picture_as_pdf 2010-12-20

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

 

RESOLUCION Nº 0485

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 16/12/2010

VISTO:

El expediente Nº 02001-0007030-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, relacionado con el procedimiento de selección de choferes para su ingreso a la planta permanente de la Coordinación Secretaría Privada del Señor Ministro, con carácter provisional – Artículo 4º de la Ley 8525 – de dos (2) agentes para cubrir sendos cargos en las ciudades de Santa Fe y Rosario; y

CONSIDERANDO:

  Que a fin de posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones propias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos resulta necesario contar con personal que asuma la conducción de las movilidades asignadas al mismo, permitiendo de este modo efectivizar en tiempo y forma los distintos trámites y compromisos asumidos;

Que en este sentido, se entiende preciso completar adecuadamente la planta de personal del Departamento Servicios Generales y Choferes para que desarrollen las tareas propias del área, en las ciudades de Santa Fe y Rosario;

Que por lo expuesto, se requiere instrumentar un procedimiento de selección de personal, para ingreso, de acuerdo al perfil definido para el puesto a cubrir, especificado en el Anexo I a esta Resolución;

Que la Dirección General de Administración informa que se reservaron dos cargos categoría inicial dentro de la planta de personal;

Que cabe destacar que el personal seleccionado será designado en Planta Permanente con carácter provisional de acuerdo a lo establecido por el Artículo 4° de la Ley N° 8525;

Que se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del Acto Administrativo que designe al personal aspirante promovido en la selección;

  Que la Comisión Mixta Jurisdiccional de este Ministerio ha tomado conocimiento  y prestado su consentimiento a la presente gestión;

Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, en su intervención de rigor, no presenta objeciones al proceso;

  Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha expedido Dictamen Nº  489 de fecha 31 de agosto de 2010, sin observaciones que formular;

  Que para el Procedimiento de Selección deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto Nº 0291/09 y Disposiciones Complementarias;  

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

 DERECHOS HUMANOS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º - Aprobar el perfil  de puesto y el procedimiento de selección de Personal para el llamado a concurso de chofer, a desempeñarse en la órbita de la Coordinación Secretaría Privada del Señor Ministro, los que como Anexo I y II se adjuntan a la presente.

ARTICULO 2º - Autorizar la   realización   del  Procedimiento  de Selección   de Personal conforme las pautas explicitadas en los Anexos I y II, para cubrir dos (2) cargos de Personal Permanente con carácter provisional ( Artículo 4º, ley 8.525) en la Coordinación Secretaría Privada, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese,  remítase copia  de las  actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N., Seccional Santa Fe y A.T.E. Consejo Directivo Provincial Santa Fe  y archívese.

Dr. Héctor Superti

Ministro de Justicia

y Derechos Humanos

 

ANEXO I

 

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO A CUBRIR

PUESTO A CUBRIR: CHOFER – NIVEL 01 – AGRUPAMIENTO SERVICIOS GENERALES

JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: COORDINACIÓN SECRETARÍA PRIVADA

NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR:  2 (Dos) - (1 Ciudad de Santa Fe – 1 Ciudad de Rosario)

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

Conducir  vehículos  automotores  asignados al organismo, de acuerdo a las instrucciones recibidas por la Superioridad.

CONOCIMIENTOS:

· Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y Normativa Nacional y Provincial concordante y/o relacionada.

l Ley Nº 12.817 (de Ministerios)

· Ley Nº 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública)

· Decreto Nº 2695/83 y modificatorios – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

· Decreto Nº 0291/09 Régimen de selección de ingresos de los agentes de la Administración Pública.

· Decreto Nº 1919/89 y modificatorios – Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo.

· Decreto Nº 3248/08( Misiones y Funciones de la Coordinación Secretaría Privada)

REQUISITOS DE ESTUDIOS Y/O EXPERIENCIA:

· Estudios Primarios Completos (excluyente) – Art. 11 Dto. Acuerdo 2695/83

· Ciclo Secundario en curso o completo (deseable)

· Experiencia conducción de vehículos mínima de 1 (un) año (excluyente).

· Conocimientos en mecánica ligera (excluyente).

· Carnet de conducir vigente  habilitado para autos y combis (excluyente).

CARACTERÍSTICAS:

· Mayor de 18 años.

· Buena Presencia.

· Trato amable y respetuoso.

· Buena predisposición al trabajo en grupo.

· Búsqueda constante de mejoras.

 

ANEXO II

 

PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL

1.Alcance

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para cubrir los puestos de trabajo en la Coordinación de Secretaría Privada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según el perfil establecidos en el Anexo I, en la Dependencia que a continuación se detalla:

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN PUESTOS            NIVEL Y AGRUPAMIENTO

COORDINACIÓN DE SECRETARÍA PRIVADA:Chofer   2(1 Santa Fe - 1 Rosario)  01 – Personal de Servicios     Generales

El personal que resulte seleccionado, será propuesto para ser designado por el Poder Ejecutivo Provincial en carácter de Planta Permanente con carácter provisional (Art.4º. Ley 8525) del Organismo y Nivel precedentemente enunciado, desde su designación.

2.Comité de Selección

  El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 8º Decreto Nº 0291/09) compuesto por:

  La Directora Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial Dra. Carla Cerliani, obrando como suplente el Secretario del Señor Ministro Dr. Manuel Cereigido.

  El Director General de la Función Pública Dr. Francisco Berraz Montyn, obrando como suplente el Subdirector General de la Función Pública Dr. Daniel Sandiano.

  El Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos C.P.N. Guillermo Rabazzi, obrando como suplente el Director Provincial de Recursos Humanos del mismo Ministerio C.P.N. José Serruya .

  El Subdirector General de Movilidad a/c de la Dirección del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado Dr. Gustavo Salinas, actuando como suplente el Director General de Administración a/c., del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos C.P.N. Néstor Cattaneo.

Integran el Comité de Selección como veedores del Proceso de Selección:

a) Tres (3) representantes titulares (con sus respectivos suplentes) del gremio UPCN y Uno (1) representante titular (con su respectivo suplente) del gremio ATE.

b) Un (1) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente  del  Ministerio  de Salud, en  los casos  en  que  participen  del  proceso  de selección postulantes que acrediten encontrase incluidos dentro de las disposiciones previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado (Nº 9.325).

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o existieren motivaciones atendibles de orden personal.

3.Factores de evaluación y ponderación

Evaluación deAntecedentes      30%

EvaluaciónTécnica                   40%

Evaluación de Personalidad      20%

EntrevistaPersonal                   10%

Total                                     100%

 

  La Evaluación constará de 4 (cuatro) Etapas que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.

· Etapa I: Evaluación de Antecedentes (incluye educación formal y experiencia);

· Etapa II: Evaluación Técnica.

· Etapa III: Evaluación de Personalidad

· Etapa IV: Entrevista Personal

  Las Etapas son consecutivas y eliminatorias.

  Las etapas se superarán con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos.

  La Evaluación de Personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.

  La Entrevista Personal tendrá como objetivo conocer adecuadamente a los diferentes candidatos y juzgar su idoneidad para el puesto al que se presentan. El Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.

Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.

Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

  Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente  en vista del puntaje obtenido en las diversas

instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente.

4.Criterios de Evaluación de Antecedentes:

Puntaje Total: 100 puntos

Mínimo Puntaje para pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos

Puesto a cubrir: Chofer – Nivel 01 – Personal de Servicios Generales

Sector: Coordinación Secretaría Privada

a) Educación Formal

Criterio                            Puntaje

Estudios Secundarios Completos 50 puntos

Estudios avanzados del ciclo Secundario

(> al 50% de materias aprobadas) 45 puntos

Estudios Primarios Completos 40 puntos

 

b) Experiencia

Criterio                            Puntaje

Experiencia laboral > 2 (dos) años en servicios

afines en el ámbito público 50 puntos

Experiencia laboral > 2 (dos) años en servicios

afines en el ámbito privado 45 puntos

Experiencia laboral entre 1 (uno) y 2 (dos) años

en servicios afines en el ámbito público  35 puntos

Experiencia laboral entre 1 (uno) y 2 (dos) años

en servicios afines en el ámbito privado  30 puntos

 

5. Planificación y pautas de aplicación:

5.1.Convocatoria pública: mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelería instalada en las reparticiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la Página Web Oficial, en el sitio destacado para tal fin, durante 3 (tres) días hábiles, para lo cual se notificará a la Dirección Provincial de Gobierno Digital. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargo a cubrir; esto es: perfil, sector, nivel y número de puestos.

  Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos

y perfil exigido; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

5.2. – Inscripción: El Formulario de Inscripción deberá bajarse de la Página Web Oficial, y deberá presentarse con el resto de la documentación requerida en la Mesa de Entradas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sita en calle 3 de Febrero Nº 2649, 2º Piso, de la ciudad de Santa Fe (para el puesto de Santa Fe), y en calle Santa Fe N° 1950 – Planta Baja – Sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en Rosario (para el puesto de Rosario).

  Los formularios de inscripción serán recibidos en el mencionado domicilio, a partir de la iniciación de la publicación y hasta 2 (dos) días hábiles como mínimo después de su finalización, en el horario de 8 a 12 hs.

  Los postulantes deberán acompañar al Formulario de Inscripción, una copia impresa de su Currículum Vítae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados, cantidad de materias aprobadas y demás comprobantes pertinentes).

  Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos.

  La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de Selección” seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante. Asimismo deberá hacerse constar en el sobre el número de folios acompañados en el interior y firmar el mismo.

Todas las hojas acompañadas en el interior del sobre deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.

  Se emitirá una constancia de la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

  No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

               Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

  La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

     El postulante que posea certificado de discapacidad emitido por autoridad competente deberá adjuntarlo al formulario de inscripción.

5.3.-Evaluación de Antecedentes. El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el Punto 3º.

5.4.-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelería a instalarse en         las sedes de inscripción y en la Página Web Oficial, el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.

5.5.-Evaluación Técnica: El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente notificadas.

5.6.-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en         las sedes de inscripción y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora de la realización de la Evaluación de Personalidad.

5.7.-Evaluación de Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.

5.8.-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en         las sedes de inscripción y en la Página Web Oficial, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de idoneidad necesario de acuerdo al perfil del puesto. Éstos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora de la realización de la misma.

5.9.–Entrevista Personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecidos en el punto anterior

5.10. - Dictamen Final: El Comité de Selección deberá emitir el dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán sus integrantes.

  Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total determinará el orden de méritos para el cargo comprendido en la convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en esta Jurisdicción.

  El Orden de méritos tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que lo actuado por el Comité quede firme en sede administrativa.

  Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en el cargo comprendido en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que  correspondan a idéntico nivel presupuestario, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a las comprendidas en el presente llamado.

  Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderán su posición en el orden de méritos, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.

  En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

  No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en el punto 2.

5.11. - Notificación del Orden de Méritos: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en las sedes de inscripción y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

5.12. – Notificaciones: la publicación en la página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la cartelería en las sedes de inscripción, de los resultados de las etapas, del lugar y fechas de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito Final, será notificación fehaciente.

 

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

Los datos suministrados en este formulario tienen CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA y serán tratados en forma reservada.

Deberán acompañar al presente copia impresa de su Currículum Vitae, una (1) fotocopia de las dos primera hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el presente formulario (ej. Certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, nómina de materias aprobadas de estudios terciarios o universitarios, certificados de pasantías, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá ser debidamente certificada.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado, debidamente firmado, que contenga la leyenda “Proceso de Selección”, seguido de la identificación del puesto a concursar y localidad, apellido, nombre y número de DNI del postulante, cantidad de fojas acompañadas en el interior del sobre.

Todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación. De existir imposibilidad de adjuntar alguno de los antecedentes documentales, podrán acreditarles posteriormente durante el proceso de evaluación. Dicha imposibilidad deberá estar debidamente justificada a través de una nota, incluida en el sobre de inscripción.

El postulante declara conocer la Resolución Ministerial Convocante al presente Proceso de Selección, y acepta los términos de la misma.

El postulante que posea certificado de discapacidad emitido por autoridad competente deberá adjuntarlo al presente formulario de inscripción.

S/C             5657     Dic. 20 Dic. 22

__________________________________________

 

CUIDAIO

 

Centro Único de Donación, Aplicación Implante

de Organos

 

ORDEN Nº 181/2010

 

Santa Fe, 6 de diciembre de 2010

VISTO

El expediente Nº 00512-0001585-1, relacionado con la habilitación del Dr. Manuel Villar para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Manuel Villar se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las practicas de implantes de membranas amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Manuel Villar ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 - Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º - Habilitase al Dr. Manuel A. Villar, DNI 6.653.446 – M.P. 1075/02, Odontólogo, para efectuar implantes membrana amniótica.

Artículo 2° - Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle San Juan 15137 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Hugo Villar –M.P. 1076/02- para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3ª - Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un periodo de dos (2) años.

Artículo 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Dirección Provincial CUDAIO

S/C             5616                Dic. 20

__________________________________________

 

ORDEN Nº 182/2010

 

Santa Fe, 6 de diciembre de 2010

VISTO

El expediente Nº 00512-0001607-8, relacionado con la habilitación del Dr. Eduardo Man, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Eduardo Man se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las practicas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Eduardo Man ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º - Habilitase al Dr. Eduardo Man, DNI 5.880.838 – M.P. 2008/1, Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2° - Habilitase al Consultorio sito en calle Ruperto Godoy 807 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Eduardo Man, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 3ª - Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un periodo de dos (2) años.

Artículo 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Dirección Provincial CUDAIO

S/C             5617                Dic. 20

__________________________________________

 

ORDEN Nº 183/2010

 

Santa Fe, 6 de diciembre de 2010

VISTO

El expediente Nº 00512-0001608-9, relacionado con la habilitación del Dr. Horacio Vietti, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Vietti se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las practicas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Horacio Vietti ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º - Habilitase al Dr. Horacio Vietti, DNI 23.964.895 – M.P. 3877/02, Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2° - Habilitase al Consultorio sito en calle Entre Ríos 1424 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Horacio Vietti, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 3ª - Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un periodo de dos (2) años.

Artículo 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Dirección Provincial CUDAIO

S/C             5618                Dic. 20

__________________________________________

 

ORDEN Nº 184/2010

 

Santa Fe, 6 de diciembre de 2010

VISTO

El expediente Nº 00512-0001608-9, relacionado con la habilitación del Dr. Horacio Vietti para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Vietti se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las practicas de implantes de membranas amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Horacio Vietti ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 - Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º - Habilitase al Dr. Horacio Vietti, DNI 23.964.895 – M.P. 3877/02, Odontólogo, para efectuar implantes membrana amniótica.

Artículo 2° - Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Entre Ríos 1424 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Horacio Vietti para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3ª - Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un periodo de dos (2) años.

Artículo 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Dirección Provincial CUDAIO

S/C             5619                Dic. 20

__________________________________________

 

ORDEN Nº 185/2010

 

Santa Fe, 6 de diciembre de 2010

VISTO

El expediente Nº 00512-0001609-0, relacionados con el pedido de habilitación del Dr. Mario Lazarte para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el Sanatorio Centro  - Aurea Med S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que el Sanatorio Centro ha sido habilitado para realizar prácticas de implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular, por Orden Nº 036/09 de fecha 27/3/09.

Que el Dr. Mario Lazarte ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º - Habilitase para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el Sanatorio Centro de la ciudad de Rosario, al Dr. Mario Lazarte, DNI 20.140.704 – M.P. 12298 – Especialidad: Ortopedia y Traumatología.

Artículo 2° - La habilitación otorgada en el artículo precedente tendrá vigencia mientras dure la otorgada oportunidad al establecimiento.

Artículo 3° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Dirección Provincial CUDAIO

S/C             5620                Dic. 20

__________________________________________

 

ORDEN Nº 186/2010

 

Santa Fe, 6 de diciembre de 2010

VISTO

El expediente Nº 00512-0001610-4, relacionado con la habilitación del Dr. Marcelo Fragazzini para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Fragazzaini se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las practicas de implantes de membranas amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Marcelo Fragazzini ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 - Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º - Habilitase al Dr. Marcelo Fragazzini, DNI 23.964.895 – M.P. 3877/02, Odontólogo, para efectuar implantes membrana amniótica.

Artículo 2° - Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Herrera 727 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Marcelo Fragazzini para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3ª - Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un periodo de dos (2) años.

Artículo 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Dirección Provincial CUDAIO

S/C             5621                Dic. 20

__________________________________________

 

ORDEN Nº 175/2010

 

Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001630-0 mediante el cual se gestiona la habilitación del Dr. Alejandro Castiglioni, para realizar prácticas de ablaciones de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el Banco de Tejidos Grupo Biotar S.R.L.; y

CONSIDERANDO:

Que por Orden N° 039/09 de fecha. 08/04/09 de este CUDAIO, fue habilitado el Banco de Tejidos Grupo Biotar S.R.L. y su equipo de profesionales.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO, en ejercicio de las funciones de contralor previstas en los artículos 3° y 9° de la Ley Nacional N° 24193, surge que el Dr. Alejandro Castiglioni cumplimentó los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional, su Decreto Reglamentario Nº 512/96, y las pertinentes resoluciones del INCUCAI,

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1.- Habilítase e incorporase al equipo del Banco de Tejidos del Grupo BIOTAR SRL de la ciudad de Rosario, en carácter de integrante, al Dr. Alejandro Enrique Castiglioni - DNI: 28.257.001 - M.P. 16841 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología.

Artículo 2.- La habilitación otorgada en el artículo anterior, tendrá vigencia mientras dure la concedida por Orden 039/09.

Artículo 3.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C             5610                Dic. 20

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ORDEN 176/2010

 

Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010.-

VISTO: El expediente Nº 00512-0001582-8, relacionado con la habilitación del Dr. Perrino Jorge, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO: Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Perrino se solicito se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Jorge Perrino ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 11.5/05 - Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1.- Habilítase al Dr. Jorge Perrino – DNI 13.490.802 - M.P. 2259/02, Odontólogo, para efectuar implantes membrana amniótica.

Artículo 2.- Habilítase los Consultorios Odontología Integral, sito el calle 3 de Febrero 794 de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del Dr. Jorge G. Perrino para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán válidez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C             5611                Dic. 20

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ORDEN Nº 177/2010

 

Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010.

VISTO: El Expediente Nº 00512-0001582-8, relacionado con la habilitación del Dr. Perrino Jorge, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Perrino se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Jorge Perrino ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1.- Habilítase al Dr. Jorge Perrino – DNI 13.490.802 - M.P. 2259/02, Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2.- Habilítase los Consultorios Odontología Integral, sito el calle 3 de Febrero 794 de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del Dr. Jorge G. Perrino para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 3.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C             5612                Dic. 20

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ORDEN Nº 178/2010

 

Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010.

VISTO: El Expediente Nº 00512-0001583-9, relacionado con la habilitación del Dr. Potente Luciano, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Potente se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Luciano Potente ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1.- Habilítase al Dr. Jorge Perrino – DNI 27.880.852 - M.P. 4716/02, Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2.- Habilítase los Consultorios Odontología Integral, sito el calle Maipú 1827 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Luciano Potente para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 3.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C             5613                Dic. 20

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ORDEN 179/2010

 

Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010.

VISTO

El expediente Nº 00512-0001583-9, relacionado con la habilitación del Dr. Potente Luciano para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Potente se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Luciano Potente ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 115/05-Anexo II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1.- Habilitase al Dr. Luciano Potente - DNI 27.880.852 - M.P. 4716/02 - Odontólogo, para efectuar implantes membrana amniótica.

Artículo 2.- Habilítase al Consultorio sito en calle Maipú 1827 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Potente Luciano- para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C             5614                Dic. 20

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ORDEN Nº 180/2010

 

Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010.

VISTO

El expediente Nº 00512-0001585-1, relacionado con la habilitación del Dr. Manuel A. Villar para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Villar se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Manuel Villar ha acreditado ante este organismo con toda la pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema  músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1.- Habilitase al Dr. Manuel Villar – D.N.I. 6.653.446 - M.P.1075/02, Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle San Juan 1513 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Hugo Villar - MP. 1076/02, para realizar a implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 3.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C             5615                Dic. 20

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ORDEN Nº 170/2010

 

Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001561-1, relacionado con la habilitación del Dr. Diego Orengo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Diego Orengo se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

Que el Dr. Diego Orengo ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI N° 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1: Habilítase al Dr. Diego Orengo, D.N.I. 26.835.093, M.P. 4470/02, Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2: Habilítase al Consultorio Odontológico, sito en calle Manuel Dorrego 832, P 1 B, de la ciudad de Rosario, a cargo del profesional citado en el artículo anterior, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 3: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincia CUDAIO

S/C             5605                Dic. 20

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ORDEN Nº 171/2010

 

Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001584-0, relacionado con la habilitación del Dr. Almendaño Marcelo J., para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos lo requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Marcelo J. Almendaño ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI N° 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1: Habilítase al Dr. Marcelo J. Almendaño, D.N.I. 17.152.078, M.P. 2534/02, Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2: Habilítase al Consultorio Odontológico, sito en calle Balcarce 523, 1º A, de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Almendaño Marcelo, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 3: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincia CUDAIO

S/C             5606                Dic. 20

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ORDEN Nº 172/2010

 

Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001584-0, relacionado con la habilitación del Dr. Almendaño Marcelo J., para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Marcelo Almendaño se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nro. 512/96.

Que el Dr. Marcelo Almendaño ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI N° 115/05, Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1: Habilítase al Dr. Marcelo Almendaño, D.N.I. 17.152.078, M.P. 2534/02, Odontólogo, para efectuar implantes membrana amniótica.

Artículo 2: Habilítase al Consultorio Odontológico, sito en calle 1º de Balcarce 523 1º A de la ciudad de Rosario, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincia CUDAIO

S/C             5607                Dic. 20

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ORDEN Nº 173/2010

 

Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001557-4, relacionado con la habilitación del Dr. Ricardo Asenjo, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Asenjo se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nro. 512/96.

Que el Dr. Ricardo Asenjo ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI Nro. 115/05, Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1: Habilítase al Dr. Ricardo Asenjo, D.N.I. 12.944.424, M.P. 32071/02, Odontólogo, para efectuar implantes membrana amniótica.

Artículo 2: Habilítase al Consultorio Odontológico DENTALIFE S.A., sito en calle Bv. Oroño 1101 de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dirección Médica Dr. Ricardo Asenjo, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincia CUDAIO

S/C             5608                Dic. 20

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ORDEN Nº 174/2010

 

Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001557-4, relacionado con la habilitación del Dr. Ricardo Asenjo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Ricardo Asenjo se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizado la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos lo requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI Nro. 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

 

Artículo 1º - Habilítase al Dr. Ricardo Asenjo, D.N.I. 12.944.424, M.P. 2071/02, Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º - Habilítase al Consultorio Odontológico DENTALIFE S.A., sito en calle Bv. Oroño 1101 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Ricardo Asenjo, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 3º - Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincia CUDAIO

S/C             5609                Dic. 20

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ORDEN Nº 187/2010

 

Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001610-4, relacionado con la habilitación del Dr. Marcelo Fragazzini, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Fragazzini se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

Que el Dr. Marcelo Fragazzini ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI N° 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1: Habilítase al Dr. Marcelo Fragazzini, D.N.I. 21.912.694, M.P. 4430/02, Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2: Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Herrera 727 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Marcelo Fragazzini, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Articulo 3: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial CUDAIO

S/C             5622                Dic. 20

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ORDEN Nº 188/2010

 

Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001612-6, relacionado con la habilitación del Dr. Aurelio Pablo Galán, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Galán se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

Que el Dr. Aurelio P. Galán ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI N° 115/05, Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1: Habilítase al Dr. Aurelio P. Galán, D.N.I. 16.202.284, M.P. 2341/02, Odontólogo, para efectuar implantes membrana amniótica.

Artículo 2: Habilítase al Consultorio sito en calle Entre Ríos 1424 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Aurelio P. Galán, para realizar implantes de membrana amniótica.

Articulo 3: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial CUDAIO

S/C             5623                Dic. 20

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ORDEN Nº 189/2010

 

Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001612-9, relacionado con la habilitación del Dr. Aurelio Pablo Galán, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Galán se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

Que el Dr. Aurelio P. Galán ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI N° 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1: Habilítase al Dr. Aurelio P. Galán, D.N.I. 16.202.284, M.P. 2341/02, Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2: Habilítase al Consultorio sito en calle España 505 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Aurelio P. Galán, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Articulo 3: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial CUDAIO

S/C             5624                Dic. 20

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ORDEN Nº 190/2010

 

Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001613-7, relacionado con la habilitación del Dr. Bernabé Díaz, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Bernabé Díaz se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

Que el Dr. Bernabé P. Díaz ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI N° 115/05, Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1: Habilítase al Dr. Bernabé P. Díaz, D.N.I. 23.755.856, M.P. 3903/02, Odontólogo, para efectuar implantes membrana amniótica.

Artículo 2: Habilítase al Consultorio sito en calle Callao 1342, P.B.B de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Bernabé P. Díaz, para realizar implantes de membrana amniótica.

Articulo 3: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial CUDAIO

S/C             5625                Dic. 20

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ORDEN Nº 191/2010

 

Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001613-7, relacionado con la habilitación del Dr. Bernabé Díaz, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Díaz se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

Que el Dr. Bernabé Díaz ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI N° 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1: Habilítase al Dr. Bernabé S. Díaz, D.N.I. 23.755.856, M.P. 3903/02, Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2: Habilítase al Consultorio sito en calle Callao 1342, P.B.B de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Bernabé Díaz, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 3: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial CUDAIO

S/C             5626                Dic. 20

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