picture_as_pdf 2003-11-20

DECRETO 3783

 

SANTA FE; 11 de Noviembre de 2003

VISTO:

El Expediente 00401-0128786-3 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones su Subsecretaría de Educación solicita la ampliación del Decreto 2066/95, extendido en su alcance por su similar 0337/99 y aprobados por Ley 11818 de la Honorable Legislatura Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decisorio citado en primer término se instituyó el Régimen de Pasantías para alumnos que cursan estudios en Institutos Superiores, en Escuelas de Enseñanza Media, de Educación Técnica, de Educación Técnica -especialidad agrotécnica- y, en todos los establecimientos educativos de nivel medio o como en lo sucesivo se denominen aquellos del Ciclo Polimodal, dependientes de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación;

Que por Decreto 0337/99 se hizo extensivo dicho régimen a los alumnos de Nivel Post Primario de las Escuelas Especiales comprendidas en el Decreto 2679/93 - Reglamento de los Servicios Educativos de la Modalidad Especial;

Que de lo señalado se desprende que dicho régimen no contempla las actividades de Capacitación Laboral y Formación Profesional del área de Educación No Formal del sistema educativo provincial;

Que al respecto cabe destacar que la Educación No Formal persigue como objetivo desarrollar en el hombre competencias para una vida activa y productiva, por lo que resulta indispensable utilizar herramientas e instrumentos que amplíen las actividades de Formación Profesional y Capacitación Laboral, siendo necesario establecer un sistema que abarque experiencias y prácticas laborales fuera del ámbito escolar, con la finalidad de darles la oportunidad de completar y/o actualizar conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional con ofertas educativas variadas abiertas y flexibles que les permitan adquirir competencias para su inserción en el espacio laboral;

Que a esos fines se estima procedente ampliar los términos del aludido Decreto 2066/95, incluyendo los servicios oficiales de los Centros de Formación Profesional, Centros Educativos de Capacitación Laboral, Centros Educativos Agrarios y Escuelas de Educación Técnica con cursos del área de Educación No Formal en todo el territorio provincial;

Que la Dirección Provincial de Educación para Adultos, Alfabetización y Educación No Formal dependiente de la Cartera Educativa, otorga su conformidad al respecto;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación expidiéndose mediante Dictamen 0522/03 (foja 16);

Que este Poder Ejecutivo, en un todo de acuerdo con los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades que le son propias en virtud del Artículo 72° - Incisos 1° y 4° de la Constitución Provincial, estima procedente resolver conforme lo solicitado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Amplíase, ad referéndum de la Honorable Legislatura, el Artículo 1° del Decreto 2066/95 - Régimen de Pasantías para alumnos que cursan en Institutos Superiores, en Escuelas de Enseñanza Media, de Educación Técnica, de Educación Técnica -especialidad agrotécnica- y todos los establecimientos educativos de nivel medio o como en lo sucesivo se denominen aquellos del Ciclo Polimodal, dependientes de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, ampliado por similar 0337/99 a las de Nivel Post Primario de las Escuelas Especiales comprendidas en el Decreto 2679/93 - Reglamento de los Servicios Educativos de la Modalidad Especial, aprobados por Ley 11818, incluyendo a aquellos educandos que asisten a Centros de Formación Profesional, Centros Educativos de Capacitación Laboral, Centros Educativos Agrarios y Escuelas de Educación Técnica con cursos del área de Educación No Formal en todo el territorio provincial.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Julio César Zapata

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