido de habilitación del Dr. Mario
Lazarte para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular en el Sanatorio Centro -
Aurea Med S.A.; y
CONSIDERANDO:
Que el Sanatorio
Centro ha sido habilitado para realizar prácticas de implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular, por Orden Nº 036/09 de fecha
27/3/09.
Que el Dr. Mario
Lazarte ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente
y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos
los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º -
Habilitase para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular en el Sanatorio Centro de la ciudad de Rosario, al Dr. Mario
Lazarte, DNI 20.140.704 – M.P. 12298 – Especialidad: Ortopedia y Traumatología.
Artículo 2° - La
habilitación otorgada en el artículo precedente tendrá vigencia mientras dure
la otorgada oportunidad al establecimiento.
Artículo 3° -
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Dirección Provincial CUDAIO
S/C 5620 Dic. 20
__________________________________________
ORDEN Nº 186/2010
Santa Fe, 6 de diciembre de 2010
VISTO
El expediente Nº
00512-0001610-4, relacionado con la habilitación del Dr. Marcelo Fragazzini
para efectuar implantes de membrana amniótica; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Fragazzaini se solicita se habilite su
consultorio donde se procederá a efectuar las practicas de implantes de
membranas amniótica.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que el Dr. Marcelo
Fragazzini ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº
115/05 - Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana
amniótica.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º -
Habilitase al Dr. Marcelo Fragazzini, DNI 23.964.895 – M.P. 3877/02,
Odontólogo, para efectuar implantes membrana amniótica.
Artículo 2° -
Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Herrera 727 de la ciudad
de Rosario, a cargo del Dr. Marcelo Fragazzini para realizar implantes de
membrana amniótica.
Artículo 3ª - Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
periodo de dos (2) años.
Artículo 4° -
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Dirección Provincial CUDAIO
S/C 5621 Dic. 20
__________________________________________
ORDEN Nº 175/2010
Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001630-0 mediante el cual se gestiona la habilitación del Dr. Alejandro
Castiglioni, para realizar prácticas de ablaciones de tejidos del sistema
músculo esquelético y osteoarticular en el Banco de Tejidos Grupo Biotar
S.R.L.; y
CONSIDERANDO:
Que por Orden N°
039/09 de fecha. 08/04/09 de este CUDAIO, fue habilitado el Banco de Tejidos
Grupo Biotar S.R.L. y su equipo de profesionales.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO,
en ejercicio de las funciones de contralor previstas en los artículos 3° y 9°
de la Ley Nacional N° 24193, surge que el Dr. Alejandro Castiglioni cumplimentó
los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional, su Decreto Reglamentario Nº
512/96, y las pertinentes resoluciones del INCUCAI,
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL
DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1.-
Habilítase e incorporase al equipo del Banco de Tejidos del Grupo BIOTAR SRL de
la ciudad de Rosario, en carácter de integrante, al Dr. Alejandro Enrique
Castiglioni - DNI: 28.257.001 - M.P. 16841 - Especialidad: Ortopedia y
Traumatología.
Artículo 2.- La
habilitación otorgada en el artículo anterior, tendrá vigencia mientras dure la
concedida por Orden 039/09.
Artículo 3.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 5610 Dic. 20
__________________________________________
ORDEN 176/2010
Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010.-
VISTO: El expediente
Nº 00512-0001582-8, relacionado con la habilitación del Dr. Perrino Jorge, para
efectuar implantes de membrana amniótica; y
CONSIDERANDO: Que
conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Perrino se solicito se
habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de
implantes de membrana amniótica.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
QUE el Dr. Jorge
Perrino ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente
y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 11.5/05 -
Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1.-
Habilítase al Dr. Jorge Perrino – DNI 13.490.802 - M.P. 2259/02, Odontólogo,
para efectuar implantes membrana amniótica.
Artículo 2.-
Habilítase los Consultorios Odontología Integral, sito el calle 3 de Febrero
794 de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del Dr. Jorge G. Perrino para realizar
implantes de membrana amniótica.
Artículo 3.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán válidez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 5611 Dic. 20
__________________________________________
ORDEN Nº 177/2010
Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010.
VISTO: El Expediente
Nº 00512-0001582-8, relacionado con la habilitación del Dr. Perrino Jorge, para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular;
y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Perrino se solicita se habilite su
consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos
por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
QUE el Dr. Jorge
Perrino ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente
y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos
los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1.-
Habilítase al Dr. Jorge Perrino – DNI 13.490.802 - M.P. 2259/02, Odontólogo,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular.
Artículo 2.-
Habilítase los Consultorios Odontología Integral, sito el calle 3 de Febrero
794 de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del Dr. Jorge G. Perrino para realizar
implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 3.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 5612 Dic. 20
__________________________________________
ORDEN Nº 178/2010
Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010.
VISTO: El Expediente
Nº 00512-0001583-9, relacionado con la habilitación del Dr. Potente Luciano,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Potente se solicita se habilite su
consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
QUE el Dr. Luciano
Potente ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente
y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos
los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1.-
Habilítase al Dr. Jorge Perrino – DNI 27.880.852 - M.P. 4716/02, Odontólogo,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular.
Artículo 2.-
Habilítase los Consultorios Odontología Integral, sito el calle Maipú 1827 de
la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Luciano Potente para realizar implantes
de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 3.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 5613 Dic. 20
__________________________________________
ORDEN 179/2010
Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010.
VISTO
El expediente Nº
00512-0001583-9, relacionado con la habilitación del Dr. Potente Luciano para
efectuar implantes de membrana amniótica; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Potente se solicita se habilite su consultorio
donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos
por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que el Dr. Luciano
Potente ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente
y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 115/05-Anexo
II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1.-
Habilitase al Dr. Luciano Potente - DNI 27.880.852 - M.P. 4716/02 - Odontólogo,
para efectuar implantes membrana amniótica.
Artículo 2.-
Habilítase al Consultorio sito en calle Maipú 1827 de la ciudad de Rosario, a
cargo del Dr. Potente Luciano- para realizar implantes de membrana amniótica.
Artículo 3.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 5614 Dic. 20
__________________________________________
ORDEN Nº 180/2010
Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010.
VISTO
El expediente Nº
00512-0001585-1, relacionado con la habilitación del Dr. Manuel A. Villar para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular;
y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Villar se solicita se habilite su
consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que el Dr. Manuel
Villar ha acreditado ante este organismo con toda la pertinente y de acuerdo a
las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos
para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1.-
Habilitase al Dr. Manuel Villar – D.N.I. 6.653.446 - M.P.1075/02, Odontólogo,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular.
Artículo 2.-
Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle San Juan 1513 de la ciudad
de Rosario, a cargo del Dr. Hugo Villar - MP. 1076/02, para realizar a
implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 3.- Las habilitaciones
otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2)
años.
Artículo 4°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 5615 Dic. 20
__________________________________________
ORDEN Nº 170/2010
Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001561-1, relacionado con la habilitación del Dr. Diego Orengo, para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular;
y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Diego Orengo se solicita se habilite su
consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
Que el Dr. Diego
Orengo ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y
de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI N° 326/03, todos
los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1:
Habilítase al Dr. Diego Orengo, D.N.I. 26.835.093, M.P. 4470/02, Odontólogo,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular.
Artículo 2:
Habilítase al Consultorio Odontológico, sito en calle Manuel Dorrego 832, P 1
B, de la ciudad de Rosario, a cargo del profesional citado en el artículo
anterior, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular.
Artículo 3: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincia CUDAIO
S/C 5605 Dic. 20
__________________________________________
ORDEN Nº 171/2010
Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001584-0, relacionado con la habilitación del Dr. Almendaño Marcelo J.,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular; y
CONSIDERANDO:
Que realizado el
relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección
Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó
todos lo requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº
512/96.
Que el Dr. Marcelo J.
Almendaño ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI N°
326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1:
Habilítase al Dr. Marcelo J. Almendaño, D.N.I. 17.152.078, M.P. 2534/02,
Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético
y osteoarticular.
Artículo 2:
Habilítase al Consultorio Odontológico, sito en calle Balcarce 523, 1º A, de la
ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Almendaño Marcelo, para realizar implantes
de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 3: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincia CUDAIO
S/C 5606 Dic. 20
__________________________________________
ORDEN Nº 172/2010
Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001584-0, relacionado con la habilitación del Dr. Almendaño Marcelo J.,
para efectuar implantes de membrana amniótica; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Marcelo Almendaño se solicita se habilite
su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de
membrana amniótica.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nro. 512/96.
Que el Dr. Marcelo
Almendaño ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI N°
115/05, Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana
amniótica.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1:
Habilítase al Dr. Marcelo Almendaño, D.N.I. 17.152.078, M.P. 2534/02,
Odontólogo, para efectuar implantes membrana amniótica.
Artículo 2:
Habilítase al Consultorio Odontológico, sito en calle 1º de Balcarce 523 1º A
de la ciudad de Rosario, para realizar implantes de membrana amniótica.
Artículo 3: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincia CUDAIO
S/C 5607 Dic. 20
__________________________________________
ORDEN Nº 173/2010
Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001557-4, relacionado con la habilitación del Dr. Ricardo Asenjo, para
efectuar implantes de membrana amniótica; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Asenjo se solicita se habilite su
consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de
membrana amniótica.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nro. 512/96.
Que el Dr. Ricardo
Asenjo ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y
de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI Nro. 115/05, Anexo
II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1:
Habilítase al Dr. Ricardo Asenjo, D.N.I. 12.944.424, M.P. 32071/02, Odontólogo,
para efectuar implantes membrana amniótica.
Artículo 2:
Habilítase al Consultorio Odontológico DENTALIFE S.A., sito en calle Bv. Oroño
1101 de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dirección Médica Dr. Ricardo
Asenjo, para realizar implantes de membrana amniótica.
Artículo 3: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincia CUDAIO
S/C 5608 Dic. 20
__________________________________________
ORDEN Nº 174/2010
Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001557-4, relacionado con la habilitación del Dr. Ricardo Asenjo, para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular;
y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Ricardo Asenjo se solicita se habilite su
consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.
Que realizado la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos lo requisitos exigidos
por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que el Dr. ha
acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de
acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI Nro. 326/03, todos los
requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º -
Habilítase al Dr. Ricardo Asenjo, D.N.I. 12.944.424, M.P. 2071/02, Odontólogo,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular.
Artículo 2º -
Habilítase al Consultorio Odontológico DENTALIFE S.A., sito en calle Bv. Oroño
1101 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Ricardo Asenjo, para realizar
implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 3º - Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4º -
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincia CUDAIO
S/C 5609 Dic. 20
__________________________________________
ORDEN Nº 187/2010
Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001610-4, relacionado con la habilitación del Dr. Marcelo Fragazzini,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Fragazzini se solicita se habilite su
consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
Que el Dr. Marcelo
Fragazzini ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI N°
326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1:
Habilítase al Dr. Marcelo Fragazzini, D.N.I. 21.912.694, M.P. 4430/02,
Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético
y osteoarticular.
Artículo 2:
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Herrera 727 de la ciudad
de Rosario, a cargo del Dr. Marcelo Fragazzini, para realizar implantes de
tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Articulo 3: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial CUDAIO
S/C 5622 Dic. 20
__________________________________________
ORDEN Nº 188/2010
Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001612-6, relacionado con la habilitación del Dr. Aurelio Pablo Galán,
para efectuar implantes de membrana amniótica; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Galán se solicita se habilite su
consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de
membrana amniótica.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
Que el Dr. Aurelio P.
Galán ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y
de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI N° 115/05, Anexo II,
todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1:
Habilítase al Dr. Aurelio P. Galán, D.N.I. 16.202.284, M.P. 2341/02,
Odontólogo, para efectuar implantes membrana amniótica.
Artículo 2:
Habilítase al Consultorio sito en calle Entre Ríos 1424 de la ciudad de
Rosario, a cargo del Dr. Aurelio P. Galán, para realizar implantes de membrana
amniótica.
Articulo 3: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial CUDAIO
S/C 5623 Dic. 20
__________________________________________
ORDEN Nº 189/2010
Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001612-9, relacionado con la habilitación del Dr. Aurelio Pablo Galán,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Galán se solicita se habilite su
consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
Que el Dr. Aurelio P.
Galán ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y
de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI N° 326/03, todos
los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1:
Habilítase al Dr. Aurelio P. Galán, D.N.I. 16.202.284, M.P. 2341/02,
Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético
y osteoarticular.
Artículo 2:
Habilítase al Consultorio sito en calle España 505 de la ciudad de Rosario, a
cargo del Dr. Aurelio P. Galán, para realizar implantes de tejidos del sistema
músculo esquelético y osteoarticular.
Articulo 3: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial CUDAIO
S/C 5624 Dic. 20
__________________________________________
ORDEN Nº 190/2010
Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001613-7, relacionado con la habilitación del Dr. Bernabé Díaz, para
efectuar implantes de membrana amniótica; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Bernabé Díaz se solicita se habilite su
consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de
membrana amniótica.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
Que el Dr. Bernabé P.
Díaz ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y
de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI N° 115/05, Anexo
II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1:
Habilítase al Dr. Bernabé P. Díaz, D.N.I. 23.755.856, M.P. 3903/02, Odontólogo,
para efectuar implantes membrana amniótica.
Artículo 2:
Habilítase al Consultorio sito en calle Callao 1342, P.B.B de la ciudad de
Rosario, a cargo del Dr. Bernabé P. Díaz, para realizar implantes de membrana
amniótica.
Articulo 3: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial CUDAIO
S/C 5625 Dic. 20
__________________________________________
ORDEN Nº 191/2010
Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001613-7, relacionado con la habilitación del Dr. Bernabé Díaz, para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular;
y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Díaz se solicita se habilite su
consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.
Que realizada la evaluación
correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde
emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por
la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
Que el Dr. Bernabé
Díaz ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y
de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI N° 326/03, todos
los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1:
Habilítase al Dr. Bernabé S. Díaz, D.N.I. 23.755.856, M.P. 3903/02, Odontólogo,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular.
Artículo 2:
Habilítase al Consultorio sito en calle Callao 1342, P.B.B de la ciudad de
Rosario, a cargo del Dr. Bernabé Díaz, para realizar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 3: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial CUDAIO
S/C 5626 Dic. 20
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