REGISTRADA BAJO EL Nº 12355
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Modificase el Artículo 18 de la Ley 9325, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 18.- Las empresas de
transporte de colectivo terrestre sometidas al control de la autoridad
provincial deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad a
cualquier destino que deban concurrir por razones familiares, asistenciales,
educacionales, laborales o de cualquier otra índole. La reglamentación
establecerá las comodidades que deban otorgarse a los discapacitados transportados,
las características de los pases que deban exhibir y las sanciones aplicables a
los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será
extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada".
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 15 de diciembre de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
_________________________________________