MINISTERIO DE EDUCACION
DISPOSICION
Nº 026
SANTA FE, 09 Dic. 2002
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0124493-8 del
registro de este Ministerio, cuyas actuaciones se relacionan con la Resolución
Nº 295/02, mediante la cual se convocó a concurso de ascenso de títulos,
antecedentes y oposición, para cubrir cargos directivos en instituciones
escolares dependientes de esta Subsecretaría de Educación, que contengan el
Nivel Polimodal, con años de E.G.B.
3; y
CONSIDERANDO:
Que en foja 1 de autos el Jurado
actuante sugiere las fechas, horas y lugares en que podrá darse a conocer, en
acto público, el puntaje obtenido por los participantes en la primera instancia
de oposición, conforme lo establecido en el Anexo I, Punto 1.7.5.2. del aludido llamado;
Que en un todo de acuerdo con la
referida propuesta y conforme las facultades que se le acordaran por el
Apartado 5º de la Resolución Nº 295/02;
EL
SUBSECRETARIO DE EDUCACION
DISPONE:
1º) Establecer que la comunicación del
puntaje obtenido en la primera instancia de oposición, por los participantes
del concurso de ascenso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por
Resolución Nº 295/02 para cubrir cargos directivos en instituciones escolares
dependientes de esta Subsecretaría que contengan el Nivel Polimodal,
con años de E.G.B. 3, se realizará conforme se
detalla a continuación:
Acto público para concursantes en
Rosario:
Día: Martes 11 de febrero de 2003.
Hora: 9.30.
Lugar: Escuela de Enseñanza Media Nº
430.
9 de Julio 80 - Rosario.
Acto público para concursantes en Santa
Fe:
Día: Miércoles 12 de febrero de 2003.
Hora: 9.30.
Lugar: Escuela de Enseñanza Media N° 440.
Mendoza 3051 - Santa Fe
3°) Hágase saber y archívese.
JULIO CESAR ZAPATA
Subsecretario de Educación
S/C.- 23849 Dic.
20
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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
DISPOSICION
Nº 180
SANTA FE, 04-12-2002
VISTO
El informe elevado por el Registro
Oficial de Proveedores de la Provincia, el que solicita la inscripción de una
firma y
CONSIDERANDO
Que la misma ha cumplido con los
requisitos exigidos por el Decreto-Acuerdo 5100/55, quedando debidamente
encuadrada en las disposiciones vigentes.
Por ello:
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
DISPONE:
ARTICULO 1º) Inscribir en este Registro
Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, a la siguiente firma:
(1.739) BIOMEDICAL S.C.
ARTICULO 2º) Otorgar a la firma
proveedora la certificación que la acredite como tal en su inscripción y bajo
el número mencionado precedentemente.
ARTICULO 3º) Comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
RICARDO C. CRISTINA
Director Provincial de
Contrataciones y Suministros
S/C 23851 Dic.
20
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GESTION
DIRECTA N° 05/02
Objeto: adquisición de zapatillas con
destino a la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria.
Costo del Pliego: $ 200.- a la venta
hasta una hora antes de la apertura.
Apertura: día 27 de diciembre del año
2002 a las 11,00 horas en la D.P.C. y Suministros,
Mendoza 2905 P. 1° Santa Fe.
Venta de Pliegos: D.P.
Contrataciones y Suministros Mendoza 2905 P. 1° Santa Fe Tel/Fax:
0342-457-3722/3725.
Informes: D.P.
Contrataciones y Suministros Mendoza 2905 P. 1° Santa Fe Tel/Fax:
0342-457-3722/3725 Correo Electrónico: dsum@santafe.gov.ar.
Sitio Internet: www.santafe.gov.ar
S/C 24078 Dic.
20 Dic. 23
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SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCION
N° 0302
SANTA FE, 11 de Diciembre de
2002.
VISTO:
El expediente N°
00115-0000648-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:
Que la Comuna de Fighiera
solicita autorización para sembrar pejerrey (Odontesthes
bonariensis) en un tramo del arroyo Pavón, con fines
de aprovechamiento turístico;
Que analizado el proyecto presentado y
visitado el sitio propuesto, el área técnica de la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, no encuentra objeciones a la siembra
de esta especie, así como al emplazamiento de una estructura destinada a evitar
el escape de los ejemplares introducidos, por considerar que su impacto sobre
el ambiente es poco significativo,
Que según los informes técnicos el
resto de los objetivos y actividades propuestas en la solicitud mencionada se
consideran inapropiados o insuficientemente descriptos para poder ser
evaluados,
Que dados los reparos que se realizan
desde el punto de vista técnico manifestando las limitaciones que el ambiente
impone al proyecto y los riesgos que para este último significan las
características hidrológicas del Arroyo Pavón, máxime considerando las obras
proyectadas para ese sistema, corresponde autorizar las acciones mencionadas
dejando expresa constancia que ello no implica juicio de esta Secretaría de
Estado acerca de la factibilidad técnica ni de las probabilidades de éxito del
emprendimiento,
Que las competencias en la materia
proceden de las Leyes N° 11.220 y N°
11.717, Decretos N° 1.550/96, N°
2.013/01 y 2.955/2002;
POR ELLO:
EL SECRETARIO
DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorizar a la Comuna de Fighiera (Departamento Rosario) a sembrar pejerrey (Odontesthes bonariensis) en el
tramo del arroyo Pavón comprendido entre la cascada y el límite aguas abajo del
predio destinado a Camping Comunal.-
ARTICULO 2°.- Autorizar el
emplazamiento de la estructura destinada a evitar el escape de los peces
sembrados, consistente en un sistema de cadenas que no obstruirán el paso de la
fauna íctica del lugar, en el límite aguas abajo del
predio mencionado en el artículo primero de la presente. Esta estructura deberá
ser inmediatamente removida por la Comuna de Fighiera,
en caso de que el Proyecto sea abandonado.
ARTICULO 3°.- No autorizar el cultivo
de Pacú (piaractus mesopotamicus),
la Producción Comercial de peces ornamentales de agua fría (Carassius),
y la Criaza de Canarios, por lo que cualquier otra intervención sobre el
sistema requerirá de un nuevo trámite y una autorización específica.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y
archívese.
Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ
Secretario de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable
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RESOLUCION
N° 0303
SANTA FE, 11 de Diciembre de
2002.
VISTO:
El expediente N°
00101-0117969-1 del Registro de Sistema de Información de Expedientes,
relacionado con la habilitación de la temporada de caza año 2003 en predios arroceros
en los Departamentos Garay y San Javier, y
CONSIDERANDO:
Que el cultivo de arroz se realiza en
un medio acuático, siendo el mismo propicio para el asentamiento de poblaciones
de especies silvestres, especialmente los patos;
Que productores de los Departamentos
Garay y San Javier, han requerido reiteradamente que se permita el ejercicio de
actividades de caza deportiva de anátidos en los
predios cultivados de la zona, con el objeto de atemperar los daños que
provocan sobre los sembradíos;
Que si bien resulta prudente la
utilización de los distintos métodos que tiendan a ahuyentar a dichas aves pues
se trata de especies no declaradas plagas, la cantidad de ejemplares y los
consiguientes daños verificados por el Area Fauna de
esta Secretaría de Estado en años anteriores aconseja la adopción de medidas
que resulten más efectivas en un lapso menor;
Que el Decreto-Ley N°
04.218/58, ratificado por la Ley N° 4.830, en su
artículo 8°, contempla la posibilidad que el organismo de aplicación autorice
la caza y persecución de aves y otras especies animales, cuando su
concentración sea tal que afecte intereses privados o del Estado,
Que el artículo 22° del mencionado
plexo normativo, faculta al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y
Comercio (hoy la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable) a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio
de la caza y de la pesca, fijando épocas de veda y zonas de reserva,
restringiendo y ampliando la nómina de especies cuya captura pueda permitirse;
Que las competencias en la materia
proceden de las Leyes N° 11.220 N°
11.717, Decretos N° 1.550/96, N°
2013/01 y 2.955/02;
POR ELLO:
EL SECRETARIO
DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Habilitar la caza
deportiva de las especies PATO CRESTON (Netta peposaca), PATO SIRIRI COMUN (Dendrocygna
bicolor), PATO SIRIRI PAMPA (Dendrocygna viduata) y VARILLERO O CONGO (Agelaius
ruficapillus) desde el 1° de enero hasta el 30 de
abril del 2003, en los predios arroceros de los Departamentos Garay y San
Javier.-
ARTICULO 2°.- Podrá aprehenderse como
máximo: PATO CRESTON quince (15), PATO SIRIRI COMUN diez (10) y PATO SIRIRI
PAMPA cinco (5), con un máximo de veinte (20) piezas en total por cazador, por
día y en transporte. El VARILLERO O CONGO podrá cazarse sin límite de piezas
por cazador, por día y en transporte.-
ARTICULO 3°.- Prohibir en todo el
territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de productos
y subproductos de las especies que se habilitan para caza deportiva, las cuales
están detalladas en el artículo 2° de la presente resolución.-
ARTICULO 4°.- Queda exceptuado de la
prohibición establecida en el artículo 3° de la presente el VARILLERO o CONGO
que está declarado plaga por la Ley N° 4.390 y
Decretos Provinciales y Nacionales. -
ARTICULO 5°.-L a Planilla Individual de
Caza será de uso, portación y devolución obligatoria,
la misma deberá exhibirse ante un control de fauna.-
ARTICULO 6°.- La violación de las normas
de la presente o las contenidas en el texto reglamentario del Decreto-Ley N° 04.218 ratificado por la Ley N°
4.830, aprobado por el artículo 1° del Decreto N°
04.148/63, normas modificatorias y complementarias, harán pasible al infractor
de las sanciones previstas por los artículos 27° y 28° de la citada Ley.-
ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.-
Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ
Secretario de Estado de Medio
Ambiente
Y Desarrollo Sustentable
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RESOLUCION
0305
SANTA FE, 11 DE DICIEMBRE DE
2002
VISTO:
El expediente Nº 00101 - 0117700 - 6
del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:
Que entre el ochenta y nueve y el
noventa y nueve por ciento de los infractores de los últimos cinco (5) años
están considerados como deudores morosos en los registros de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, ya que no han sido abonadas
las sanciones pecuniarias impuestas como sanción a aquellos que han infringido
las normativas vigentes en materia de caza, pesca y comercialización de sus
productos;
Que sin perjuicio de las gestiones
administrativas y/o Judiciales para obtener el cobro de las sanciones
pecuniarias mencionadas en el considerando precedente, es menester adoptar
medidas conducentes que aseguren la real efectividad de dichas sanciones;
Que, permitir a los infractores que
adeudan sus multas continuar ejerciendo la actividad, constituye una clara
situación de inequidad para con aquellos que cumplen con la normativa vigente o
abonan en tiempo y forma los importes de las multas aplicadas;
Que las competencias en la materia
proceden de la Ley 11.220, el Decreto 1.550/96, la Ley 11.717 y el Decreto
2.013/01;
POR ELLO:
EL SECRETARIO
DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- A partir de la vigencia
de la presente normativa no se extenderán Licencias-Permiso habilitantes
para el ejercicio de las actividades de caza y pesca tanto deportiva como
comercial en todas sus modalidades; acopio, curtido e Industrialización de
productos de la fauna silvestre; tallerista y/o
confeccionista; acopio de pescado; vendedor minorista de pescado; comedor de
pescado y toda otra actividad relacionada a crearse en el futuro, a las
personas físicas o jurídicas que registren deudas en concepto de multas
originadas en infracciones a la normativa vigente sobre dichas actividades.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ
Secretario de Estado de Medio
Ambiente
y Desarrollo
Sustentable
_________________________________________
A.F.I.P.
REMATE POR JUANA
M.B. ANGELONI
Por disposición de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (Ley 25.239) y con intervención del Juzgado
Federal N° 1 Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se
hace saber que en autos “Fisco Nacional (AFIP-RNES) c/Otro s/Ejec. Fiscal” Expte. 626/00, tramitados por ante el Juzgado Federal N° 1, secretaría de Ejecuciones Fiscales, se ha dispuesto
que la martillera Juana M. B. Angeloni,
venda en Pública subasta el día 30 de Diciembre de 2002 a las 9,30 hs. o el día hábil siguiente a la misma hora si aquel
resultare inhábil en la sala de remates del Colegio de Martilleros calle 9 de
Julio 1426 de la ciudad de Santa Fe, los siguientes inmuebles: Primero: Dominio
N° 2696 F° 40 T° 202 Par Las Colonias, partida API 09-35-00 094978/0000,
sito en 1ro. de Mayo Esquina San Martín de San Carlos
Centro Prov. de Santa Fe, sup. terr.
1.646,49 mts. 2, sup. edif.
100 mts2, el mismo saldrá con la base de $ 6.484,77 Segundo: seguidamente
saldrá a remate el inmueble dominio N° 804 F. 40 To. 189 Par Las Colonias, partida API 09-35-00-
094228/0001, sito en Lote 1 del plano 7437 con frente a calle Suipacha y en intersección con calle Sarmiento de San
Carlos Centro Prov. de Santa Fe, sup. terr.
484,33 mts.2, sup. edif.
446 mts.2 saliendo a subasta con la Base de $
41.269,16 en ambos casos de no existir postores seguidamente se subastará con
la retasa del 25% de persistir la falta de los mismos Sin Base y Al Mejor
Postor. Estado de ocupación: los inmuebles son utilizados por la demandada
Primero: Playón Descubierto, segundo: como galpón- depósito. Registran embargos
y deudas por API y Comuna. Se deja constancia que las deudas y/o gravámenes que
se registre al momento de la subasta serán afrontadas con el producido del
remate y a partir de ella serán a cargo del comprador. Quien resulte adquirente
deberá abonar en el acto de remate el 10% de seña y a cuenta con más la
comisión del martillero 3% todo en dinero en efectivo, el saldo al aprobarse la
subasta, el mismo deberá conformarse con las copias de los títulos obrante en
autos. Visitas al inmueble 26 y 27 de diciembre de 2002 de 11 a 12 hs. Edictos BOLETIN OFICIAL y diario La Capital. Firmado
Dr. Carlos A. Weli Agente Fiscal AFIP. Santa Fe, 16
de diciembre de 2002. -
S/C 24079 Dic.
20 Dic. 23
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