DECRETO N°
3438
SANTA FE, 10 Diciembre de 2002
V I S T O:
El Expediente N° 00103-0024806-2 del registro del
Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la situación de
Emergencia Hídrica del Departamento General López dispuesto por Decreto N° 998/01, y;
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones las autoridades de la localidad de Melincué Departamento General López, manifiestan la
gravísima situación que atraviesan, ocasionada por los daños ocurridos en la
población urbana y zonas rurales del Departamento, como consecuencia de los
últimos temporales que azotaron la zona, y que empeoraron sensiblemente la
situación de emergencia que vienen soportando, con grandes pérdidas económicas,
daños materiales, destrucción de alambrados, servicios de alumbrado público,
suspensión en amplios sectores de las clases, destrucción de terraplenes además
de la inundación de la planta urbana;
Que en lo que respecta a la situación planteada por la inundación en la
planta urbana, solo puede mitigarse por el sistema de bombeo, ante la
imposibilidad del drenaje natural, atento que la altura de la Laguna Melincué se encuentra en su pico máximo;
Que a todo lo expuesto debe agregarse que en gran parte del Departamento
General López, los caminos se encuentran cortados y las distintas Comunas y
Municipalidades requieren la asistencia del Estado Provincial, quien debe
acudir en su ayuda en salvaguarda de los pobladores, reforzando la asistencia
en la salud, educación y en lo social, además de asistir al sector productivo
en lo concerniente a recolección y transporte de la cosecha gruesa y salida de
la producción desde la cuenca lechera;
Que en definitiva, resulta necesario e imprescindible continuar con las
tareas iniciadas y la toma de decisiones ejecutivas para superar las
contingencias, a cargo del COMITÉ DE EMERGENCIA HIDRICA creado por Decreto N° 998/01 mediante el cual se declara la EMERGENCIA HIDRICA
DEL DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ;
Que por Decreto N° 2.852/01 se amplía la
constitución de dicho Comité, sus atribuciones y facultades, para permitir la
atención con premura del desarrollo de las complejas tareas que las
circunstancias requerían, en forma centralizada, ágil y eficaz;
Que sin duda, los objetivos propuestos por el Comité se vienen
desarrollando y cumplimentando, habiéndose logrado, entre otros, evitar
inundaciones en importantes cascos urbanos, cortes y rehabilitación de caminos,
un rápido drenaje de las aguas, asistencia sanitaria, social y comunitaria,
todo ello con partidas especiales destinadas al efecto;
Que no obstante ello, la situación de Emergencia Hídrica del Departamento
General López continúa, y periódicamente por razones climáticas exige mayores
esfuerzos, tanto humanos como económicos, que escapan a cualquier estimación
posible atento a lo imprevisible de dicha variable
aleatoria y exógena;
Que por otra parte, y en el marco del Convenio celebrado en fecha 30 de
noviembre de 2001, entre la Provincia de Santa Fe y el ex Ministerio de
Infraestructura de la Nación, se procedió a contratar importantes obras de
infraestructura, largamente solicitadas por los habitantes de los distintos
distritos, con el Fondo de Fideicomiso de Infraestructura Hídrica para el
Financiamiento de Proyectos Hídricos de Recuperación de Tierras Productivas,
Mitigación de Inundaciones en Zonas Rurales y Avenimiento y Protección de
Infraestructura Vial en Zonas Rurales y Periféricas, de conformidad con lo
dispuesto por el Decreto Nacional N° 1.381/01;
Que entre las obras previstas, el Comité de Emergencia Hídrica -
Departamento General López, concretó la adjudicación de las que a continuación
se detallan: “REACONDICIONAMIENTO SALIDAS EN 33 KV DE LA E.T.
DE VENADO TUERTO”; “ACONDICIONAMIENTO DEL CANAL SAN URBANO Y CONEXION CON AREA
VENADO TUERTO”; “AMPLIACION DE PUENTES EN RUTA PROVINCIAL N°
93 Y FNCA SOBRE EL CANAL SAN URBANO”; “RUTA PROVINCIAL N°
14, TRAMO: RUTA NACIONAL N° 8 - LIMITE PROVINCIA DE
BUENOS AIRES - REHABILITACION ZONAS DE CORTE POR INUNDACIONES ENTRE LA
PROGRESIVA 54+700 Y PROGRESIVA 68+500 - OBRA BASICA Y ESTABILIZADO”;
“CONSTRUCCION DE OBRAS DE ARTE ZONA SUR PROVINCIA DE SANTA FE”; “CONSTRUCCION
DE DEFENSAS Y CANAL PERIMETRAL CIUDAD DE RUFINO”; “REGULACION DE NIVELES DE LA
LAGUNA MELINCUE”; “RUTA PROVINCIAL N° 14, TRAMO: RUTA
NACIONAL N° 8 - LIMITE PROVINCIA DE BUENOS AIRES
REHABILITACION ZONAS DE CORTE POR INUNDACIONES ENTRE LA PROGRESIVA 35+181 Y
PROGRESIVA 49+300 OBRA BASICA Y ESTABILIZADO”;
Que estos trabajos que responden a soluciones definitivas a esta importante
zona del sur provincial, tuvieron principio de iniciación y ejecución, no
obstante lo cual se encuentran actualmente parcialmente paralizadas hasta tanto
se dicten nuevas normas que permitan la redeterminación
de sus precios, todo ello como consecuencia directa de las implicancias
económicas-financieras de la ley Nacional N° 25.561
de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario que modificara la Ley de
Convertibilidad N° 23.928, y mediante la cual se han
establecido cambios en distintos tipos de obligaciones, abarcando las que están
originadas en los contratos de la administración regidos por normas de derecho
público, en los que se encuentran los correspondientes a las obras públicas,
Que en el ámbito provincial mediante Decreto N°
220/02 se dispuso una Comisión Especial para analizar y proponer mecanismos
para la renegociación de los contratos de obras públicas, cuyo accionar
posibilitó la sanción de la Ley 12.046, encontrándose en la actualidad en
trámite el proyecto de decreto que reglamentará la misma para su aplicación;
Que las necesidades y urgencias del Departamento General López, exigen un
diligenciamiento administrativo excesivamente ágil y flexible, a fin de paliar
las particulares características que la situación de emergencia hídrica
reclama, por lo que resulta necesaria la continuidad del Comité de Emergencia
Hídrica a fin de proseguir con la atención de los objetivos para los cuales fue
creado;
Que por Acta N° 15 de fecha 13 de noviembre de
2002, el Comité de Emergencia Hídrica - Departamento General López, procedió a
efectuar un profundo análisis de la situación imperante en la zona y adoptar
determinaciones para la atención de los requerimientos formulados por los
Municipios y Comunas afectadas;
Que entre las medidas adoptadas, el Comité de emergencia Hídrica propone
modificar las funciones asignadas por Decreto N°
2852/01 a la Dirección General de Administración del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a los fines de centralizar las tramitaciones administrativas en el
ámbito del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, a través de la
Dirección General de Administración de ese ministerio, en la parte pertinente a
la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas y de la Dirección General de
Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, en lo que a
ellas le compete, en razón de la especificidad de las tareas técnicas que lleva
a cabo el Comité;
Que asimismo resulta necesario dotar al Comité de los fondos pertinentes
que posibiliten proseguir afrontando las erogaciones que se lleven a cabo en el
ámbito de la Emergencia, para lo cual se reduce saldo de crédito disponible en
la Jurisdicción 60 - Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda, en el
Carácter 1 - Administración Central por la suma total de $ 300.000,00;
asignándose a la misma y para el aludido fin, la suma de $ 230.000,00,
destinándose el saldo de 70.000,00 al Carácter 2 - Organismos Descentralizados
- Servicio 601 - Dirección Provincial de Vialidad para idéntico cometido;
Que consecuentemente resulta necesario modificar el Presupuesto Vigente en
la Jurisdicción 60 - Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda, Carácter
1 - Administración Central, incorporando en el Programa 18 “Obras de
Saneamiento Hídrico”, el Proyecto específico 7 “Asistencia para Emergencias
Hídricas” y la Obra 51 - “Obras para Emergencias Hídricas” dotando de crédito
suficiente al inciso 4 “Bienes de Uso” - Partida Principal 2 “Construcciones”,
por la suma de $ 230.000,00, para lo cual se reduce saldo de crédito disponible
en otra partida de Obra de la aludida Jurisdicción;
Que la modificación presupuestaria antes mencionada se encuadra en lo dispuesto
por el artículo 8° de la Ley Complementaria de Presupuesto 2001 N° 11877, ratificada su vigencia para el presente ejercicio
por Ley N° 12.015;
Que asimismo se procede a modificar el Presupuesto Vigente en la
Jurisdicción 60 - “Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda”, Carácter
2 - “Organismos Descentralizados”, Servicio 601 - “Dirección Provincial de
Vialidad”, incorporando en el Programa 17 “Actualización y Mejoramiento de
Rutas”, el Proyecto 02. “Asistencia a Zonas afectadas por la emergencia
hídrica” y la Obra 1 - “Reparación y Reconstrucción de Obras Afectadas” dotando
de crédito suficiente al inciso 2 “Bienes de Consumo” y al Inciso 4 “Bienes de
Uso” por la suma de $ 14.000,00 y $ 56.000,00 respectivamente, encuadrándose la
misma en el artículo 7° b) y 8° de la Ley Complementaria de Presupuesto 2001 N° 11.877, ratificada su vigencia para el presente
ejercicio por Ley 12015;
Que al modificarse la partida “Trabajos Públicos”, tal situación se
encuentra tipificada en el artículo 81° de la ley de Contabilidad-Decreto N° 1757/56, y en el artículo 20° de la Ley de Presupuesto
Año 2002 N° 12.014, por lo que corresponde dar cuenta
a las Honorables Cámaras Legislativas;
Que la Dirección General de Administración del Ministerio de Obras
Servicios Públicos y Vivienda ha intervenido, informado y actuado conforme lo
exigen las normas vigentes en la materia, haciendo lo propio su similar de la
Dirección Provincial de Vialidad;
Que mediante Dictamen N° 16202/02 la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Servicios Públicos y
Vivienda, ha emitido opinión sin formular objeciones a la continuidad de la
gestión;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Modifícase el Plan de Trabajos
Públicos aprobado por Ley de Presupuesto Año 2002 N°
12.014, incorporándose en la estructura programática de la Jurisdicción 60:
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda - Carácter 1:
“Administración Central”, en el Programa 18 - “Obras de Saneamiento Hídrico” -
el Proyecto específico 07 - “Asistencia para Emergencias Hídricas” y la Obra 51
“Obras para Emergencias Hídricas”, y en el Carácter 2 - “Organismos
Descentralizados”, Servicio 601 - “Dirección Provincial de Vialidad”, en el
Programa 17 - “Actualización y Mejoramiento de Rutas” - el Proyecto específico
2 - “Asistencia a Zonas Afectadas por Emergencia Hídrica” y la Obra 1
“Reconstrucción y Reparación de Obras afectadas”, según detalle de planillas anexas
“A” y “B” respectivamente que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°: Modifícase el Presupuesto Vigente en
la Jurisdicción 60 - Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda, en el
Carácter 1 - “Administración Central” en el inciso 4 “Bienes de Uso” por la
suma de $ 300.000,00 (PESOS: TRESCIENTOS MIL) (reducción) y $ 230.000,00
(PESOS: DOSCIENTOS TREINTA MIL) (ampliación), y en la Jurisdicción 91 -
“Obligaciones a Cargo del Tesoro” en el inciso 9 “Gastos Figurativos” (ampliación)
por la suma de $ 70.000,00 (PESOS: SETENTA MIL), según detalles obrantes en
planillas anexas “C” y “D” respectivamente, que forman parte integrante del
presente Decreto.
ARTICULO 3°: Modifícase el “Cálculo de Recursos”
del Presupuesto Vigente, en la Jurisdicción 60 - Ministerio de Obras, Servicios
Públicos y Vivienda”, en el Carácter 2: “Organismos Descentralizados” -
Servicio 601: “Dirección Provincial de Vialidad” por la suma de $ 70.000,00
(PESOS: SETENTA MIL), conforme se detalla a continuación:
AMPLIACION - FUENTE DE FINANCIAMIENTO 403 - “Excedente de Coparticipación
Federal artículo 2 inciso 8”
41 .“Contribuciones Figurativas”$ 70.000,00
41.2.“Contribuciones para Financiaciones de
Capital” $ 70.000,00
41.2.1. “Contribuciones de la Administración Central para Financiaciones de
Capital” $ 70.000,00
41.2.1.8. “Excedente de Coparticipación Federal - cláusula 2° inciso 8° $
70.000,00
ARTICULO 4°: Modifícase el Presupuesto Vigente en la Jurisdicción 60 -
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, en el Carácter 2
“Organismos Descentralizados”, Servicio 601 - “Dirección Provincial de Vialidad
en los incisos: 2 “Bienes de Consumo” por la suma de $ 14.000,00 (PESOS:
CATORCE MIL) (ampliación) y 4 “Bienes de Uso” por la suma de $ 56.000,00
(PESOS: CINCUENTA Y SEIS MIL) (ampliación); según detalle obrante en planilla
anexa “E” que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 5°: Modifícase el artículo 4° del
Decreto N° 2852/01 de fecha 19 de octubre de 2001,
modificatorio del 5° del Decreto N° 998/01 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 5°: Las gestiones de compras y otras contrataciones, se elevarán
directamente al Comité constituido por el Artículo 1° quien dará la
autorización previa y efectuará la adjudicación con la firma del Presidente y
dos miembros como mínimo, entre las que deberán estar las de los titulares de
los organismos técnicos que inicien las gestiones.
Los pagos de estas tramitaciones serán efectuados por las Tesorerías del
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda; de la Dirección Provincial
de Vialidad, y por la Habilitación de la Dirección Provincial de Obras
Hidráulicas, según lo disponga el Comité en las Resoluciones que emita al
respecto. Los pagos de los trámites pendientes del Comité de Emergencia
Hídrica, hasta agotar la totalidad de los créditos presupuestarios habilitados
en el Ministerio de Hacienda y Finanzas, serán realizados por la Tesorería de
esa Jurisdicción.
Facúltase al Comité a disponer, con cargo de oportuna y documentada Rendición de
Cuentas, la entrega de sumas de dinero a las Habilitaciones de las
Reparticiones Técnicas involucradas en la emergencia, para la atención de los
gastos que a juicio de aquel se autoricen por esa vía, encuadrándolos en la
autorización contemplada en el artículo 10° del Decreto Acuerdo N° 817/93.
Las facturas o documentos similares tendrán la intervención de quien haya
recibido la mercadería en el caso de compras, o la certificación de la
prestación del servicio cuando derive de ellos”.
ARTICULO 6°: Déjase sin efecto el artículo 11°
del Decreto N° 2852/01 y dispónese
el cierre de la Cuenta Corriente Oficial en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
habilitada al efecto por la Dirección General de Administración del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, una vez concluidos la totalidad de los pagos emergentes
del Comité de Emergencia Hídrica.
ARTICULO 7°: Dése cuenta oportunamente a las HH.CC. Legislativas.
ARTICULO 8°: Refréndese por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas, y
de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese y previa intervención de Contaduría
General de la Provincia y del Tribunal de Cuentas de la Provincia pase a las
Direcciones Generales de Administración del Ministerio de Obras, Servicios
Públicos y Vivienda y de la Dirección Provincial de Vialidad, y del Ministerio
de Hacienda y Finanzas a sus efectos.
R E U T E M A N N
Lic. MIGUEL ANGEL ASENSIO
Ing. EDGARDO WILFREDO BERLI
Nota: Se publica sin anexo.
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