picture_as_pdf 2004-12-20

REGISTRADA BAJO EL Nº 12383

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en todos sus términos el Tratado suscripto el día 29 de Agosto de 2003, entre los Gobiernos de las Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe, representado por sus Señores Gobernadores, con el objeto de asegurar el manejo sustentable de los recursos pesqueros; conservar y mejorar la fauna de peces; promover la reconversión de la actual pesca comercial hacia prácticas sustentables de aprovechamiento que incorporen valor agregado a los recursos pesqueros; garantizar que las decisiones que se tomen en la materia se realicen sobre bases de estudios científicos y técnicos, de la ecología de la fauna de peces, la biología y la ecología de las pesquerías; fomentar la participación ciudadana en la formulación de las políticas y en el control de su aplicación, dado el incuestionable carácter de bien común de los recursos pesqueros y promover acciones con otras jurisdicciones provinciales, nacionales e internacionales, que tengan como objetivo arribar a normativas unificadas en toda la Cuenca del Plata.

Dicho tratado fue inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales en fecha 22 de Diciembre de 2003, bajo el Nº 1890, Folio 147, Tomo IV, que se agrega como anexo y forma parte integrante de esta ley.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 2678

 

SANTA FE, 14 dic 2004

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.383 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

OBEID

Julio Esteban Barberis

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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