picture_as_pdf 2006-12-20

DECRETO N° 3331

Santa Fe, 13 de Diciembre de 2006

VISTO:

El expediente N° 00101-0131685-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes donde se tramita la reglamentación de la Ley N° 12.175, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 12.175 establece normas para la administración y manejo de las Áreas Naturales Protegidas que integran el Sistema Provincial;

Que el presente reglamento tiene como objetivo general establecer las normas que regularán los mecanismos para la creación, implementación y manejo de las áreas naturales protegidas provinciales conforme a lo establecido en el artículo 66 inciso u) de la Ley N° 12175;

Que es necesario realizar un ordenamiento territorial de las Áreas Naturales Protegidas mediante planes de manejo para una efectiva gestión y determinación de las actividades que pueden desarrollarse en el interior de las mismas;

Que la propuesta ha sido elaborada en el ámbito de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable habiendo emitido dictamen N° 246/04 (fs. 74/84 vta.) la Dirección de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional y la Fiscalía de Estado N° 0786/06 (fs.124/125 vta.);

Que conforme lo dispuesto en el artículo 72 inciso 4 de la Constitución de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébase del texto reglamentario de la Ley N° 12.175 que como "Anexo Único" compuesto de treinta y ocho folios forma parte integrante del presente decisorio.

ARTICULO 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a establecer las medidas de instrumentación necesarias para asegurar el efectivo control y cumplimiento de lo establecido en la Ley, en la reglamentación que se aprueba en el artículo 1° y en las que se dicten en consecuencia.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

ANEXO UNICO

SISTEMA PROVINCIAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

TITULO I

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 2°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 3°.- Sin reglamentar.

CAPITULO II

OBJETIVOS DE LA CONSERVACION

ARTICULO 4°.- La Autoridad de Aplicación deberá evaluar la situación ambiental de las principales unidades ambientales de la Provincia y establecerá un plan estratégico para la conservación del patrimonio natural y cultural de la provincia de Santa Fe de acuerdo a los objetivos fijados para el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas en un plazo no mayor a los 2 (dos) años de aprobado el presente reglamento. El plan estratégico deberá ser un documento rector de las principales acciones a ejecutar durante los próximos 10 (diez) años y deberá contar con:

a) Descripción y diagnóstico del estado de conservación actual de los recursos naturales y culturales de la provincia.

b) Prioridades en el ámbito de la conservación in situ con la identificación de sitios y especies que merecen especial protección.

c) Objetivos específicos del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas a corto plazo.

d) Planteo de proyectos concretos tendientes al cumplimiento de los objetivos con la inclusión de responsables y cronogramas para su ejecución.

e) Políticas y mecanismos generales que garanticen la continuidad del proceso de instauración del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.

CAPÍTULO III

CRITERIOS DE CONSERVACION

SECCION I DE ADMINISTRACION

Y MANEJO DE AMBIENTES

ARTICULO 5°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 6°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 7°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 8°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 9°.- Sin reglamentar.

SECCION II

DE PLANIFICACION Y FUNCIONAMIENTO DE AMBIENTES

ARTICULO 10°: Sin reglamentar.

ARTICULO 11°: Sin reglamentar.

ARTICULO 12°: El Plan de Manejo consistirá en un documento de planificación cuya vigencia será de cinco (5) años contados a partir de su aprobación por la autoridad de aplicación, documento que se elaborará sobre cada Área Natural Protegida. Dicho Plan de Manejo deberá elaborarse con anterioridad al cumplimiento de los dos (2) años de la incorporación legal al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y deberá contener la información que a continuación se establece:

a) Localización del área Natural Protegida, antecedentes legales y de manejo.

b) Valores naturales y/o culturales del área natural protegida y objetivos de conservación. Resumen de su importancia en el ámbito de la conservación biológica.

c) Caracterización del contexto regional y nacional.

d) Caracterización ecológica, socioeconómica e histórico cultural de la unidad de conservación.

e) Diagnóstico general del área: representatividad ecológica, estado de conservación y valores especiales.

f) Listado de problemas de conservación del área natural protegida con su correspondiente priorización.

g) Zonificación, mínimamente con la delimitación de zona intangible y zona restringida.

h) Formulación de programas que incluyen proyectos y actividades, destinadas al desarrollo y efectivo manejo de la unidad de conservación.

ARTICULO 13°: Sin reglamentar.

ARTICULO 14°: Sin reglamentar.

ARTICULO 15°: Sin reglamentar.

ARTICULO 16°: Sin reglamentar.

ARTICULO 17°: Sin reglamentar.

ARTICULO 18°: Sin reglamentar.

ARTICULO 19°: Para los fines previstos en la presente reglamentación y su aplicación, se define la siguiente terminología técnica especializada incorporada a la Ley:

Conservación : Mantener o guardar y administración de los recursos naturales en forma continua, con el fin de asegurar óptimos beneficios sin colocar en riesgo la existencia de los ecosistemas, garantizando la permanencia de la diversidad biológica.

Protección: Conjunto de medidas y estrategias tendientes a la conservación del ambiente y sus recursos naturales.

Preservación : Conjunto de medidas y estrategias tendientes a evitar un daño o perjuicio al ambiente y sus recursos naturales.

Zonificación: Delimitación de sectores con objetivos y normas específicos dentro de un área natural protegida, realizada de acuerdo a las pautas definidas conforme a la categoría de manejo y los objetivos de conservación, tendiente al amparo, manejo y control efectivos de la unidad de conservación.

Biodiversidad o diversidad biológica: La variedad de genotipos, especies, poblaciones, comunidades, ecosistemas y procesos ecológicos existentes en una determinada región.

Unidades ambientales: Territorio geográficamente definido en el que dominan determinadas condiciones geomorfológicas y climáticas relativamente uniformes o recurrentes, caracterizado por una fisonomía vegetal de comunidades naturales y seminatural que comparten un grupo considerable de especies dominantes, una dinámica y condiciones ecológicas generales y cuyas interacciones son indispensables para su persistencia a largo plazo. Se utilizará como sinónimo eco-región.

Especie amenazada: Especie cuya subsistencia está en peligro o es vulnerable.

Especie en peligro: Especie en peligro inmediato de extinción cuya supervivencia es improbable si los factores causales negativos continúan. Incluye aquellas especies cuyas poblaciones han decrecido a un nivel crítico o cuyos hábitats han sido reducidos drásticamente.

Manejo: Se denomina de esta manera a toda acción que interviene sobre los recursos naturales, basándose en conocimientos tradicionales, científicos y/o técnicos, con el propósito de promover y garantizar la conservación de la naturaleza.

Ordenamiento del territorio: Herramienta de planificación para la toma de decisiones sobre la localización de actividades en el ámbito físico de un área natural protegida. Se emplea como sinónimo ordenamiento territorial.

Plan de manejo: documento técnico que, basándose en los objetivos de conservación del área natural protegida, define sus principales valores, orienta y controla el manejo de sus recursos, establece las pautas de uso de la unidad, fija su zonificación y planifica el desarrollo y la implementación de estructuras físicas necesarias para el efectivo funcionamiento de la unidad de conservación. Este documento tiene carácter de norma complementaria de la legislación vigente.

Sociedades tradicional o Grupos locales: Población humana culturalmente diferenciada que habita desde varias generaciones un determinado ecosistema y presenta una estrecha dependencia del medio natural para su alimentación, abrigo y otras condiciones materiales de subsistencia.

Preservación: La forma más rigurosa de protección, su principal objetivo es mantener el estado de conservación de un sector a perpetuidad.

Unidad de conservación: Zona destinada específicamente a la protección, conservación y preservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales y culturales asociados a la misma. Los términos área natural protegida y unidad de manejo se emplean como sinónimos.

Uso sustentable: Forma económicamente viable y socialmente justa de aprovechamiento del ambiente que garantiza a perpetuidad los recursos naturales renovables y los procesos ecológicos, manteniendo la biodiversidad. Se emplean como sinónimos, uso sostenible y aprovechamiento sustentable.

Zona de uso controlado: Territorio ubicado en el entorno o en el interior de un área natural protegida donde las actividades humanas están sujetas a normas y restricciones específicas con el propósito de minimizar los efectos negativos sobre la misma. Se emplean como sinónimos los términos zona de amortiguamiento o zona de amortiguación.

Tanto los términos no definidos en la presente reglamentación, como las modificaciones que en el futuro se pudieran suscitar, serán incorporados por la Autoridad de Aplicación mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

CAPITULO IV

CATEGORIAS DE MANEJO

ARTICULO 20°: Sin reglamentar.

ARTICULO 21°: Sin reglamentar.

ARTICULO 22°: Sin reglamentar.

CAPITULO V

DE LAS RESERVAS NATURALES

ESTRICTAS O RESERVAS CIENTIFICAS

ARTICULO 23°: Sin reglamentar.

ARTICULO 24°: Sin reglamentar.

ARTICULO 25°: Los ejemplares de especies exóticas existentes en las Áreas Naturales Protegidas con anterioridad a la sanción de la Ley y del dictado de la presente reglamentación y que no cumplan ninguna función relativa a las propias necesidades de las mencionadas Áreas Naturales deberán ser convenientemente erradicados del lugar o eliminados, mediante planificación, asesoramiento y control técnico por parte de la Autoridad de Aplicación.

La introducción y permanencia de animales exóticos, destinados al servicio del área natural protegida para las tareas de control y vigilancia serán excepcionalmente autorizadas por la Autoridad de Aplicación previo dictamen técnico específico debidamente fundado.

La reintroducción y liberación de especies animales de la fauna autóctona provenientes de decomisos o de la cría en cautividad de las mismas deberá ser efectuada bajo las normas técnico-científicas más convenientes y expresamente autorizada por la Autoridad de Aplicación mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 26°: Sin reglamentar.

CAPITULO VI

DE LOS PARQUES PROVINCIALES

ARTICULO 27°: Sin reglamentar.

ARTICULO 28°: Sin reglamentar.

ARTICULO 29°: Sin reglamentar.

ARTICULO 30°: Sin reglamentar.

ARTICULO 31°: Sin reglamentar.

ARTICULO 32°: Sin reglamentar.

ARTICULO 33°: Sin reglamentar.

ARTICULO 34°: Sin reglamentar.

CAPITULO VII

DE LOS MONUMENTOS NATURALES

ARTICULO 35°: Sin reglamentar.

ARTICULO 36°: Sin reglamentar.

CAPITULO VIII

DE LAS RESERVAS NATURALES

MANEJADAS O SANTUARIOS DE FLORA

Y FAUNA

ARTICULO 37°: Sin reglamentar.

ARTICULO 38°: Sin reglamentar.

CAPITULO IX

DE LOS PAISAJES PROTEGIDOS

ARTICULO 39°: Sin reglamentar.

ARTICULO 40°: Aprobar el modelo de convenio, suceptible de modificarse para adaptarlo en cada caso en particular, a suscribirse entre la Autoridad de Aplicación y los propietarios de las tierras donde se encuentre esta categoría de Paisaje Protegido, donde se contemplan las acciones relativas a su uso, cuidado, conservación y eventual acogimiento a lo establecido en el artículo 47° de la Ley, el que se agrega como Anexo "A", como formando parte integrante del presente artículo reglamentario.

CAPITULO X

DE LAS RESERVAS NATURALES

CULTURALES

ARTICULO 41°: Sin reglamentar.

ARTICULO 42°: Sin reglamentar.

CAPITULO XI

DE LAS RESERVAS PRIVADAS

DE USO MULTIPLE

ARTICULO 43°: Sin reglamentar.

ARTICULO 44°: Sin reglamentar.

ARTICULO 45°:

a) Sin reglamentar.

b) Sin reglamentar.

c) Sin reglamentar.

d) Sin reglamentar.

e) Sin reglamentar.

f) Sin reglamentar.

g) Aprobarse los modelos de convenios, suceptible de modificarse para adaptarlos en cada caso en particular, a suscribirse entre la Autoridad de Aplicación y particulares u organismos conservacionistas no gubernamentales con personería jurídica, para que reservas privadas se incorporen al Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas, como así también el modelo de solicitud y datos a incluir en la misma a confeccionarse al respecto, los que se agregan como Anexos "B1", "B2" y "B3" como formando parte integrante del presente artículo reglamentario. Dicha solicitudes serán recibidas por la autoridad de aplicación a partir del primer día hábil del mes de marzo de cada año en el "Registro de Solicitudes" establecido a tales fines. Si por cualquier circunstancia el titular del dominio de un inmueble o predio incorporado al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, como Reserva privada de Uso Múltiple, conforme a la presente reglamentación, la autoridad de aplicación invitará al nuevo titular o propietario a adherirse al mismo.

ARTICULO 46°:

a) Sin reglamentar.

b) Sin reglamentar.

c) Sin reglamentar.

d) Sin reglamentar.

e) Sin reglamentar.

ARTICULO 47°:

a) En el área de aprovechamiento productivo controlado de las Reservas Privadas de Uso Múltiple deberán mantenerse las condiciones del ambiente y de sus recursos naturales mediante un aprovechamiento racional, de manera tal que generen el menor impacto posible en los mismos.

b) En base al método de zonificación, se determinan distintos sectores en las Reservas Privadas de Uso Múltiple, a saber: zonas productivas controladas y zonas de clausura total.

Las zonas productivas controladas, son aquellas sobre las cuales los propietarios ejercen su explotación mediante un uso sustentable de la misma, extremando las medidas tendientes a conservar al máximo posible el ambiente y los recursos naturales.

Las zonas de clausura total, son aquellas sobre las cuales los propietarios, además de extremar las medidas mencionadas en el párrafo precedente, destinarán para tal cometido una superficie no inferior al diez (10) por ciento del total del predio o inmueble o de cada una de las fracciones en que este se divide. En la zonas de clausura total no podrán realizarse ninguna actividad productiva ni extractiva. Tales zonas deberán ser convenientemente especificadas en los convenios que se suscriban al respecto.

c) Para explotación agrícola, ganadera y forestal, los propietarios se obligan a reducir en lo posible las tareas que puedan alterar la dinámica de las poblaciones naturales y a no permitir la introducción, trasplante y propagación de especies animales y vegetales que no sean motivo de las prácticas propias de las Reservas, tanto en lo que refiere a la práctica agrícola, ganadera, al uso de agroquímicos, a la quema o incendios de pastizales y de la cubierta vegetal, al corte y a la tala de árboles, como a la extracción y venta de productos naturales, fundamentalmente de la flora y la fauna nativa; en cuanto a los recursos hídricos, los propietarios se comprometen a evitar la manipulación de los cursos de agua y a no impedir ni alterar el escurrimiento natural de la misma.

d) Sin reglamentar.

e) Sin reglamentan

f) Sin reglamentar.

g) Sin reglamentar.

h) Sin reglamentar.

i) Sin reglamentar.

j) En relación a las actividades de vigilancia y control que efectuará la autoridad de aplicación, los propietarios tendrán las siguientes obligaciones:

1) Colocar carteles indicadores de las medidas y características que aquélla le indique, en lugares visible desde rutas y caminos, especificándose la condición de Reserva Privada de Uso Múltiple, y la prohibición de cazar y pescar en el predio sujeto a la misma.

2) A facilitar los medios necesarios para proveer el traslado del personal de la citada autoridad de aplicación, dentro del predio que como Reserva Provincial de Uso Múltiple sea incorporado al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.

3) Colaborar con la autoridad de aplicación en las actividades de vigilancia y control que efectúe la misma.

k) Sin reglamentar.

CAPITULO XII

DE LAS RESERVAS HIDRICAS

NATURALES O HUMEDALES

ARTICULO 48°: Sin reglamentar.

ARTICULO 49°: Sin reglamentar.

CAPITULO XIII

DE LAS CATEGORIAS INTERNACIONALES

ARTICULO 50°: Sin reglamentar.

CAPITULO XIV

DE LA AFECTACION DE LAS TIERRAS

ARTICULO 51°: Sin reglamentar.

ARTICULO 52°: Sin reglamentar.

ARTICULO 53°: Sin reglamentar.

ARTICULO 54°: Sin reglamentar.

CAPITULO XV

DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

SECCION I

DE LAS PERSONAS Y BIENES PREEXISTENTES

ARTICULO 55°: Sin reglamentar.

ARTICULO 56°: Sin reglamentar.

ARTICULO 57°: Sin reglamentar.

ARTICULO 58°: Sin reglamentar.

SECCION II

DE LOS INMUEBLES DE PROPIEDAD PRIVADA UBICADOS DENTRO DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS PROVINCIALES

ARTICULO 59°: Sin reglamentar.

ARTICULO 60°: Sin reglamentar.

ARTICULO 61°: Sin reglamentar.

ARTICULO 62°: Sin reglamentar.

CAPITULO XVI

DEL DOMINIO DE LA FAUNA SILVESTRE EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

ARTICULO 63°: Sin reglamentar.-

CAPITULO XVII

DEL CUERPO PROVINCIAL DE GUARDAPARQUES

ARTICULO 64°: Sin reglamentar.

TITULO II

CAPITULO I

AUTORIDAD DE APLICACION

OBJETIVOS Y FUNCIONES

ARTICULO 65°: Sin reglamentar.

ARTICULO 66°: Sin reglamentar.

ARTICULO 67°: Sin reglamentar.

ARTICULO 68°: Sin reglamentar.

CAPITULO II

DE LOS RECURSOS ECONOMICOS

ARTICULO 69°: Sin reglamentar.

TITULO III

CAPITULO I

DE LAS INFRACCIONES - ACCIONES JUDICIALES

RÉGIMEN DE SANCIONES

ARTICULO 70°:

a) Sin reglamentan

b) Sin reglamentar.

c) Sin reglamentar.

d) Sin reglamentar.

e) Sin reglamentar.

f) Tener en cuenta a los efectos de esta sanción el valor de referencia del litro de nafta especial, que establezca y publique a sus efectos el organismo nacional competente en materia de comercialización de hidrocarburos, al último día hábil al mes inmediato anterior de la infracción cometida.

ARTICULO 71°: Sin reglamentar.

ARTICULO 72°: Cuando las autoridades competentes en el control y vigilancia de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales, comprobaren la existencia de hechos presuntamente constitutivos de infracciones a la Ley, a la presente reglamentación y a las demás disposiciones que se dicten en consecuencia a los efectos de iniciar una actuación sumarial , colectarán pruebas o efectuarán medidas tendientes a asegurar las mismas y labrarán el acta correspondiente de acuerdo a las prescripciones de la presente.

De todo lo actuado se dejará constancia en Acta de constatación de Presunta Infracción la que deberá confeccionarse en original y por duplicado y emitidas se series alfanuméricas de combinación múltiple y con numeración correlativa desde el N° 000001 hasta el 999999 de cada una de aquellas, para lo cual se aprueba el modelo respectivo el que como ANEXO "C" forma parte integrante del presente artículo y contendrá: a) Lugar, fecha y hora de la constatación de la infracción; b) Nombre y apellido y cargo desempeñado por el o los funcionarios actuantes; c) Nombre y apellido, edad, tipo y número de documento, domicilio real, domicilio legal, profesión, oficio u ocupación y demás datos de identidad del imputado; d) Nombre y apellido, edad, tipo y número de documento, domicilio real, domicilio legal, profesión, oficio u ocupación y demás datos de identidad de los testigos. e) Notificación al presunto infractor, de la falta que se le imputa, con constancia de habérsele entregado copia del acta f) Inventario detallado de las especies aprehendidas, sus despojos, productos, subproductos y/o elementos indispensables utilizados para cometer la infracción. g) Firma del imputado; en caso de negativa o imposibilidad de ésta, el Acta de constatación de presunta infracción será firmada por un testigo hábil si lo hubiere. Si el presunto infractor no pudiere o se negare a firmar y no existieran testigos, se dejará constancia de ello y se considerará formalmente válida con la sola firma del funcionario actuante. h) Si se negare a recibir la copia del acta, le será leída a viva voz. Este diligenciamiento se consignará por escrito al pie del Acta de constatación de infracción firmada por el funcionario actuante y el testigo de la notificación.

El Acta de constatación de presunta infracción fechada y firmada en el lugar donde se constatare la falta o infracción, servirá de acusación y prueba de cargo y previo informe de requisitoria preliminar, en el cual se establecerán los hechos y las faltas en forma de cargos o imputaciones que se le atribuyen al presunto infractor con citas de las disposiciones legales o reglamentarias que - prima facie - hubiera infringido, deberá corrérsele vista al mismo de las respectivas actuaciones para que dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido notificado, ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, la conteste o presente su descargo y, en su caso, que ofrezca y produzca en lo que al mismo respecta las pruebas que estime corresponder en su defensa, bajo apercibimiento de continuarse en trámite administrativo con las constancias obrantes en autos si así no lo hiciere.

Con la simple constatación de una infracción, el funcionario actuante procederá, si así correspondiere en mérito de los hechos cometidos, al decomiso provisorio de los bienes como medida precautoria durante la substanciación del procedimiento.

Constatada una infracción, el funcionario actuante labrará el correspondiente Acta en el lugar de comisión del o los hechos incriminados, debiendo aquél poner las actuaciones que se sustancien a disposición de la superioridad dentro de un plazo que no excederá de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la comisión de los hechos o del día hábil inmediato siguiente si aquél resultara administrativamente inhábil, poniendo anticipadamente en conocimiento y a título informativo dentro de los primeros cinco (5) días hábiles, tal circunstancia a la autoridad de aplicación, utilizando para ello cualquier medio idóneo de comunicación con constancia de recepción.

Contestada la vista o efectuado el descargo por el presunto infractor, ofrecidas y en su caso producidas las pruebas de cargo y de descargo respectivamente, el organismo competente en la materia elaborará un informe de mérito final donde se redactará conclusivamente, en forma precisa, fundada y tratando por separado y numeradamente los hechos incriminados que resulten de las actuaciones, el encuadramiento normativo de los hechos con cita de las disposiciones aplicables, la participación que haya tenido el imputado y las circunstancias que agraven o atenúen la responsabilidad, aconsejará a la autoridad de aplicación el curso de acción a seguir, la cual agotado los procedimientos establecidos por otras normativas vigentes al respecto, mediante resolución declarará la inexistencia de responsabilidad administrativa o la aplicación al causante, según corresponda, de algunas de las medidas sancionatorias previstas en el artículo 70° de la Ley N° 12.175. La resolución se dicta por la autoridad competente, debe ser fundada y citar las normas en que esté encuadrada la conducta del responsable.

Cuando la resolución definitiva aplicara la sanción de multa, el infractor deberá hacer efectivo su pago dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de su notificación fehaciente, mediante giro bancario o postal a nombre de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable o depósito en las cuentas bancarias oficiales establecidas al efecto, bajo apercibimiento de requerir la intervención de la Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial conforme a lo previsto por el artículo 73° de la Ley N° 12.175.

Los bienes objeto de decomiso, una vez firme y ejecutoriado el acto administrativo sancionatorio, conforme sea la naturaleza material de los mismos deberán ser incorporados al patrimonio provincial para posteriormente ser desnaturalizados, destruidos, vendidos conforme a normas específicas establecidas al respecto o entregados con intervención de las reparticiones administrativas competentes de la administración pública provincial, a organismos públicos gubernamentales, a entes públicos estatales o no, como así también donados a entidades, instituciones u organismos privados de bien público y sin fines de lucro, según así lo aconsejen las circunstancias, mediante el dictado del pertinente acto administrativo debidamente fundamentado por la autoridad de aplicación.

Se considera a los fines de la presente reglamentación que hay reincidencia cuando no haya transcurrido tres (3) años entre la comisión de una infracción y la subsiguiente. Para medir la gravedad de las infracciones cabe remitirse a lo dispuesto por el artículo 28° de la Ley N° 11.717 que establece criterio generales de aplicación, teniendo en cuenta los bienes o intereses jurídicos tutelados: así la magnitud del daño o peligro ambiental ocasionados, la condición económica del infractor, su capacidad de enmendar la situación generada y el carácter de reincidente.

La Autoridad de Aplicación de la Ley N° 12.175, de la presente Reglamentación y de las disposiciones que por vía resolutiva adoptare aquélla, deberá llevar un Registro de Infractores y de Reincidentes, en el que constarán las actuaciones administrativas sustanciadas, actos administrativos dictados y las sanciones aplicadas a los mismos, entre otros datos que resulten de importancia o de interés incorporar a los legajos individuales.

ARTICULO 73°: Sin reglamentar.

CAPÍTULO II

DEL PATRIMONIO NATURAL.

RESARCIMIENTO

ARTICULO 74°: Sin reglamentar.

ARTICULO 75°: Sin reglamentar.

TITULO IV

CAPITULO UNICO

DE LAS ÁREAS INTEGRANTES DEL

SISTEMA DE LA LEY

ARTICULO 76°: Sin reglamentar.

ARTICULO 77°: Sin reglamentar.

ARTICULO 78°: Sin reglamentar.

ARTICULO 79°: Sin reglamentar.

ANEXO "A"

DEL ARTICULO 40° DEL TEXTO

REGLAMENTARIO

DE LA LEY N° 12.175

CONVENIO SOBRE PAISAJE PROTEGIDO

- - - Entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su titular .........., en adelante "La Secretaría", fijando domicilio en calle ...... N° .... de la ciudad de Santa Fe, y el señor o los señores ........... Documento de Identidad (tipo y número) ......., domiciliado/s en ................. propietario/s del o los inmueble/s denominado .......... ubicado en ..... Distrito .... del Departamento ....... que posee una superficie de .... hectáreas, inscripto/s en fecha ..... bajo el N° ... Folio ... Tomo ... del Departamento ....... del Registro General de ..... en adelante "El o Los Propietario/s"; con el fin de lograr acciones relativas a su uso, cuidado, conservación y eventual acogimiento a lo establecido en el artículo 47° de la Ley N° 12.175, celebran el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes declaran al inmueble, cuyos datos registrales se describen precedentemente y cuya superficie y descripción/es se especifica/n en el o los croquis que como ANEXO I se agrega al presente en carácter de "PAISAJE PROTEGIDO" a los siguientes ambientes sean estos naturales o seminaturales, con valores culturales dignos de ser conservados en su condición tradicional o actual, los cuales a continuación se detallan: ...........

SEGUNDA: "La Secretaría" tomará las medidas necesarias dirigidas a mantener la calidad del o los Paisaje/s Protegidos mediante prácticas de manejo adecuadas por mediante las tareas operativas efectuadas en el lugar/es por el área específica de su Dirección General de Recursos Naturales y Ecología, a la cual el o los propietario/s deberán prestar su colaboración más decidida, fundamentalmente en lo que refiere a su apoyatura fáctica y logística de concreción del mantenimiento antes aludido.

TERCERA: "El o los Propietario/s" aceptan de conformidad que la/s tierra/s declarados Paisaje/s Protegido/s, conforme lo preceptuado por el artículo 39° de la Ley N° 12.175, estén sometidas al régimen de regulaciones y controles que por vía reglamentaria determine la Autoridad de Aplicación con relación a los objetivos de conservación establecidos para el caso.

CUARTA: "La Secretaría" por intermedio de su área específica en la materia, se obliga a asesorar e instruir al o los propietario/s o quién este designe en el manejo del mantenimiento de la calidad escénica del Paisaje/s Protegido/s declarado en el presente convenio.

QUINTA: "El o los Propietario/s" se compromete/n a colocar carteles indicadores de las medidas y características que indique "La Secretaría", en lugares visibles desde rutas y caminos que especificarán la condición de "Paisaje Protegido" al o los ambiente/s del o los inmueble/s declarado/s como tal.

SEXTA: "El o los Propietario/s" se obliga/n a requerir autorización escrita a "La Secretaría" para cualquier tipo de procedimiento que signifique una alteración del o los ambiente/s paisajísticos naturales o seminaturales, como tala de montes, canalización de lagunas y bajos, laboreo de campos naturales y uso de biocidas, sin que la precedente enumeración sea taxativa.

SEPTIMA: El presente convenio tendrá una vigencia de diez (10) años a partir del ...... automáticamente renovable por igual plazo de no mediar decisión contraria de cualquiera de las partes, circunstancia que deberá notificarse por escrito con seis (6) meses de anticipación. Ello sin perjuicio de lo que establezca la respectiva norma legal que declare al mencionado Paisaje/s Protegido/s comprendido como Áreas Naturales Protegidas en el régimen del ordenamiento jurídico respectivo (artículo 21° Ley N° 12.175).

OCTAVA: En caso de transferencia de dominio "La Secretaría" ofrecerá continuar con este régimen al nuevo/s propietario/s de o los inmueble/s. En caso de venta, cesión o arrendamiento, "El o los Propietario/s" deberá/n comunicar la existencia del convenio al nuevo responsable y a "La Secretaría" la nueva situación dominial o contractual del citado inmueble.

NOVENA: Toda duda acerca de la interpretación y aplicación de este convenio deberá resolverse atendiendo a la finalidad del mismo: la conservación de los ambientes naturales o seminaturales del Paisaje/s Protegido/s declarado por el presente dentro del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.

DECIMA: Consentimiento conyugal: presente en este acto el/la señor/a ........ Documento de Identidad (tipo y número) ......... con domicilio en ......... de la localidad ......... del Departamento ........ de la Provincia ........ a los efectos legales y conforme a derecho presta expreso consentimiento para la celebración del presente convenio.

DECIMA PRIMERA: El presente convenio se suscribe ad-referéndum del Poder Ejecutivo y de la Honorable Legislatura, todo ello si así correspondiera - - - - -.

- - - No siendo para más, finaliza el acto y previa lectura y ratificación voluntaria del contenido del presente, para constancia se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, provincia del mismo nombre, a los ...... (en letras) días, del mes de ........ (en letras) del año ..... (en letras).

ANEXO "B 1"

DEL ARTICULO 45° INCISO g) DEL TEXTO

REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 12.175

CONVENIO SOBRE RESERVAS

PRIVADAS DE USO MULTIPLE

- - - Entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su titular .........., en adelante "La Secretaría", fijando domicilio en calle ...... N° .... de la ciudad de Santa Fe, y el señor o los señores ........... Documento de Identidad (tipo y número) ......., domiciliado/s en ................. propietario/s del o los inmueble/s denominado .......... ubicado en ..... Distrito .... del Departamento ....... que posee una superficie de .... hectáreas, inscripto/s en fecha ..... bajo el N° ... Folio ... Tomo ... del Departamento ....... del Registro General de ..... en adelante "El o Los Titular/es"; con el fin de lograr acciones relativas a su uso, cuidado, conservación y eventual acogimiento a lo establecido en el artículo 47° de la Ley N° 12.175, celebran el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes convienen en gestionar la incorporación al Sistema

Provincial de Áreas Naturales Protegidas el carácter de "Reserva Privada de Uso Múltiple", al/los inmueble/s cuyos datos registrales se describen precedentemente y cuya superficie y demás características se especifican en el croquis que como ANEXO I se agrega al presente.

SEGUNDA: "El/Los Titularles" se obliga a proteger las especies autóctonas de fauna y flora, impidiendo dentro del inmueble que se procura incorporar como "Reserva Privada de Uso Múltiple" toda actividad de caza y pesca, ya sea realizada por personas ajenas a la explotación o por personal del establecimiento.

TERCERA: "El/Los Titularles" de la "Reserva Privada de Uso Múltiple para proteger las especies existentes en el mismo podrán con el asentimiento e intervención de "La Secretaría" solicitar la colaboración de la fuerza pública si fuera necesario.

CUARTA: "El/Los Titular/es" se obliga/n a reducir en lo posible las tareas que puedan alterar la dinámica de las poblaciones naturales y a no permitir la introducción, transplante y propagación de especies exóticas que no sean motivo de las prácticas propias del inmueble objeto del presente. Asimismo deberá/n cumplir las acciones establecidas en el artículo 45° desde su inciso a) al f) inclusive, rigiendo al respecto las prohibiciones generales preceptuadas por el artículo 46° desde su inciso a) al e) inclusive.

QUINTA: "La Secretaría" se obliga a asesorar e instruir a "El/Los Titularles" o quién este/estos designe/n en el manejo del área declarada "Reserva Privada de Uso Múltiple", suministrando el personal técnico que fuere necesario.

SEXTA: "El/Los Titular/es" se obliga/n a facilitar los medios necesarios para proveer apoyatura fáctica y logística tendiente al traslado del personal técnico de "La Secretaría" dentro del predio declarado "RESERVA PROVINCIAL DE USO MULTIPLE, personal a quien se le prestará por parte de aquellos la colaboración más decidida para la concreción de sus objetivos en dicha reserva.

SEPTIMA: "El/Los Titularles" autoriza/n la "La Secretaría" a realizar observaciones técnicas y estudios orientados a conocer la biología y evolución de las poblaciones de especies autóctonas, estableciendo en cada caso la época y forma en que podrán efectuarse dichos estudios, a fin de no perturbar las tareas propias del/los inmueble/s.

OCTAVA: "El/Los Titularles" se compromete/n a colocar carteles indicadores de las medidas y características que la indique "La Secretaría", en lugares visibles desde rutas y caminos que especificarán la condición de "Reserva Privada de Uso Múltiple" y la prohibición de cazar y pescar en el inmueble.

NOVENA: "El/Los Titularles" se obliga/n a requerir autorización escrita a "La Secretaría" para cualquier tipo de procedimiento que signifique una alteración del ambiente de la Reserva Privada de Uso Múltiple, como tala de montes, canalización de lagunas y bajos, laboreo de campos naturales y uso de bíocidas, sin que la precedente enumeración sea taxativa.

DECIMA: "La Secretaría" y "El/Los Titularles" acuerdan declarar aplicable las disposiciones contenidas en el artículo 47° incisos a), b) c) de la reglamentación de la Ley N° 12.175 aprobada por Decreto N° .... La denominada "zona de clausura total" deberá estar contemplada en el croquis que como ANEXO I integra el presente convenio, identificándose con la letra "A" que posee como superficie la cantidad de .... (en letras y números) .... hectáreas.

DECIMO PRIMERA: El presente convenio tendrá una vigencia de diez (10) años a partir del ....... automáticamente renovable por igual plazo de no mediar decisión contraria de cualquiera de las partes, circunstancia que deberá notificarse por escrito con seis (6) meses de anticipación. Ello sin perjuicio de lo que establezca la respectiva norma legal que incorpore al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas a la mencionada Reserva Privada de Uso Múltiple en el régimen del ordenamiento jurídico respectivo (artículo 21° Ley N° 12.175).

DECIMO SEGUNDA: En caso de transferencia de dominio "La Secretaría" ofrecerá continuar con este régimen al nuevo/s titular/es inmueble/s. En caso de venta, cesión o arrendamiento, "El/Los Titularles" deberá/n comunicar al nuevo responsable la existencia del convenio declaración de Reserva Privada de Uso Múltiple cuya incorporación al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas se procura y a "La Secretaría" la nueva situación dominial o contractual del citado inmueble.

DECIMO TERCERA: Consentimiento conyugal: presente en este acto el/la señor/a ......... Documento de Identidad (tipo y número) ........ con domicilio en ........ de la localidad ...... del Departamento ...... de la Provincia ......... a los efectos legales y conforme a derecho presta expreso consentimiento para la celebración del presente convenio.

DECIMO CUARTA: Toda duda acerca de la interpretación y aplicación de este la convenio deberá resolverse atendiendo a la finalidad del mismo: la conservación de los ambientes naturales y la vida silvestre del área donde se estableció la "Reserva Privada de Uso Múltiple".

DECIMO QUINTA: El presente convenio se suscribe ad-referendum del Poder Ejecutivo y de la Honorable Legislatura, todo ello si así correspondiera.

- - - No siendo para más, finaliza el acto y previa lectura y ratificación voluntaria del contenido del presente, para constancia se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, provincia del mismo nombre, a los ..... (en letras) .... días, del mes de ...... (en letras) .... del año ... (en letras)....

ANEXO "B 2"

DEL ARTICULO 45° INCISO g) DEL TEXTO

REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 12.175

CONVENIO SOBRE RESERVAS PRIVADAS

DE USO MULTIPLE

- - - Entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su titular .......... en adelante "La Secretaría", fijando domicilio en calle .... N° .... de la ciudad de Santa Fe, y la organización conservacionista no gubernamental denominada ...... con Personaría Jurídica subsistente otorgada mediante Decreto/Resolución N° ..... emanado/a del Poder Ejecutivo o de la ..... bajo el registro N° .... (si así correspondiere) .... en fecha ..... domiciliada en ........ titular del o los inmueble/s denominado ..... ubicado en .... Distrito .... del Departamento .... que posee una superficie de .................. hectáreas, inscripto/s en fecha ...... bajo el N° .... Folio .... Tomo .... del Departamento .... del Registro General de ..... representada en este acto por el/los señor/es ........... Documento de Identidad (tipo y número) ....... domiciliado/s en ........... quienes en su carácter de ........ (Presidente, Presidente y Secretario, apoderado/s generales o especiales) ....... en adelante "La Organización", con el fin de lograr acciones relativas a su uso, cuidado, conservación y eventual acogimiento a lo establecido en el artículo 45° inciso g) de la Ley N° 12.175, celebran el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes convienen en gestionar la incorporación al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas el carácter de "Reserva Privada de Uso Múltiple", al/los inmueble/s cuyos datos registrales se describen precedentemente y cuya superficie y demás características se especifican en el croquis que como ANEXO I se agrega al presente.

SEGUNDA: "La Organización" se obliga a proteger las especies autóctonas de fauna y flora, impidiendo dentro del inmueble que se procura incorporar como "Reserva Privada de Uso Múltiple" toda actividad de caza y pesca, ya sea realizada por personas ajenas a la explotación o por personal del establecimiento.

TERCERA: "La Organización" titular de la "Reserva Privada de Uso Múltiple" para proteger las especies existentes en el mismo podrán con el asentimiento e intervención de "La Secretaría" solicitar la colaboración de la fuerza pública sí fuera necesario.

CUARTA: "La Organización" se obliga a reducir en lo posible las tareas que puedan alterar la dinámica de las poblaciones naturales y a no permitir la introducción, transplante y propagación de especies exóticas que no sean motivo de las prácticas propias del inmueble objeto del presente. Asimismo deberá/n cumplir las acciones establecidas en el artículo 45° desde su inciso a) al f) inclusive, rigiendo al respecto las prohibiciones generales preceptuadas por el artículo 46° desde su inciso a) al e) inclusive.

QUINTA: "La Secretaría" se obliga a asesorar e instruir a "La Organización" o quién este/estos designe en el manejo del área declarada "Reserva Privada de Uso Múltiple", suministrando el personal técnico que fuere necesario.

SEXTA: "La Organización" se obliga a facilitar los medios necesarios para proveer apoyatura fáctica y logística tendiente al traslado del personal técnico de "La Secretaría" dentro del predio declarado "RESERVA PROVINCIAL DE USO MULTIPLE", personal a quien se le prestará por parte de aquellos la colaboración más decidida para la concreción de sus objetivos en dicha reserva.

SEPTIMA: "La Organización" autoriza la "La Secretaría" a realizar observaciones técnicas y estudios orientados a conocer la biología y evolución de las poblaciones de especies autóctonas, estableciendo en cada caso la época y forma en que podrán efectuarse dichos estudios, a fin de no perturbar las tareas propias del/los inmueble/s.

OCTAVA: "La Organización" se compromete a colocar carteles indicadores de las medidas y características que la indique "La Secretaría", en lugares visibles desde rutas y caminos que especificarán la condición de "Reserva Privada de Uso Múltiple" y la prohibición de cazar y pescar en el inmueble.

NOVENA: "La Organización" se obliga a requerir autorización escrita a "La Secretaría" para cualquier tipo de procedimiento que signifique una alteración del ambiente de la Reserva Privada de Uso Múltiple, como tala de montes, canalización de lagunas y bajos, laboreo de campos naturales y uso de biocidas, sin que la precedente enumeración sea taxativa.

DECIMA: "La Secretaría" y "La Organización" acuerdan declarar aplicable las disposiciones contenidas en el artículo 47° incisos a), b) c) de la reglamentación de la Ley N° 12.175 aprobada por Decreto N° ... La denominada "zona de clausura total" deberá estar contemplada en el croquis que como ANEXO I integra el presente convenio, identificándose con la letra "A" que posee como superficie la cantidad de .... (en letras y números).... hectáreas.

DECIMO PRIMERA: El presente convenio tendrá una vigencia de diez (10) años

a partir del .... automáticamente renovable por igual plazo de no mediar decisión contraria de cualquiera de las partes, circunstancia que deberá notificarse por escrito con seis (6) meses de anticipación. Ello sin perjuicio de lo que establezca la respectiva norma legal que incorpore al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas a la mencionada Reserva Privada de Uso Múltiple en el régimen del ordenamiento jurídico respectivo (artículo 21° Ley N° 12.175).

DECIMO SEGUNDA: En caso de transferencia de dominio "La Secretaría" ofrecerá continuar con este régimen al nuevo/s titularles inmueble/s. En caso de venta, cesión o arrendamiento, "La Organización" deberá comunicar al nuevo responsable la existencia del convenio declaración de Reserva Privada de Uso Múltiple cuya incorporación al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas se procura y a "La Secretaría" la nueva situación dominial o contractual del citado inmueble.

DECIMO TERCERA: Toda duda acerca de la interpretación y aplicación de este

convenio deberá resolverse atendiendo a la finalidad del mismo: la conservación de los ambientes naturales y la vida silvestre del área donde se estableció la "Reserva Privada de Uso Múltiple".

DECIMO QUINTA: El presente convenio se suscribe ad-referendum del Poder Ejecutivo y de la Honorable Legislatura, todo ello si así correspondiera.

———- No siendo para más, finaliza el acto y previa lectura y ratificación voluntaria del contenido del presente, para constancia se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, provincia del mismo nombre, a los ....... (en letras) ...... días, del mes de ....... (en letras) ....... del año ........(en letras) ......

ANEXO "B 3"

DEL ARTICULO 45° INCISO g) DEL TEXTO REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 12.175

MODELO DE SOLICITUD

Señor

Secretario de Estado de

Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

Dr. Marcelo Luis TERENZIO

S / D

El/los que suscribe/n ........, con domicilio real en calle ........ N° ........ de la localidad de ........ y constituyendo el legal en calle ....... N° ........ de la localidad de ........, por intermedio de la presente, me dirijo (o nos dirigimos) a Usted, a los efectos de solicitarle tenga a bien tramitar la incorporación, de la Reserva Privada de Uso Múltiple, al Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas establecido por Ley N° 12.175 y su reglamentación, del inmueble cuya titularidad dominial y datos se adjuntan al pie, formándose al respecto el expediente administrativo que corresponda en la jurisdicción gubernamental de la cual es titular.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

Firma/s de el/los solicitante/s

DATOS A INCLUIR AL PIE DE LA SOLICITUD PARA DECLARAR E INCORPORACION RESERVAS PRIVADAS DE USO MULTIPLE

1. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE O

PREDIO

1. 1. Nombre (del inmueble)

1.2. Ubicación geográfica

1.2.1. Ruta, camino, N° Km, distancias relativas, etc

1.2.2. Distrito

1.2.3. Departamento

2. IDENTIFICACION DEL TITULAR DOMINIAL DEL INMUEBLE (Particular u Organización Conservacionista no Gubernamental con Personería Jurídica)

2.1.Persona física: apellido y nombres. Consignar si se trata de condominios

2.1.1 Tipo y número de documento

2.1.2 Domicilio (calle y número)

2.1.3 Localidad

2.1.4 Código Postal

2.1.5 Teléfono

2.1.6 Radio

2.1.7 Dirección postal (solo para el caso en que el envío de correspondencia difiera del domicilio citado) Respuesta idem 2.1.2.

2.2. Organización Conservacionista no Gubernamental (denominación o razón social)

2.2.1 Asociación Civil

2.2.2 Asociación Mutual

2.2.3 Asociación Cooperativa

2.2.4 Sociedad Civil

2.2.5 Sociedad Comercial

2.2.5.1 Sociedades de Hecho

2.2.5.2 Sociedades inscriptas en Registro Público de Comercio (Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, otras)

2.2.6 Persona Jurídica (número, acto administrativo y autoridad de otorgamiento)

2.2.7 Estatutos o Contrato Social. Poder

2.2.8 Domicilio (calle y número)

2.2.9 Localidad

2.2.10 Código Postal

2.2.11 Teléfono

2.2.12 Radio

2.2.13 Dirección postal (solo para el caso en que el envío de correspondencia difiera del domicilio citado) Respuesta idem 2.2.8

3. REGIMEN DE TENECIA DE LA TIERRA

3.1. Propiedad personal o en sociedad (indivisa o no)

3.2. Propiedad familiar

3.3. Propiedad en sucesión indivisa

3.4. Propiedad societaria (persona jurídica de derecho privado)

3.5. Otros (aclarar: arrendamiento, aparcería, contratos, ocupación, etc.)

3.6. Tierras cedidas a terceros (aclarar tipo de cesión, superficie y ubicación)

4. DATOS DE LA EXPLOTACION

4.1. Superficie total

4.2. Bosques y montes naturales

4.3. Bosques y montes implantados

4.4. Lagunas permanentes

4.5. Ríos, arroyos, esteros, cañadas,etc.

4.6. Pasturas naturales

4.7. Superficie cultivada para agricultura

4.8. Superficie cultivada para ganadería

4.9. Superficie ocupada con viviendas, caminos, parques, galpones, etc.

5. ACTIVIDAD PECUARIA

5.1. Bovina

5.1.1. cría

5.1.2. Invernada

5.1.3. Tambo

5.2. Otras especies (aclarar)

5.3. Carga animal promedio anual

6. ACTIVIDAD AGRICOLA

6.1. Tipo de cultivos (aclarar especies y sup. promedio)

7. PRACTICAS CULTURALES

7.1. Riego

7.2. Fertilización

7.3. Abonos

7.4. Insecticidas

7.5. Herbicidas

7.6. Otros biocidas

7.7. Inseminación artificial

7.8. Servicio natural

7.8.1. Estacionamiento de servicios

7.9. Vacunas no obligatorias

7.10. Diagnóstico de preñez

7.11. Utiliza fuego como práctica habitual

7.12. Utilización del monte natural (precisar sup. explotada)

7.12.1. leña

7.12.2. postes

7.12.3. carbón

7.12.4. ganadería

7.12.5. madera para industria

7.12.6. Otros (aclarar)

8. PERSONAS QUE RESIDEN EN LA EXPLOTACION

8.1. Productor (es) (SI/NO - Número)

8.2. Familiares del productor

8.3. Trabajadores no familiares

8.4. Familiares de los trabajadores (aclarar los menores de 18 años de edad)

9. CONDUCCION DE LA EXPLOTACION

9.1. Directamente el productor o algún/os miembro/s de la sociedad

9.2. Administrador

9.3. Empresa de administración

9.4. Otros (aclarar)

10. ASESORAMIENTO

10.1. Profesional del sector

10.2. Organismos oficiales

10.2.1. Nacional

10.2.2. Provincial

10.2.3. Otros (aclarar)

10.3. Instituciones privadas

ANEXO "C"

DEL ARTICULO 72° DEL TEXTO

REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 12.175

ACTA DE CONSTATACION DE

PRESUNTA INFRACCION

ORIGINAL Y DUPLICADO

SERIE "A1" N° 000001

En la localidad de ....... Departamento ....... siendo las ...... hs. del .../.../..., el personal actuante en su carácter de ...... que suscribe ....... en inspección de vigilancia y control del Area Natural Protegida Provincial ......, es atendido por el señor/a .......... en su calidad de ....... quien se identifica con LE/LC/DNI o CI N° ....... en orden a verificar la existencia de presunta/s infracción/es a la Ley N° 12.175 y demás normas complementarias, en compañía de los señores ...... tipo y N° de documento ........ de profesión (ocupación u oficio) ....... con domicilio real en ....... en el carácter de testigos N° 1 y 2 respectivamente. Se procede a efectuar una inspección del mencionado Area Natural constatándose las siguientes infracciones a las disposiciones legales que a continuación se detallan: ......... en este acto se notifica expresamente al presunto infractor o causante senor/a ....... de la/s falta/s administrativa/s que que se le imputa/n: ........... Seguidamente se procede al inventario detallado de las especies aprehendidas, sus despojos, productos, subproductos y/o elementos indispensables para cometerla infracción; a saber: .......................... Observaciones: .............................

Nota "artículo 72° del texto reglamentario de la Ley N° 12.175, inciso g) firma del imputado; en caso de negativa o imposibilidad de ésta, el Acta de Constatación de presunta infracción será firmada por un testigo si lo hubiere. Si el presunto infractor no pudiere o se negare a firmar y no existieran testigos, se dejará constancia de ello y se considerará formalmente válida con la firma del funcionario actuante. Inciso h) si se negare a recibir la copia del acta, le será leida a viva voz. Este diligenciamiento se consignará por escrito al pie del Acta de constatación de presunta infracción firmada por el funcionario actuante y el testigo de la notificación".

- -Queda perfectamente aclarado, que realizadas las medidas precautorias, averiguaciones documentadas e indagatorias que correspondieren, se continuará el trámite administrativo con las constancias obrantes en autos conforme al procedimiento jurídico administrativo establecido.

- - No siendo para más el acto y siendo las ....(en letras) .... horas, se da por finalizada la inspección, firmando el causante para constancia, los nombrados testigos dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados, todo por ante la autoridad actuante que certifica.

Testigo N° 1 Presunto Infractor Autoridad

actuante

Aclaración firma Aclaración firma Aclaración firma

Testigo N° 2

Aclaración firma