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DECRETO 3703

 

SANTA FE, 6  de Noviembre de 2003

VISTO:

Las disposiciones del Decreto 3134/75-1 y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de otorgar precisión y certidumbre en lo que respecta a situaciones observadas en el ámbito de la Administración Pública Provincial y con fundamento en razones de orden administrativo referidas a comprobaciones de situaciones de no prestación de servicios, resulta necesario el dictado de normas complementarias a la normativa vigente;

Que ello resulta imprescindible atendiendo a la necesidad de mantener el desarrollo normal de los servicios prestados por la Administración Pública Provincial y remover las situaciones que obsten al logro de dicho objetivo;

Que en orden a tornar operativa la metodología de descuento de haberes en razón de medidas de fuerza injustificadas adoptadas por el personal, es preciso contar con la información fehaciente que avale la toma de decisiones de orden administrativo, para lo cual resulta necesario contar con el tiempo suficiente a tal fin;

Que además es menester distinguir la competencia para ejercitar la facultad de toma de decisiones en tal sentido en las áreas jurisdiccionales centralizadas y en los organismos descentralizados o autárquicos;

Que resulta necesario prever situaciones de carácter especial derivadas de circunstancias que dificulten la precisión y eficacia del procedimiento de descuento, para lo cual se estima razonable otorgar un mes de plazo adicional al previsto normalmente;

Que además y en consideración a los montos de descuentos involucrados, se reserva al Poder Ejecutivo la facultad de disponer la aplicación de las deducciones de haberes fraccionadas, de manera que no resulte excesivamente gravoso a la percepción normal y habitual de haberes de los agentes incursos en los incumplimientos;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 2° del Decreto 3134/75, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°: Los descuentos previstos en el artículo precedente se efectuarán, sin excepción, sobre los haberes a percibir dentro de los tres meses inmediatos siguientes a aquel en que se produjere la causal”.

ARTICULO 2°: Facúltase a los señores Ministros y Secretarios de Estado, en lo atinente a las áreas centralizadas de su dependencia y a los señores titulares de los organismos descentralizados o autárquicos a resolver situaciones especiales ante circunstancias que puedan dificultar severamente la precisión y eficacia del procedimiento de descuento, ampliando el plazo previsto anteriormente en un mes adicional, salvo metodologías especiales de descuento en orden al monto involucrado, las que deberán disponerse en cada caso por decreto del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asensio

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