REGISTRADA BAJO EL Nº 12356
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Derógase
el inciso a) del artículo 2º de la Ley Provincial Nº 8927.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese
el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 8927, de Concursos Docentes, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3º.- Los concursos se efectuarán
en las fechas que establezca el Ministerio de Educación, sin que pueda
transcurrir un lapso mayor a cuatro años entre cada concurso de ingreso e
incremento y de cinco años entre cada concurso de ascenso. En todos los casos
se deberá garantizar la mayor difusión posible de las convocatorias, sin
desmedro de la obligación de publicar la misma durante dos días en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Fe, con una antelación no menor de diez días
hábiles previos a la apertura de la inscripción correspondiente".
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase
a la Ley Nº 8927 el siguiente artículo:
"Artículo 3º bis - Los escalafones
de los respectivos concursos tendrán vigencia hasta tanto el Ministerio de
Educación convoque a un nuevo concurso del tipo, nivel y modalidad
respectivo."
ARTÍCULO 4º.- La primer
convocatoria a concursos posterior a la publicación de esta ley se efectuará
gradualmente dentro de los cuatro períodos educativos siguientes a su
publicación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 15 de diciembre de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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