DECRETO N°
3703
SANTA FE, 6 de Noviembre de 2003
VISTO:
Las disposiciones del Decreto N° 3134/75-1 y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de otorgar precisión y certidumbre en lo que respecta a
situaciones observadas en el ámbito de la Administración Pública Provincial y
con fundamento en razones de orden administrativo referidas a comprobaciones de
situaciones de no prestación de servicios, resulta necesario el dictado de
normas complementarias a la normativa vigente;
Que ello resulta imprescindible atendiendo a la necesidad de mantener el
desarrollo normal de los servicios prestados por la Administración Pública
Provincial y remover las situaciones que obsten al logro de dicho objetivo;
Que en orden a tornar operativa la metodología de descuento de haberes en
razón de medidas de fuerza injustificadas adoptadas por el personal, es preciso
contar con la información fehaciente que avale la toma de decisiones de orden
administrativo, para lo cual resulta necesario contar con el tiempo suficiente
a tal fin;
Que además es menester distinguir la competencia para ejercitar la facultad
de toma de decisiones en tal sentido en las áreas jurisdiccionales
centralizadas y en los organismos descentralizados o autárquicos;
Que resulta necesario prever situaciones de carácter especial derivadas de
circunstancias que dificulten la precisión y eficacia del procedimiento de
descuento, para lo cual se estima razonable otorgar un mes de plazo adicional
al previsto normalmente;
Que además y en consideración a los montos de descuentos involucrados, se
reserva al Poder Ejecutivo la facultad de disponer la aplicación de las
deducciones de haberes fraccionadas, de manera que no resulte excesivamente
gravoso a la percepción normal y habitual de haberes de los agentes incursos en
los incumplimientos;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 2° del
Decreto N° 3134/75, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 2°: Los descuentos previstos en el artículo precedente se
efectuarán, sin excepción, sobre los haberes a percibir dentro de los tres meses
inmediatos siguientes a aquel en que se produjere la causal”.
ARTICULO 2°: Facúltase a los señores Ministros y
Secretarios de Estado, en lo atinente a las áreas centralizadas de su
dependencia y a los señores titulares de los organismos descentralizados o
autárquicos a resolver situaciones especiales ante circunstancias que puedan
dificultar severamente la precisión y eficacia del procedimiento de descuento,
ampliando el plazo previsto anteriormente en un mes adicional, salvo
metodologías especiales de descuento en orden al monto involucrado, las que
deberán disponerse en cada caso por decreto del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Lic. Miguel Angel Asensio
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