Registrada bajo el Nº 12072
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º - Inclúyase en los diseños curriculares de cada nivel y
regímenes especiales de las instituciones educativas dependientes del
Ministerio de Educación de la Provincia, contenidos concernientes a educación
para el consumo y los derechos del consumidor.
ARTÍCULO 2º - Objetivos:
a) Hacer conocer, comprender y adquirir habilidades para ayudar a evaluar
las alternativas y emplear los recursos en forma racional y eficiente;
b) Prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos, sin
el adecuado conocimiento de su estado y conservación y de la utilización de los
servicios;
c) Capacitar a los escolares para que desempeñen un rol activo que regule,
oriente y transforme el mercado a través de sus decisiones, con sentido
solidario, participativo y responsable.
ARTÍCULO 3º -
La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de
Educación.
ARTÍCULO 4º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los
120 días de su promulgación.
ARTÍCULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr.Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 12 de diciembre de 2002
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Carlos Reutemann
Gobernador de Santa Fe
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