picture_as_pdf 2004-12-20

REGISTRADA BAJO EL Nº 12363

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

PROGRAMA DE MANEJO SUSTENTABLE DE RECURSOS NATURALES

"BOSQUES PARA SIEMPRE"

ARTÍCULO 1.- Créase el Programa de Manejo Sustentable de Recursos Naturales "BOSQUES PARA SIEMPRE" - Subprograma Bosques Nativos y Pastizales Naturales, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, el que dependerá de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales y que en forma de Anexo se incorpora a la presente.

ARTÍCULO 2.- Objetivo General. El Programa Bosques para Siempre tendrá como principal objetivo, conservar, recuperar y aprovechar en forma sustentable los recursos naturales renovables de los bosques y pastizales de la Provincia de Santa Fe, apoyando a productores e instituciones intermedias del sector para que el aprovechamiento de dichos recursos permita un mejoramiento en las condiciones de vida de la población rural.

ARTÍCULO 3.- Objetivos Específicos. En particular perseguirá:

a) En cuanto al diagnóstico y evaluación:

a.1. Realizar un relevamiento técnico de los recursos naturales a nivel regional y de finca, que permita la elaboración de propuestas de manejo sustentable por tipos agrario-forestal.

a.2. Realizar un relevamiento socioeconómico que permita identificar potenciales beneficiarios y grupos de interés hacia las distintas propuestas del programa.

a.3. Evaluar periódicamente las actividades técnicas y financieras que se ejecutan con los productores.

b) En cuanto al manejo sustentable:

b.1. De conservación

b.1.1. Establecer áreas de conservación en sistemas intervenidos ya sean éstos propiedades privadas como terrenos fiscales.

b.1.2. Establecer y administrar áreas protegidas en espacios de alto valor biológico para lograr una conservación afectiva de la biodiversidad en sistemas no intervenidos.

b.2. De Manejo del Bosque

b.2.1. Aprovechar de forma sustentable las áreas de bosques que aún conservan aptitud forestal.

b.2.2. Incrementar la producción, la calidad y el crecimiento maderero y forrajero de los bosques degradados mediante tratamientos silviculturales.

b.2.3. Proteger e incrementar los individuos de la regeneración natural arbórea mediante el establecimiento de clausuras.

b.3. De Revegetación de Areas Deforestadas

b.3.1. Establecer plantaciones agroforestales en las áreas desmontadas con el fin de mejorar a largo plazo la capacidad productiva de los sectores desprovistos de cobertura arbórea.

b.3.2. Implantar cultivos de pasturas y bancos forrajeros para aliviar los problemas de falta de forraje.

b.4. De Cultivos en el Bosque

b.4.1. Enriquecer el bosque con especies forestales y forrajeras con el fin de incrementar la regeneración arbórea y aliviar los problemas de falta de forraje.

b.4.2. Aprovechar la flora nativa para la producción orgánica de miel y subproductos de la colmena.

b.5. De Manejo de pastizales

b.5.1. Incrementar la producción y mejorar la condición de los pastizales naturales mediante el control del pastoreo, el manejo de la carga animal, la clausura de sitios, los pastoreos estratégicos y la resiembra de especies valiosas.

b.6. De Recuperación de suelos

b.6.1. Recuperar suelos degradados por erosión hídrica y eólica, mediante el aporte de cobertura y la disminución de escurrimientos, en suelos desnudos.

c) En cuanto a la transformación y comercialización:

c.1. Incrementar el valor agregado de los productos maderables y no maderables del bosque.

c.2. Mejorar el proceso de comercialización de los productos del bosque mediante una mayor vinculación entre las organizaciones de productores y los compradores.

c.3. Hacer los primeros contactos técnicos y políticos con instituciones y organismos públicos que trabajan aspectos de certificación y comercialización de productos forestales.

d) En cuanto a la capacitación, asistencia técnica y financiera.

d.1. Promover la organización de los productores en torno a la comercialización de los productos del manejo sustentable.

d.2. Capacitar a los productores para un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

d.3. Apoyar técnica y financieramente a grupos de productores para un manejo sustentable de sus recursos naturales.

ARTÍCULO 4.- Créase el Consejo Consultivo del Programa Bosques para Siempre, que tendrá funciones de asesoramiento, pudiendo formalizar convenios de asistencia técnica y capacitación.

ARTÍCULO 5.- El mismo, que deberá ser constituido al momento de proceder a la reglamentación de la presente ley, estará integrado por organismos oficiales especializados, instituciones académicas y científicas, colegios profesionales y organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica y reconocida trayectoria en la materia.

ARTÍCULO 6.- El presente Programa se comenzará a implementar con asignaciones de partida presupuestaria correspondientes al ejercicio 2005.

ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo Provincial procederá a reglamentar la presente ley, dentro de los sesenta (60) días posteriores a su sanción.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL  CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 15 de diciembre de 2.004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

 

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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