picture_as_pdf 2014-11-20

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


NOTIFICACION


Por disposición del Sr. Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo N° 01603-0072598-9 “CAPITEL S.A. P SUPERINTENDENCIA”, se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 20 me. e) del Decreto- Ley N° 10.204/58 notificar a la firma TORKING S.R.L. C.U.I.T. N° 30-71008803-5, la rebeldía decretada a fs. 112 de autos: “Santa Fe, 06 de noviembre de 2014. No habiendo comparecido la cosumariada TORKING. S.R.L. C.U.I.T. N° 30-71008803-5, no obstante la notificación obrante a fs. 110/11 de autos, procédase a declararla rebelde atento lo establecido en el Art. 50 de la Ley Provincial Nº 10468/89. Notifíquese. Fdo. Ing. Luis Vaschuk, Coordinación Salud y Seguridad en el trabajo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 247238 Nov. 20 Nov. 25

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NOTIFICACION


Por disposición del Sr. Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo nº 01603-0074390-7 “ILET CAN S.R.L. P SUPERINTENDENCIA”, se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 20 inc. e) del Decreto- Ley n° 10.204/58 notificar a la sumariada ILET CAN SRL, C.U.I.T. 30-71068525-4, la rebeldía decretada a fs. 16 de autos: “Santa Fe, 20 de diciembre de 2012. No habiendo comparecido la sumariada a la audiencia de descargo y presentación de pruebas, pese a encontrarse debidamente notificada de la misma, conforme constancia de autos (fs. 14) precédase a declararla rebelde atento lo establecido en el Art. 50 de la Ley Provincial Nº 10468/89. Notifíquese por edicto. Fdo. Ing. Luis Vaschuk, Coordinación Salud y Seguridad en el trabajo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.

S/C 247241 Nov. 20 Nov. 25

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MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0429


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 11/11/2014

VISTO:

El expediente Nº 02001-0024621-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, mediante el cual se gestiona la aprobación y promoción del “Taller de Capacitación en Métodos no Adversariales de Resolución de Conflictos” dirigido al personal Legislativo de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante nota de fecha 15 de octubre de 2014 dirigida al Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, se solicita arbitrar los medios necesarios para posibilitar la realización de un Taller de Capacitación en Métodos no Adversariales de Resolución de conflictos, dirigido al personal legislativo;

Que el pedido fue motivado por la inquietud puesta de manifiesto por autoridades y personal del Cuerpo Legislativo, de acceder a una capacitación vinculada en la temática antes referida, en el marco de las actividades que tiene a su cargo la Dirección Provincial de Capacitación Parlamentaria y Estudios Territoriales de la Cámara de Senadores;

Que, la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, eleva la propuesta informando que la capacitación será dictada el día 10 de noviembre del corriente, de 9,30 hs a 13,30 hs, y estará a cargo de las capacitadotas Dras. Karina Maiella y Natalia Frizzo, quienes estarán acompañadas por la Directora y por la Subdirectora de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de conflictos Interpersonales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dra. María Eleonora Aviles Tulian y Elba Acosta respectivamente;

Que el Taller tiene como objetivo promover el espacio reflexivo para aumentar las habilidades comunicacionales con el fin de coadyuvar a la resolución de los conflictos perjudicialmente;

Que, el mismo, está dirigido a enriquecer las actividades que lleva a cabo la Dirección de Capacitación Parlamentaria y Estudios Territoriales de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, impulsando el cambio de paradigma adversarial y avanzando en la construcción de legalidad a través del abordaje constructivo de conflictos para la instalación de una cultura de pacificación dentro de la comunidad;

Que, bajo el paradigma de que la convivencia se aprende y se construye con diálogo y comunicación, el objetivo específico de este Taller es informar y enseñar habilidades y herramientas que ilustren y amplíen conocimientos que eventualmente ya puedan tener incorporados sus destinatarios;

Que el Estado Provincial ha iniciado desde el año 2008 un camino institucional, coherente con el plan de acción estratégico y los lineamientos del Gobierno que apunta a fortalecer la convivencia y construcción de ciudadanía;

Que a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha instaurado como política pública el desarrollo de mecanismos no adversariales de resolución de conflictos;

Que, en especial, la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, el marco de la declaración contenida en la Ley Nº 13.151/11 de Mediación Prejudicial Obligatoria que en su artículo 1º declara de interés público provincial la utilización, promoción y desarrollo de métodos no adversariales y desjudicializadosde resolución de conflictos, ha impulsado diversas capacitaciones y acciones tendientes a la promoción y entrenamiento en formas adecuadas de resolver conflictos y construir consenso a través del diálogo;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Apruébase la Capacitación en Métodos no Adversariales de Resolución de Conflictos “A dialogar se aprende” dirigido al Personal Legislativo de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, el que se realizará a modo de Taller el día 10 de noviembre de 2014 con una duración de cuatro (4) horas reloj, y estará a cargo de las capacitadotes Dras. Karina Maiella y Natalia Frizzo, quienes estarán acompañadas de la Directora y Subdirectora de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Dras. María Eleonora Aviles Tulian y Elba Acosta, respectivamente.-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-

S/C. Nov. 20 Nov. 25

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos- “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCINAL DE NÑO DIEGO MAXIMILIANO, ZALAZAR TABORDA”, el Expediente Nº 01503-0002430-4 del Registro de Sistema de Información de Expediente (Legajo Signa Nº 8791) Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe; se cita, llama y emplaza a la Sra. Andrea Rosana Taborda, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 24.726.974 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000157, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 30 de octubre de 2014 … VISTOS: … CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño DIEGO MAXIMILIANO ZALAZAR TABORDA, D.N.I. Nº 52.359.931, de 2 años de edad, nacido el 27 de febrero de 2.012; del cual resultan responsables en el carácter de progenitores la Sra. Andrea Rosana Taborda, con D.N.I. Nº 24.726.974, actualmente domiciliada en calle Independencia y España - Barrio Itatí de la ciudad de Villa Gobernador Crespo, Provincia de Santa Fe; y el Sr. Marcos Diego Zalazar (D.N.I. Nº 25.584.074), fallecido en fecha 29 de octubre de 2.013. ARTICULO Nº 2: Establecer que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los deferentes referentes de la situación abordada hasta tanto se resuelva definitivamente la situación del niño. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medidas de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62. RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por lo que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.

S/C 12267 Nov. 20 Nov. 25

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