picture_as_pdf 2002-12-20

Registrada bajo el Nº 12072

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º - Inclúyase en los diseños curriculares de cada nivel y regímenes especiales de las instituciones educativas dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, contenidos concernientes a educación para el consumo y los derechos del consumidor.

ARTÍCULO 2º - Objetivos:

a) Hacer conocer, comprender y adquirir habilidades para ayudar a evaluar las alternativas y emplear los recursos en forma racional y eficiente;

b) Prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos, sin el adecuado conocimiento de su estado y conservación y de la utilización de los servicios;

c) Capacitar a los escolares para que desempeñen un rol activo que regule, oriente y transforme el mercado a través de sus decisiones, con sentido solidario, participativo y responsable.

ARTÍCULO 3º -

La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 4º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 120 días de su promulgación.

ARTÍCULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-

 

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr.Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  12 de diciembre de 2002

 

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Carlos Reutemann

Gobernador de Santa Fe

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