picture_as_pdf 2004-12-20

REGISTRADA BAJO EL Nº 12357

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1º.- Condónase la deuda fiscal que tienen los inmuebles registrados al Número 146751, Folio 464, Tomo 261, y al Número 146750, Folio 462, Tomo 261, ambos del departamento San Lorenzo del Registro General de la Propiedad e inscriptos en las Partidas de Impuesto Inmobiliario Nº 15-03-09-200277/0000-2 y Nº 15-03-09-200279/0000-0 respectivamente, adquiridos por los Señores Ramón Alejandro Rivero, Carmelo Fusaro y Ángel Lorenzo Mazzacherri para el "Club Atlético Defensores de Villa Felisa" de la ciudad de San Lorenzo, departamento San Lorenzo, conforme la constancia notarial asentada a fojas 463 vuelto del Tomo individualizado al principio, cuyo cobro se persigue judicialmente por medio de las acciones de ejecución fiscal promovidas por la Dirección Provincial de Rentas (Provincia de Santa Fe) en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Rosario, en autos caratulados "Dirección Provincial de Rentas (Provincia de Santa Fe) c/Rivero, Ramón Alejandro o actual propietario s/Ejecución Fiscal" (Expediente 687/1988, 1424/1990) correspondiente a la Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 15-03-09-200277/0000-2 y "Dirección Provincial de Rentas (Provincia de Santa Fe) c/Rivero, Ramón A. y ot. o actual propietario s/Ejecución Fiscal" (Expediente 689/1989) correspondiente a la Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 15-03-09-200279/0000-0.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 15 de diciembre de 2.004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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