REGISTRADA BAJO EL Nº 12357
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Condónase
la deuda fiscal que tienen los inmuebles registrados al Número 146751, Folio
464, Tomo 261, y al Número 146750, Folio 462, Tomo 261, ambos del departamento
San Lorenzo del Registro General de la Propiedad e inscriptos en las Partidas
de Impuesto Inmobiliario Nº 15-03-09-200277/0000-2 y Nº 15-03-09-200279/0000-0
respectivamente, adquiridos por los Señores Ramón Alejandro Rivero, Carmelo Fusaro y Ángel Lorenzo Mazzacherri
para el "Club Atlético Defensores de Villa
Felisa" de la ciudad de San Lorenzo, departamento San Lorenzo, conforme la
constancia notarial asentada a fojas 463 vuelto del Tomo individualizado al
principio, cuyo cobro se persigue judicialmente por medio de las acciones de
ejecución fiscal promovidas por la Dirección Provincial de Rentas (Provincia de
Santa Fe) en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y
Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Rosario, en autos caratulados
"Dirección Provincial de Rentas (Provincia de Santa Fe) c/Rivero, Ramón
Alejandro o actual propietario s/Ejecución Fiscal" (Expediente 687/1988,
1424/1990) correspondiente a la Partida de Impuesto Inmobiliario Nº
15-03-09-200277/0000-2 y "Dirección Provincial de Rentas (Provincia de
Santa Fe) c/Rivero, Ramón A. y ot. o
actual propietario s/Ejecución Fiscal" (Expediente 689/1989)
correspondiente a la Partida de Impuesto Inmobiliario Nº
15-03-09-200279/0000-0.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 15 de diciembre de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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