picture_as_pdf 2005-12-20

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION 018/05 - GRAL.

 

SANTA FE, 6 de Diciembre de 2005

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0101218-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita un proyecto de resolución para establecer un régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de la AFIP. en Internet; y

CONSIDERANDO:

Que, la Administración Provincial de Impuestos ha implementado distintos aplicativos tendientes a mejorar, no solo la eficiencia en la recaudación de los impuestos, sino también, hacer menos burocrático los trámites que deben cumplir los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

Que los mencionados aplicativos han sido desarrollados bajo el entorno del Sistema Integrado de Aplicaciones - SIAP., y el sistema OSIRIS, proporcionado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en un todo de acuerdo con los convenios celebrados oportunamente con la API.;

Que dichos entornos permiten realizar transferencias de datos en forma electrónica, mediante el ingreso a la página que la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- posee en Internet;

Que el citado mecanismo de transferencia de datos ha sido puesto en funcionamiento por el Organismo Nacional con todo éxito, en virtud de poseer las medidas de seguridad necesarias a los efectos de tornar inviolable la información que viaja por dicha vía electrónica;

Que es necesario adaptar nuestros sistemas y la normativa, a los avances tecnológicos vigentes, estableciendo un régimen de presentación de declaraciones juradas mediante la transferencia electrónica de datos;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Artículo 1º - Disponer que la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes locales, cuya recaudación está a cargo de la Administración Provincial de Impuestos conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias), se efectúe mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP, (http://www.afip.gov.ar).

ARTICULO 2º - Los contribuyentes obligados presentarán las declaraciones juradas a través de la transferencia electrónica de datos, utilizando la Clave Fiscal que le otorgó la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP.- y que los habilita para declarar por este medio. Los que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP. - aplicando el procedimiento establecido por ese Organismo Nacional a través de la Resolución General Nº 1345/02 (AFIP) y sus modificatorias.

ARTICULO 3º - Quedan obligados a efectuar la presentación dispuesta en el Artículo 1°, los contribuyentes incluidos en las Resoluciones Generales Nº 02 y 04 del 2001 API y todos aquellos que a la fecha se encuentren utilizando el aplicativo.

ARTICULO 4º - A los efectos de confeccionar las declaraciones juradas, así como para cancelar las obligaciones resultantes de las mismas, deberán observar los requisitos y vencimientos generales dispuestos para las obligaciones tributarías.

ARTICULO 5º - Las presentaciones podrán realizarse las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. Serán consideradas presentadas en término, si la fecha consignada en el acuse de recibo acredita haberlas concretado antes de la finalización de la hora veinticuatro (24) del día de vencimiento general respectivo.

ARTICULO 6º - Los contribuyentes obtendrán como constancia de la presentación el formulario "Presentación de DJ por Internet - acuse de recibo DJ", que contendrá los datos que se indican en el Anexo 1 de esta Resolución General. El referido acuse de recibo y la copia del formulario de declaración jurada acreditarán la presentación efectuada.

En caso de pérdida o extravío del referido acuse de recibo, el mismo podrá reimprimirse a través del sistema.

ARTICULO 7º - La cancelación de los montos correspondientes a la obligación tributaría presentada a través de la transferencia electrónica de datos, se realizará en las instituciones bancarias habilitadas. A tales efectos, los contribuyentes que posean saldos a pagar en sus declaraciones juradas deberán concurrir a las entidades bancarias con el formulario mencionado en el artículo 6°.

ARTICULO 8º - Ante la inoperatividad del sistema, los sujetos se encuentran obligados a efectuar la presentación de las respectivas declaraciones juradas en las instituciones bancarias habilitadas para operar con el sistema OSIRIS, hasta la fecha de vencimiento general dispuesta para las mismas.

ARTICULO 9º - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2006. Asimismo se considerarán válidas todas aquellas presentaciones que se hayan utilizando este medio con anterioridad a esta fecha.

ARTICULO 10º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. MANUEL A. VILLAABRILLE

Administrador Provincial

Administración Prov. de Impuestos

 

ANEXO I

 

ACUSE DE RECIBO:

Los Acuse de Recibo de presentación de las Declaraciones Juradas serán generados por el sistema y contendrán como mínimo los siguientes datos:

1. Número de Formulario.

2. C.U.I.T.

3. Impuesto.

4. Concepto.

5. Subconcepto.

6. Período Fiscal.

7. Verificador.

8. Fecha de Presentación.

9. Número de Transacción.

10. Código de Control.

11. Usuario Autenticado por AFIP.

12. Presentada por el usuario CUIT.

13. Número de Rectificativa.

 

NOTA: El campo "Número de Rectificativa" solo se visualiza cuando tiene valor distinto de cero (0).

S/C         35896    Dic. 20

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