REGISTRADA BAJO EL Nº 12361
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.- Declárase
de interés general y sujeto a expropiación el inmueble ocupado por el Barrio
Pueblo Nuevo en jurisdicción de la ciudad de Las Toscas, Departamento General
Obligado de la Provincia de Santa Fe, que forman parte de la Concesión Letra A,
del Lote Nº 357 de la Colonia Las Toscas, y que según plano de mensura y
subdivisión confeccionado por el Ingeniero Geógrafo Lucio Ojeda, registrado en
el Departamento Topográfico de la Provincia en fecha 30 de agosto de 1983, bajo
el número 102.595, se identifica como Polígono "ABCDEFA", comprende
los lotes A, B y C. y encierra una superficie total de 9 Ha. 92 a. 14 ca. y 72 decímetros cuadrados,
inscripto en el Registro General Santa Fe bajo el Número 8206 al Folio 115,
Tomo 195 Par, División Dominio Departamento General Obligado.
ARTÍCULO 2.- El inmueble a que refiere
el Artículo 1 será expropiado por la Provincia a los fines de regularizar la
situación dominial de los ocupantes actuales del asentamiento denominado Barrio
Pueblo Nuevo en jurisdicción de la ciudad de Las Toscas, Departamento General
Obligado.
Las parcelas a asignar se deslindarán
sobre la base del plano de mensura y subdivisión privado confeccionado por el
Agrimensor Juan O. Rinessi en octubre de 1987, como
consecuencia de una solicitud comunal y demás documentación que acredite la
ocupación legítima de las parcelas.
ARTÍCULO 3.- Gozarán del beneficio de
esta ley:
a.- Las personas físicas, que mediante
actos jurídicos legítimos, válidos y suficientes, tuvieren la posesión pacífica
de cada inmueble.
b.- El cónyuge supérstite y los
herederos del originario poseedor que acrediten su carácter de tales, según el
inciso anterior, y que detenten la posesión de cada inmueble a la fecha de
vigencia de esta norma.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo, por
intermedio de la Escribanía de Gobierno, extenderá las escrituras traslativas
de dominio de los inmuebles a las personas físicas o instituciones sin fines de
lucro que correspondiere de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5.- Autorízase
al Servicio de Catastro e Información Territorial, a confeccionar el Plano de
Mensura y Subdivisión definitivo, sobre la base el plano citado en el artículo
2.
ARTÍCULO 6.- Dispónese
un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la vigencia de la presente
ley, para que la Municipalidad de Las Toscas presente el listado de los
beneficiarios de cada lote del plano referido en el artículo anterior y demás
documental que le sea requerida por la Escribanía de Gobierno para confeccionar
las escrituras y demás actos notariales, y en lo que es materia de su
competencia, a dictar las ordenanzas que corresponda, a fin de facilitar la
regularización dominial de los beneficiarios de esta ley.
ARTÍCULO 7.- Autorízase
a Fiscalía de Estado para que en nombre y representación de la Provincia de
Santa Fe y de los beneficiarios comprendidos en los términos de esta ley tome
intervención en todas las causas judiciales o extrajudiciales en trámite, si
correspondiera, a efectos de posibilitar la concreción de las escrituras
traslativas de dominio.
ARTÍCULO 8.- Condónase
toda deuda, que por tributos fiscales provinciales de cualquier naturaleza, se
mantuvieran a la fecha de escrituración sobre los inmuebles comprendidos en la
presente ley.
ARTÍCULO 9.- Los beneficiarios de esta
ley, gozarán del beneficio de gratuidad en todos los actos y procedimientos que
fueran necesarios para la tramitación, escrituración y registración
de cada inmueble, incluyendo los previstos en la Ley N°
8994.
ARTÍCULO 10.- Autorízase
al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto 2005 con el objeto de contar con
las partidas necesarias para concretar la expropiación dispuesta por el
Artículo 1.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 15 de diciembre de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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