picture_as_pdf 2012-11-20

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 4029


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 de Noviembre de 2012

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0113498-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA F - VIVIENDA 742 - (1 de Agosto 742) - (3D) - Nº DE CUENTA 0293-0161-0 - PLAN Nº 0293 - 526 VIVIENDAS - Bº JARDÍN - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), asignada a los señores SANCHEZ, CLAUDIA MARCELA y ESPINDOLA, OSCAR ENRIQUE, según copia del Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 2, consistentes en falta de ocupación y pago del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 084967 (fs. 58) manifiesta que las actuaciones de la referencia son iniciadas en el año 2006, con la finalidad de lograr la refinanciación de la deuda abultada que registra la cuenta de la vivienda;

Que al intervenir las áreas del Organismo en los aspectos de su competencia, primero detectan que se ha producido el divorcio de los titulares (fs. 13 recibida la intimación por el hijo y fs. 17/18 sentencia judicial inscripta debidamente certificada);

Que en Agosto/10, a raíz del ingreso de un correo electrónico enviado por ESPINDOLA, EMANUEL (fs. 30), la Secretaría General de Servicio Social concurre al relevamiento, informando que el inmueble está habitado por los hijos del grupo titular, habiendo fallecido la cotitular SANCHEZ (fs. 28/29 con acta de defunción);

Que se agregaron estados de cuenta, hasta la intervención de esta área a fs. 42 vta. al pie por la que se indicaron algunas diligencias a realizar para lograr la mejor resolución del caso;

Que según constancias posteriores, si bien no han respondido al requerimiento de fs. 46, en Septiembre/11 la Secretaría General de Servicio Social constata que ocupan los hijos (fs. 47/50), siendo importante remarcar que el cotitular ESPINDOLA no se ha presentado en el expediente por ningún motivo;

Que consecuentemente, atento la revisión a la que autoriza el Artículo 45, inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de una resolución que disponga desadjudicar la unidad a SANCHEZ/ESPINDOLA por aplicación de los Artículos 29, 37 y extensiva del 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto de compra-venta y ordenando el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos (procedimiento normado en el Decreto Nº 10.204/58) y se reservará el expediente por el plazo de ley. Cumplido, si no ingresara reclamo alguno por parte de ESPINDOLA, la Secretaría General de Servicio Social podrá proceder a la cobertura de vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA F - VIVIENDA 742 - (1 de Agosto 742) - (3D) - Nº DE CUENTA 0293-0161-0 - PLAN Nº 0293 - 526 VIVIENDAS - Bº JARDÍN - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), a los señores SANCHEZ, CLAUDIA MARCELA (D.N.I. Nº 17.850.788 -fallecida) y ESPINDOLA, OSCAR ENRIQUE (D.N.I. Nº 16.972.075), por aplicación de los Artículos 29, 37 y extensiva del 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2890/89.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento normado en el Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9496 Nov. 20 Nov. 22

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RESOLUCIÓN N° 4054


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 de Noviembre de 2012


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0066156-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 15 - (2D) - Nº DE CUENTA 0332-0015-0 - PLAN Nº 0332 - 20 VIVIENDAS - VILLA GUILLERMINA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), asignada a los señores FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS y PRIETO, RAMONA, según copia del Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 32, consistentes en falta de ocupación y pago del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 084964 (fs. 34) manifiesta que constan en el expediente la intervención del Área Comercial Zona Centro Norte a través de diversas citaciones e intimaciones a los fines de procurar el pago de las cuotas sin haber obtenido resultados (fs. 13/22);

Que al tomar intervención la Secretaría General de Servicio Social, lleva a cabo un relevamiento socio-ocupacional y detecta que el inmueble está ocupado por FERNANDEZ, GREGORIO y su esposa CARDOZO, LILIANA, siendo el nombrado hermano del cotitular FERNANDEZ, JUAN CARLOS, quien se retiró de la unidad entregándole las llaves, luego del fallecimiento de PRIETO, RAMONA (madre de ambos);

Que se propicia a este grupo para la futura adjudicación, por lo que no estando acreditado el fallecimiento de la señora PRIETO, sin que se haya presentado FERNANDEZ, JUAN CARLOS y con el estado de la cuenta que registra una abultada deuda, corresponde sin más trámite proceder a la desadjudicación;

Que por lo expuesto, aconseja el dictado de una resolución que desadjudique la vivienda a FERNANDEZ/PRIETO por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y disponga el lanzamiento por el procedimiento de ley. La resolución deberá ser notificada al domicilio contractual y por edictos por el procedimiento del Decreto Nº 10.204/58, debiendo permanecer el expediente reservado en la Mesa de Entradas por el plazo reglamentario, con las debidas constancias;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 15 - (2D) - Nº DE CUENTA 0332-0015-0 - PLAN Nº 0332 - 20 VIVIENDAS - VILLA GUILLERMINA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), a los señores FERNANDEZ, JUAN CARLOS (D.N.I. Nº 14.980.771) y PRIETO, RAMONA (L.C. Nº 0.914.568), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2163/99.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9497 Nov. 20 Nov. 22

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RESOLUCIÓN N° 4059


Santa Fe,“Cuna de la Constitución Nacional”, 12 de Noviembre de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0155412-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de la referencia son iniciados por la irregularidad ocupacional y morosidad de la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 1 – (Nicasio Oroño e Independencia) – (2D) – Nº de cuenta 0451 0001-5 - PLAN Nº 0451 – 12 VIVIENDAS – (Ampliación Plan Nº 0398) – SANTA FE – (Dpto. La Capital), asignada por Resolución Nº 3301/97 a la señora PEREZ LINDO, BELKIS GRACIELA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 35;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 088174 (fs. 57/59) manifiesta que el expediente se inicia mediante Nota Nº 371/12, a raíz del pedido de vivienda efectuado por Trabajadora Social de la Defensoría del Pueblo a fin de salvaguardar a la señora Suarez, Natalia (Informe – fs. 1). Posteriormente, surge de la lectura de los antecedentes que la antedicha se mudó al inmueble objeto de este trámite. A fs. 48, con fecha 17/10/12, el Área Social informa que reside en la unidad de marras la señora Suárez, Natalia (Acta – fs. 47), la que manifestó que a los efectos de buscar una solución habitacional permutó la vivienda que ocupaba con el sobrino de la adjudicataria. Advierte que la beneficiaria de origen al enterarse de esta situación realizó denuncia por usurpación. La profesional actuante sugiere reubicar al grupo familiar ocupante en una vivienda que se encuentre disponible;

Que respecto a la unidad objeto de este trámite, existe expediente antecedente Nº 15201-0105090-0, el que se extravió según informe de fs. 51. A fs. 55 se glosa registro del que surge que se cursó intimación último aviso en fecha 20/10/07. Asimismo del estado de cuenta de la unidad, sin perjuicio de que oportunamente se dictó resolución de condonación de deuda, se observa que registra deuda por 52 cuotas de amortización, correspondientes a los períodos 08/1998 a 04/2003 – fs. 38/39;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que teniendo en cuenta el tiempo que lleva la irregularidad, el total desinterés de la adjudicataria en el pago de las cuotas de la vivienda y dado que no existe presentación de la antedicha, este servicio jurídico recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la titular, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204 /58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20, inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Firme la desadjudicación, se procederá a la cobertura de la vacante. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 20, inc. e) y 28 el Decreto Nº 10204 /58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 1 – (Nicasio Oroño e Independencia) – (2D) – Nº de cuenta 0451 0001-5 - PLAN Nº 0451 – 12 VIVIENDAS – (Ampliación Plan Nº 0398) – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a la señora PEREZ LINDO, BELKIS GRACIELA (D.N.I. Nº 6.367.954), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3301/97.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9498 Nov. 20 Nov. 22

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA


Notificación


El Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de Niñas, niños y Adolescentes en los caratulados “Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia s/ Medida excepcional ley 12.967” Expte. N° 1081/12 que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, a cargo de los Deptos. San Lorenzo, Caseros e Iriondo, sírvase notificar por este medio a la Sra. GRACIELA RAMONA FERNANDEZ DNI N°29.070.021, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “RESOL. N° 1176. Rosario, 21 de setiembre de 2012. Y VISTOS… Y CONSIDERANDO… RESUELVO: “1.- Ratificar la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2° Circunscripción respecto de Nicol Eliana y Dana Fernández y Angel Gabriel, Renzo Esteban, Ingrid Lourdes y Azul Tatiana mediante Resolución N° 14 del 27 de enero de 2012.- 2.- Hágase saber que la medida excepcional tuvo vigencia desde el 11 de abril de 2012, habiendo vencido el día 11 de julio de 2012 de manera improrrogable. Intímese a la autoridad de aplicación a los fines de adoptar las medidas definitivas a los efectos de regularizar la situación de los niños. 3.- Adviértase a la autoridad de aplicación que, al ser presentado en sede judicial el pedido de control de legalidad, debe observar estrictamente la satisfacción de los requisitos establecidos en la ley 12.967, y su modificatoria ley 13.237 y el decreto N° 619/10 y demás normativa aplicable, con especial atención al debido diligenciamiento de las notificaciones en forma legal, a la puesta a disposición de las actuaciones administrativas a los interesados, al cumplimiento del deber de información a los niños, niñas, adolescentes y sus representantes, especialmente en relación al derecho a contar con un profesional abogado de la matrícula a fin de cautelar sus derechos en el procedimiento administrativo y judicial, como así también de recibir copia de las actas de entrevista y de las resoluciones adoptadas. 4.- Comuníquese a la Defensoría del Pueblo a los fines previstos en el artículo 38 de la ley 12.967. Notifíquese a la progenitora de los niños, Graciela Fernández, y a Martín Brest, progenitor de Ángel Gabriel, Renzo Esteban, Ingrid Lourdes y Azul Tatiana Brest. Insértese y hágase saber. (Expte N° 1081/2012). Fdo. Lautaro D'Anna, Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia, Nodo Rosario-Venado Tuerto-

S/C. 9499 Nov. 20 Nov. 22

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Notificación


Sra. MARIA LUISA ANDINO. D.N.I.23.769.251 (con paradero desconocido).

En los autos caratulados: “CARDILLO, WALTER S/ADECUACION MEDIDA EXCEP. RES. DEFINITIVA, Expte. N° 2820/2012, que tramitan por ante el Juzgado de 1° Instancia de Distrito de Familia de Villa Constitución, a cargo del Dr. Oscar Davini (Juez) Dra. Laura Acosta (Secretaria) se le hace saber que se ha dictado lo siguiente: Villa Constitución, 5 de Noviembre de 2012. Por presentada en su carácter de Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y con domicilio ad- litem constituido. Désele la participación que por ley le corresponde (art. 63, Ley 12967). Por promovido pedido de control de legalidad de resolución definitiva de medida excepcional (art. 66 bis y concs. Ley 12967). Por consignadas las medidas definitivas que propone sean adoptadas: declaración de estado de adoptabilidad del niño Walter Alberto Cardillo, se otorgue a su respecto una guarda con fines de adopción y se designe guardadores a los Sres. Rubén Alberto Carranza y Alejandra Isabel Alvarez. Agréguese el expediente administrativo acompañado en copia. Intervenga el Asesor de Menores en los términos del art. 59 del Cod. Civil. Previo a resolver, a fin de oír al niño de autos y a los pretensos guardadores, fíjese audiencia para el 23 de noviembre de 2012 a las 10 hs.

A fin que los padres biológicos manifiesten si dan su consentimiento para el otorgamiento de una guarda con fines de adopción del niño Walter Cardillo, fíjese audiencia para el 12 de Diciembre de 2012 a las 10 hs. Todas las audiencias se celebrarán con funcionarias del organismo que adoptó la medida y con presencia del Asesor de Menores. Notifíquese el presente y, en el caso de los padres biológicos del niño, se agregará la transcripción del art. 317, inc. a) del Código Civil. Expte N° 2820/12. Fdo. Dr. Oscar Davini (Juez) Dra. Laura Acosta (Secretaria).

Queda Ud. debidamente notificada que deberá comparecer el día 12 de Diciembre de 2012 a las 10hs. A la audiencia que se realizará ante el Juzgado de Familia de Villa Constitución.

Se deja constancia que la presente se notifica con transcripción del art. 317 inc. a) del Cod. Civil. Art. 317 inc. A Cod. Civil:... “ citar a los progenitores del menor a fin de que presten su consentimiento para el otorgamiento de la guarda con fines de adopción...”

S/C 184912 Nov. 20 Nov. 22

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