picture_as_pdf 2004-12-20

REGISTRADA BAJO EL Nº 12361

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de interés general y sujeto a expropiación el inmueble ocupado por el Barrio Pueblo Nuevo en jurisdicción de la ciudad de Las Toscas, Departamento General Obligado de la Provincia de Santa Fe, que forman parte de la Concesión Letra A, del Lote Nº 357 de la Colonia Las Toscas, y que según plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Ingeniero Geógrafo Lucio Ojeda, registrado en el Departamento Topográfico de la Provincia en fecha 30 de agosto de 1983, bajo el número 102.595, se identifica como Polígono "ABCDEFA", comprende los lotes A, B y C. y encierra una superficie total de 9 Ha. 92 a. 14 ca. y 72 decímetros cuadrados, inscripto en el Registro General Santa Fe bajo el Número 8206 al Folio 115, Tomo 195 Par, División Dominio Departamento General Obligado.

ARTÍCULO 2.- El inmueble a que refiere el Artículo 1 será expropiado por la Provincia a los fines de regularizar la situación dominial de los ocupantes actuales del asentamiento denominado Barrio Pueblo Nuevo en jurisdicción de la ciudad de Las Toscas, Departamento General Obligado.

Las parcelas a asignar se deslindarán sobre la base del plano de mensura y subdivisión privado confeccionado por el Agrimensor Juan O. Rinessi en octubre de 1987, como consecuencia de una solicitud comunal y demás documentación que acredite la ocupación legítima de las parcelas.

ARTÍCULO 3.- Gozarán del beneficio de esta ley:

a.- Las personas físicas, que mediante actos jurídicos legítimos, válidos y suficientes, tuvieren la posesión pacífica de cada inmueble.

b.- El cónyuge supérstite y los herederos del originario poseedor que acrediten su carácter de tales, según el inciso anterior, y que detenten la posesión de cada inmueble a la fecha de vigencia de esta norma.

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Escribanía de Gobierno, extenderá las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles a las personas físicas o instituciones sin fines de lucro que correspondiere de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Servicio de Catastro e Información Territorial, a confeccionar el Plano de Mensura y Subdivisión definitivo, sobre la base el plano citado en el artículo 2.

ARTÍCULO 6.- Dispónese un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la vigencia de la presente ley, para que la Municipalidad de Las Toscas presente el listado de los beneficiarios de cada lote del plano referido en el artículo anterior y demás documental que le sea requerida por la Escribanía de Gobierno para confeccionar las escrituras y demás actos notariales, y en lo que es materia de su competencia, a dictar las ordenanzas que corresponda, a fin de facilitar la regularización dominial de los beneficiarios de esta ley.

ARTÍCULO 7.- Autorízase a Fiscalía de Estado para que en nombre y representación de la Provincia de Santa Fe y de los beneficiarios comprendidos en los términos de esta ley tome intervención en todas las causas judiciales o extrajudiciales en trámite, si correspondiera, a efectos de posibilitar la concreción de las escrituras traslativas de dominio.

ARTÍCULO 8.- Condónase toda deuda, que por tributos fiscales provinciales de cualquier naturaleza, se mantuvieran a la fecha de escrituración sobre los inmuebles comprendidos en la presente ley.

ARTÍCULO 9.- Los beneficiarios de esta ley, gozarán del beneficio de gratuidad en todos los actos y procedimientos que fueran necesarios para la tramitación, escrituración y registración de cada inmueble, incluyendo los previstos en la Ley 8994.

ARTÍCULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto 2005 con el objeto de contar con las partidas necesarias para concretar la expropiación dispuesta por el Artículo 1.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 15 de diciembre de 2.004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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