picture_as_pdf 2018-11-20

DECRETO N° 3052


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

02 NOV 2018

VISTO:

El Expediente N° 00101-0278099-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-, mediante el cual se propicia el dictado de una nueva reglamentación de las Leyes Nros. 6.808 -Orgánica de los Partidos Políticos- y 12.080 -Campañas Electorales-; y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe ha decidido iniciar un plan progresivo de reforma política que implica la modificación y actualización de la legislación vigente, estableciendo nuevas reglas políticas y electorales con el propósito de fortalecer el rol de los partidos políticos en la Provincia y establecer para el futuro una competencia y una oferta electoral partidaria más ordenada, menos fragmentada, transparente, y también comprensible para el ciudadano, que asegure en forma equitativa a todos el derecho a elegir y a ser elegido, genere condiciones para la gobernabilidad, fortalezca la democracia representativa y posibilite la participación popular y el control ciudadano;

Que, en tal sentido, la Provincia ha efectuado avances significativos, modificando pautas en sus procedimientos electorales hacia sistemas más participativos, transparentes y democráticos, derogando la denominada "Ley de Lemas" y sancionando la Ley Nro. 13.156, con la que se implementó el Sistema de Boleta Única (B.U.) y Unificación del Padrón Electoral;

Que, dicho proceso también se integró con la sanción de la Ley Nro. 13.461, que buscaba una competencia electoral más igualitaria y un acceso más equitativo de los candidatos y agrupaciones políticas a los medios audiovisuales, fijando nuevos umbrales electorales para la participación en la Ley de PASO, y obligándose el Gobierno de la Provincia

a contratar directamente espacios de publicidad electoral en servicios de comunicación audiovisual para su posterior distribución entre las distintas agrupaciones políticas;

Que, en consonancia con los fines buscados, resulta imperativo contar en la Provincia de Santa Fe con renovados esquemas jurídicos de promoción de estos principios, que en definitiva parten del reconocimiento de los anteriores y de su intento por mejorarlos;

Que el sustento político de esta decisión de la Administración Provincial consiste en la búsqueda de un marco reglamentario que establezca nuevos y mejores estándares de control, de rendición de cuentas, transparencia y participación política, que implican un compromiso público tendiente a evitar la informalidad jurídica de los partidos políticos y de sus actividades internas, tanto institucionales como económico-financieras;

Que se ha sostenido desde diversos organismos no gubernamentales la necesidad de tal iniciativa, al decir Josefina Mignone y María Page que: "Esta informalidad tiene efectos perjudiciales para la transparencia e integridad de las instituciones democráticas: interfiere con el derecho de todo elector a hacer un voto informado; facilita la captura o influencia por parte de intereses de grupos particulares y genera el riesgo de que la política partidaria electoral se financie con dinero proveniente de actividades ilícitas";

Que, dentro del esquema propuesto, se tiende a dar cuenta de la problemática planteada, consolidando la idea de un esquema electoral que haga crecer la oferta política en base a un compromiso insoslayable con el marco ideológico y político que cada partido elija postular y sostener, tanto en la práctica constante de su vida interna, como también en el reflejo que de esa práctica se efectúa hacia la sociedad civil que recibe sus propuestas;

Que, efectivamente, se intenta articular medios más modernos de controlar el cumplimiento de las normativas que atañen a los mismos partidos y de hacer extensivo dicho control a la sociedad santafesina en su conjunto, permitiendo el libre acceso de la ciudadanía a prácticas, actividades y funcionamiento interno de los mismos partidos, como también al uso y destino que aquellos brindan a los fondos públicos y privados que obtienen en el marco de la ley que se reglamenta.

Que, como ha dicho la señora Presidenta de "Transparencia Internacional" (experta en temas sobre financiamiento electoral), Delia Ferreira Rubio, "Las normas sobre fínancíamiento y control de la política en cualquier país no tienen la finalidad de asfixiar a los partídos en una maraña burocrátíca costosa —y muchas veces ineficiente- sino la aplicación de principios de orden, racionalídad y transparencia en el manejo de fondos, que incluyen importantes sumas que provienen del presupuesto público, es decír del bolsillo de los contribuyentes";

Que ello cimenta las bases de participación y compromiso necesarios de la sociedad civil que excede la simple emisión del sufragio y se adentra en el análisis del mismo funcionamiento del sistema partidario, permitiendo mayor selectividad en el ejercicio del voto, en base a una adecuada publicidad de los actos vinculados a la vida interna de los partidos involucrados;

Que, en ese contexto, corresponde agregar también que se intenta evitar la fragmentación y territorialización de los partidos, impidiendo que se conviertan más en "parcialidades" creadas según las necesidades electorales en cada distrito, sin identidades claras y con un discurso impreciso, localizado y ambiguo que pretende abarcar a un arco muy amplio de opciones políticas; circunstancias estas que hacen crecer la oferta política de manera artificial por la fragmentación de las categorías legislativas y locales y las múltiples combinaciones posibles entre listas de diferentes niveles;

Que las cuestiones señaladas, se han tornado en prácticas que debilitan a los mismos, desdibujan las diferencias entre ellos al punto de que es difícil y a veces incomprensible, para el electorado distinguir la propuesta oficial de las propuestas opositoras;

Que, en definitiva, tal como explica José Pérez Corti, "las circunstancías expuestas atentan contra los principios que deben guiar el adecuado funcionamiento de los mismos partidos, en tanto opciones políticas distintas y originales, como también del rol del sístema electoral provincial, definido en cuanto conjunto de normas jurídicas, disciplina científica y derecho subjetivo o facultad de los ciudadanos y ciudadanas";

Que el fortalecimiento de las reglas electorales y de las instancias y capacidades de control, mejoran la calidad de la democracia, aseguran el ejercicio pleno de los derechos a elegir y a ser elegido a todos los ciudadanos y genera condiciones para la gobernabilidad;

Que, en consecuencia, resulta necesario en una primera instancia que los reglamentos de ejecución tiendan a establecer un delicado equilibrio entre desalentar las prácticas señaladas y, a la vez, no restringir inadecuadamente la participación política, representativa y genuina que asegure el pluralismo político en una sociedad democrática, siendo imprescindible para ello revisar los decretos reglamentarios de las Leyes Nros. 6.808 y 12.080, respectivamente;

Que, asimismo, se impone esa revisión del bloque de legalidad vigente para unificar en un único cuerpo normativo el universo de disposiciones reglamentarias de esas leyes actualmente dispersas;

Que han tomado intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaria Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y Fiscalía de Estado, mediante Dictámenes Nros. 24/2018 y 0213/2018, respectivamente, sin formular observación alguna;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Apruébase la reglamentación de las Leyes Nros. 6.808 y 12.080 que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte del presente decisorio.

ARTICULO 2°: Deróganse los Decretos N° 1008/72, 198/76, 1832/83, 2239/05, 1022/13 y 201/13.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

Nota: Se publica sin los anexos, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe.

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