REGISTRADA BAJO EL Nº 12358
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Autorízase
al Poder Ejecutivo Provincial, por sí, o a través del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. -en liquidación- a proceder a la cesión a favor
del Poder Judicial, de los derechos y acciones que le corresponden sobre el
inmueble ubicado en la intersección de las calles Be1grano y Córdoba de la
ciudad de Firmat, por compra que efectuara en subasta
judicial de fecha 31 de mayo de 1996.
ARTICULO 2.- Impónese
como cargo de la cesión a que refiere el artículo lº
de la presente, la afectación de uso específico por parte del Poder Judicial,
con destino al funcionamiento de los Juzgados que tengan asiento en la ciudad
de Firmat.
ARTICULO 3º.- El Poder Judicial,
conforme posibilidades funcionales del inmueble, estará obligado a autorizar,
previo convenio respectivo con los organismos correspondientes, el
funcionamiento de las oficinas del Registro Civil, de la Administración
Provincial de Impuesto (A.P.I.) y delegación del
Colegio de Abogados existentes en la ciudad de Firmat.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 15 de diciembre de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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