picture_as_pdf 2013-11-20

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 3511


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 OCT 2013

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0119474-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 1 - DPTO. 01 - (4D) - Nº DE CUENTA 0218-0001-6 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a la señora GOMEZ, MARÍA ROSA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 7, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 089782 (fs. 18) manifiesta que los actuados comienzan en virtud del relevamiento general que la Dirección Provincial ordenara para el Monobloque Nº 01 del Plan Nº 0218, cuyo resultado obra en planilla de fs. 10;

Que obra informe del Área Comercial Zona Centro Norte a fs. 13/17 sobre el estado de la cuenta que registra deuda desde el inicio de la relación contractual (año 1991) y la vivienda está ocupada por terceros, que son los que inician el expediente solicitando la adjudicación;

Que así las cosas, considera que se ha configurado el abandono del bien por parte de la titular, aconsejando obviar la intimación previa y proceder al dictado de la resolución que desadjudique y rescinda el boleto con GOMEZ, MARÍA ROSA por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 1 - DPTO. 01 - (4D) - Nº DE CUENTA 0218-0001-6 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora GOMEZ, MARÍA ROSA (D.N.I. Nº 5.071.853), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0782/91.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V.y U.

S/C 10467 Nov. 20 Nov. 22

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RESOLUCIÓN N° 3427


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 OCT 2013

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0067547-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 090859 (fs. 78/80) manifiesta que por los actuados de la referencia tramita el Recurso de Revocatoria interpuesto contra la Resolución Nº 0259 del fecha 02/02/12, por la cual se dispuso la desadjudicación del grupo VILLALBA, JORGE ALBERTO – BARRETO, MARÍA ALEJANDRA, de la unidad identificada como: VIVIENDA Nº 01 – (Pasaje José Degano 210) - (3D) – Nº de cuenta 0621 0001-0 – PLAN Nº 0621 – 12 VIVIENDAS - ARRUFO – (Dpto. San Cristóbal), por falta de ocupación y pago (fs. 36/38);

Que a los efectos de observar los antecedentes, se remite al Dictamen Nº 079920 glosado a fs. 35. La Resolución Nº 0259/12 ha sido fehacientemente notificada al domicilio contractual en fecha 02/03/12 (fs. 42) y por edictos (fs. 41), siendo interpuesto el recurso el 15/03/12 (fs. 42/43) por los beneficiarios de origen -con el patrocinio letrado del Dr. Uberti-. En consecuencia, la actividad recursiva se desarrolló dentro del término previsto en el Artículo 42 del Decreto Nº 10204/58, resultando la misma procedente;

Que el recurrente manifiesta que es su deseo abonar la deuda y propone cancelar el saldo en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas. Indica además que se vio obligado a cambiar de trabajo por las crisis que afectaran la zona, advirtiendo que cumplen con todas sus obligaciones conforme Artículo 8 del Boleto suscripto. Por razones de brevedad se remite a los argumentos expuestos en el recurso (fs. 43/44);

Que como consecuencia de la presentación realizada por los recurrentes, se remitió el expediente a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades a fin de dar curso a la cancelación requerida (Providencia de fs. 45), a pesar de lo cual no cumplieron con el pago de las cuotas de amortización (Notificaciones cursadas desde el Organismo – sin respuesta- e informe del Área Comercial de fs. 61/64);

Que realizada constatación actualizada – en fecha 02/08/13-, informa el Área Social que la vivienda continúa deshabitada, observando que su aspecto es de total abandono. Los vecinos manifiestan que los beneficiarios de origen hace años que no viven en la unidad. Asimismo, indica la profesional actuante que de acuerdo a la información obtenida del personal comunal los adjudicatarios viven en otra vivienda de esa localidad, la que es de su propiedad según informe catastral de fs. 70. Por lo expuesto, en el caso se acreditó claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación”, junto con la de pago, constituye una obligación jurídica derivada del Reglamento y del Boleto suscripto de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los beneficiarios. Fiscalía de Estado ha señalado que el “abandono”, es decir no ocupar efectivamente el inmueble por un tiempo prolongado (Caso “Macaine” - Fiscalía de Estado – Dictamen Nº 24/02), es una transgresión al “deber de ocupación efectiva”, la cual constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario. Cabe aclarar que como bien se estableció en el caso, cumplidos los 5 (cinco) años de ocupación en forma efectiva e ininterrumpida no desaparece la obligación de ocupar la vivienda que les fuera adjudicada, siendo que si bien se flexibiliza el régimen (ya que permite la transferencia previa cancelación o proponer un interesado que el Organismo evaluará), esto no permite abandonar la unidad sin solicitar el permiso previo correspondiente;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 74/77 se observa que -al 22/08/13- se mantiene la deuda – por 114 cuotas de amortización-, por lo que se encuentra además debidamente comprobado que no se ha cumplido con la obligación de pago que pesa sobre los adjudicatarios de las unidades asignadas por el Organismo. Debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. En consecuencia, teniendo en cuenta que no han variado las circunstancias que motivaron la sanción máxima (se mantiene la irregularidad ocupacional y la morosidad), corresponde ratificar entonces la resolución de desadjudicación oportunamente dictada;

Que en base a los antecedentes del caso y el derecho vigente, esta Asesoría Jurídica aconseja dictar resolución rechazando el Recurso de Revocatoria interpuesto por el grupo Villalba – Barreto contra la Resolución Nº 0259/12. Se dejará constancia que si bien en el escrito recursivo se hace reserva del recurso de apelación en subsidio, no se lo interpone formalmente, por lo que se lo tiene por no interpuesto. Sin perjuicio de ello, podrán los recurrentes – dentro de los 10 (diez) días de notificado el presente decisorio- interponer el recurso de apelación conforme lo establecido en los Artículos 47 y sgtes. del Decreto Nº 10204/58. Se deberá notificar el decisorio en el domicilio constituido de calle Domingo Silva Nº 1331 – Santa Fe y en el contractual de Arrufó;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE

ARTICULO 1.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por VILLALBA, JORGE ALBERTO (14.335.815) – BARRETO, MARÍA ALEJANDRA (D.N.I. Nº 18.109.830), contra la Resolución Nº 0259/12 que dispuso su desadjudicación de la unidad identificada como: VIVIENDA Nº 01 – (Pasaje José Degano 210) - (3D) – Nº de cuenta 0621 0001-0 – PLAN Nº 0621 – 12 VIVIENDAS - ARRUFO – (Dpto. San Cristóbal), de conformidad a las consideraciones que anteceden.-

ARTICULO 2.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58 al domicilio constituido de calle Domingo Silva Nº 1331 – Santa Fe y en el contractual de Arrufó.-

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V.y U.

S/C 10466 Nov. 20 Nov. 22

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RESOLUCIÓN N° 3836


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 NOV 2013

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0094294-1 y su agregado Nº 15201-0139818-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia tienen por objeto la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 81 - MANZANA 8164 C - (2D) – Nº de cuenta 5033 0031-7 - PLAN 5033 – 50 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), cuya titularidad corresponde a los señores CALLIGARO, MARCELO OSCAR – BARBOSA, MARÍA LAURA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 3;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 090228 (fs. 76/79), manifiesta que los presentes se inician en el año 2003 a raíz de la solicitud de transferencia del inmueble de la referencia a favor de los señores Mendoza, Dante Ramón y Galván, Patricia Alejandra (fs. 1). Este servicio jurídico emitió dictamen en dicha oportunidad aconsejando autorizar la transferencia solicitada dado que el grupo propuesto contaba con ingresos demostrables y la cuenta no registraba deuda (fs. 32/33). Sin que se haya dictado la correspondiente resolución, en el mes de Abril de 2010 el Área Comercial informa que la cuenta registraba morosidad y que se recepcionaron denuncias de vecinos por problemas de convivencia con los ocupantes (fs. 50 vlta.). Por expediente que corre agregado al presente obran las constancias de las denuncias realizadas por una vecina en sede administrativa y policial (52/56). En fecha 03/02/12 se realiza una constatación en la unidad en cuestión informándose que la vivienda continua ocupada por el grupo Galván – Mendoza quienes manifiestan su voluntad de abonar las cuotas debidas. El Área Social interviniente aconseja se inicien los trámites de desadjudicación de los titulares por irregularidad ocupacional y de pago (fs. 70/75);

Que de las constancias obrantes se desprende el trámite de trasferencia iniciado en el año 2003 no pudo perfeccionarse debido a la irregularidad de pago verificada, sumado a las denuncias por amenazas realizadas contra los actuales ocupantes. Asimismo, dado el tiempo que lleva la situación irregular, la comprobada falta de ocupación de sus adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal y el hecho de estar ocupando la vivienda personas ajenas al grupo adjudicatario, este servicio jurídico, haciendo de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato suscripto). Tal como se presenta el caso en que se ignora el domicilio de los notificados y se comprueba que no ocupan la vivienda de mención, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículo 20 inc. e) y 28). Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que de acuerdo a lo expuesto y a las constancias de autos, esta Asesoría Jurídica recomienda obviar la intimación previa y dictar resolución que disponga la desadjudicación de los señorea Calligaro, Marcelo Oscar – Barbosa, María Laura de la vivienda referenciada y la rescisión del contrato de compra-venta oportunamente suscripto por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio, se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102 y se les hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo, se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: LOTE 81 - MANZANA 8164 C - (2D) – Nº de cuenta 5033 0031-7 - PLAN 5033 – 50 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores CALLIGARO, MARCELO OSCAR (D. N. I. Nº 20.822.636) – BARBOSA, MARÍA LAURA (D.N.I. Nº 24.475.774), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3840/99.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación.

ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V.y U.

S/C 10468 Nov. 20 Nov. 22

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIO

Nº 2822


Objeto: Alquiler de 4 cocheras para el estacionamiento de los vehículos del sector Protecciones Eléctricas en cercanías de la intersección de las calles Buenos Aires y Mendoza, de la ciudad de Rosario.

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S/C. 10480 Nov. 20 Nov. 22

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