DECRETO N° 3830
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
08 NOV 2013
VISTO:
El Expediente N° 01804-0005885-7 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que la Empresa HELVECIA S.R.L. es titular de la Concesión N° 77, cuyo antecedente data del año 1936, con recorrido entre Santa Fe-Helvecia-Saladero Cabal cuyo titular era el Sr. Ricardo Molet;
Que por Resolución N° 3431/38 se otorgó la Concesión N° 87 al Sr. Ricardo Vigo con recorrido entre Santa Fe y San Javier;
Que por Decreto N° 11066/50 se aprobó la transferencia de acciones y derechos que puedan tener los Señores Ricardo Molet sobre la Concesión 77 y Ricardo Vigo sobre la N° 87 a favor de la Empresa HELVECIA S.R.L.;
Que, luego por Decreto N° 0246/72 se aprobó la incorporación de nuevos socios a la Empresa HELVECIA S.R.L.;
Que, asimismo, por Decreto N° 00982/74 se otorgó a la Empresa HELVECIA S.R.L. el Permiso Precario N° 213, para explotar un servicio público automotor de pasajeros entre Santa Fe-Santa Rosa;
Que en virtud de lo informado por el Departamento de Habilitaciones se ha constatado que la Empresa HELVECIA S.R.L. no está prestando ningún servicio en la actualidad ni cuenta con parque móvil habilitado; y por ende, sin revisión técnica obligatoria, ni seguros;
Que atento el tiempo transcurrido sin indicios ciertos de pretender regularizar la situación de sus servicios, la falta debe interpretarse como "abandono de la concesión'' y falta de matricula de su parque móvil;
Que tomado intervención la Dirección General de Transporte de Pasajeros, ha informado que la situación actual de la Empresa HELVECIA S.R.L. queda inmersa en la causal de caducidad de abandono de la concesión y omisión de la matrícula de vehículos dentro de los plazos legales establecidos (Art. 29 Inciso d) e Inciso e) Ley Nº 2499), ambos, que no presenta procedimiento alguno para su tramitación;
Que se procedió a notificar a la EMPRESA HELVECIA S.R.L. por edictos publicados en el Boletín Oficial atento a la falta de domicilio conocido de la empresa, no registrándose respuesta alguna a la misma;
Que por lo tanto, corresponde dar continuidad al trámite de caducidad, en virtud de lo normado por el Art. 29 Inc. d) y e) de la Ley Nº 2499;
Que por todo lo expuesto la Dirección General de Transporte de Pasajeros y el Área de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte del MASPyMA comparten en que se han satisfecho cabalmente los requisitos exigidos en la Ley N° 2499;
Que la gestión cuenta con intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente mediante providencias de fechas 15 de Agosto de 2012 y 10 de Octubre de 2013;
Que la presente gestión se efectúa conforme a las facultades acordadas, siguientes y concordantes de la Ley N° 2499, su modificatoria Ley N° 12004 y Ley Nº 12817;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Decláranse caducas las Concesiones N°s 77 y 87 y el Permiso Precario Nº 213, cuya titularidad fuera otorgada a favor de la Empresa HELVECIA S.R.L, con domicilio en Belgrano 2901-Dpto.3 de la ciudad de Santa Fe, a quien se reconociera como titular, por transferencia establecida en el Decreto N° 11066/50, de derechos y acciones sobre la Concesión N° 77 (Resolución N° 7850/42) y la N° 87 (Resolución N° 9575/43) y del Permiso Precario N° 213 para explotar el servicio público de transporte automotor de pasajeros entre Santa Fe-Santa Rosa, en el marco del Artículo 29 inciso d) y e) de la Ley N° 2.499.
ARTICULO 2º: Notifíquese a las Autoridades Municipales y Comunales de las localidades comprendidas en el itinerario correspondiente al permiso revocado.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Antonio Ciancio
10471
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