ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION N°
018/05 - GRAL.
SANTA FE, 6 de Diciembre de 2005
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0101218-9 del
Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita
un proyecto de resolución para establecer un régimen especial de presentación
de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos a través
de la página de la AFIP. en Internet; y
CONSIDERANDO:
Que, la Administración Provincial de
Impuestos ha implementado distintos aplicativos tendientes a mejorar, no solo
la eficiencia en la recaudación de los impuestos, sino también, hacer menos
burocrático los trámites que deben cumplir los contribuyentes para el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
Que los mencionados aplicativos han
sido desarrollados bajo el entorno del Sistema Integrado de Aplicaciones -
SIAP., y el sistema OSIRIS, proporcionado por la Administración Federal de
Ingresos Públicos, en un todo de acuerdo con los convenios celebrados
oportunamente con la API.;
Que dichos entornos permiten realizar
transferencias de datos en forma electrónica, mediante el ingreso a la página
que la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- posee en Internet;
Que el citado mecanismo de
transferencia de datos ha sido puesto en funcionamiento por el Organismo
Nacional con todo éxito, en virtud de poseer las medidas de seguridad
necesarias a los efectos de tornar inviolable la información que viaja por
dicha vía electrónica;
Que es necesario adaptar nuestros
sistemas y la normativa, a los avances tecnológicos vigentes, estableciendo un
régimen de presentación de declaraciones juradas mediante la transferencia
electrónica de datos;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Disponer que la
presentación de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto sobre
los Ingresos Brutos de los contribuyentes locales, cuya recaudación está a
cargo de la Administración Provincial de Impuestos conforme a lo dispuesto por
el Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias), se
efectúe mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos
-AFIP, (http://www.afip.gov.ar).
ARTICULO 2º - Los contribuyentes
obligados presentarán las declaraciones juradas a través de la transferencia
electrónica de datos, utilizando la Clave Fiscal que le otorgó la
Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP.- y que los habilita para
declarar por este medio. Los que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en
la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP. - aplicando el
procedimiento establecido por ese Organismo Nacional a través de la Resolución
General Nº 1345/02 (AFIP) y sus modificatorias.
ARTICULO 3º - Quedan obligados a
efectuar la presentación dispuesta en el Artículo 1°, los contribuyentes
incluidos en las Resoluciones Generales Nº 02 y 04 del 2001 API y todos
aquellos que a la fecha se encuentren utilizando el aplicativo.
ARTICULO 4º - A los efectos de
confeccionar las declaraciones juradas, así como para cancelar las obligaciones
resultantes de las mismas, deberán observar los requisitos y vencimientos
generales dispuestos para las obligaciones tributarías.
ARTICULO 5º - Las presentaciones podrán
realizarse las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco
(365) días del año. Serán consideradas presentadas en término, si la fecha
consignada en el acuse de recibo acredita haberlas concretado antes de la
finalización de la hora veinticuatro (24) del día de vencimiento general
respectivo.
ARTICULO 6º - Los contribuyentes
obtendrán como constancia de la presentación el formulario "Presentación
de DJ por Internet - acuse de recibo DJ", que contendrá los datos que se
indican en el Anexo 1 de esta Resolución General. El referido acuse de recibo y
la copia del formulario de declaración jurada acreditarán la presentación
efectuada.
En caso de pérdida o extravío del
referido acuse de recibo, el mismo podrá reimprimirse a través del sistema.
ARTICULO 7º - La cancelación de los
montos correspondientes a la obligación tributaría presentada a través de la
transferencia electrónica de datos, se realizará en las instituciones bancarias
habilitadas. A tales efectos, los contribuyentes que posean saldos a pagar en
sus declaraciones juradas deberán concurrir a las entidades bancarias con el
formulario mencionado en el artículo 6°.
ARTICULO 8º - Ante la inoperatividad
del sistema, los sujetos se encuentran obligados a efectuar la presentación de
las respectivas declaraciones juradas en las instituciones bancarias
habilitadas para operar con el sistema OSIRIS, hasta la fecha de vencimiento
general dispuesta para las mismas.
ARTICULO 9º - La presente Resolución
tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2006. Asimismo se considerarán
válidas todas aquellas presentaciones que se hayan
utilizando este medio con anterioridad a esta fecha.
ARTICULO 10º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
C.P.N. MANUEL A. VILLAABRILLE
Administrador Provincial
Administración Prov. de Impuestos
ANEXO I
ACUSE DE RECIBO:
Los Acuse de Recibo de presentación de las Declaraciones
Juradas serán generados por el sistema y contendrán como mínimo los siguientes
datos:
1. Número de Formulario.
2. C.U.I.T.
3. Impuesto.
4. Concepto.
5. Subconcepto.
6. Período Fiscal.
7. N°
Verificador.
8. Fecha de Presentación.
9. Número de Transacción.
10. Código de Control.
11. Usuario Autenticado por AFIP.
12. Presentada por el usuario CUIT.
13. Número de Rectificativa.
NOTA: El campo "Número de
Rectificativa" solo se visualiza cuando tiene valor distinto de cero (0).
S/C 35896 Dic. 20
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