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DECRETO 3438

 

SANTA FE, 10 Diciembre de 2002

 

V I S T O:

El Expediente 00103-0024806-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la situación de Emergencia Hídrica del Departamento General López dispuesto por Decreto 998/01, y;

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones las autoridades de la localidad de Melincué Departamento General López, manifiestan la gravísima situación que atraviesan, ocasionada por los daños ocurridos en la población urbana y zonas rurales del Departamento, como consecuencia de los últimos temporales que azotaron la zona, y que empeoraron sensiblemente la situación de emergencia que vienen soportando, con grandes pérdidas económicas, daños materiales, destrucción de alambrados, servicios de alumbrado público, suspensión en amplios sectores de las clases, destrucción de terraplenes además de la inundación de la planta urbana;

Que en lo que respecta a la situación planteada por la inundación en la planta urbana, solo puede mitigarse por el sistema de bombeo, ante la imposibilidad del drenaje natural, atento que la altura de la Laguna Melincué se encuentra en su pico máximo;

Que a todo lo expuesto debe agregarse que en gran parte del Departamento General López, los caminos se encuentran cortados y las distintas Comunas y Municipalidades requieren la asistencia del Estado Provincial, quien debe acudir en su ayuda en salvaguarda de los pobladores, reforzando la asistencia en la salud, educación y en lo social, además de asistir al sector productivo en lo concerniente a recolección y transporte de la cosecha gruesa y salida de la producción desde la cuenca lechera;

Que en definitiva, resulta necesario e imprescindible continuar con las tareas iniciadas y la toma de decisiones ejecutivas para superar las contingencias, a cargo del COMITÉ DE EMERGENCIA HIDRICA creado por Decreto 998/01 mediante el cual se declara la EMERGENCIA HIDRICA DEL DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ;

Que por Decreto 2.852/01 se amplía la constitución de dicho Comité, sus atribuciones y facultades, para permitir la atención con premura del desarrollo de las complejas tareas que las circunstancias requerían, en forma centralizada, ágil y eficaz;

Que sin duda, los objetivos propuestos por el Comité se vienen desarrollando y cumplimentando, habiéndose logrado, entre otros, evitar inundaciones en importantes cascos urbanos, cortes y rehabilitación de caminos, un rápido drenaje de las aguas, asistencia sanitaria, social y comunitaria, todo ello con partidas especiales destinadas al efecto;

Que no obstante ello, la situación de Emergencia Hídrica del Departamento General López continúa, y periódicamente por razones climáticas exige mayores esfuerzos, tanto humanos como económicos, que escapan a cualquier estimación posible atento a lo imprevisible de dicha variable aleatoria y exógena;

Que por otra parte, y en el marco del Convenio celebrado en fecha 30 de noviembre de 2001, entre la Provincia de Santa Fe y el ex Ministerio de Infraestructura de la Nación, se procedió a contratar importantes obras de infraestructura, largamente solicitadas por los habitantes de los distintos distritos, con el Fondo de Fideicomiso de Infraestructura Hídrica para el Financiamiento de Proyectos Hídricos de Recuperación de Tierras Productivas, Mitigación de Inundaciones en Zonas Rurales y Avenimiento y Protección de Infraestructura Vial en Zonas Rurales y Periféricas, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nacional 1.381/01;

Que entre las obras previstas, el Comité de Emergencia Hídrica - Departamento General López, concretó la adjudicación de las que a continuación se detallan: “REACONDICIONAMIENTO SALIDAS EN 33 KV DE LA E.T. DE VENADO TUERTO”; “ACONDICIONAMIENTO DEL CANAL SAN URBANO Y CONEXION CON AREA VENADO TUERTO”; “AMPLIACION DE PUENTES EN RUTA PROVINCIAL 93 Y FNCA SOBRE EL CANAL SAN URBANO”; “RUTA PROVINCIAL 14, TRAMO: RUTA NACIONAL 8 - LIMITE PROVINCIA DE BUENOS AIRES - REHABILITACION ZONAS DE CORTE POR INUNDACIONES ENTRE LA PROGRESIVA 54+700 Y PROGRESIVA 68+500 - OBRA BASICA Y ESTABILIZADO”; “CONSTRUCCION DE OBRAS DE ARTE ZONA SUR PROVINCIA DE SANTA FE”; “CONSTRUCCION DE DEFENSAS Y CANAL PERIMETRAL CIUDAD DE RUFINO”; “REGULACION DE NIVELES DE LA LAGUNA MELINCUE”; “RUTA PROVINCIAL 14, TRAMO: RUTA NACIONAL 8 - LIMITE PROVINCIA DE BUENOS AIRES REHABILITACION ZONAS DE CORTE POR INUNDACIONES ENTRE LA PROGRESIVA 35+181 Y PROGRESIVA 49+300 OBRA BASICA Y ESTABILIZADO”;

Que estos trabajos que responden a soluciones definitivas a esta importante zona del sur provincial, tuvieron principio de iniciación y ejecución, no obstante lo cual se encuentran actualmente parcialmente paralizadas hasta tanto se dicten nuevas normas que permitan la redeterminación de sus precios, todo ello como consecuencia directa de las implicancias económicas-financieras de la ley Nacional 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario que modificara la Ley de Convertibilidad 23.928, y mediante la cual se han establecido cambios en distintos tipos de obligaciones, abarcando las que están originadas en los contratos de la administración regidos por normas de derecho público, en los que se encuentran los correspondientes a las obras públicas,

Que en el ámbito provincial mediante Decreto 220/02 se dispuso una Comisión Especial para analizar y proponer mecanismos para la renegociación de los contratos de obras públicas, cuyo accionar posibilitó la sanción de la Ley 12.046, encontrándose en la actualidad en trámite el proyecto de decreto que reglamentará la misma para su aplicación;

Que las necesidades y urgencias del Departamento General López, exigen un diligenciamiento administrativo excesivamente ágil y flexible, a fin de paliar las particulares características que la situación de emergencia hídrica reclama, por lo que resulta necesaria la continuidad del Comité de Emergencia Hídrica a fin de proseguir con la atención de los objetivos para los cuales fue creado;

Que por Acta 15 de fecha 13 de noviembre de 2002, el Comité de Emergencia Hídrica - Departamento General López, procedió a efectuar un profundo análisis de la situación imperante en la zona y adoptar determinaciones para la atención de los requerimientos formulados por los Municipios y Comunas afectadas;

Que entre las medidas adoptadas, el Comité de emergencia Hídrica propone modificar las funciones asignadas por Decreto 2852/01 a la Dirección General de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a los fines de centralizar las tramitaciones administrativas en el ámbito del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, a través de la Dirección General de Administración de ese ministerio, en la parte pertinente a la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas y de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, en lo que a ellas le compete, en razón de la especificidad de las tareas técnicas que lleva a cabo el Comité;

Que asimismo resulta necesario dotar al Comité de los fondos pertinentes que posibiliten proseguir afrontando las erogaciones que se lleven a cabo en el ámbito de la Emergencia, para lo cual se reduce saldo de crédito disponible en la Jurisdicción 60 - Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda, en el Carácter 1 - Administración Central por la suma total de $ 300.000,00; asignándose a la misma y para el aludido fin, la suma de $ 230.000,00, destinándose el saldo de 70.000,00 al Carácter 2 - Organismos Descentralizados - Servicio 601 - Dirección Provincial de Vialidad para idéntico cometido;

Que consecuentemente resulta necesario modificar el Presupuesto Vigente en la Jurisdicción 60 - Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda, Carácter 1 - Administración Central, incorporando en el Programa 18 “Obras de Saneamiento Hídrico”, el Proyecto específico 7 “Asistencia para Emergencias Hídricas” y la Obra 51 - “Obras para Emergencias Hídricas” dotando de crédito suficiente al inciso 4 “Bienes de Uso” - Partida Principal 2 “Construcciones”, por la suma de $ 230.000,00, para lo cual se reduce saldo de crédito disponible en otra partida de Obra de la aludida Jurisdicción;

Que la modificación presupuestaria antes mencionada se encuadra en lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley Complementaria de Presupuesto 2001 11877, ratificada su vigencia para el presente ejercicio por Ley 12.015;

Que asimismo se procede a modificar el Presupuesto Vigente en la Jurisdicción 60 - “Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda”, Carácter 2 - “Organismos Descentralizados”, Servicio 601 - “Dirección Provincial de Vialidad”, incorporando en el Programa 17 “Actualización y Mejoramiento de Rutas”, el Proyecto 02. “Asistencia a Zonas afectadas por la emergencia hídrica” y la Obra 1 - “Reparación y Reconstrucción de Obras Afectadas” dotando de crédito suficiente al inciso 2 “Bienes de Consumo” y al Inciso 4 “Bienes de Uso” por la suma de $ 14.000,00 y $ 56.000,00 respectivamente, encuadrándose la misma en el artículo 7° b) y 8° de la Ley Complementaria de Presupuesto 2001 11.877, ratificada su vigencia para el presente ejercicio por Ley 12015;

Que al modificarse la partida “Trabajos Públicos”, tal situación se encuentra tipificada en el artículo 81° de la ley de Contabilidad-Decreto 1757/56, y en el artículo 20° de la Ley de Presupuesto Año 2002 12.014, por lo que corresponde dar cuenta a las Honorables Cámaras Legislativas;

Que la Dirección General de Administración del Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda ha intervenido, informado y actuado conforme lo exigen las normas vigentes en la materia, haciendo lo propio su similar de la Dirección Provincial de Vialidad;

Que mediante Dictamen 16202/02 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda, ha emitido opinión sin formular objeciones a la continuidad de la gestión;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Modifícase el Plan de Trabajos Públicos aprobado por Ley de Presupuesto Año 2002 12.014, incorporándose en la estructura programática de la Jurisdicción 60: Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda - Carácter 1: “Administración Central”, en el Programa 18 - “Obras de Saneamiento Hídrico” - el Proyecto específico 07 - “Asistencia para Emergencias Hídricas” y la Obra 51 “Obras para Emergencias Hídricas”, y en el Carácter 2 - “Organismos Descentralizados”, Servicio 601 - “Dirección Provincial de Vialidad”, en el Programa 17 - “Actualización y Mejoramiento de Rutas” - el Proyecto específico 2 - “Asistencia a Zonas Afectadas por Emergencia Hídrica” y la Obra 1 “Reconstrucción y Reparación de Obras afectadas”, según detalle de planillas anexas “A” y “B” respectivamente que forman parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°: Modifícase el Presupuesto Vigente en la Jurisdicción 60 - Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda, en el Carácter 1 - “Administración Central” en el inciso 4 “Bienes de Uso” por la suma de $ 300.000,00 (PESOS: TRESCIENTOS MIL) (reducción) y $ 230.000,00 (PESOS: DOSCIENTOS TREINTA MIL) (ampliación), y en la Jurisdicción 91 - “Obligaciones a Cargo del Tesoro” en el inciso 9 “Gastos Figurativos” (ampliación) por la suma de $ 70.000,00 (PESOS: SETENTA MIL), según detalles obrantes en planillas anexas “C” y “D” respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 3°: Modifícase el “Cálculo de Recursos” del Presupuesto Vigente, en la Jurisdicción 60 - Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda”, en el Carácter 2: “Organismos Descentralizados” - Servicio 601: “Dirección Provincial de Vialidad” por la suma de $ 70.000,00 (PESOS: SETENTA MIL), conforme se detalla a continuación:

 

AMPLIACION - FUENTE DE FINANCIAMIENTO 403 - “Excedente de Coparticipación Federal artículo 2 inciso 8”

 

41 .“Contribuciones Figurativas”$ 70.000,00

41.2.“Contribuciones para Financiaciones de Capital” $ 70.000,00

41.2.1. “Contribuciones de la Administración Central para Financiaciones de Capital” $ 70.000,00

41.2.1.8. “Excedente de Coparticipación Federal - cláusula 2° inciso 8° $ 70.000,00

ARTICULO 4°: Modifícase el Presupuesto Vigente en la Jurisdicción 60 - Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, en el Carácter 2 “Organismos Descentralizados”, Servicio 601 - “Dirección Provincial de Vialidad en los incisos: 2 “Bienes de Consumo” por la suma de $ 14.000,00 (PESOS: CATORCE MIL) (ampliación) y 4 “Bienes de Uso” por la suma de $ 56.000,00 (PESOS: CINCUENTA Y SEIS MIL) (ampliación); según detalle obrante en planilla anexa “E” que forman parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 5°: Modifícase el artículo 4° del Decreto 2852/01 de fecha 19 de octubre de 2001, modificatorio del 5° del Decreto 998/01 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 5°: Las gestiones de compras y otras contrataciones, se elevarán directamente al Comité constituido por el Artículo 1° quien dará la autorización previa y efectuará la adjudicación con la firma del Presidente y dos miembros como mínimo, entre las que deberán estar las de los titulares de los organismos técnicos que inicien las gestiones.

Los pagos de estas tramitaciones serán efectuados por las Tesorerías del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda; de la Dirección Provincial de Vialidad, y por la Habilitación de la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas, según lo disponga el Comité en las Resoluciones que emita al respecto. Los pagos de los trámites pendientes del Comité de Emergencia Hídrica, hasta agotar la totalidad de los créditos presupuestarios habilitados en el Ministerio de Hacienda y Finanzas, serán realizados por la Tesorería de esa Jurisdicción.

Facúltase al Comité a disponer, con cargo de oportuna y documentada Rendición de Cuentas, la entrega de sumas de dinero a las Habilitaciones de las Reparticiones Técnicas involucradas en la emergencia, para la atención de los gastos que a juicio de aquel se autoricen por esa vía, encuadrándolos en la autorización contemplada en el artículo 10° del Decreto Acuerdo 817/93.

Las facturas o documentos similares tendrán la intervención de quien haya recibido la mercadería en el caso de compras, o la certificación de la prestación del servicio cuando derive de ellos”.

ARTICULO 6°: Déjase sin efecto el artículo 11° del Decreto 2852/01 y dispónese el cierre de la Cuenta Corriente Oficial en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. habilitada al efecto por la Dirección General de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, una vez concluidos la totalidad de los pagos emergentes del Comité de Emergencia Hídrica.

ARTICULO 7°: Dése cuenta oportunamente a las HH.CC. Legislativas.

ARTICULO 8°: Refréndese por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas, y de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese y previa intervención de Contaduría General de la Provincia y del Tribunal de Cuentas de la Provincia pase a las Direcciones Generales de Administración del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de la Dirección Provincial de Vialidad, y del Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.

R E U T E M A N N

Lic. MIGUEL ANGEL ASENSIO

Ing. EDGARDO WILFREDO BERLI

Nota: Se publica sin anexo.

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