picture_as_pdf 2003-11-20

DECRETO 3706

 

SANTA FE, 6 de Noviembre de 2003

VISTO:

El Expediente 15170-0041656-8, del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Hacienda y Finanzas - y nota de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 607/02 y su rectificativo 3913/02, se modificó el artículo 25° del Decreto 1413/96, permitiendo la utilización del Bono Previsional de la Provincia de Santa Fe, para la cancelación de deudas con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, vencidas al 31 de marzo de 2003;

Que resulta conveniente ampliar la fecha de corte fijada por esos decretos, permitiendo la cancelación de deudas previsionales, mediante la aceptación de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe, para deudas vencidas anteriores al 31 de julio de 2003;

Que la presente medida se adopta en función de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 72, inciso 4°, de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Establécese que la operatoria de aceptación de Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe, para la cancelación de deudas con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, dispuesta por el Decreto 1413/96 y sus modificatorios Decretos 607/02 y 3913/02, podrá utilizarse para deudas previsionales vencidas anteriores al 31 de julio de 2003.

ARTICULO 2° - Refréndese por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Justicia y Culto.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asensio

Dr. Carlos Alberto Carranza

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