MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN Nº 0235
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
07 NOV 2018
VISTO:
El expediente Nº 02001-0039971-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes por medio del cual los Señores Fiscales Miguel Salvador Moreno y Matías Edery, de la Unidad Fiscal de Delitos de Gravedad Institucional del Ministerio Público de la Acusación, Circunscripción Judicial N° 2, solicitaron al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se contemple la posibilidad de establecer un ofrecimiento dinerario -de conformidad a lo previsto en el título III de la Ley N° 13.494- para aquellas personas que puedan brindar datos útiles para esclarecer el hecho o individualizar autores, cómplices o instigadores en el marco de la investigación penal iniciada a raíz de la búsqueda de Cristian Adrián Enrique, quien fue visto por última vez el día 23 de Octubre del 2018 en la zona de Cabín 9, y;
CONSIDERANDO:
Que, las presentes actuaciones se inician con la solicitud de los Dres. Miguel Salvador Moreno y Matías Edery, fiscales de la Unidad Fiscal de Delitos de Gravedad Institucional del Ministerio Público de la Acusación, Circunscripción Judicial N° 2, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fin de que se contemple la posibilidad de establecer un ofrecimiento dinerario -de conformidad a lo previsto en el título III de la Ley N° 13.494- para aquellas personas que puedan brindar datos útiles para esclarecer el hecho o individualizar autores, cómplices o instigadores en el marco de la investigación penal preparatoria 21-08000932-9, iniciada a raíz de la búsqueda de Cristian Adrián Enrique, D.N.I. Nº 39.659.363, quien fuera visto por última vez el día 23 de Octubre del 2018 en la zona de Cabín 9, entre las 14:30 y 15:00 hs.;
Que, ha tomado intervención la Dirección Provincial de Protección de Testigos, repartición que destacó que la solicitud se funda en la importancia de conseguir datos y el aporte de testigos que colaboren al esclarecimiento del hecho en cuestión, teniendo en cuenta la gravedad de los sucesos involucrados y la relevancia social e institucional que implica avanzar con la investigación;
Que, asimismo, se subrayó la dificultad que se ha evidenciado en cuanto a la consecución de información que permita avanzar en la individualización de él o los partícipes de los hechos;
Que, en virtud de lo expuesto, se señaló además que la Unidad Fiscal de Delitos de Gravedad Institucional entendió acertada la posibilidad de que se realicen todas las acciones necesarias a fin de dar con los elementos probatorios que conduzcan al esclarecimiento del hecho, siendo una de ellas la recompensa prevista en la Ley N° 13.494 -conforme la reglamentación establecida por el Decreto N° 2358/16- al revestir el caso investigado los caracteres de gravedad, complejidad y alarma social requeridos a tal fin;
Que, en tal contexto, la aludida Dirección Provincial de Protección de Testigos se expidió en forma favorable en relación a lo solicitado por los Fiscales, en tanto se observa que existe una gran dificultad en el desarrollo de la investigación, lo que implica que sin el aporte de información relevante por parte de testigos de los hechos y personas que puedan tener conocimiento sobre los mismos no se obtengan resultados;
Que, por otra parte, la referida Dirección Provincial del Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Victimas y Testigos ha formulado su opinión favorable para que se proceda al ofrecimiento de la recompensa, expresando además que comparte la opinión de los Fiscales aludidos y que, tomando como parámetro otros pedidos de recompensa dictados en el marco de las disposiciones de la Ley N° 13.494 y sus normas reglamentarias así como los montos allí fijados, se considera menester que la suma a distribuir sea de $ 1.000.000 (Pesos un millón);
Que, cabe tener presente que la mencionada Ley N° 13.494 prevé - en el Titulo III, denominado "Fondo Provincial de Recompensas". que "el ofrecimiento de la compensación dineraria será dispuesto por resolución fundada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, actuando a requerimiento del Ministerio Público de la Acusación, en una causa judicial determinada y siempre con conocimiento previo del Juez a cargo de la misma. En todos los casos se identificará el proceso judicial, la fiscalía y el juez intervinientes, se efectuará una síntesis de los hechos y se precisará el monto de la recompensa. A los fines de establecer la oportunidad del ofrecimiento de la recompensa y su monto, se merituarán las circunstancias de hecho en las que se cometió el delito, su complejidad, su gravedad social o institucional y las dificultades para la obtención de información útil" (art. 41°);
Que, por su parte, el Decreto N° 2358/2016, al reglamentar el artículo precitado de la Ley N° 13.494 prevé que "el titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos resolverá cada solicitud de recompensas indicando en el acto administrativo pertinente el número de causa, calificación de hecho, juzgado interviniente, fecha y representante del Ministerio Público de la Acusación o del Ministerio Público Fiscal que requirió la compensación dineraria. El acto administrativo deberá ser publicado en el Boletin Oficial de la Provincia de Santa Fe, requiriéndose asimismo su difusión a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma de Estado";
Que, en el contexto referido, este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, estima conveniente y oportuno acceder a lo solicitado por los Sres. Fiscales intervinientes en la investigación en trámite, reiterando su más enérgico repudio en relación a los graves acontecimientos referidos y su absoluto respaldo a los magistrados y funcionarios que se involucran en la investigación de todo tipo de delitos, fundamentalmente aquellos que se encuentran vinculados a la criminalidad organizada;
Que, la presente es emitida por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad a las facultades otorgadas por el artículo 41° de la Ley N° 13.494;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Fijase en Pesos Un Millón ($1.000.000) la recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos al esclarecimiento de los hechos o individualizar autores, cómplices o instigadores en el marco de la investigación penal preparatoria 21-08000932-9, iniciada a raíz de la búsqueda de Cristian Adrián Enrique, D.N.I. N° 39.659.363, quien fuera visto por última vez el día 23 de Octubre del 2018 en la zona de Cabín 9, entre las 14:30 y 15:00 hs., cuya investigación se desarrolla en el ámbito de la Unidad Fiscal de Delitos de Gravedad Institucional del Ministerio Público de la Acusación, Circunscripción Judicial N° 2, de la ciudad de Rosario.-
ARTÍCULO 2º: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarias de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el artículo 44° de la Ley N° 13.494.-
ARTÍCULO 3°: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en la sede del Centro de Asistencia Judicial de la ciudad de Rosario ubicado en calle Corrientes 2114, organismo que de inmediato dará conocimiento a la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos para que se constituya en el mismo.-
ARTÍCULO 4°: El pago de la suma fijada en el artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público y de la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos en relación al mérito de la misma.-
ARTÍCULO 5°: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el articulo 1° entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público y a la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.-
ARTÍCULO 6°: Dese amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales efectos a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.-
ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuniquese, publíquese y archívese.-
Dr. Ricardo Silberstein
Ministro de Justicia y
Derechos Humanos
S/C 27053 Nov. 20 Nov. 22
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Por Disposición Administrativa N° 350/18 de fecha 13 de noviembre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 12.435/36 referenciados administrativamente como “ROJAS LEYLA MARCELA, DNI 48.186.294 y ROJAS NAHIARA LIZ, DNI 50.786.760 s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Siete perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Noelia Rojas DNI: 35.587.655, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 13 de noviembre de 2018. DISPOSICIÓN N° 350/18. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el ACTO ADMINISTRATIVO de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas ROJAS LEYLA MARCELA, DNI: 48.186.294, nacida en fecha 20/12/2007 y ROJAS NAHIARA LIZ, DNI: 50.786.760, nacida en fecha 15/01/2011, ambas hijas de Noelia Rojas DNI: 35.587.655, con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de las niñas de su centro de vida, y su permanencia temporal en un centro residencial dependiente del sistema de protección integral; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el art 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley Nª 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales de las niñas.- 3.- DISPONER, notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia competente vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Aguilera Claudia C., Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-
ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.
ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.
Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
S/C 27051 Nov. 20 Nov. 22
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CITACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ SOLICITA MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL, RODRIGUEZ YAMILA, RODRIGUEZ ADRIANA, MENDOZA PRISCILA, MENDOZA ANTONELLA”, Expediente Nº 01503-0005641-7, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza a la Sra. Ramona Ester GIORGIEFF, D.N.I. 29.567.891, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000107, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 29 de agosto de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas Priscila Ángela Mendoza, DNI N° 53.500.116, fecha de nacimiento 11/09/2013, Silvina Antonela Mendoza, DNI Nº 51.280.885, fecha de nacimiento 24/07/2011, Yamila Belén Rodríguez, DNI N° 44.022.606, fecha de nacimiento 31/03/2002 y Adriana Ester Rodríguez, DNI N° 45.411.645, fecha de nacimiento 08/01/2004, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental el Sr. Osvaldo Rodriguez, quien acredita su identidad con DNI N° 11.515.643, con domicilio desconocido y la Sra. Ramona Ester Georgieff, quien acredita su identidad con DNI Nº 29.567.891, con último domicilio conocido sito en Ruta Nº 11, km N° 425 de la ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe, y encontrándose el progenitor de -Priscila y Silvina- ,Sr. Pedro Ismael Mendoza, (DNI Nº 16.706.964) fallecido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo las mismas alojadas, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de treinta (30) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 27058 Nov. 20 Nov. 22
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SUBSECRETARÍA DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE DE SANTA FE - DELEGACIÓN VERA
NOTIFICACIÓN
La Sra. Delegada Regional, Nodo Reconquista, Delegación Vera, Subsecretaría de la Niñez Adolescencia y Familia de Santa Fe, T.S. Janina Fernández, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 12.967, 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, en referencia al Expte. Administrativo caratulado “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe s/Medidas de Protección Excepcional de Derechos Leiva María Celina y Otros “Expte. N° 01503-0005870-3”, que tramita por ante este organismo, hace saber al Sr. Peña Juan Marcelo D.N.I. Nº 35.225.793. domicilio sin conocer que se ha dispuesto lo siguiente: “Vera, 11 de octubre de 2018. (...) Dispone: dar inicio al procedimiento de adopción de medida de protección excepcional de derechos urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley N° 12.967 reglamentada parcialmente por Decreto N° 619/10 y modificada parcialmente por Ley Nº 13.237/11, y en concordancia con el art. 51, 52 y su reglamentación, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación de los niños LEIVA María Celina, Argentina, D.N.I. N° 49.106.846; LEIVA María Belén, D.N.I. N° 51.231.067; LEIVA Juan Marcelo. D.N.I. N° 52.751.927; LEIVA Clara Magali, D.N.I. N° 53.621.252; LEIVA Margot Edit, D.N.I. N° 54.615.755, de su centro de vida constituido por el domicilio sito en calle 9 de julio N° 2471, de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, quedando los mismos a cargo del cuidado y contención de miembro de familia ampliada y encuadrada la situación bajo el Sistema de Protección de Derechos a cargo de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, y bajo su cuidado y resguardo y en conformidad con el art. 52 inc. a de la ley N° 12.967; todo ello en resguardo de los derechos y a fin de asegurar a los niños la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 y 10 de la Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T.I. de orden constitucional de la Convención de Derechos del Niño). Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del aérea legal y disposición administrativa.Notifíquese a los progenitores y responsables institucionales”.Fdo.: T.S.E.Janina Fernández (Delegada Regional). Vera,Santa Fe, 12 de noviembre de 2018.-
S/C 374841 Nov. 20 Nov. 22
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0504
Santa Fe, “Cuna de la ConstituciónNacional”, 08/11/18
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras: y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 3270/17 y Resolución SCYGB N.º 510/17;
POR ELLO:
EL SUBDIRECTOR DE CONTRATACIONES A/C
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “BUENATOMA” DE ALVAREZ DIEGO ENZO ARIEL CUIT N° 20-27311762-9; “SOBRERO ELECTRO ILUMINACION” DE BRUNO GERÓNIMO CUIT N° 20-35651113-2; CBM GLOBAL SECURITY S.R.L. CUIT N° 30-71540702-3; “SECCOPLAST” DE SECCO LEONARDO OMAR CUIT N° 20-32070101-6.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “INDUSTRIA PLASTICA BERGAMINI” DE BERGAMINI CESAR LUIS CUIT N° 20-93255322-9; ESTRELLA CESAR CUIT N° 23-06259076-9; EXCELL PHARMA S.A. CUIT N° 30-70722494-7; FILE PROTECTION S.R.L. CUIT N° 30-70818430-2; “TRANSPORTE VIOLETA” DE VIDOLINI ANIBAL CUIT N° 20-16612980-0.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 27055 Nov. 20 Nov. 21
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CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0854/16, Resolución del M.J.y.D.H. Nº 0128/16, Expte. Nro. 02001-0030875-6 y Resolución Nº 080/18; por las que el Presidente del Consejo de la Magistratura resolvió convocar a Concursos Públicos de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir las siguientes vacantes:
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 3
JUECES PENALES DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO (3 CARGOS)
DOS (2) CARGOS CON ASIENTO EN VENADO TUERTO
UN (1) CARGO CON ASIENTO EN MELINCUÉ.
Cargos correspondientes a: Jueces Penales de Primera Instancia de Distrito de la Circunscripción Judicial N° 3 (3 cargos), distribuidos de la siguiente manera: dos (2) cargos con asiento el la ciudad de Venado Tuerto y Un (1) cargo con asiento en la ciudad de Melincué.
Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dr. ARIETTI, Carlos; Suplente: Dr. GENTILE BERSANO, Fernando; Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. RIOS, Leandro Damián. Suplente: Dr. BUTELER, Enrique; Por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. ROMERA, Oscar. Suplente: RAMSEYER, Andrés Atilio.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: VIERNES 23 DE NOVIEMBRE DE 2018 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día JUEVES 6 DE DICIEMBRE DE 2018.-
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > Justicia y Derechos Humanos > Consejo de la Magistratura > Concurso de Magistrados > En inscripción y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 – Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 (2.000 – Rosario) una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia.-
No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
S/C 27041 Nov. 20 Nov. 22
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AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0074
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07 NOV 2018
VISTO:
el Expediente Nº 00101-0199604-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE SAN GUILLERMO suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;
Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;
Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;
Que la Comuna de San Guillermo celebró el respectivo convenio en fecha 08 de Agosto de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7123, Folio Nº 068, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y controles de tránsito, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá proporcionar una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), a fin de facultar al personal designado por la Comuna de San Guillermo afectado al control de tránsito, autorizado para labrar actas provinciales de comprobación de infracción y cédula de notificación;
Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de San Guillermo de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;
Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de San Guillermo para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna de San Guillermo, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7123, Folio Nº 068, Tomo XIII y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.
d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).
ARTICULO 4º: Autorizar la clave de identificación (ID) para el personal designado por la Comuna de San Guillermo para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Comuna afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. La clave de identificación para el personal es:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
IT0679 29.240.511 TORRES, Jorgelina Analía
IT0680 17.471.740 HERRERA, Roberto Fabian
IT0681 16.752.354 MONTARZINO, ReneGuillermo
IT0682 37.421.077 HERRERA, Gastón Jesús
IT0683 36.887.442 RODRIGUEZ, Pablo Denis
IT0684 14.294.981 BARRIOS, Graciela Viviana
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 27052 Nov. 20 Nov. 22