DECRETO Nº 2707
SANTA FE, 12 de Noviembre de 2008.-
V I S T O:
El Expediente Nº 00701-0072336-1 del Sistema de Información de Expedientes, relacionado al pago de subsidios a pescadores en los meses de noviembre, diciembre 2008 y enero 2009; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley Provincial Nº 12703, promulgada el 04-01-2007, establece la prohibición de la captura de todas las especies de peces de río, durante los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año, a partir del mes de enero de 2007;
Que asimismo, el artículo 2 de la citada ley, exceptúa de la prohibición a la pesca de subsistencia y a la captura realizada por medio de tanza con anzuelos con los alcances, modalidades y condiciones establecidas en la Ley Nº 12212 y faculta a la autoridad de aplicación de dicho régimen a hacerlo en relación con las especies que no sean nativas de los ríos provinciales, o que por razones biológicas resulte conveniente mantenerlas bajo constante presión de pesca;
Que por el artículo 3 de la precitada Ley Nº 12703, se crea el Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores, con la finalidad de, entre otras, asistir a los que resultaren afectados por la prohibición de su artículo 1, o por medidas restrictivas de la pesca y que no perciban salarios o ingresos por otros conceptos;
Que a esos fines se dispone el otorgamiento a favor de los mismos de una ayuda económica mensual, cuyo monto se fija en $ 850.- a favor de los pescadores alcanzados por la prohibición dispuesta por el artículo 1 de la Ley Nº 12703, la cual se abonará por los meses noviembre y diciembre 2008 y enero 2009;
Que la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero dependiente del Ministerio de la Producción, está en la etapa final de actualización de los registros del Padrón de Pescadores;
Que para dotar de crédito al “Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores”, resulta necesario adecuar el presupuesto vigente mediante la afectación de saldos disponibles en el presupuesto del Ministerio de la Producción, habilitados oportunamente por Resolución Nº 428 del 30-10-2008, la cual, por su finalidad y función amerita la ratificación por parte del Poder Ejecutivo Provincial;
Que asimismo, resulta atinado facultar al Ministerio de Desarrollo Social que por su estructura y funciones, asuma el pago de la ayuda económica prevista en la ley, debiendo presentar toda la documentación al Ministerio de la Producción, que permita efectuar la rendición pertinente en tiempo y forma;
Que en virtud de lo expuesto el Ministerio de la Producción transferirá al Ministerio de Desarrollo Social la suma pertinente, juntamente con un padrón de los beneficiarios, con individualización de los pescadores que reciben el aporte;
Que la modificación presupuestaria dispuesta en el Cálculo de Recursos y Erogaciones encuadra en el artículo 28 de la Ley N° 12510 – Ley de Administración Eficiencia y Control del Estado;
POR ELLO:
LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA
ARTICULO 1º - Fíjase en PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850.-) para los meses de noviembre y diciembre de 2008 y enero de 2009, el importe de ayuda económica mensual establecida por la Ley Nº 12703, a favor de los pescadores alcanzados por la prohibición dispuesta en su artículo 1.
ARTICULO 2º - Ratifícase en todos sus términos la Resolución Nº 428 del 30 de octubre de 2008 del Ministerio de la Producción.
ARTICULO 3º - Modifíquese el “Cálculo de Recursos” del Presupuesto Ley Nº 12850 en la Jurisdicción 96 – Tesoro Provincial por la suma total de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 5.300.000,00) en la Fuente de Financiamiento 111 – Tesoro Provincial (reducción) y en la Fuente de Financiamiento 356 “Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores – Ley Nº 12703” (ampliación) conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa “A” que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 4º - Modifíquese las “Erogaciones” del Presupuesto Ley Nº 12850 en la Jurisdicción 30 – Ministerio de la Producción por la suma total de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 5.300.000,00) en la Fuente de Financiamiento 111 – Tesoro Provincial (reducción) y en la Fuente de Financiamiento 356 “Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores – Ley Nº 12703” (ampliación) conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa “B” que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 5º - Facúltase a la Tesorería General de la Provincia a transferir de la Cuenta Corriente Nº 9001/04 – Rentas Generales la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 5.300.000,00) a la cuenta corriente oficial Nº 21474/00 –Gobierno de la Provincia de Santa Fe: F.R.P.A.P. – Ley Nº 12703, ambas del Nuevo Banco de Santa Fe.
ARTICULO 6º - Facúltase al Ministerio de la Producción para que a través de sus áreas específicas confeccione un padrón de los pescadores, alcanzados por la prohibición dispuesta por el artículo 1 de la Ley Nº 12703.
ARTICULO 7º - Establécese que, con la confección del Padrón de Pescadores y la transferencia de los fondos por parte del Ministerio de la Producción, el Ministerio de Desarrollo Social proceda al pago de la ayuda económica prevista en la mencionada ley, debiendo presentar toda la documentación al Ministerio de la Producción, que permita efectuar la rendición pertinente en tiempo y forma.
ARTICULO 8º - Impútese en Sector 1 – Subsector 1 – Carácter 1 – Jurisdicción 30 – Programa 23 – Subprograma 00 – Proyecto 00 – Actividad Específica 00 – Inciso 5 “Transferencias” – Partida Principal 1 – Partida Parcial 4 – Partida Subparcial 99 – Fuente de Financiamiento 356 – Ubicación Geográfica 82-996 – Finalidad 3 – Función 20, del presupuesto vigente.
ARTICULO 9º - Refréndese por los señores Ministros de la Producción, de Economía y de Desarrollo Social.
ARTICULO 10º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dra. GRISELDA R. TESSIO
Vicegobernador
a/c del Poder Ejecutivo
Ing. Juan J. Bertero
C.P.N. Angel J. Sciara
Dr. Pablo G. Farias
Nota: Se publica sin los anexos correspondientes.-
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