REGISTRADA BAJO EL Nº 12363
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
PROGRAMA DE MANEJO SUSTENTABLE DE
RECURSOS NATURALES
"BOSQUES PARA SIEMPRE"
ARTÍCULO 1.- Créase
el Programa de Manejo Sustentable de Recursos Naturales "BOSQUES PARA
SIEMPRE" - Subprograma Bosques Nativos y Pastizales Naturales, en el
ámbito de la Provincia de Santa Fe, el que dependerá de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales y que en forma de Anexo se
incorpora a la presente.
ARTÍCULO 2.- Objetivo General. El
Programa Bosques para Siempre tendrá como principal objetivo, conservar, recuperar
y aprovechar en forma sustentable los recursos naturales renovables de los
bosques y pastizales de la Provincia de Santa Fe, apoyando a productores e
instituciones intermedias del sector para que el aprovechamiento de dichos
recursos permita un mejoramiento en las condiciones de vida de la población
rural.
ARTÍCULO 3.- Objetivos Específicos. En
particular perseguirá:
a) En cuanto al diagnóstico y
evaluación:
a.1. Realizar un relevamiento
técnico de los recursos naturales a nivel regional y de finca, que permita la
elaboración de propuestas de manejo sustentable por tipos agrario-forestal.
a.2. Realizar un relevamiento
socioeconómico que permita identificar potenciales beneficiarios y grupos de
interés hacia las distintas propuestas del programa.
a.3. Evaluar periódicamente las
actividades técnicas y financieras que se ejecutan con los productores.
b) En cuanto al manejo sustentable:
b.1. De conservación
b.1.1. Establecer áreas de conservación
en sistemas intervenidos ya sean éstos propiedades
privadas como terrenos fiscales.
b.1.2. Establecer y administrar áreas
protegidas en espacios de alto valor biológico para lograr una conservación
afectiva de la biodiversidad en sistemas no intervenidos.
b.2. De Manejo del Bosque
b.2.1. Aprovechar de forma sustentable
las áreas de bosques que aún conservan aptitud forestal.
b.2.2. Incrementar la producción, la
calidad y el crecimiento maderero y forrajero de los bosques degradados
mediante tratamientos silviculturales.
b.2.3. Proteger e incrementar los
individuos de la regeneración natural arbórea mediante el establecimiento de
clausuras.
b.3. De Revegetación
de Areas Deforestadas
b.3.1. Establecer plantaciones
agroforestales en las áreas desmontadas con el fin de mejorar a largo plazo la
capacidad productiva de los sectores desprovistos de cobertura arbórea.
b.3.2. Implantar cultivos de pasturas y
bancos forrajeros para aliviar los problemas de falta de forraje.
b.4. De Cultivos en el Bosque
b.4.1. Enriquecer el bosque con
especies forestales y forrajeras con el fin de incrementar la regeneración
arbórea y aliviar los problemas de falta de forraje.
b.4.2. Aprovechar la flora nativa para
la producción orgánica de miel y subproductos de la colmena.
b.5. De Manejo de pastizales
b.5.1. Incrementar la producción y
mejorar la condición de los pastizales naturales mediante el control del
pastoreo, el manejo de la carga animal, la clausura de sitios, los pastoreos
estratégicos y la resiembra de especies valiosas.
b.6. De Recuperación de suelos
b.6.1. Recuperar suelos degradados por
erosión hídrica y eólica, mediante el aporte de cobertura y la disminución de
escurrimientos, en suelos desnudos.
c) En cuanto a la transformación y
comercialización:
c.1. Incrementar el valor agregado de
los productos maderables y no maderables del bosque.
c.2. Mejorar el proceso de
comercialización de los productos del bosque mediante una mayor vinculación
entre las organizaciones de productores y los compradores.
c.3. Hacer los primeros contactos
técnicos y políticos con instituciones y organismos públicos que trabajan
aspectos de certificación y comercialización de productos forestales.
d) En cuanto a la capacitación,
asistencia técnica y financiera.
d.1. Promover la organización de los
productores en torno a la comercialización de los productos del manejo
sustentable.
d.2. Capacitar a los productores para
un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
d.3. Apoyar técnica y financieramente a
grupos de productores para un manejo sustentable de sus recursos naturales.
ARTÍCULO 4.- Créase
el Consejo Consultivo del Programa Bosques para Siempre, que tendrá funciones
de asesoramiento, pudiendo formalizar convenios de asistencia técnica y
capacitación.
ARTÍCULO 5.- El mismo, que deberá ser
constituido al momento de proceder a la reglamentación de la presente ley,
estará integrado por organismos oficiales especializados, instituciones
académicas y científicas, colegios profesionales y organizaciones de la
sociedad civil con personería jurídica y reconocida trayectoria en la materia.
ARTÍCULO 6.- El presente Programa se
comenzará a implementar con asignaciones de partida presupuestaria
correspondientes al ejercicio 2005.
ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo
Provincial procederá a reglamentar la presente ley, dentro de los sesenta (60)
días posteriores a su sanción.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 15 de diciembre de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la
documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección
General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3
de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 -
e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
_________________________________________