picture_as_pdf 2002-12-20

MINISTERIO DE EDUCACION

 

DISPOSICION Nº 026

 

SANTA FE, 09 Dic. 2002

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0124493-8 del registro de este Ministerio, cuyas actuaciones se relacionan con la Resolución Nº 295/02, mediante la cual se convocó a concurso de ascenso de títulos, antecedentes y oposición, para cubrir cargos directivos en instituciones escolares dependientes de esta Subsecretaría de Educación, que contengan el Nivel Polimodal, con años de E.G.B. 3; y

CONSIDERANDO:

Que en foja 1 de autos el Jurado actuante sugiere las fechas, horas y lugares en que podrá darse a conocer, en acto público, el puntaje obtenido por los participantes en la primera instancia de oposición, conforme lo establecido en el Anexo I, Punto 1.7.5.2. del aludido llamado;

Que en un todo de acuerdo con la referida propuesta y conforme las facultades que se le acordaran por el Apartado 5º de la Resolución Nº 295/02;

EL SUBSECRETARIO DE EDUCACION

DISPONE:

1º) Establecer que la comunicación del puntaje obtenido en la primera instancia de oposición, por los participantes del concurso de ascenso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por Resolución Nº 295/02 para cubrir cargos directivos en instituciones escolares dependientes de esta Subsecretaría que contengan el Nivel Polimodal, con años de E.G.B. 3, se realizará conforme se detalla a continuación:

Acto público para concursantes en Rosario:

Día: Martes 11 de febrero de 2003.

Hora: 9.30.

Lugar: Escuela de Enseñanza Media Nº 430.

9 de Julio 80 - Rosario.

Acto público para concursantes en Santa Fe:

Día: Miércoles 12 de febrero de 2003.

Hora: 9.30.

Lugar: Escuela de Enseñanza Media 440.

Mendoza 3051 - Santa Fe

3°) Hágase saber y archívese.

JULIO CESAR ZAPATA

Subsecretario de Educación

S/C.-     23849   Dic. 20

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

 

DISPOSICION Nº 180

 

SANTA FE, 04-12-2002

VISTO

El informe elevado por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, el que solicita la inscripción de una firma y

CONSIDERANDO

Que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto-Acuerdo 5100/55, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE:

ARTICULO 1º) Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, a la siguiente firma: (1.739) BIOMEDICAL S.C.

ARTICULO 2º) Otorgar a la firma proveedora la certificación que la acredite como tal en su inscripción y bajo el número mencionado precedentemente.

ARTICULO 3º) Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

RICARDO C. CRISTINA

Director Provincial de

Contrataciones y Suministros

 

S/C       23851   Dic. 20

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GESTION DIRECTA 05/02

 

Objeto: adquisición de zapatillas con destino a la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria.

Costo del Pliego: $ 200.- a la venta hasta una hora antes de la apertura.

Apertura: día 27 de diciembre del año 2002 a las 11,00 horas en la D.P.C. y Suministros, Mendoza 2905 P. 1° Santa Fe.

Venta de Pliegos: D.P. Contrataciones y Suministros Mendoza 2905 P. 1° Santa Fe Tel/Fax: 0342-457-3722/3725.

Informes: D.P. Contrataciones y Suministros Mendoza 2905 P. 1° Santa Fe Tel/Fax: 0342-457-3722/3725 Correo Electrónico: dsum@santafe.gov.ar. Sitio Internet: www.santafe.gov.ar

S/C       24078   Dic. 20 Dic. 23

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SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

 

RESOLUCION 0302

 

SANTA FE, 11 de Diciembre de 2002.

VISTO:

El expediente 00115-0000648-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Fighiera solicita autorización para sembrar pejerrey (Odontesthes bonariensis) en un tramo del arroyo Pavón, con fines de aprovechamiento turístico;

Que analizado el proyecto presentado y visitado el sitio propuesto, el área técnica de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, no encuentra objeciones a la siembra de esta especie, así como al emplazamiento de una estructura destinada a evitar el escape de los ejemplares introducidos, por considerar que su impacto sobre el ambiente es poco significativo,

Que según los informes técnicos el resto de los objetivos y actividades propuestas en la solicitud mencionada se consideran inapropiados o insuficientemente descriptos para poder ser evaluados,

Que dados los reparos que se realizan desde el punto de vista técnico manifestando las limitaciones que el ambiente impone al proyecto y los riesgos que para este último significan las características hidrológicas del Arroyo Pavón, máxime considerando las obras proyectadas para ese sistema, corresponde autorizar las acciones mencionadas dejando expresa constancia que ello no implica juicio de esta Secretaría de Estado acerca de la factibilidad técnica ni de las probabilidades de éxito del emprendimiento,

Que las competencias en la materia proceden de las Leyes 11.220 y 11.717, Decretos 1.550/96, 2.013/01 y 2.955/2002;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Comuna de Fighiera (Departamento Rosario) a sembrar pejerrey (Odontesthes bonariensis) en el tramo del arroyo Pavón comprendido entre la cascada y el límite aguas abajo del predio destinado a Camping Comunal.-

ARTICULO 2°.- Autorizar el emplazamiento de la estructura destinada a evitar el escape de los peces sembrados, consistente en un sistema de cadenas que no obstruirán el paso de la fauna íctica del lugar, en el límite aguas abajo del predio mencionado en el artículo primero de la presente. Esta estructura deberá ser inmediatamente removida por la Comuna de Fighiera, en caso de que el Proyecto sea abandonado.

ARTICULO 3°.- No autorizar el cultivo de Pacú (piaractus mesopotamicus), la Producción Comercial de peces ornamentales de agua fría (Carassius), y la Criaza de Canarios, por lo que cualquier otra intervención sobre el sistema requerirá de un nuevo trámite y una autorización específica.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ

Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

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RESOLUCION 0303

 

SANTA FE, 11 de Diciembre de 2002.

VISTO:

El expediente 00101-0117969-1 del Registro de Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la habilitación de la temporada de caza año 2003 en predios arroceros en los Departamentos Garay y San Javier, y

CONSIDERANDO:

Que el cultivo de arroz se realiza en un medio acuático, siendo el mismo propicio para el asentamiento de poblaciones de especies silvestres, especialmente los patos;

Que productores de los Departamentos Garay y San Javier, han requerido reiteradamente que se permita el ejercicio de actividades de caza deportiva de anátidos en los predios cultivados de la zona, con el objeto de atemperar los daños que provocan sobre los sembradíos;

Que si bien resulta prudente la utilización de los distintos métodos que tiendan a ahuyentar a dichas aves pues se trata de especies no declaradas plagas, la cantidad de ejemplares y los consiguientes daños verificados por el Area Fauna de esta Secretaría de Estado en años anteriores aconseja la adopción de medidas que resulten más efectivas en un lapso menor;

Que el Decreto-Ley 04.218/58, ratificado por la Ley 4.830, en su artículo 8°, contempla la posibilidad que el organismo de aplicación autorice la caza y persecución de aves y otras especies animales, cuando su concentración sea tal que afecte intereses privados o del Estado,

Que el artículo 22° del mencionado plexo normativo, faculta al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (hoy la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable) a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza y de la pesca, fijando épocas de veda y zonas de reserva, restringiendo y ampliando la nómina de especies cuya captura pueda permitirse;

Que las competencias en la materia proceden de las Leyes 11.220 11.717, Decretos 1.550/96, 2013/01 y 2.955/02;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilitar la caza deportiva de las especies PATO CRESTON (Netta peposaca), PATO SIRIRI COMUN (Dendrocygna bicolor), PATO SIRIRI PAMPA (Dendrocygna viduata) y VARILLERO O CONGO (Agelaius ruficapillus) desde el 1° de enero hasta el 30 de abril del 2003, en los predios arroceros de los Departamentos Garay y San Javier.-

ARTICULO 2°.- Podrá aprehenderse como máximo: PATO CRESTON quince (15), PATO SIRIRI COMUN diez (10) y PATO SIRIRI PAMPA cinco (5), con un máximo de veinte (20) piezas en total por cazador, por día y en transporte. El VARILLERO O CONGO podrá cazarse sin límite de piezas por cazador, por día y en transporte.-

ARTICULO 3°.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de productos y subproductos de las especies que se habilitan para caza deportiva, las cuales están detalladas en el artículo 2° de la presente resolución.-

ARTICULO 4°.- Queda exceptuado de la prohibición establecida en el artículo 3° de la presente el VARILLERO o CONGO que está declarado plaga por la Ley 4.390 y Decretos Provinciales y Nacionales. -

ARTICULO 5°.-L a Planilla Individual de Caza será de uso, portación y devolución obligatoria, la misma deberá exhibirse ante un control de fauna.-

ARTICULO 6°.- La violación de las normas de la presente o las contenidas en el texto reglamentario del Decreto-Ley 04.218 ratificado por la Ley 4.830, aprobado por el artículo 1° del Decreto 04.148/63, normas modificatorias y complementarias, harán pasible al infractor de las sanciones previstas por los artículos 27° y 28° de la citada Ley.-

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ

Secretario de Estado de Medio Ambiente

Y Desarrollo Sustentable

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RESOLUCION 0305

 

SANTA FE, 11 DE DICIEMBRE DE 2002

VISTO:

El expediente Nº 00101 - 0117700 - 6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que entre el ochenta y nueve y el noventa y nueve por ciento de los infractores de los últimos cinco (5) años están considerados como deudores morosos en los registros de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, ya que no han sido abonadas las sanciones pecuniarias impuestas como sanción a aquellos que han infringido las normativas vigentes en materia de caza, pesca y comercialización de sus productos;

Que sin perjuicio de las gestiones administrativas y/o Judiciales para obtener el cobro de las sanciones pecuniarias mencionadas en el considerando precedente, es menester adoptar medidas conducentes que aseguren la real efectividad de dichas sanciones;

Que, permitir a los infractores que adeudan sus multas continuar ejerciendo la actividad, constituye una clara situación de inequidad para con aquellos que cumplen con la normativa vigente o abonan en tiempo y forma los importes de las multas aplicadas;

Que las competencias en la materia proceden de la Ley 11.220, el Decreto 1.550/96, la Ley 11.717 y el Decreto 2.013/01;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- A partir de la vigencia de la presente normativa no se extenderán Licencias-Permiso habilitantes para el ejercicio de las actividades de caza y pesca tanto deportiva como comercial en todas sus modalidades; acopio, curtido e Industrialización de productos de la fauna silvestre; tallerista y/o confeccionista; acopio de pescado; vendedor minorista de pescado; comedor de pescado y toda otra actividad relacionada a crearse en el futuro, a las personas físicas o jurídicas que registren deudas en concepto de multas originadas en infracciones a la normativa vigente sobre dichas actividades.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ

Secretario de Estado de Medio Ambiente

y Desarrollo Sustentable

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A.F.I.P.

 

REMATE POR JUANA M.B. ANGELONI

 

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (Ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal 1 Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se hace saber que en autos “Fisco Nacional (AFIP-RNES) c/Otro s/Ejec. Fiscal” Expte. 626/00, tramitados por ante el Juzgado Federal 1, secretaría de Ejecuciones Fiscales, se ha dispuesto que la martillera Juana M. B. Angeloni, venda en Pública subasta el día 30 de Diciembre de 2002 a las 9,30 hs. o el día hábil siguiente a la misma hora si aquel resultare inhábil en la sala de remates del Colegio de Martilleros calle 9 de Julio 1426 de la ciudad de Santa Fe, los siguientes inmuebles: Primero: Dominio 2696 40 202 Par Las Colonias, partida API 09-35-00 094978/0000, sito en 1ro. de Mayo Esquina San Martín de San Carlos Centro Prov. de Santa Fe, sup. terr. 1.646,49 mts. 2, sup. edif. 100 mts2, el mismo saldrá con la base de $ 6.484,77 Segundo: seguidamente saldrá a remate el inmueble dominio 804 F. 40 To. 189 Par Las Colonias, partida API 09-35-00- 094228/0001, sito en Lote 1 del plano 7437 con frente a calle Suipacha y en intersección con calle Sarmiento de San Carlos Centro Prov. de Santa Fe, sup. terr. 484,33 mts.2, sup. edif. 446 mts.2 saliendo a subasta con la Base de $ 41.269,16 en ambos casos de no existir postores seguidamente se subastará con la retasa del 25% de persistir la falta de los mismos Sin Base y Al Mejor Postor. Estado de ocupación: los inmuebles son utilizados por la demandada Primero: Playón Descubierto, segundo: como galpón- depósito. Registran embargos y deudas por API y Comuna. Se deja constancia que las deudas y/o gravámenes que se registre al momento de la subasta serán afrontadas con el producido del remate y a partir de ella serán a cargo del comprador. Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de remate el 10% de seña y a cuenta con más la comisión del martillero 3% todo en dinero en efectivo, el saldo al aprobarse la subasta, el mismo deberá conformarse con las copias de los títulos obrante en autos. Visitas al inmueble 26 y 27 de diciembre de 2002 de 11 a 12 hs. Edictos BOLETIN OFICIAL y diario La Capital. Firmado Dr. Carlos A. Weli Agente Fiscal AFIP. Santa Fe, 16 de diciembre de 2002. -

S/C       24079   Dic. 20 Dic. 23

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