DECRETO N°
3706
SANTA FE, 6 de Noviembre de 2003
VISTO:
El Expediente N° 15170-0041656-8, del Sistema de
Información de Expedientes - Ministerio de Hacienda y Finanzas - y nota de la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 607/02 y su rectificativo
3913/02, se modificó el artículo 25° del Decreto N°
1413/96, permitiendo la utilización del Bono Previsional
de la Provincia de Santa Fe, para la cancelación de deudas con la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, vencidas al 31 de marzo de
2003;
Que resulta conveniente ampliar la fecha de corte fijada por esos decretos,
permitiendo la cancelación de deudas previsionales,
mediante la aceptación de los Bonos Previsionales de
la Provincia de Santa Fe, para deudas vencidas anteriores al 31 de julio de
2003;
Que la presente medida se adopta en función de las atribuciones conferidas
al Poder Ejecutivo por el artículo 72, inciso 4°, de la Constitución
Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Establécese que la operatoria de
aceptación de Bonos Previsionales de la Provincia de
Santa Fe, para la cancelación de deudas con la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Provincia de Santa Fe, dispuesta por el Decreto N°
1413/96 y sus modificatorios Decretos 607/02 y 3913/02, podrá utilizarse para
deudas previsionales vencidas anteriores al 31 de
julio de 2003.
ARTICULO 2° - Refréndese por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y
de Gobierno, Justicia y Culto.
ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Lic. Miguel Angel Asensio
Dr. Carlos Alberto Carranza
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