DECRETO N°
3783
SANTA FE; 11 de Noviembre de 2003
VISTO:
El Expediente N° 00401-0128786-3 del registro del
Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones su Subsecretaría de Educación
solicita la ampliación del Decreto N° 2066/95,
extendido en su alcance por su similar N° 0337/99 y
aprobados por Ley N° 11818 de la Honorable
Legislatura Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decisorio citado en primer término se instituyó el Régimen
de Pasantías para alumnos que cursan estudios en Institutos Superiores, en
Escuelas de Enseñanza Media, de Educación Técnica, de Educación Técnica
-especialidad agrotécnica- y, en todos los
establecimientos educativos de nivel medio o como en lo sucesivo se denominen
aquellos del Ciclo Polimodal, dependientes de la
Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación;
Que por Decreto N° 0337/99 se hizo extensivo
dicho régimen a los alumnos de Nivel Post Primario de las Escuelas Especiales
comprendidas en el Decreto N° 2679/93 - Reglamento de
los Servicios Educativos de la Modalidad Especial;
Que de lo señalado se desprende que dicho régimen no contempla las
actividades de Capacitación Laboral y Formación Profesional del área de
Educación No Formal del sistema educativo provincial;
Que al respecto cabe destacar que la Educación No Formal persigue como
objetivo desarrollar en el hombre competencias para una vida activa y
productiva, por lo que resulta indispensable utilizar herramientas e
instrumentos que amplíen las actividades de Formación Profesional y
Capacitación Laboral, siendo necesario establecer un sistema que abarque experiencias
y prácticas laborales fuera del ámbito escolar, con la finalidad de darles la
oportunidad de completar y/o actualizar conocimientos y aptitudes para su
desarrollo personal y profesional con ofertas educativas variadas abiertas y
flexibles que les permitan adquirir competencias para su inserción en el
espacio laboral;
Que a esos fines se estima procedente ampliar los términos del aludido
Decreto N° 2066/95, incluyendo los servicios
oficiales de los Centros de Formación Profesional, Centros Educativos de
Capacitación Laboral, Centros Educativos Agrarios y Escuelas de Educación
Técnica con cursos del área de Educación No Formal en todo el territorio
provincial;
Que la Dirección Provincial de Educación para Adultos, Alfabetización y
Educación No Formal dependiente de la Cartera Educativa, otorga su conformidad
al respecto;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Educación expidiéndose mediante Dictamen N°
0522/03 (foja 16);
Que este Poder Ejecutivo, en un todo de acuerdo con los fundamentos
expuestos, y en uso de las facultades que le son propias en virtud del Artículo
72° - Incisos 1° y 4° de la Constitución Provincial, estima procedente resolver
conforme lo solicitado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Amplíase, ad referéndum de la
Honorable Legislatura, el Artículo 1° del Decreto N°
2066/95 - Régimen de Pasantías para alumnos que cursan en Institutos
Superiores, en Escuelas de Enseñanza Media, de Educación Técnica, de Educación
Técnica -especialidad agrotécnica- y todos los
establecimientos educativos de nivel medio o como en lo sucesivo se denominen
aquellos del Ciclo Polimodal, dependientes de la
Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, ampliado por similar N° 0337/99 a las de Nivel Post Primario de las Escuelas
Especiales comprendidas en el Decreto N° 2679/93 -
Reglamento de los Servicios Educativos de la Modalidad Especial, aprobados por
Ley N° 11818, incluyendo a aquellos educandos que
asisten a Centros de Formación Profesional, Centros Educativos de Capacitación
Laboral, Centros Educativos Agrarios y Escuelas de Educación Técnica con cursos
del área de Educación No Formal en todo el territorio provincial.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Julio César Zapata
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