REGISTRADA BAJO EL Nº 12383
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.- Apruébase
en todos sus términos el Tratado suscripto el día 29 de Agosto de 2003, entre
los Gobiernos de las Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe,
representado por sus Señores Gobernadores, con el objeto de asegurar el manejo
sustentable de los recursos pesqueros; conservar y mejorar la fauna de peces;
promover la reconversión de la actual pesca comercial hacia prácticas
sustentables de aprovechamiento que incorporen valor agregado a los recursos
pesqueros; garantizar que las decisiones que se tomen en la materia se realicen
sobre bases de estudios científicos y técnicos, de la ecología de la fauna de
peces, la biología y la ecología de las pesquerías; fomentar la participación
ciudadana en la formulación de las políticas y en el control de su aplicación,
dado el incuestionable carácter de bien común de los recursos pesqueros y
promover acciones con otras jurisdicciones provinciales, nacionales e
internacionales, que tengan como objetivo arribar a normativas unificadas en
toda la Cuenca del Plata.
Dicho tratado fue inscripto en el
Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
en fecha 22 de Diciembre de 2003, bajo el Nº 1890, Folio 147, Tomo IV, que se
agrega como anexo y forma parte integrante de esta ley.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2678
SANTA FE, 14 dic 2004
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.383 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
OBEID
Julio Esteban Barberis
La presente Ley se publica sin la
documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección
General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de
Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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