DECRETO Nº 3691
SANTA FE, 5 de Noviembre de 2003
VISTO:
Las actuaciones obrantes en expediente Nº 13301-0103506-5 del registro del
Sistema de Información de Expedientes y los Decretos Nros.
2239/03 y 2860/03; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2239/03 estableció los vencimientos de las cuotas saldos
1 y 2 del Impuesto Inmobiliario, excluyendo de la emisión” ... a las partidas
correspondientes a inmuebles ubicados en zonas afectadas por la crisis hídrica
contemplada en la Ley Nº 12.118, según la delimitación que formule el Servicio
de Catastro e Información Territorial”,
Que el mismo decreto determinó que “Una vez fijadas las pautas de
afectación, se individualizarán las partidas de los inmuebles incluidos en
ellas, a los que alcanzarán las exenciones pertinentes. Las partidas de
inmuebles excluidos de los beneficios impositivos serán objeto de una emisión
complementaria de las dos cuotas saldos pendientes de pago, fijándose
oportunamente los respectivos vencimientos”,
Que los vencimientos en cuestión fueron fijados por el artículo 3º del
Decreto Nº 2860/03, el que además instruía “...al Servicio de Catastro e
Información Territorial para que remita a la Administración Provincial de
Impuestos los archivos magnéticos con los registros correspondientes a los
inmuebles definidos como afectados...” conforme a la definición incluida en el
artículo 1º del mismo decreto y según los términos del Decreto Nº 2239/03 que
se citaran en los párrafos anteriores, lo que debía hacerse antes del 8 de
septiembre de 2003;
Que a la fecha citada no se contó con la información necesaria para
individualizar las partidas correspondientes a inmuebles ubicados en zonas
afectadas, lo que imposibilitó la emisión de aquellas no alcanzadas por los
beneficios impositivos;
Que como consecuencia de todo ello, resulta necesario el establecimiento de
nuevas fechas de vencimiento, así como la extensión de los plazos para formular
reclamos y para la presentación de las constancias pertinentes;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 3º del
Decreto Nº 2860/03 por el siguiente: “Artículo 3º - A los fines del 2º párrafo
del artículo 3º del Decreto Nº 2239/03 fíjanse las
fechas de vencimiento para la 1ª. y la 2ª. cuota saldo de las partidas no afectadas que no fueron
emitidas en virtud de lo dispuesto por la norma antes citada:
1. Cuota Saldo 1
1.1. Dígito de Control terminado en 0 y 1: 19 de Enero de 2004.
1.2. Dígito de Control terminado en 2 y 3: 20 de Enero de 2004.
1.3. Dígito de Control terminado en 4 y 5: 21 de Enero de 2004.
1.4. Dígito de Control terminado en 6 y 7: 22 de Enero de 2004.
1.5. Dígito de Control terminado en 8 y 9: 23 de Enero de 2004.
2. Cuota Saldo 2
2.1. Dígito de Control terminado en 0 y 1: 19 de Febrero de 2004.
2.2. Dígito de Control terminado en 2 y 3: 20 de Febrero de 2004.
2.3. Dígito de Control terminado en 4 y 5: 23 de Febrero de 2004.
2.4. Dígito de Control terminado en 6 y 7: 24 de Febrero de 2004.
2.5. Dígito de Control terminado en 8 y 9: 25 de Febrero de 2004.”
ARTICULO 2º - Sustitúyese el artículo 5º del
Decreto Nº 2860/03 por el siguiente: “Artículo 5º - Los titulares de inmuebles
que se consideren damnificados en los términos del presente, y no hayan
recibido la comunicación expresada en el artículo anterior antes del 28 de
Febrero de 2004, podrán realizar el reclamo pertinente ante el Servicio de
Catastro e Información Territorial hasta el 31 de Marzo de 2004. En caso de no
prosperar el reclamo procederá el pago de los intereses pertinentes desde las
fechas de vencimientos establecidas en el artículo 3º del presente decreto.”
ARTICULO 3º - Sustitúyese el artículo 6º del
Decreto Nº 2860/03 por el siguiente: “Artículo 6º - Serán considerados
damnificados a los fines de la exención del Impuesto Inmobiliario Rural y de
Aportes Sociales - Ley 5110 a las explotaciones que presenten ante la
Administración Provincial de Impuestos la pertinente constancia de afectación
expedida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio
(MAGIC). Dicho trámite deberá realizarse antes del 30 de Abril de 2004 ante la
Administración Provincial de Impuestos.”
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Lic. Miguel Angel Asensio
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