DECRETO Nº 2626
Santa Fe, 10 de Diciembre de 2004.
VISTO:
El Expediente Nº 15120-0026462-7, del
registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Hacienda y
Finanzas, la Ley 11.373; la Ley 11.696; la Ley 11.965 el Decreto 1.413/96, el
Decreto Nº 1.928/99, el Decreto 3.725/99 y la Resolución de la Corte Suprema de
Justicia de la Provincia en los autos caratulados: KRATOVIL DE CHAPAR, Hilda,
c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. Nº 10/89 y 743/99); y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley
11.965, complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo
de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía
los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y
autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;
Que el Decreto 1928/99 autorizó en su
artículo primero la emisión de la cantidad de Bonos Previsionales
dispuestos por la Ley 11.373 y con las características y procedimientos fijados
por el artículo 24º del Decreto Nº 1.413/96 y el Decreto 3.725/99, necesarios
para cumplir con la Resolución judicial citada en el Visto del presente;
Que el Decreto mencionado en primer
término en el párrafo anterior, dispuso que la entrega de los Bonos a sus
beneficiarios no se efectuará sin previo dictado del decreto particular que la
autorice, por una cantidad determinada necesaria para cumplir cada una de las
concretas decisiones judiciales;
Que la sentencia que consta en el visto
ordena que se entregue la cantidad de títulos públicos necesaria para
satisfacer el saldo total de la acreencia reclamada en autos de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 26 de la Ley 11.696;
Que según formulario F. B-3
confeccionado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa
Fe, se procedió de acuerdo a liquidación aprobada por la Corte Suprema de
Justicia de la Provincia de Santa Fe;
Que corresponde por tanto dictar la
norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales
de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;
Que el Presupuesto vigente Ley 12.261
promulgada por el Decreto Nº 0773 del 18 de Mayo de 2004, contempla las
partidas a las que corresponde imputar la erogación reconocida por el presente
decreto;
Que han tomado intervención, la
Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la
Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la
Fiscalía de Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Encuádrese en las
disposiciones del artículo 2º de la Ley 11373 la deuda emergente del caso:
KRATOVIL DE CHAPAR, Hilda; ajustándose su cancelación a lo dispuesto por el
artículo 26º de la Ley Nº 11.696.
ARTICULO 2. - Hágase entrega de acuerdo
a lo establecido por el Decreto Nº 1928/99 de la cantidad de Bonos Previsionales necesarios para cumplir con la Resolución de
la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en el auto citado en el Visto, de
acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que
forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3. - El Ministerio de Hacienda
y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe que se autoriza
por el presente, los datos de nominatividad exigidos
por la CAJA DE VALORES S.A.
ARTICULO 4. - Autorízase
a la Contaduría General de la Provincia a liquidar e imputar las sumas
correspondientes, a las respectivas partidas del presupuesto vigente.
ARTICULO 5. - Regístrese, comuníquese,
notifíquese, publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
ANEXO “A”
Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 30 a entregar a
cada beneficiario:
Apellido y Nombre |
|
DOCUMENTO |
Nº |
Deuda Reconocida |
Cantidad de Bonos |
|
TIPO |
NUMERO |
C.U.I.T. |
al 21/01/1996 |
a Acreditar ($ 1 V.N.) |
|
|
|
|
|
|
1 KRATOVIL DE CHAPAR, HILDA |
L.C. |
6,445,075 |
- |
0.00 |
0 |
DE FEO, ARMANDO MIGUEL; DE FEO,
ARMANDO |
|
|
|
|
|
FRANCISCO J. Y DE FEO, GUSTAVO -
Sociedad de |
|
|
|
|
|
2 Hecho |
- |
- |
30-67838899-4 |
7,369.98 |
38,693 |
TOTAL GENERAL |
|
|
|
7,369.98 |
38,693 |
CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN
DECRETO Nº 1413 DEL 23.09.1996 1,444.57
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