picture_as_pdf 2004-12-20

REGISTRADA BAJO EL Nº 12358

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, por sí, o a través del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. -en liquidación- a proceder a la cesión a favor del Poder Judicial, de los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble ubicado en la intersección de las calles Be1grano y Córdoba de la ciudad de Firmat, por compra que efectuara en subasta judicial de fecha 31 de mayo de 1996.

ARTICULO 2.- Impónese como cargo de la cesión a que refiere el artículo de la presente, la afectación de uso específico por parte del Poder Judicial, con destino al funcionamiento de los Juzgados que tengan asiento en la ciudad de Firmat.

ARTICULO 3º.- El Poder Judicial, conforme posibilidades funcionales del inmueble, estará obligado a autorizar, previo convenio respectivo con los organismos correspondientes, el funcionamiento de las oficinas del Registro Civil, de la Administración Provincial de Impuesto (A.P.I.) y delegación del Colegio de Abogados existentes en la ciudad de Firmat.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 15 de diciembre de 2.004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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